Buenas tardes,
En la siguiente tabla les resumimos los tipos de retención aplicables en 2015 y 2016.
Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
22 de diciembre de 2014
3 de diciembre de 2014
MODULOS 2015 / 2016: LIMITES Y NOVEDADES
El
pasado 29 de noviembre, fue publicada en el BOE, la Orden de módulos para el
ejercicio 2015, esta normativa regula todo lo concerniente a los módulos para
dicho ejercicio.
Hay
que tener en cuenta que el plazo para la
renuncia o revocación (cambio voluntario) de alguna de las estimaciones
objetiva o directa simplificada finaliza el 31/12/2014, teniendo pleno
efecto el 01/01/2015. Así mismo, recordamos que la renuncia voluntaria conlleva
la obligación de permanencia en el nuevo sistema de estimación durante tres
ejercicios.
Es
de especial interés, saber las Magnitudes Excluyentes, ya que estas determinan,
la posibilidad de estar en módulos o tener que tributar por estimación directa.
En el caso de haber comenzado la actividad durante el ejercicio, los importes
obtenidos tendremos que elevarlos al año.
Vamos
a ver estas Magnitudes Excluyentes:
- Volumen de ingresos anuales
superior a 450.000 €, en caso de haber comenzado la actividad en el año
inmediatamente anterior, el volumen de ingresos se elevará al año.
- Para las actividades agrícolas,
forestales y ganaderas, el volumen de ingresos máximo es de 300.000 €.
- Para las actividades englobadas
en el grupo 7, que estén obligados al 1% de retención, el volumen máximo
de ingresos será de 300.000 €
- Volumen de compras en bienes y
servicios, cuando se superen los 300.000 € dentro de esta magnitud no se
incluyen las compras de inmovilizado.
- Para los contribuyentes con las
actividades que obligan a retener el 1%, (relacionadas con la construcción
y el transporte), con respecto al volumen de ingresos facturados a
empresas (sociedades, autónomos, comunidades de bienes, etc..):
- 50.000 € anuales, cuando además
represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de
dichas actividades.
- 225.000 € anuales.
También
se tendrán en cuenta las siguientes magnitudes específicas de cada actividad:
28 de noviembre de 2014
Calendario fiscal Diciembre 2014
Buenos días en este artículo incluimos el calendario fiscal correspondiente al mes de diciembre de 2014. hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Cuando en la descripción, hace referencia al mes de noviembre, son impuestos mensuales correspondiente a las grandes empresas y no los trimestrales.
- Este mes, es cuando debemos comunicar si renunciamos o revocamos la estimación directa simplificada y la objetiva. Hay que recordar que la renuncia voluntaria conlleva la permanencia durante tres ejercicios consecutivos en el sistema de estimación nuevo.
26 de septiembre de 2014
NOVEDADES MODELO 347 EJERCICIO 2014
Hoy ha sido publicada en el BOE la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180.
Es decir, modificaciones en los modelos 347 y 180 que entrarán en vigor mañana día 27/09/14, por lo que afectará a los modelos 180 y 347 correspondientes al ejercicio 2014, que tendremos que presentar el próximo mes de enero y febrero de 2015.
Principales novedades modelo 347.
Nuevos obligados a presentar el modelo 347:
• Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Es decir, en el primero de los casos hace referencia a las comunidades de propietarios, las famosas comunidades de vecinos y en el segundo caso las entidades o establecimientos de carácter social, que no tengan fines lucrativos. En estos casos hay que tener en cuenta las operaciones específicamente excluidas de declarar según el artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, ver puntos 5 y 6 de dicho artículo, básicamente las de consumo de luz, agua, combustibles y seguros que sean de uso y consumo comunitario.
16 de septiembre de 2014
LOS PODERES NOTARIALES I
Desde siempre uno de los actos
notariales más frecuentes, son los poderes notariales, los cuales,
usamos con mucha frecuencia tanto en nuestra profesión, como en la de otros
profesionales, por ejemplo los abogados.
Creo que todos hemos oído alguna
vez, el comentario… Fulanito tiene un poder de pepito y le vendió todo o le firmó
unos papeles en el banco.
Es por todo esto, que debemos
tener cuidado a la hora de firmar un poder a alguien y saber, que es lo que
estamos firmando y en lo que nos puede afectar en el futuro, por eso nos hemos
decidido a escribir un serie de artículos sobre el tema.
