Buenas tardes a todos, hoy me propongo empezar una serie de post en la que explicaremos un modelo fundamental dentro del ámbito tributario de Canarias, ¿Por qué digo que es fundamental?, básicamente porque este modelo es el equivalente al Modelo 036 del Estado Español, es decir, en él comunicaremos nuestra situación tributaria al Gobierno de Canarias, y no es la primera vez que nos viene algún cliente de fuera de Canarias, que abre un local o instalación en las islas y se olvida de este modelo, lo cual, suele conllevar la pertinente sanción.
Pero bueno, vamos a empezar en este primer post, explicando qué es y quiénes están obligados a presentar este modelito.
Pero bueno, vamos a empezar en este primer post, explicando qué es y quiénes están obligados a presentar este modelito.
- El Modelo 400, es la Declaración Censal de Comienzo, Cese o Modificación de las actividades que se realicen en Canarias. ¿Qué quiere decir esto?. Bueno, lo primero es que toda persona física (empresario o profesional) y toda entidad que quiera realizar alguna actividad ecónomica en Canarias estará obligada a presentar este modelo.
- Declaración de Comienzo: Al igual que sucede con el Mod. 036 estatal, cualquier persona, entidad o sociedad, que quiera comenzar la realización de alguna actividad empresarial o profesional deberá cumplimentar el Mod. 400, informando de sus datos, la situación fiscal en la que se encontrará una vez que inicie la actividad y otra serie de datos que iremos explicando en los siguientes post. Es decir, es como decirle al Gobierno de Canarias, "Hola, existo, estoy aquí!!!".
- Declaración de Modificación: La presentaremos cuando se produzca algún cambio de los datos que hemos declarado en la de comienzo, por ejemplo, que pasemos a algún régimen especial del IGIC, que tengamos una actividad nueva o dejemos alguna de las que teníamos, etc.. Para seguir con la broma anterior es un "Hola, sigo por aquí, pero he cambiado, me desarrollo".
- Declaración de Cese: Se presentará cuando queramos dejar de ejercer todas nuestras actividades. En caso de tener varias y solo querer ejercer alguna, se presenta una declaración de Modificación. Es un "Adios que te vaya bien".
- ¿Dónde se debe presentar?: Se presentarán en las oficinas de la Administración Tributaria Canaria, en un principio dicen que debe ser la de nuestro ambito territorial, pero no sería la primera vez que se presenta en Arona una de La Orotava.
- ¿Cuando deben presentarse?:
- La de Comienzo: Se debe presentar con anterioridad al inicio de la actividad.
- La de Modificación: Se podra presentar con un plazo máximo de un mes, posterior al hecho que conlleve la modificación. Si lo que modificamos es el periodo de liquidación, deberá presentarse antes de que finalice el siguiente plazo de presentación de la primera liquidación periodica que se vea afectada.
- La de Cese: Como máximo un mes desde el día en que se haga efectivo el cese de la actividad, en el caso, de la disolución de una sociedad antes de que dicha disolución se inscriba en el registro.
Modelo derogado el 16/11/2010
Espero que haya servido de ayuda.