Como todos los años, por estas fechas, nuestra amiga Hacienda, nos trae su simulador de renta, para que podamos ir calculando cuanto nos toca pagar.
El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la
realización de los cálculos y permite simular el resultado de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida
al ejercicio fiscal 2012, a presentar en 2013. Este servicio de ayuda
calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez
jurídica, en función de los datos introducidos por el propio
contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera
planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o
a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia
Tributaria.
Enlace al simulador renta 2012.
Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
20 de diciembre de 2012
8 de diciembre de 2012
IGIC: Modificación de los Indices y módulos del Régimen Simplificado del IGIC
Buenos días a todos, hasta hace
unos pocos días no se sabía como iba a afectar el cambio de los tipos del IGIC
que se produjo en el mes de julio, al Régimen simplificado del mismo, es decir
al modelo 421. Y es que, en el BOC del 30/11 se han publicado los nuevos índices
y módulos para el Régimen Simplificado del IGIC.
Tal y como muchos esperábamos,
estas modificaciones afectarán ya el modelo 421 del 4t, el cual tendremos que
presentar en el mes de enero, modelo en el que como ya hemos explicado en otras
ocasiones se regulariza el IGIC de todo el ejercicio.
Hay que recordar, que aunque
mucha gente que esta en módulos, se despreocupan de las facturas, esto es un
gran error, ya que es en el modelo 421 del 4t, donde podremos deducirnos el
IGIC soportado de todo el ejercicio.
Ahora sólo queda esperar a que el
Gobierno de Canarias, actualice el programa de ayuda para la preparación del
modelo 421.
Bajo estas líneas, les dejo el
anuncio en el BOC de las modificaciones.
19 de noviembre de 2012
Nota Informativa Hacienda: Limite de pagos en efectivo
ENTRADA EN VIGOR DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en
efectivo respecto de determinadas operaciones.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
12 de noviembre de 2012
Modulos: Limitaciones derivadas Ley de lucha contra el fraude 7/2012
Buenos días a todos, como muchas
ya sabrán el pasado 30/10/2012 se público en el BOE, la Ley 7/2012 de 29 de
octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones
en la prevención y lucha con el fraude.
Entre las diversas
modificaciones, existe una que afecta de manera directa a muchos autónomos que
se encuentran en estimación objetiva, es decir en módulos.
Dicha modificación es una
Limitación del régimen de módulos que vamos a explicar:
En concreto, esta medida afecta a
quienes estén dados de alta en alguna de las actividades enumeradas en el art.
95.6 del Reglamento del impuesto y que son aquellas susceptibles de aplicar la
retención del 1%, les dejo el listado de epígrafes.
3 de octubre de 2012
Proyecto de Ley en Materia Tributaria: Modificaciones que afectaran al IRPF y al Patrimonio
Entre las medidas incluidas en el Proyecto de Ley en Materia Tributaria
para 2013, se incluyen las siguientes modificaciones, que afectarán en mayor o
menor medidas al IRFP y el Patrimonio.
Plusvalías a corto
El Proyecto de Ley altera también
el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a
corto plazo, con el fin de frenar los movimientos especulativos. De esta forma,
se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven
de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos
en el patrimonio del contribuyente. Éstas pasarán a tributar a la tarifa
general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de
gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.
Loterías
Por otra parte, Hacienda fijará
un gravamen del 20 por 100 sobre los premios de loterías y apuestas organizadas
por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades
Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE. Se aplicará
a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Quedan exentos
los que cuenten con un importe inferior a 2.500 euros. Se fija, asimismo, una
retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen
especial, operando como retención liberatoria.
Por otro lado, en relación al
Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014 la tributación
sobre el patrimonio de las personas físicas. Las Comunidades Autónomas tienen
potestad para establecer bonificaciones en este tributo.