Bajo esta línea de texto, tienes
el índice de los artículos sobre los poderes notariales:
1 – Qué es un poder, cuánto
cuesta, su ámbito y su anulación.
2- Tipos de Poderes
3- Los Poderes preventivos
En este primer artículo
empezaremos explicando ¿Qué es un
poder?.
Un poder es un documento público
autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra
como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos
jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de
apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.
5 de septiembre de 2014
PARTES DE BAJA POR ENFERMEDAD, NOVEDADES
A
partir del 1 de septiembre, los partes de baja y de confirmación de la baja se
extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los
emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
a)
En los procesos de duración estimada
inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de
salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo
acto médico.
El
facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su
capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la
misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
No
obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento
médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá
emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no
ha recuperado su capacidad laboral.
19 de agosto de 2014
Cheque - Trabajo del Gobierno de Canarias (II)
En el anterior
artículo sobre el Cheque – Trabajo, tratamos los aspectos del mismo
que deben tener en cuenta las empresas, de cara a la contratación del
trabajador portador de este instrumento de fomento de la contratación.
En este nuevo artículo
tratamos el Cheque – Trabajo desde el punto de vista del desempleado, como
obtenerlo, los plazos y las condiciones.
Requisitos para solicitar el Cheque
– Trabajo.
Podrán
obtener el título nominativo cheque‐trabajo, hasta el límite del crédito presupuestario
previsto las personas inscritas en el SCE como demandantes de empleo en situación
de desempleo, con un período de inscripción
ininterrumpido de al menos 6 meses, a la fecha de entrada de la
solicitud. Asimismo, será requisito permanecer
inscritos como demandantes de empleo en situación de desempleo hasta el momento
de la contratación objeto de la subvención.
13 de agosto de 2014
Conceptos Cotizables y no cotizables en nomina según RD 637/2014 de 25 de julio 2014
El Boletín
Oficial del Estado al fin ha publicado el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el
artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social,
que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la
Seguridad Social.
Conceptos
incluidos (cotizan a la seguridad social)
Como percepciones
dinerarias se contemplan:
1. La
entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier
tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios;
2. El importe
de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios.
3. El de las
primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus
trabajadores, y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que
se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.
Las percepciones
en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario
la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los cuatro siguientes
supuestos:
1.La
prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros
educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o
por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada
por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio,
considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente
imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de
educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
2. Esta
misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios
propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus
empleados.
3. La
utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o
entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos
ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen
cambios respecto a la legislación anterior.
4. Los
préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al
legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y
el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en
línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo
cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación
anterior.
Cheque - Trabajo del Gobierno de Canarias
El
Gobierno de Canarias, dentro de su programa de fomento de empleo, ha puesto en
marcha el denominado “Cheque-Trabajo”,
que consiste en un título al portador/a cuyo titular es la persona demandante
de empleo, y que adoptará la forma de subvención directa a favor de aquella
empresa que decida contratarle.
Requisitos y
características de los contratos a subvencionar
1.- Podrán beneficiarse las empresas,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
que tengan su domicilio social en Canarias y que formalicen un contrato de
trabajo con una persona desempleada titular del “Cheque-Trabajo”, siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:
a)
Que el contrato laboral se celebre con una persona titular del
“Cheque-Trabajo”.
b)
Que se celebre, en el caso de poseer
carácter temporal, al menos por un periodo mínimo de 6 meses.
c)
Que la persona titular del cheque-trabajo permanezca inscrita como demandante
de empleo, en el SCE, hasta el momento de la contratación.
d)
Que la empresa acredite que la contratación supone un incremento neto del
empleo en la empresa, en relación al promedio de la plantilla de los 3 meses
anteriores a la contratación.
e)
Que la empresa no haya extinguido contratos por despidos declarados
improcedentes por resolución judicial o administrativa en el año inmediatamente
anterior.
2.-Los contratos deberán mantenerse en
vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos a contar desde la fecha
de alta en la Seguridad Social:
2.1
En el caso de contratos indefinidos: 2 años
2.2
En el caso de contratos temporales: 6 meses
Incompatibilidades y
contratos de trabajo excluidos.-
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