25 de mayo de 2007

MODELO 115 – RETENCIONES E INGRESOS A CTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS

Buenos días a todos, aquí estamos otra vez. En esta ocasión vamos a explicar el Modelo 115, que es conocido comúnmente como el de las retenciones por alquileres.

Pues bien, este modelo sólo estaran obligados a presentarlo todos aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas. Siempre que sean inmuebles urbanos.

No estarán obligados a presentarlo:

  • Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores.
  • Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador.
  • Cuando el arrendador (quien alquila), acredite al arrendatario (el inquilino) estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas no sea cuota 0. Dentro de este punto, nos gustaría puntualizar lo siguiente, para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador (dueño del local), un certificado de Hacienda donde “nuestra amiga”, acredite la condición de exento del propietario.
  • Cuando hablamos de arrendamientos financieros, es decir de los leasings.
  • Cuando las rentas las obtengan las entidades exentas por el art. 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, es decir, básicamente cualquier administración pública.

Plazos: tal y como vimos en los artículos de Calendario Fiscal, este modelo es trimestral en la mayoría de los casos, siendo la fechas las siguientes:

1 Trimestre

1 a 20 Abril

2 Trimestre

1 a 20 Julio

3 Trimestre

1 a 20 Octubre

4 Trimestre

1 a 20 Enero

Cumplimentación del modelo 115

Este modelo es muy similar en su forma de rellenarlo al modelo 110, del cual, ya hablamos en un articulo anterior (Ver Modelo 110).

Básicamente se trata de rellenar:

· El número de perceptores, es decir el número de personas o empresas a las que le pagamos alquileres.

· Base de las retenciones e ingreso a cuenta, es decir el bruto de la factura, la cantidad pactada antes de incluirle el IGIC o IVA y de quitarle la retención.

· Retenciones e ingresos a cuenta, el total de las retenciones que hayamos realizado en concepto de alquileres para ese periodo.

Para ver esto un poco más claro vamos a ver un pequeño ejemplo: Supongamos que la empresa XXX, tiene alquilado durante un mes un almacén, en el contrato figuraba que el alquiler seria de 1000 € mas los impuestos correspondientes menos las retenciones legales.

Bien entonces tenemos que en este caso la Base de retenciones es 1000 € y las retenciones de 180 €, hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2007, el porcentaje de retención en los alquileres es del 18%.

Al igual que el modelo 110, el 115, tiene un modelo Resumen Anual que es el 180, por lo que nos gustaría recordarles que estos modelos deben ser realizado por profesionales y personas con conocimientos en el tema, ya que será fundamental no equivocarnos en ninguno para evitar problemas con nuestra amiga Hacienda.


Resultado del Modelo

En el caso del modelo 115, el único resultado posible es a pagar, es decir en ningún caso se podrá presentar un modelo 115 negativo ( a cero).

En el caso de que a la hora de presentar el modelo 115, nos demos cuenta de que se ha cometido un error dando a la empresa de alta en el modelo, sin estar obligada a ello, se tendrá que presentar antes del fin del periodo de presentación, un modelo 036, en el que demos de baja a la empresa del modelo 115 y un escrito en el que expliquemos el motivo alegando el error y aportando la documentación que demuestre la no obligación de presentarlo.

Declaraciones Complementarias

Estas declaraciones se dan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada.

Viendo esto uno dice que lista es Hacienda, sólo podemos rectificar a su favor, pues no, lo que ocurre es que para el resto de casos se presenta un escrito y no un modelo 115 complementario.

En los modelos 115 complementario se rellenarán las casillas por los importes correctos y se marcará la casilla que indica que el modelo es complementario, teniendo que especificarse el número de referencia del modelo al que esta rectificando.

Pues hasta aquí la explicación del modelo 115, recuerden que este articulo es meramente orientativo y con la intención de dar a conocer el modelo, por lo que siempre recomendamos que estos modelos deben ser realizados por profesionales y no nos hacemos responsables de la utilización de esta información.

Para mas inforamación sobre el modelo 115: Agencia Tributaria




105 comentarios:

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  2. Hola Blackdos,

    Soy Carlos.

    Recordatorio: Mi mujer tiene una tienda de ropa. Estimación directa simplificada y Recargo de Equivalencia.

    El local en el que se ejerce la actividad es de alquiler.

