Buenas tardes, la verdad es que el titulo del post asusta, pero no sabia como hacerlo más corto. De todos modos esta noticia que pudimos ver en el Diario de Avisos es sin duda una de las mejores noticias que se le podía dar a las Sociedades canarias.
Como muchos sabemos, porque algún cliente lo ha sufrido, hasta ahora los inspectores de Hacienda, obligaba a las empresas (Sociedades) a tener un local y un empleado, si estas querían alquilar inmuebles adquiridos con fondos provenientes de la RIC, a pesar de que esta obligación se encontraba solamente en la Ley del IRPF (Impuesto de la Renta) y en teoría no debía afectar a las Sociedades.
Pues bien la noticia es que el borrador del nuevo REF (Régimen Económico y Fiscal) de Canarias, exonera de dicha obligación a las sociedades, aunque obliga a que el bien adquirido para alquilar debe permanecer en la Sociedad, al menos 5 años en alquiler para poder ser vendido.
De todos modos aunque esta es una buena noticia, habrá que ser cautos y esperar al texto definitivo del REF.
Para leer el artículo pincha en el siguiente enlace:
Como muchos sabemos, porque algún cliente lo ha sufrido, hasta ahora los inspectores de Hacienda, obligaba a las empresas (Sociedades) a tener un local y un empleado, si estas querían alquilar inmuebles adquiridos con fondos provenientes de la RIC, a pesar de que esta obligación se encontraba solamente en la Ley del IRPF (Impuesto de la Renta) y en teoría no debía afectar a las Sociedades.
Pues bien la noticia es que el borrador del nuevo REF (Régimen Económico y Fiscal) de Canarias, exonera de dicha obligación a las sociedades, aunque obliga a que el bien adquirido para alquilar debe permanecer en la Sociedad, al menos 5 años en alquiler para poder ser vendido.
De todos modos aunque esta es una buena noticia, habrá que ser cautos y esperar al texto definitivo del REF.
Para leer el artículo pincha en el siguiente enlace:
Este tema en la Peninsula, sigue con la obligacion de tener local y empleado? o como esta este tema en la peninsula, un saludo.
ResponderEliminarEn la peninsula que obligaciones tienen estas empresas de alquileres?
ResponderEliminarEn principio el tema en peninsula no va a cambiar, y en Canarias todabia esta por ver. Hay que darse cuenta que sobre lo que estamos hablando es sobre el borrador del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y que en principio la desaparición de esa obligación es sólo para las empresas que tengan en alquiler inmuebles adquiridos con fondos que previamente fueran dotados en la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias).
ResponderEliminarEs por esto que habrá que esperar un poco, para ver si el borrador se aprueba o no. En cuanto a la situación en peninsula no creo que cambie de momento.
Un saludo a todos y espero que haya respondido a las dudas.
Actualmente en la peninsula se exige local y persona empleada? gracias por contestar
ResponderEliminarPara ser sincero el tema en Peninsula lo desconozco, lo que si te puedo contestar, es que esa obligación en concreto proviene de la Ley del IRPF, su origen es evitar que las personas fisicas eludieran declarar los alquileres en el apartado de Rendimientos Inmobiliarios, dandose de alta en una actividad (simulada).
ResponderEliminarDate cuenta que el mero hecho de tener una persona dedicada a jornada completa y en exclusividad a los arrendamientos es una medida muy persuasiva.
En principio estas obligaciones no deberian afectar a las Sociedades, pero en Canarias se ha dado el caso de que las inspecciones de Hacienda han obligado a algunas Sociedades.
Espero haber podido servirte de ayuda, consultare el tema en Peninsula con algunos colegas y posteare con lo que obtenga.
Un Saludo.
Muchas gracias y enhorabuena por tu blog que nos ayuda mucho a la gente con tus comentarios claros y faciles.
ResponderEliminarNoo hay de que, las gracias, se las tengo que dar yo, por aguantarme ;)
ResponderEliminar