Vivienda e IBI
En materia inmobiliaria, se
suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones
que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. La medida, ya adelantada por
el presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados, responde a las
recomendaciones realizadas por la Comisión Europea. Se mantiene la deducción
para adquisiciones anteriores a 2013.
Además, los ayuntamientos podrán
optar por gravar a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) el
patrimonio histórico artístico que esté afecto a actividades económicas
2 de octubre de 2012
Proyecto de Ley de Medidas Tributarias 2013: Actualizacion monetaria de balances
Buenos días a todos, el último Consejo
de Ministros, se ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2013 un Proyecto de Ley de
medidas tributarias con el fin de consolidar las finanzas públicas e
impulsar la actividad económica.
Una de las medidas previstas en
este Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, es permitir una actualización
monetaria de los balances de las empresas.
Con ello, lo que se consigue es
adecuar los valores del inmovilizado existente en los balances de las empresas
a la inflación actual, acercando los valores contables a los de mercado. Esta
actualización será voluntaria para las empresas, tanto sociedades como personas
físicas y tendrá una carga fiscal del 5%.
El importe de las
revalorizaciones contables se llevará a una cuenta específica de reserva de
revalorización. Posteriormente, se podrá destinar esta cantidad a la reducción
de resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o a
reservas de libre disposición. Por tanto, la medida permitirá también potenciar
la financiación interna de las empresas al mejorar su capacidad de acceso al
mercado de capitales y de deuda.
Los coeficientes de actualización
se establecerán reglamentariamente para su aplicación sobre el precio de
adquisición y amortizaciones. La actualización de balances es una medida que se
realiza con cierta periodicidad. Las últimas fueron aprobadas en 1983 y 1996.
Por otra parte, y de forma
temporal para 2013 y 2014, Hacienda limitará la deducibilidad fiscal de las
amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será
de un 70 por 100 del máximo previsto en tablas. La medida tendrá efectos en
2013 a través de los pagos fraccionados. Quedan excluidas las pymes y
micropymes, que podrán amortizar normalmente.
1 de octubre de 2012
Presupuestos Generales del Estado 2013: Subida de las pensiones y congelacion del sueldo de los funcionarios
Buenos días a todos, el último Consejo
de Ministros, se ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2013, con una serie de medidas que publicaremos en varios artículos.
Entre ellas la congelación del sueldo a
los empleados públicos, así como la subida
del 1% de todas las pensiones.
Aquí debajo les dejo la nota de
prensa al respecto, publicada por el Consejo de Ministros:
El gasto en pensiones aumenta el 4,9 por 100 frente a 2012 hasta un
total de 121.557 millones de euros, incluido un incremento del 1 por 100 de
todas las pensiones. Las aportaciones del Estado para la financiación de las
prestaciones no contributivas de alcanza los 6.662 millones de euros.
Los gastos de personal activo del Estado se reducen en un 3,9 por 100
como consecuencia de la congelación de retribuciones de los empleados públicos
y la oferta de empleo público, salvo sectores sensibles como personal de
hospitales, docentes de educación, seguridad, lucha contra el fraude y
extinción de incendios, que tendrán una tasa de reposición del 10 por 100. Los
investigadores y la promoción de la internacionalización también tendrán una
tasa de reposición del 10 por 100.
Se garantiza que los trabajadores públicos tendrán en 2013 dos pagas
extras.
Otra partida prioritaria para el desarrollo económico que no
experimenta variación respecto a 2012 es la de I+D civil, que mantiene un
presupuesto de 5.563 millones de euros.
De cara a 2013 se vuelven a recortar subvenciones a sindicatos,
partidos políticos y organizaciones empresariales. En concreto, las destinadas
a organizaciones sindicales, empresariales y otras experimentan un descenso del
20 por 100, que se eleva al 40 por 100 con la suma del descenso de 2011. Las
subvenciones a los partidos políticos caen el 42 por 100.