    Imaginemos que la renta mensual, tal y como expones en tu ejemplo, es de 1000 euros más IVA menos retenciones legales, y para no complicar los cálculos solamente debemos pagar el alquiler del mes de marzo.

    En el Modelo 115 correspondiente al primer trimestre, en la casilla Nº 2 la cantidad a consignar es 1000 euros.

    Preguntas:

    1ª ¿Qué cantidad se pondría en la casilla Nº 3? ¿Sería el 18% de 1000, es decir 180 euros?

    2ª ¿El IVA no se contabiliza en este modelo, verdad?

    3ª Entonces, ¿el importe que yo debo pagar a mi arrendatario es: 1000 más 160 (16% de IVA), menos 180 (18% de Retención), o sea 980 euros? ¿Y por otro lado ingreso a la Hacienda Pública 180 euros?

    4ª ¿Es correcto el planteamiento hasta aquí?

    5ª Si ahora pasamos a la declaración del Modelo 115 correspondiente al segundo trimestre, ¿es acumulativo al igual que el Modelo 130? Entiendo que no lo es, y por eso se ha de realizar el Modelo 180 en Enero.

    6ª Una cosa más. En nuestro caso la propietaria del local es mi madre, ¿debe ella presentar algún impreso en Hacienda para darse de alta como arrendadora, y también presentar algún impreso trimestral o anual, o sólo debe consignar en la Declaración de la Renta el importe que ha percibido en concepto de alquiler? El primer mes en el que va a cobrar la renta es marzo del año en curso.

    Muchas gracias.

    Un saludo,
    Carlos

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  3. Buenas tardes Carlos, vamos con tu consulta, más vale tarde que nunca ;).

    1- Sí, el 18% de la base imponible, en tu ejemplo los 180 €.
    2- No se tiene en cuenta el IVA para el modelo 115, pero ten en cuenta que para el 130 es un mayor gasto.
    3- Efectivamente, al propietario del local le pagas mensual los 980 € y cada tres meses liquidas la retención con Hacienda.
    4- Correctísima
    5- No, el modelo 115 nunca es acumulativo, sólo se deben tener en cuenta los importes del trimestre que estas preparando.
    6- En principio estará obligada a declarar el IVA trimestralmente, modelos 300 y modelo 390 a final del año. Para ello debe darse de alta con un modelo 037

    Perdona la brevedad en las respuestas pero hoy si estoy algo apurado de tiempo.

    Un saludo

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  4. Hola me llamo Marta,

    Tengo una preguntilla. Me di de alta como autónoma el pasado 8 de octubre y estoy pagando el alquiler de un local para ejercer mi actividad. El primer recibo de dicho alquiler es de fecha 1 de octubre (unos dias antes de darme de alta como autónoma). Mi pregunta es si debo incluir esta mensualidad en el impuesto 115 o si sólo incluyo la de noviembre y diciembre y la de octubre la pongo en el modelo 130 como gasto.

    Muchas gracias, y por cierto el blog es genial!!!!!!

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  5. Buenas noches Marta y gracias por participar.

    Vamos a ver tu consulta por partes:

    1- El recibo de octubre debes incluirlo en el modelo 115, al igual que el de noviembre y diciembre.

    2- En el modelo 130 debes incluir como gastos los alquilere, date cuenta que en el alquiler es:

    Base + IVA o IGIC - 18% IRPF.

    Por lo que en el modelo 130 debes incluir como gasto la base.

    Un saludo y cualquier otra duda ya sabes donde estamos.

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  6. Hola, Blackdos:

    Soy Guti (bueno, así me llaman), lo primero de todo gracias por este blog.

    Según he leído, no hay obligación de retener si no se superan los 900 euros anuales al mismo arrendador.

    En primer lugar te preguntaría: ¿ese límite de 900 euros se refiere a la base imponible (renta más cantidades repercutidas), excluido IVA?

    En segundo lugar, quisiera preguntarte si estaríamos dentro del caso de exclusión de la obligación de retener (con lo que no habría que retener ni presentar el modelo 115) en los siguientes supuestos:

    A) Supongamos que la renta mensual es de 300 euros por el alquiler de un despacho y que empezamos a usarlo en diciembre, con lo que en 2009 sólo habríamos satisfecho 300 euros (+ IVA) a este arrendador. ¿Estaríamos excluidos de retener en la factura de 2009 y de presentar el 115 el 20 de enero, empezando a retener en enero y empezando a presentar el 115 el 20 de abril?

