Páginas

29 de diciembre de 2007

Feliz Año 2008



Desde estas lineas, todos los miembros de la Red Sauzalitos, les deseamos un Feliz año 2008.


Entra en vigor la ley que retrasa hasta los 70 años la edad de jubilación

A partir del próximo martes, 1 de enero, los trabajadores que deseen prolongar su vida laboral más allá de los 65 años podrán hacerlo y verán incrementada la pensión un 2% cada año que trabajen hasta los setenta.


La reforma de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero, tratará de garantizar el futuro del sistema público de pensiones, para lo que, entre otras cosas, incentivará la prolongación de la vida laboral más allá de los 65 años, según informó hoy el Gabinete de Jesús Caldera.


Además, Trabajo hizo hincapié en que la aplicación desde la misma fecha del Estatuto del Trabajador Autónomo y la Ley de integración de los agricultores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también permitirán asegurar la viabilidad del sistema de pensiones.


En materia de Seguridad Social, la nueva normativa eleva de 4.700 a 5.475 días (15 años) efectivos de cotización el periodo mínimo exigido para obtener el derecho a una pensión de jubilación.


Además, se incentivarán todos los supuestos de prolongación voluntaria de la vida laboral, incrementándose en un 2% la pensión por cada año cotizado después de los 65 años. El incremento asciende al 3% para los trabajadores que hayan cotizado durante 40 años.


En el capítulo de las pensiones de viudedad, se reconocerá esta prestación a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes, por lo que se les equiparará a los matrimonios. Asimismo, se reconocerá una prestación temporal de viudedad por dos años para las parejas de hecho que no puedan acreditar estos requisitos.

Fuente: www.expansion.com, 27 de Diciembre de 2007

Subida del Salario Mínimo hasta los 600 €

Según el Real Decreto, el Salario Mínimo Interprofesional quedará, a partir del año que viene, en 20 euros al día, 600 euros al mes y 8.400 euros al año.


Con esta revalorización, el Gobierno cumple su compromiso electoral de finalizar la legislatura con un salario mínimo situado en 600 euros. En la actualidad, está fijado en 570,6 euros al mes, cifra que en 2005 era de 513 euros, en el segundo semestre de 2004 de 490,80 -cuando ya gobernaba el PSOE- y en el primer semestre de ese ejercicio en 460,50 euros.

Además, el 1 de enero entra en vigor la subida del 3,5 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008. Así, a partir del 1 de enero próximo, el IPREM se situará en 516,9 euros, frente a los 509,2 euros que, en un principio, el Gobierno había recogido en el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Con este alza hasta los 516,9 euros, el subsidio por desempleo -que es el 80 por ciento del IPREM- también sube hasta los 413,50 euros, frente a los 399,36 euros actuales. El Gobierno decide cada año la revalorización que afecta al SMI, la cual suele consultar a los sindicatos CCOO y UGT, pero no somete a su aprobación.

Para evitar que las desviaciones del IPC -que la tasa real supere a la prevista- conlleven pérdidas de poder adquisitivo para los perceptores, los sindicatos han propuesto que, de 2009 a 2016, suba un 8 por ciento cada ejercicio. De esta manera, en 2012 esa renta ascendería a 816,5 euros y a 1.111,1 euros en 2016, con lo que se cumpliría lo que recomienda la Carta Social Europea, que el SMI equivalga al 60 por ciento del salario medio neto de cada Estado.

Fuente: www.expansion.com, 27 de Diciembre de 2007

14 de diciembre de 2007

Nuevo PGC 2008: Cambios en el Balance (I)

Buenas tardes a todos, en el anterior articulo sobre el Nuevo Plan General Contable, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, vimos la existencia de un PGC para PYMES y las condiciones que han de cumplir las empresas para poder acogerse a el.

Hoy vamos a ver algunos de los cambios que producirán en los balances de las empresas, una vez que entre en vigor este nuevo PGC. Tal y como comentamos en el anterior artículo, aparecerán una serie de activos y pasivos, que antes no eran considerados como tales, otros tantos desaparecen y algunos cambiaran de categoría o clasificación.

Para explicar estos cambios, creo que lo más lógico es seguir el orden que presenta un balance de situación normal, con el antiguo PGC, principalmente porque estamos más acostumbrados a verlo.