Otras políticas prioritarias de gasto que contribuirán a la
consolidación fiscal del Estado serán la seguridad ciudadana e Instituciones
penitenciarias, que se reducen el 5,4 por 100 hasta 7.903 millones de euros, y
Justicia que se recortará el 4,3 por 100 hasta 1.543 millones de euros.
28 de septiembre de 2012
Calendario Laboral 2013: Madrid
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado
el calendario de fiestas laborales para el año 2013. Serán 12 días festivos,
además de los dos que establecerá cada Ayuntamiento. Como novedad respecto a
otros años, el Gobierno regional ha decidido cambiar al lunes 18 la
fiesta laboral por la festividad de San José del martes 19 de marzo.
El calendario de días festivos para el año 2013 a efectos laborales es el siguiente:
1 de enero (martes), Año Nuevo
7 de enero, (lunes), traslado de la Epifanía del Señor
18 de marzo (lunes), traslado de San José
28 de marzo (jueves), Jueves Santo
29 de marzo (viernes), Viernes Santo
1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajo
2 de mayo (jueves), Fiesta de la Comunidad de Madrid
15 de agosto, (jueves), Asunción de la Virgen
12 de octubre (sábado), Fiesta Nacional
1 de noviembre (viernes); Día de Todos los Santos.
6 de diciembre (viernes), Día de la Constitución.
25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor.
El calendario de días festivos para el año 2013 a efectos laborales es el siguiente:
1 de enero (martes), Año Nuevo
7 de enero, (lunes), traslado de la Epifanía del Señor
18 de marzo (lunes), traslado de San José
28 de marzo (jueves), Jueves Santo
29 de marzo (viernes), Viernes Santo
1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajo
2 de mayo (jueves), Fiesta de la Comunidad de Madrid
15 de agosto, (jueves), Asunción de la Virgen
12 de octubre (sábado), Fiesta Nacional
1 de noviembre (viernes); Día de Todos los Santos.
6 de diciembre (viernes), Día de la Constitución.
25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor.
Calendario Laboral 2013: Comunidad Autónoma de Canarias
1. En aplicación de
la legislación del Estado, tendrán durante el año 2013 la consideración de días
inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, todos los
domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:
- 1
de Enero, Año Nuevo
- 7
de Enero, Lunes posterior a la Epifanía del Señor
- 28
de Marzo, jueves Santo.
- 29
de Marzo, Viernes Santos
- 1
de Mayo, Fiesta del Trabajo
- 30
de Mayo, Día de Canarias
- 15
de Agosto, Asunción de la Virgen
- 12
de Octubre, Fiesta Nacional de España
- 1
de Noviembre, Todos los Santos
- 6
de Diciembre, día de la Constitución Española
- 25
de Diciembre, Natividad del Señor.
2. En las islas del
El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y
Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
19 de septiembre de 2012
IVA: Contestacion Hacienda sobre dudas nuevos tipos de IVA
Buenos días a todos, sin duda el
tema rey estos días en las consultas tributarias, son las dudas que surgen a la
hora de ir a liquidar nuestro modelo 303 del 3t del 2012.
En anteriores artículos ya hemos
tratado este tema, informando de los nuevos tipos de IVA, de cómo rellenar elmodelo 303, pero siguen apareciendo más dudas.
En este artículo vamos a incluir
un pdf elaborado por la propia AEAT en el que tratan de resolver muchas de las
dudas que nos están llegando al blog. Y quién mejor que la propia Hacienda para
explicarnos este asunto. Sobre todo en lo que a materia de facturación se
refiere.
14 de septiembre de 2012
Modelo 303: Tercer trimestre 2012 con nuevos tipos de IVA
Buenas tardes a todos, como ya es
sabido, desde el 01/09/2012 entraron en vigor los nuevos tipos del IVA, los
cuales explicamos ya en el artículo, Novedades
Fiscales: Subida del IVA, del IRPF. En el cual, ya tratamos los cambios
de los porcentajes y los cambios de aquellos productos que pasan de un tipo de
IVA a otro.