    B) Supongamos que alquilamos un despacho o sala de reuniones de manera esporádica y nos facturan 72 euros mensuales más IVA (864 anuales sin incluir IVA). ¿En este caso podemos olvidarnos de retener y del 115?

    Para concluir, ¿consideramos arrendamiento a efectos de retención y de este modelo casos como el descrito de uso de despachos o salas de reuniones, aunque no sea regularmente? Cualquier aclaración al respecto será agradecida.

    Gracias y saludos.

    Guti

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  7. Buenos días Guti y gracias por participar.

    Vamos a ir viendo tus dudas:

    1- Efectivamente los 900 € anuales hacen referencia a la Base Imponible de la renta por alquiler.

    En cuanto a los supuestos:

    A) Entiendo que estas obligado a retener, ya que aunque en el 2009 sólo pagues un mes, la renta anual (12 meses) supera los 900 €. Además fijate que seguramente en el contrato de alquiler que has firmado, vendra que estas obligado a retener, por lo que es desde el primer momento. Por otro lado, lo más normal es que hayas dado de alta ese despacho como afecto a la actividad con un modelo 036/037 y se haya marcado la obligación de presentar el 115, por lo que de no hacerlo tendrás problemas con Hacienda.

    B) A esa pregunta te contesto con una pregunta,¿existe un contrato de alquiler por el ese uso esporadico?. Entiendo que lo que me comentas es similar al caso de las salas de reuniones que "alquilan" muchos hoteles para conferencias etc.. En esos casos no son alquileres sino prestaciones de servicio. Date cuenta que para que lo podamos considerar alquiler debe llevar un contrato en dicho concepto.

    Un saludo y espero haber sido de ayuda

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  8. Hola, Blackdos:

    Lo primero de todo, muchas gracias por tu respuesta. Se ve que sabes mucho de esto, así que abusando de tu amabilidad quisiera concretar contigo algunas cuestiones:

    - En el supuesto B anterior, de alquiler de sala o despacho de uso no continuado, confírmame por favor que nunca procedería retención ni modelo 115: de haber contrato lo consideraríamos alquiler, pero al ser una cuantía de 72 euros/mes sin IVA resulta una renta anual inferior a 900 con lo que no hay obligación de retener, ¿es correcto?

    - Si no hay contrato y se considera prestación de servicio, ¿nunca hay obligación de retener independientemente del importe?

    - Ambos casos de arrendamiento de despacho, tanto si se considerara alquiler como servicio en función de la existencia o no de contrato, ¿podrían encajar igualmente en el epígrafe 861.2 del IAE (alquiler de locales industriales) y en el CNAE de "alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia"? ¿O tendrían que ir a distintos epígrafes en función de que tuviesen una u otra consideración?

    Esto último te lo pregunto por el caso de un arrendador que está en prorrata especial de IVA para el CNAE de alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia (antes 702, ahora 6820), donde se le unen alquileres de viviendas con alquileres de despachos u oficinas: al efecto del cálculo de la prorrata, ¿entrarían como operaciones con IVA todas las que facturara por despachos y salas aunque se consideraran "prestación de servicio" a efectos del 115 por no tener contrato según lo dicho antes?

    Gracias por adelantado y disculpa si he tocado tangencialmente otro tema. Te aseguro que tu respuesta será de mucha ayuda.

    Saludos

    Guti

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  9. Buenas tardes Guti y disculpa el retraso en la contestación, pero se me habian pasado las consultas del 26 de enero.

    Efectivamente en el supuesto B, no es necesaria la rentención, ya que si es visto como un servicio, no la lleva y si es mediante contrato de alquiler y el total de la renta no supero los 900, estan exentas de retención.

    Entiendo que cuando dices que no hay contrato, es debido a que ese despacho o local se ofrece a lo largo del año a varios clientes y estando dado de alta en el epigrafe 849.9 que sería el que nos lo permitiría ver como un servicio prestado a empresas.

    Yo entiendo que deberías tener dos epigrafes, ya que incluso contablemente lo debes diferenciar. Al ser en un caso prestación de servicios y en otro ingresos por arrendamientos.

    En cuanto al IVA, debes tener en cuenta que como sociedad, todo lo que sea prestación de servicio tendrás que declararlo con IVA, en tu caso, estas cediendo el uso de un despacho por lo que deberás facturarlo con IVA, a diferencia de las vivienda alquiladas para uso como viviendas que no tendrían la misma consideración, (ojo con las que alquiles y luego use alguna empresa como local).