Si nos fijamos la estructura del activo básicamente es la siguiente:


Accionistas Desembolsos no Exigidos

INMOVILIZADO

Gastos de Establecimiento

Inmaterial

Material

Financiero

Acciones Propias

Deudores OT a L/P

Gastos a Distribuir en Varios Ejercicios

CIRCULANTE

Acc. Desembolsos Exigidos

Existencias

Deudores

Inv. Financieras

Acciones Propias C/P

Tesorería

Periodificaciones


Pues bien vamos a ver punto por punto:

  • Accionistas por desembolsos no exigidos: como todos sabemos, hacen referencia a las cantidades suscritas en la constitución de una Sociedad Anónima pero no desembolsadas por sus socios. En el PGC de 1991, se las consideraba como parte del Activo, sin embarco con el nuevo PGC pasan a ser consideradas como parte de los Fondos Propios en negativo, aunque en el nuevo plan ya no se habla de Fondos Propios, sino de Patrimonio Neto. Si lo pensamos un poco creo que este cambio tiene su lógica, ya que en realidad esta cuenta no es sino una minoración de la cantidad que figura en Capital.
  • Gastos de establecimiento: desaparecen en el nuevo PGC, ya que dejan de considerarse como un inmovilizado y se consideran como gastos del ejercicio. La pregunta que probablemente estés pensando es ¿Y que hago me los como con papas?, pues bien, el nuevo PGC da dos opciones para todos estos cambios, retrotraerlos hasta el año en el que se origina o bien, la que más han recomendado en las charlas que he acudido, usar una cuenta de Reserva por Adaptación al Nuevo PGC 2008. Vamos que la mayoría de los mortales, elegirán esta segunda opción por su simplicidad. Ya veremos en próximos artículos los asientos de ajuste a plantear.
  • Inmovilizado inmaterial: pasa a llamarse Inmovilizado Intangible y dentro de ellos tendremos que distinguir entre los de vida útil definida, con una amortización anual, y los de vida útil indefinida, no se amortizarán, aunque se revisará anualmente su deterioro, según comentarios de conocidos en Hacienda, se permitirá en este último caso amortizar un 10% anual los bienes.
    • Fondo de Comercio: mención especial hay que hacer a este concepto, ya que con el nuevo PGC, deja de amortizarse, pasando solamente a devaluarse, revisando anualmente su devaluación, para el Impuesto de Sociedades hay que tener en cuenta que hacienda permitirá probablemente como máximo un 5%, obligandose a dotar un reserva por el 5% del beneficio hasta que dicha reserva tenga un importe igual al del Fondo de Comercio.
    • Gastos de Desarrollo de Webs: se podrán incluir como activo, cuando se cumplán los requisitos para su activación.
  • Inmovilizado Material: Este apartado sufre una serie de cambios, así por ejemplo se divide hasta en tres clases, el Inm. Material de toda la vida, el Inm. para Inversiones Inmobiliarias y los Act. No corrientes mantenidos para la venta.
    • Inmovilizado Material: recoge los elementos usados en la actividad de la empresa.
    • Inmovilizado para Inversiones Inmobiliarias: en este apartado se incluirán aquellos locales que pueda tener la empresa para el alquiler.
    • Activos no corrientes mantenidos para la venta: Son aquellos bienes que esperamos vender en un plazo inferior a 1 año, y dejan de amortizarse. Este tipo de activo no existe en el PGC de PYMES.
  • Arrendamiento Financiero: uno de los cambios principales es que desde ahora el bien sujeto a un arrendamiento financiero se contabiliza en la cuenta de inmovilizado correspondiente a su naturaleza y no en la famosa cuenta 217. Los interéses diferidos de estas operaciones desaparecen y se aplican en las diferentes cuotas de los ejercicios correspondientes.

Bueno por hoy creo que es suficiente, en el próximo artículo seguiremos con el balance y las modificaciones que sufre.

7 de diciembre de 2007

Nuevo PGC 2008: Aplicación Práctica (I)

Buenas tardes, el otro día escribí un articulo sobre el nuevo Plan General Contable, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, en dicho articulo exprese mi intención de explicar en una serie de artículos como nos iba afectar y que debíamos hacer para adaptarnos.

Hasta hoy no había vuelto a tocar el tema, ya que esta esperando asistir a un Seminario impartido por Alberto de la Peña Gutiérrez, profesor de la Universidad de Burgos y ponente de este seminario, en el que se iba a explicar la reforma contable desde un punto de vista eminentemente práctico. Y la verdad es que mereció la pena asistir al seminario, en el cual, me voy a basar para explicar lo eminentemente práctico.

Para empezar tenemos que ver el Ámbito de aplicación del PGC 2008

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que con esta reforma contable aparecen dos PGC, el Plan General Contable 2008 y el Plan General Contable para PYMES.

  • ¿Cuando aplico uno u otro PGC?
En principio todas la empresa cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, se verán obligadas a la aplicación del Plan General Contable, aunque algunas podrán acojerse al PGC para PYMEs.

Así todas las empresas que cumplan dos de las siguientes condiciones durante dos años consecutivos, estarán obligadas a elegir el PGC:
  1. Tener un activo mayor a 2.850.000 €.
  2. Tener una cifra de negocio mayor a 5.700.000 €.
  3. Un nº medio de trabajadores superior a 50.
Por lo tanto, las empresas que no cumplan con dos de estas condiciones durante dos ejercicios podrán optar por el Plan General Contable para PYMES.