Pero claro, se acerca octubre y
por consiguiente los modelos trimestrales y es mucha la gente que nos ha
empezado a preguntar como se declara en este trimestre el modelo 303. Y es que
si recordamos un poco, ya el año 2010 el Gobierno cambio los porcentajes del
IVA, recuerden el paso del 16% al 18%, etc..
La diferencia en esta ocasión es
que a diferencia del año 2010, en la que el cambio coincidió con la entrada
del nuevo trimestre, en esta última modificación el cambio del IVA se hace
efectiva a mitad de un trimestre, por lo que conviven en el mismo trimestre, el
porcentaje de IVA antiguo y el nuevo.
Esto ha provocado que mucha gente
nos haya preguntado como cumplimentar el modelo 303 del 3t del 2012, ya que coincidirán
los diferentes tipos de IVA en vigor durante los meses de julio, agosto y
septiembre, recordemos que durante julio y agosto (8% y 18%) y los de
septiembre (10% y 21%).
Pues bien, la forma de declarar
será la siguiente:
6 de septiembre de 2012
Plan Prepara, ¿cómo se solicita?
Buenos días a todos, seguimos con
la línea de artículos del Plan Prepara que comenzamos a finales de agosto con
el artículo Nuevo
Plan Prepara. En el que vimos, quién y qué requisitos han de cumplirse
para solicitarlo.
En este caso vamos a ver como se
solicita el Plan Prepara, para lo cual vamos a ver:
¿Dónde se solicita?
En las oficinas del Servicio Público de Empleo que nos corresponda en
función a nuestro domicilio. Si en dicha oficina existe la cita previa, debemos
solicitarla antes de ir para evitarnos hacer cola sin sentido y que luego nos
digan, sin cita previa no podemos atenderle.
Podemos adelantar papeleo descargando el formulario desde la página web
del SEPE en este enlace.
Ojo a día de hoy (05/09/12) no han cambiado el formulario del antiguo al nuevo.
Plazo para solicitarlo
Hay un máximo de dos meses
que empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por
desempleo. Ojo si nos pasamos de este plazo perdemos el derecho a la ayuda.
Además en la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el
solicitante busque activamente empleo durante al menos 30 días. Hemos escuchado
que será suficiente con que se hayan presentado curriculums y que se haya ido a
alguna entrevista de trabajo.
¿Cómo controlarán esto?, pues no
lo se, pero entiendo que no estaría de más enviar algún curriculum mediante
correo certificado y solicitar que nos hagan un justificante de asistencia a la
entrevista.
Importantísimo
El Plan Prepara es una subvención, por lo que es incompatible con
cualquier deuda existente con Hacienda y la Seg. Social, por lo tanto, antes de
solicitarlo tenemos que asegurarnos de estar al día con estas administraciones.
Es muy común que al ir a solicitarlo nos digan que no por no haber presentado
alguna renta o por tener alguna multa pendiente de liquidar.
Para saber si estamos al día con
Hacienda y la Seg. Social lo mejor es pasarnos por sus oficinas y preguntarlo,
ahorramos tiempo y vamos al grano.
5 de septiembre de 2012
Nuevo Programa de Ayuda del Modelo 620 del Gobierno de Canarias
Buenos días a todos, dejo aquí debajo el aviso del Gobierno de Canarias sobre las nuevas versiones del programa de ayuda del modelo 620, recordemos que es el modelo a presentar para los traspasos de vehículos y que como novedad en Canarias ya podrémos presentarlo telemáticamente.
Figura ya disponible en la Oficina Virtual Tributaria la versión
5.1.2 (para devengos del primer semestre de 2012) y la versión 5.2.1
(para devengos del segundo semestre de 2012) del programa de ayuda del
modelo 620 del área de Tributos Cedidos.