    No te preocupes por si has mezclado temas, en verdad son asuntos relacionados, para eso estamos, la verdad es que tu consulta me ha hecho sudar la gota gorda, jejeje.

    Un saludo

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  10. Hola soy Daniel, os expongo mí situación; soy el dueño de un local que utilizo para trabajar, el local se lo alquilo a mi sociedad, la pregunta es ¿ estoy obligado a cobrar a mi sociedad para desarrollar la actividad que desarrollo?¿es necesario que yo cree este gasto a mi empresa?.
    Gracias.

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  11. Buenas tardes Daniel y gracias por participar.

    Lo primero que tenemos que tener claro, es que cuando montamos una sociedad, aunque sea unipersonal, la sociedad es una persona completamente diferente al administrador o dueño.

    Partiendo de esa base, lo corresto, es que si el local esta a tu nombre y lo utiliza la sociedad para realizar la actividad, le hagas un contrato de alquiler, con su retención correspondiente, recuerda que en el 2010 es un 19%. Eso si el importe del alquiler lo pones tu.

    Un saludo.

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  12. Buenos días,
    tengo una duda rellando el certificado de retenciones que debo facilitar a mi casero, en rendimientos dinerarios figuran dos casillas: "retenciones" e "importe integro" y no "base imponible" e "importe retenciones" como en el 115. A que corresponde cada una?
    gracias de antemano reciba un cordial saludo

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  13. Buenas noches KKKKKKK

    Retenciones = importe de retenciones

    importe integro = base imponible

    Un saludo

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  14. Muchas gracias por la rapidez de la respuesta.

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  15. Buenas tardes.

    Una duda que me corroe. Si resulta que en mi declaración 115 he marcado mal el "número de perceptores", tendré multa si envío ahora una complementaria corrigiendo el dato que he indicado? Obviamente, ya se ha acabado el plazo de presentación para el primer trimestre...

    Muchas gracias.

    Salu2,

    Roberto

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  16. Buenas tardes Roberto,

    Efectivamente si ahora presenta un 115 rectificando el anterior, tendrás sanción por fuera de plazo.

    Además date cuenta que el numero de perceptores es importante para el modelo 180, por lo que lo más recomendables es subsanar el error en el proximo modelo 115, para que una vez llegado el momento del 180, no tengas problemas.

    Un saludo.

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  17. Buenos días! Enhorabuena por este impresionante blog...una currada que espero esté reconocida.

    Mi caso es que alquilé, a mi nombre, en marzo un local rural (sin ref catastral) de 600eur pero lo pagamos entre verios amigos y lo usamos para ocio, no negocio.
    El arrendador nos cobra 600+16%-18%=582.
    Ahora, al ir a preparar a última hora el 115 del 2ª trimestre + el 1er mes que se me pasó veo que ya estoy fuera de plazo y tendré dos sanciones, verdad? son muy gordas?

    Aunque no seamos negocio, ¿tenemos la obligación de presentar el 115?

    Muchas gracias por tu tiempo.

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  18. Buenos días Tron y gracias por tus palabras para el trabajo que intentamos sirva de ayuda a la mayor gente posible.

    En tu caso, la clave va a estar en que es un local, por lo que a mi entender estás obligado a pagar ese modelo 115, ya que el propietario en sus facturas te lo esta reteniendo (es decir, pagas una mensualidad inferior, pero cada tres meses eso de menos que pagas, se lo tienes que ingresar a Hacienda).

    En cuanto al despiste ese que tuviste, lo primero es comentarte que el plazo para presentar el 2T acaba el 20 de julio, así que tranquilidad. Por otro lado y que no sirva de ejemplo, lo que se suele hacer en casos como el tuyo que te olvidas de pagar el 1er mes en el trimestre anterior, es regularizar en el segundo trimestre, es decir en este 115 en ves de declarar las retenciones de 3 meses, declaras las de 4 meses y con eso por lo menos te pones al dia con Hacienda sin tener que presentar modelos fuera de plazos y sus sanciones. Ojo, que esto no te salva de una sanción si Hacienda te revisa, ya que tu obligación era pagarlo antes del 20 de abril, pero es un hecho que visto hacer.

    Un saludo.

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  19. Hola, me llamo Miguel Angel.

