Buenos días a todos, hasta hace
unos pocos días no se sabía como iba a afectar el cambio de los tipos del IGIC
que se produjo en el mes de julio, al Régimen simplificado del mismo, es decir
al modelo 421. Y es que, en el BOC del 30/11 se han publicado los nuevos índices
y módulos para el Régimen Simplificado del IGIC.
Tal y como muchos esperábamos,
estas modificaciones afectarán ya el modelo 421 del 4t, el cual tendremos que
presentar en el mes de enero, modelo en el que como ya hemos explicado en otras
ocasiones se regulariza el IGIC de todo el ejercicio.
Hay que recordar, que aunque
mucha gente que esta en módulos, se despreocupan de las facturas, esto es un
gran error, ya que es en el modelo 421 del 4t, donde podremos deducirnos el
IGIC soportado de todo el ejercicio.
Ahora sólo queda esperar a que el
Gobierno de Canarias, actualice el programa de ayuda para la preparación del
modelo 421.
Bajo estas líneas, les dejo el
anuncio en el BOC de las modificaciones.
IGIC en alquileres de corto plazo
ResponderEliminarUn non residente, propietario de solo 1 apto. en un complejo turístico en Canarias, tiene agente que gestiona los alquileres de corto plazo a los turistas.¿Quien debe cumplir el mod.420 de IGIC el propietario(no es empresarial o profesional) o el agente en el desarrollo de su actividad empresarial? O los dos? Si debe presentar el non residente debe darse la alta en un modelo 400?
Muchas gracias
Buenas tardes. Al ser alquileres turisticos, deben liquidar igic. En este caso el propietario del piso tendria que hsberse dado de alta en el Igic con modelo 400. Y liquidar trimestralmente el modelo 420 del igic y el 210 de impuestos de no residentes. El agente por su lado debe liquidar tambien Igic por su actividad
EliminarMuchas gracias, y si no le importaría otro caso.. si el dueño es residente con un apartamento, ¿se considera que es empresario - refiero que aparte del Modelo 400 y 420 debe darse la alta como autónomo y paga seguridad social que me parece fuerte para un apartamento alquilado? Un saludo
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