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29 de agosto de 2007

El Modelo 400 : IGIC - DECLARACIÓN CENSAL DE COMIENZO, CESE O MODIFICACION (I)

Buenas tardes a todos, hoy me propongo empezar una serie de post en la que explicaremos un modelo fundamental dentro del ámbito tributario de Canarias, ¿Por qué digo que es fundamental?, básicamente porque este modelo es el equivalente al Modelo 036 del Estado Español, es decir, en él comunicaremos nuestra situación tributaria al Gobierno de Canarias, y no es la primera vez que nos viene algún cliente de fuera de Canarias, que abre un local o instalación en las islas y se olvida de este modelo, lo cual, suele conllevar la pertinente sanción.

Pero bueno, vamos a empezar en este primer post, explicando qué es y quiénes están obligados a presentar este modelito.

  • El Modelo 400, es la Declaración Censal de Comienzo, Cese o Modificación de las actividades que se realicen en Canarias. ¿Qué quiere decir esto?. Bueno, lo primero es que toda persona física (empresario o profesional) y toda entidad que quiera realizar alguna actividad ecónomica en Canarias estará obligada a presentar este modelo.
    • Declaración de Comienzo: Al igual que sucede con el Mod. 036 estatal, cualquier persona, entidad o sociedad, que quiera comenzar la realización de alguna actividad empresarial o profesional deberá cumplimentar el Mod. 400, informando de sus datos, la situación fiscal en la que se encontrará una vez que inicie la actividad y otra serie de datos que iremos explicando en los siguientes post. Es decir, es como decirle al Gobierno de Canarias, "Hola, existo, estoy aquí!!!".
    • Declaración de Modificación: La presentaremos cuando se produzca algún cambio de los datos que hemos declarado en la de comienzo, por ejemplo, que pasemos a algún régimen especial del IGIC, que tengamos una actividad nueva o dejemos alguna de las que teníamos, etc.. Para seguir con la broma anterior es un "Hola, sigo por aquí, pero he cambiado, me desarrollo".
    • Declaración de Cese: Se presentará cuando queramos dejar de ejercer todas nuestras actividades. En caso de tener varias y solo querer ejercer alguna, se presenta una declaración de Modificación. Es un "Adios que te vaya bien".
  • ¿Dónde se debe presentar?: Se presentarán en las oficinas de la Administración Tributaria Canaria, en un principio dicen que debe ser la de nuestro ambito territorial, pero no sería la primera vez que se presenta en Arona una de La Orotava.
  • ¿Cuando deben presentarse?:
    • La de Comienzo: Se debe presentar con anterioridad al inicio de la actividad.
    • La de Modificación: Se podra presentar con un plazo máximo de un mes, posterior al hecho que conlleve la modificación. Si lo que modificamos es el periodo de liquidación, deberá presentarse antes de que finalice el siguiente plazo de presentación de la primera liquidación periodica que se vea afectada.
    • La de Cese: Como máximo un mes desde el día en que se haga efectivo el cese de la actividad, en el caso, de la disolución de una sociedad antes de que dicha disolución se inscriba en el registro.
Bueno hasta aquí por hoy, en los proximos post, seguiremos explicando este modelo

Modelo derogado el 16/11/2010

Espero que haya servido de ayuda.

26 de agosto de 2007

Hacienda Elimina la Obligación de Tener un Local y Empleado Para el Alquiler de Inmubles RIC

Buenas tardes, la verdad es que el titulo del post asusta, pero no sabia como hacerlo más corto. De todos modos esta noticia que pudimos ver en el Diario de Avisos es sin duda una de las mejores noticias que se le podía dar a las Sociedades canarias.

Como muchos sabemos, porque algún cliente lo ha sufrido, hasta ahora los inspectores de Hacienda, obligaba a las empresas (Sociedades) a tener un local y un empleado, si estas querían alquilar inmuebles adquiridos con fondos provenientes de la RIC, a pesar de que esta obligación se encontraba solamente en la Ley del IRPF (Impuesto de la Renta) y en teoría no debía afectar a las Sociedades.

Pues bien la noticia es que el borrador del nuevo REF (Régimen Económico y Fiscal) de Canarias, exonera de dicha obligación a las sociedades, aunque obliga a que el bien adquirido para alquilar debe permanecer en la Sociedad, al menos 5 años en alquiler para poder ser vendido.

De todos modos aunque esta es una buena noticia, habrá que ser cautos y esperar al texto definitivo del REF.

Para leer el artículo pincha en el siguiente enlace:

15 de agosto de 2007

2.500 €/ Niño, ¿Cómo lo solicito?

Buenas tardes amigos, cómo va ese agosto, espero que para todos bien, ya estamos a la mitad de mes y cada vez veo más cerca las merecidas vacaciones.

Hoy creo que es buen día para hablar sobre la ayuda que el Gobierno de España, concede a los nuevos papis ;). Ya sé que no es un tema de impuestos, pero como anda metida por medio nuestra amiga Hacienda y como ya son unos cuantos los que nos han preguntado sobre el tema, me parece que es bueno que comente por aquí por lo menos lo más básico del tema.