    Tengo alguna duda con respecto a las retenciones por alquiler en un negocio. Soy fisioterapeuta y estoy exento de IVA al facturar. Pago un alquiler mensual de 1000 € y cada 3 meses pago mis retenciones.

    Mis dudas son, ¿tengo alguna manera de recuperar esas retenciones en la declaración anual? el abogado de mi casero me dijo que sí.

    Otra duda: ¿puedo incluir esas retenciones en mi declaración trimestral como gastos para no pagarlas?

    Muchas gracias

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  20. Buenas tardes Miguel Angel,

    Esas retenciones no son recuperables para el inquilino, ya que verdaderamente le pertenecen al propietario del local.

    Te lo explico con un ejemplo, si en el contrato pone que la renta de alquiler son 100 €, en el recibo mensual se te descuentan 19 € que es la retención, pero que luego pagas en nombre del propietario a Hacienda.

    Por lo tanto, la retencion no la recuperas, pero si que va incluida como gasto en la actividad, ya que verdaderamente tu gasto son 100 €.

    No se si me he explicado bien del todo.

    Un saludo.

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  21. buenos dias tambien me surge una duda, mi empresa tenia su oficina alquilada a un señor hasta el pasado mes de marzo, hicimos nuestro 1t del 115, la duda que me entra es en el 2t no tenemos alquilado nada nos hemos mudado y nos dieron periodo de carencia hasta julio que tendremos que volver a presentar el 3t pero que pasa con el 2t que hago lo presento no lo presento. muchas gracias

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  22. Buenas tardes Anonimo,

    Lo correcto hubiera sido presentar en su día un 036/037 dando de baja la obligacion del 115 durante el periodo de carencia.

    Sin embargo al no haber realizado esto, Hacienda estará esperando un modelo 115 del trimestre, pero este modelo a 0 no se puede presentar.

    Por lo tanto la mejor solución será preparar un escrito en el que se explique la situación a Hacienda, comentandoles el periodo de carencia y adjuntar al escrito una copia del contrato donde quede reflejada dicha carencia.

    Un saludo.

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  23. muchas gracias blackdos, por tu pronta respuesta, y la pregunta es esto acarreara alguna sancion o algo parecido, porque si es asi mejor seria presentar aunque solo fuese el mes de julio en el 2t. y luego regularizar tu que me aconsejarias el escrito de hacienda o este trimestre poner el mes de julio

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  24. Buenas tardes de nuevo Anónimo, en base a nuestra experiencia si el escrito se presenta bien preparado y acompañado de la documentacion que acredite dicha carencia, no hay sanción.

    Un saludo.

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  25. muchas gracias blackdos por tu ayuda y conocimientos, ahora toca correr para hacienda, un saludo.

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  26. Hola, ante todo enhorabuena por este blog, está de miedo.
    Ahora al tajo: verás, soy arrendatario de un local y hago los 115 y 180 reglamentarios desdes hace años, hasta aquí todo correcto. Pero el caso es que durante los años 2007-08-09, solo he retenido el 15%, me he enterado que era el 18 hace unos días (bueno ahora el 19), la cuestión es que como podría hacer para pagar esa diferencia, aunque no he recibido notificación alguna de hacienda me gustaria hacerlo. Muchas gracias

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  27. Buenos días Anónimo y perdona por el retraso en la contestación, pero entre los dias de descanso que hemos tenido y un problema con el blog, que no nos aparecina las consultas en el correo electrónico, se nos habian pasado unas cuantas.

    Ahora al tajo como dices, lo primero es que me extraña que no hayas recibido ninguna notificación de Hacienda, eso se puede deber a que el propietario haya declarado la misma retención que tú y por algún motivo a Hacienda no le haya saltado la diferencia de % de retención.

    En cuanto a como arreglarlo, pues para los años ya cerrados es decer 2007/8/9, la única manera es presentado declaraciones complementarias de los 115 y en consecuencia de los modelos 180.

    Te aviso, que al presentar las complementarias, estarás haciendolo fuera de plazo y por lo tanto, Hacienda te sancionara, con recargos e intereses, por lo que te puede salir un poco caro.