31 de agosto de 2012
Nuevo Plan Prepara
Buenos días a todos, como muchos
sabrán, desgraciadamente por propia experiencia y otros por conocer a gente que
lo ha solicitado.
El Plan Prepara es la última ayuda que
reciben aquellos parados que ya han agotado el desempleo y todos los subsidios
posibles, por desgracia cada día más gente en España depende de esta ayuda, los
famosos 400 €.
Es de todos conocidos también que la
vigencia de este plan finalizaba a mediados de agosto y ha sido renovado por el
gobierno de Mariano, pero con algunas modificaciones.
Polémicas a parte, vamos a ver como
queda el Nuevo Plan Prepara, que afectará a quienes agoten la prestación del
paro después del 15 de agosto de 2012.
¿Quién
lo puede solicitar?
27 de agosto de 2012
Sube la Retención del IRPF al 21%, ¿que alternativas tengo?
Buenos días a todos, se aproxima
septiembre y con él nos llega la entrada en vigor de las novedades fiscales,
subida del IVA y subida de la retención para profesionales. De ambas cuestiones
ya hemos tratado en los artículos anteriores:
Sin duda estas dos modificaciones
son polémicas, pero la que más afecta económicamente a los autónomos
profesionales es sin duda la subida del IRPF y es que equiparar el IRPF con el
21% al nuevo IVA 21%, significa disminuir
la liquidez del autónomo drásticamente, veamos un ejemplo:
Una factura de un profesional de
1.000 €:
BASE
|
IVA
|
RET IRPF
|
TOTAL
|
|
HASTA 31/08
|
1.000 €
|
180 €
|
-150 €
|
1.030 €
|
DESDE 01/09
|
1.000 €
|
210 €
|
-210 €
|
1.000 €
|
Parece que la diferencia no es
mucha, pero que significa esa tabla, como la mayoría de los autónomos sabe,
cada tres meses hay que liquidar el IVA, que se supone, es un impuesto que
recaudamos en nombre del Estado y que trimestralmente liquidamos por diferencia
entre el IVA que cobramos y el que pagamos.
Pues bien, basándonos en ese
ejemplo, si en un trimestre hemos presentado tres facturas, tendremos una Base
de 3.000 € y un liquido cobrado de 3.000 €, pero claro habrá que liquidar el
IVA, que será de 620 €, por lo tanto nuestra liquidez es de 2.380 €, a lo que habrá
que descontar la cuota de autónomo, cuyo mínimo actual es de 254,21 € /mes, por
lo que nuestra liquidez será de 1.617,37 €. Y todo esto sin tener en cuenta el
resto de gastos necesarios para la actividad.
En definitiva, casi la mitad de
lo que se facture, se lo llevará el estado, por lo que no es de extrañar que la
gran mayoría de los autónomos profesionales, estén buscando alternativas para
intentar evitar las retenciones al 21%.
Pero, ¿Qué alternativas hay?
21 de agosto de 2012
Subida del IVA y material escolar
Buenas tardes a todos, se acaba agosto y con ello empezamos
a mirar, los libros, el material escolar, los uniformes etc. para el nuevo
curso.
Y no son pocos los amigos que tanto por el blog como
personalmente preguntan sobre si la última subida del IVA afecta al material
escolar y por desgracia creo que la famosa cuesta de septiembre va a ser un
verdadero puerto de montaña para más de uno.
Para explicarlo aprovecho la Resolución del 2/08/2012 de la
Dirección General de Tributos, donde se explican los bienes y servicios que
varían el tipo de IVA por el que tributan.
Así dentro del material escolar hay que destacar:
Tributarán al 21 %:
10 de agosto de 2012
Hacienda no podra solicitar documentacion de ejercicios prescritos para investigar los no prescritos
Buenos días a todos, estamos en Agosto y se nota
la disminución del volumen de trabajo, así que aprovechamos para ir poniéndonos
al día de todas las novedades que van surgiendo durante julio y que es muy
complicado seguir en el día a día.