  • Aplicación de los criterios del Nuevo PGC 2008.
En este sentido hay que tener en cuenta durante el 2008 deberemos adaptar el balance de cierre del 2007, para que el balance de apertura de 2008 sea tal y como indica el Nuevo PGC, pero no hay que apurarse, esto no quiere decir que tengamos que hacer nada en el cierre contable del 2007.

Lo más aconsejable es cerrar el año como siempre y ya durante el ejercicio 2008 hacer los ajustes necesarios para modificar el asiento de apertura.

Para esto tenemos que tener en cuenta que:
  1. tendremos que incluir en el 2008 todos aquellos activos y pasivos que hasta ahora no eran considerados como tales.
  2. Se tendrán que dar de baja aquellos activos y pasivos que con el nuevo plan general contable dejan de serlo.
  3. Tendremos que hacer reclasificaciones por los cambios en definiciones o criterios del PGC.
  4. Valoración de los elementos, para lo que podemos elegir entre dos opciones, mantener la valoración anterior, es decir, lo que traemos de la contabilidad del año anterior (lo más sencillo), o podemos optar por aplicar la valoración según las nuevas normas.
Bueno por hoy lo dejo aquí, que toca la cena de Navidad de la Asesoría y no se puede llegar tarde ;). En los próximos artículos sobre contabilidad iremos desgranando como queda el balance de la sociedad, con los cambios que hay que realizar.

4 de diciembre de 2007

Nuevos Modelos Tributarios y Obligación de Presentación Telemática

Otro día más volvemos a escribir un artículo basado en una consulta o comentario de un compañero o cliente de la asesoría.

En este caso trataremos sobre la aparición de la ORDEN EHA/3435/2007, de 23 de noviembre. Una orden ministerial con la cual, se aprueba la aparición de una serie de nuevos modelos tributarios y el fomento de la presentación telemática.

En cuanto a la aparición de nuevos modelos, las novedades son las siguientes (en próximos artículos iremos viendo que es cada modelo):

  • El Modelo 117: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. (Para decirlo de memoria :P).

  • El Modelo 123: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

  • El Modelo 124: Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

  • El Modelo 126: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

  • El Modelo 128: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

  • El Modelo 300: Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con respecto a la obligatoriedad de presentar telemáticamente modelos tributarios, hay que tener en cuenta que la orden, especifica que solo afectará a los presentados por sociedades anónimas o limitadas.

En este caso, los modelos cuya presentación pasará a ser telemática de forma obligatoria para sociedades anónimas y limitadas son:

  • Modelo 110: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

  • Modelos 117: Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

  • Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

  • Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

  • Modelo 126: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

  • Modelo 128: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

  • Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

  • Modelo 300: Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.


En principio esto es lo más interesante incluido en dicha orden, en un próximo articulo trataremos sobre la forma de presentar estos modelos.

Hay que tener en cuenta la presentación telemática de estos modelos será obligatoria desde el 1 de octubre de 2008.


Si quieres ver la Orden EHA/3435/2007 de 23 de noviembre.
Si quieres saber más sobre presentaciones telemáticas te recomiendo el blog Procedimientos Telemáticos.

1 de diciembre de 2007

El Libro de la Subcontratación ya es obligatorio para las empresas

Fepeco ya tramita a todas las empresas del sector, asociadas o no, el nuevo Libro de la Subcontratación, que debe estar desde ayer obligatoriamente en las empresas y en las obras donde se efectúen subcontrataciones (prácticamente todas, ya que es muy raro que en una obra no se haga algún tipo de subcontratación), según se señala en un comunicado de prensa.

Fepeco informó además, de que la patronal distribuye y se encarga de habilitar este libro de registro ante los organismos competentes de la Administración. Este libro es un registro donde deben aparecer todas las empresas y personas físicas que sean subcontratadas. En este sentido insisten que "es importante recordar que debe existir un ejemplar de este libro de registro por cada contratista, desde el momento que éste efectúe una subcontratación".

El gerente de Fepeco, Óscar Izquierdo, agradeció al director General de Trabajo, Pedro Pino y a la Administración autonómica, la gran colaboración que se ha mantenido en los últimos meses para la puesta en marcha de este Libro de la Subcontratación en Canarias, destacando su importancia como un instrumento que ayudará a reducir la siniestralidad laboral, al controlar mucontratación en el sector de la Construcción.

Por su parte, el director General de Trabajo informó de la normativa y los detalles técnicos asociados con la habilitación y cumplimiento de este libro, destacando su obligatoriedad en todas las obras que haya una subcontrata.

Compartelo