    • El primer punto a saber, es cuánto y quienes pueden solicitar esta ayuda: Aquellos que hayan tenido o adoptado un niño o más (en España), si el nacimiento y la adopción se concreta desde el día 3 de julio de 2007 en adelante, podrán solicitar el cobro de esta ayuda. En cuanto a la cantidad, la ayuda es de 2.500 € por niño, por lo que si son más de uno se tendrá derecho a 2.500 € por cada hijo propio o adoptado.
      ¿Quien será el beneficiario de la ayuda?. Con carácter general la madre, únicamente el padre si la madre fallece sin haber solicitado la ayuda o si la madre cede el cobro del importe al padre. En el caso de adopciones por parejas del mismo sexo, será aquella persona que ambas acuerden como beneficiario. Como requisito indispensable es que el beneficiario haya residido de forma efectiva y continuada durante los dos años anteriores al nacimiento o la adopción.
    • ¿Cómo se solicita el pago?: Existen dos formas en función de si el beneficiario trabaja o no:
      • Beneficiario lleva actividad remunerada: En estos caso se entiende que el beneficiario ya esta dado de alta en la Seguridad Social o alguna Mutualidad, por lo que si solicita el pago por anticipado de la deducción por maternidad (la de los 100€ mensuales) se entenderá por solicitados también los 2.500€, es decir al rellenar el formulario 140 para la deducción por maternidad, se esta solicitando también el cobro de los 2.500€. También podrá solicitarse por teléfono al 901200345, facilitando el DNI, el numero de la seguridad social, el importe de la casilla 681 de la renta y la fecha de nacimiento o adopción del niño.
      • Beneficiario sin actividad remunerada y sin estar dado de alta en la seguridad social: En este caso se debe cumplimentar el modelo 141, en el cual además de los datos del beneficiario y del hijo, se deberán incluir la cuenta corriente del beneficiario y los datos del Registro Civil del niño.
    • ¿Cuando se produce el abono de la ayuda?: Con carácter general el ingreso de los 2.500€ se producirá el mes siguiente al nacimiento, adopción o petición.
Si necesitas más información puedes llamar a estos teléfonos donde te informaran:

  • 901200345
  • 901335533
Para conseguir el modelo 140 y 141 pincha en los siguientes enlaces:

Como siempre espero que les sirva de ayuda y recuerden que todo esto es orientativo.

5 de agosto de 2007

¿Que son los modulos?

Buenos días, ya estamos en agosto, para los afortunados que están de vacaciones, que les voy a decir que no sepan ya, para los que nos quedamos, tenemos la esperanza de que por lo menos no sufrimos las aglomeraciones de las playas y que en este mes en la asesoría no hay mucho trabajo.

Pues aprovechando la tranquilidad en el trabajo de este mes, vamos a explicar que es la estimación objetiva o más conocida como módulos.

Para empezar tenemos que explicar que existen dos formas básicas de tributar para hacienda por parte de los empresarios, la estimación directa (se lleva la contabilidad y se tributa en función a los resultados de esta) y la estimación objetiva, más conocida como módulos, en la que se tributa en función a una serie de parámetros establecidos por Hacienda (lo cual no exime de guardar todas las facturas).

Pues bien sabiendo esto, vamos a explicar por encima como funciona:

  1. Lo primero es saber que en módulos solo podrán estar aquellas actividades cuyos epigrafes permitan los módulos.
  2. Otro aspecto a tener en cuenta, es que los módulos son diferentes, en función del epigrafe que tengamos, ya que para su calculo existiran parámetros diferentes. Así por ejemplo tenemos en el caso de una cafetería, el modulo se calculara en función del numero de mesas, de la longitud de la barra, de la potencia eléctrica consumida, de si tiene maquinas recreativas, etcc.. Mientras que para un albañil, se calculara en función de la potencia del vehículo si lo tiene, de los metros del local. Es decir, salvo los parámetros comunes para todos que son el nº de empleados asalariados y no asalariados, el resto de parámetros para el calculo dependerá de la actividad.
  3. El modulo se presentara de forma trimestral (Mod 131) y su importe al depender de este calculo permanecerá constante salvo cambio en alguna de las variables.
Así los módulos tienen unas ventajas pero también unos inconvenientes:

  • Como ventajas podemos ver, el hecho de que el empresario sabe lo que pagara en cada trimestre durante todo el año, por lo general para empresarios pequeños suele ser beneficioso durante los primeros años, ya que al no tener que llevar una contabilidad se ahorran el pagar alguien que se las lleve.
  • Pero el modulo tiene un gran inconveniente y que hay que tener muy en cuenta, en el modulo siempre pagas, es decir, mientras en la estimación directa, si tienes perdidas por lo general no pagas, en el modulo al no llevarse contabilidad y depender de parámetros automáticos, siempre se paga, independientemente de como vaya la actividad. Y por último en el caso de cumplir las condiciones para declarar el IGIC (IVA si eres de península), esta cantidad también sera automática a pagar, y nunca he visto que un modulo salga a devolver.
Conclusión que yo he sacado sobre los módulos, es que en general no son recomendables, salvo que con una actividad no muy grande tengas muchos beneficios.

Espero que les haya servido de ayuda.


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