Entre estas novedades, sin duda, una de las que
es una buena noticia para el contribuyente es la sentencia de la Audiencia
Nacional que comentamos bajo estas líneas.
Una sentencia de la Audiencia Nacional que anula
el criterio del TEAC que permite a Hacienda solicitar
datos o documentación de ejercicios prescritos cuyo resultado incurre
en las declaraciones
de ejercicios que no hayan prescrito.
La sentencia es consecuencia de un recurso
presentado por una empresa a la que Hacienda requirió documentación para
justificar unas pérdidas acumuladas que se aplicaron en el Impuesto de
Sociedades y que procedían de ejercicios ya prescritos.
Tanto la AEAT como el TEAC, entendían que como la
aplicación de las bases imponibles negativas se había realizado en un ejercicio
no prescrito se podría proceder a revisar la procedencia de los resultados
negativos anteriores aunque la declaración de éstos ya hubiera
prescrito.
30 de julio de 2012
Novedades Fiscales: Subida del IVA, del IRPF
Buenos días a todos, como la mayoría
sabrán, en este mes de julio, se aprobó la enésima reforma laboral, fiscal o
como prefieran llamarla y es por eso que tras la locura de los impuestos
trimestrales y de sociedades.
Las novedades las vamos a dividir por
el impuesto al que afectan y la fecha a partir de la cual tienen efecto:
En resumen, los cambios más importantes a tener en cuenta son los
siguientes:
IRPF:
1. Sube el
porcentaje de retención a profesionales del 7% al 9% y del 15% al 21% desde el
01/09/12 hasta el 31/12/13. A partir del 01/01/2014 los porcentajes serán del
9% y del 19% respectivamente.
2. Desaparece
la compensación por adquisición de vivienda habitual que se practicaba en la
renta, para aquellas viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006.
IVA: ( A partir del 01/09/2012)
1. Subida de
los tipos del IVA
a.
Tipo reducido pasa del 8% al 10%
b.
Tipo General pasa del 18 al 21%
2. Subido de
los recargos de equivalencia:
a.
Tipo reducido pasa del 1% al 1,5%
b.
Tipo General pasa del 4% al 5,2%
3. Reclasificación
de determinados productos y servicios que pasan de estar dentro del tipo
reducido al tipo general, por ejemplo los servicios mixtos de hostelería, espectáculos,
salas de fiesta, servicios de peluquería, sanitarios, etc..
IGIC: (Desde el 01/07/12)
1. Tal y como
ya les avisamos, cambio de los tipos del IGIC:
a.
Tipo reducido, pasa del 2% al 3%
b.
Tipo general, pasa del 5% al 7%
c.
Tipo incrementado, pasa del 9 al 9,5%
d.
Tipo incrementado del 13 % pasa al 13,5%
IGIC: (Desde el 01/01/2013)
2. Desaparece
la exención del artículo 10.1.28.
A continuación, les detallamos un poco
más esos cambios:
12 de julio de 2012
Cuentas Anuales: Novedades 2012
Buenos días a todos, como la mayoría
saben, este mes de julio es importante no sólo por los trimestrales y el
impuesto de sociedades, sino también porque es el mes donde se han de presentar
las cuentas anuales en plazo.
Pues bien, en relación con las
cuentas anuales, este año, hay una novedad muy importante y es que ya no es
necesario legitimar ante notario la firma del Certificado de Junta que se
adjunta a las cuentas anuales, pudiéndose presentar telemáticamente.
Y es que, uno de los problemas
que hasta ahora teníamos con los clientes era el hecho de que el certificado de
la junta en el que se aprueban las cuentas anuales había que firmarlo ante
notario, lo cual significaba en muchos casos que por falta de tiempo del
cliente, despiste o dejadez, se presentasen muchas cuentas anuales fuera de
plazo.
Les dejo aquí debajo una nota
informativa del Registro Mercantil en el que se explica la novedad.
5 de julio de 2012
Aprobacion Cambios IGIC
Buenos días a todos, el pasado
26/06/2012 se publicó en el BOC la Ley 4/2012 de 25 de junio, de medidas administrativas
y fiscales del Gobierno de Canarias.
Dicha Ley es la que aprueba la
entrada en vigor de los nuevos tipos de IGIC, recordemos que ya en abril se
había aprobado el cambio en los tipos de IGIC, tal y como publicamos en el
artículo Subida
del IGIC 2012 y otras medidas presupuestarias del Gob. de Canarias.
Una de las novedades no
mencionadas en el anterior artículo y que apareció en dicha Ley es la supresión
a partir del 31/12/2012 de la Exención establecida por el art. 10.1.28 por la
cual todos los empresarios individuales (autónomos) no están obligados a
liquidar IGIC mientras no superen el límite que anualmente establece el Gob. de
Canarias.
Por lo tanto desde el 01/07
cambio de los tipos de IGIC y desde el 01/01/2013 fin de la exención del
art.10.1.28
4 de julio de 2012
Calendario Fiscal: Segundo Trimestre 2012
Buenos días a todos, antes de nadar pedir disculpas por la
falta de publicaciones de estos días y por muchas consultas que no hemos podido
atender en tiempo. Pero este año, el trabajo en la asesoría nos ha sobrepasado.
Pero acaba junio, la renta y llega Julio con sus
trimestrales e impuesto de sociedades, sin olvidarnos tampoco de las cuentas
anuales.
Es por eso que como siempre desde Conoce Tus Impuestos vamos
a poner los plazos límites para las presentaciones.
Modelos
|
Fin
domiciliación
|
Fin
plazo
|
111, 115, 123, 124, 130, 131, 303, 310, 340, 349, 420 y 421
|
15 de julio (domingo)
|
20 de julio
|
200, 220
|
20 de julio
|
25 de julio
|
Cuentas Anuales
|
|
30 de julio
|
12 de junio de 2012
Supresión de las Cajas en las Oficinas Tributarias del Gobierno de Canarias
Buenos días a todos, en el pasado
BOC del 8 de junio, aparecía publicada la orden por la cual se suprimen las
cajas en las oficinas tributarias del Gobierno de Canarias.
Como todos sabemos a diferencia
de Hacienda, la Agencia Tributaría del Gobierno de Canarias permitía liquidar
los modelos que le competen en las propias oficinas.
Pues bien desde la publicación de
esta Orden: ORDEN de 4 de junio de 2012, por la que se suprimen las Cajas
situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria
Canaria y en las Oficinas de la empresa pública Gestión Recaudatoria de
Canarias, S.A., y se modifican diversas órdenes relativas a las entidades
colaboradoras en la recaudación.
Ya no podrán
liquidarse en las oficinas tributarias del Gobierno de Canarias, los modelos
600, 420, 421, las cartas de pago de fraccionamientos, sanciones, etc….
Les dejo bajo estas líneas
la orden:
boc-a-2012-112-2908
28 de mayo de 2012
IRPF Andalucia: Deducción autónomica por alquiler de vivienda habitual
Buenos días
a todos, para los contribuyentes que presenten su renta en Andalucía, tienen
dentro del apartado de deducciones autonómicas, la deducción por el alquiler
de la Vivienda Habitual en Andalucía.
Esta
deducción es complementaria a la Deducción Estatal por alquiler de la Vivienda
Habitual, por lo que es interesante saber aplicarla y en muchos casos se
desconoce su existencia, vamos a ver de qué trata la deducción por el
alquiler de la Vivienda Habitual en Andalucía.
Cuantía
Máxima de la deducción: 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, con
un máximo de 500 €.
Requisitos
para aplicar la deducción:
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