    Un saludo

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  28. Muchas gracias, Blackdos por tu contestación. Ahora la duda la tengo con la presentación de esos años. Si hacienda no me reclamó nada hasta ahora, tú que harías? presentarías los atrasos, o lo dejarías como está?
    Tengo que decirte que ahora en octubre voy a presentar un 115 complementario para el primer trimestre de este año que no lo tenía bien aplicado,seguía con el 15%. La cosa es que no se que hacer, si presentar esos años o dejarlo como está.
    Muchas gracias por el blog, se entera uno de las cosas mejor que en cualquier asesoría (que por cierto te cobran bastente por una consulta)
    Saludos

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  29. Buenos días Anónimo, nosotros también somos asesores, pero por consultas puntuales no cobramos, otra cosa es cuando tenemos que preparar escritos o impuestos.

    La verdad es que tu caso es de los que suele quedar a decisión del cliente, ya que dependerá mucho de lo que quieras arriesgarte, la diferencia esta en esperar a ver si Hacienda no se da cuenta y prescribe o que te envie la carta requiriendote las diferencias de importes.

    En cuanto a la complementaria que quieres presentar en octubre, lo que se suele hacer para evitarnos sanciones cuando el año aún no esta cerrador, es regularizar en el siguiente trimestre, es decir, declarar en el tercer trimestre lo que no declaraste en el primero, para que luego el modelo 180 te cuadre, que es lo importante.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  30. Gracias por tu rápida respuesta, Blackdos. Pues casi que lo dejaré como estaba y esperaré a ver que pasa.Por cierto, cuanto tardaría en prescribir?
    En cuanto a la regularización del primer trimestre, por lo que dices es correcto hacerlo ahora en el tercero.
    Gracias, me has ayudado mucho.
    Ah.¡Y en la asesoría que fuí antes de encontrar este magnífico blog, me cobraron 20 euros solo por una consulta, sin hacer nada más.
    Pues eso, que muchas gracias y ya tengo tu blog en Favoritos.....

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  31. Buenas tardes Anónimo, por lo general tardan en prescribir 4 años, desde el momento en que acaba el plazo para presentar el 180, es decir desde el 31 de enero del 2008 para los modelos del 2007.

    Por otro lado lo de regularizar en el tercer trimestre, no es los mas correcto, pero si que te evitas el pago de sanciones, ojo que te deben cuadrar las bases con las retenciones.

    Un saludo y gracias por ponernos en favoritos.

    ResponderSuprimir
  32. Buenas tardes Anónimo, por lo general tardan en prescribir 4 años, desde el momento en que acaba el plazo para presentar el 180, es decir desde el 31 de enero del 2008 para los modelos del 2007.

    Por otro lado lo de regularizar en el tercer trimestre, no es los mas correcto, pero si que te evitas el pago de sanciones, ojo que te deben cuadrar las bases con las retenciones.

    Un saludo y gracias por ponernos en favoritos.

    ResponderSuprimir
  33. Hola, tenemos un local de alquiler desde el 2007, ayer me enteres que habia que pagar por él. Pues bien corri a la inmobiliaria y resulta que desde febrero del 2009 me han retenido el 18 y este año el 19, nueca hemos el 115.. y ahora ?¿

    ResponderSuprimir
  34. Buenas tardes anónimo, entiendo que si tienes un local en alquiler, es porque desarrollas una actividad económica en el y estaras dado de alta en Hacienda como autónomo o empresa.

    Si ese es el caso, lo primero que deberíamos hacer para no levantar la liebre, es ver la documentación que tenemos de Hacienda, es decir, ver los modelos 036 o 037 que tengas, para ver si en alguno diste de alta el local afecto a la actividad y si también se dió de alta la obligación de presentar el modelo 115 (que es el impuesto con el que se pagan dichas retenciones).

    Una vez que hayas visto esto, pueden suceder dos cosas:

    1- Que el local este dado de alta en la actividad y la obligacion de presentar el modelo 115, lo cual, me extrañaría ya que de ser así Hacienda ya te hubiera reclamado.

    2- Que no este dado de alta el local en la actividad o la obligacion del modelo 115 o que ambos no se hayan dado de alta.

    En ambos casos una duda que me surge, es sí en la factura que te pasa la inmobiliaria por el alquiler te viene reflejada la retención. La pregunta se basa en lo siguiente, imagina que tenemos un alquiler de 1000 € por contrato, en ese caso en la factura debería venir reflejado el 18% de IVA y el 19% de retención, por lo que en vez de pagar mensualmente los 1.000 €, pagarias 1.000 + 180 (IVA) - 190 Retencion = 990€.

    No vaya a ser que la inmobiliaria este presentando en tu nombre los modelos 115 y 180. Es una practica que hacen algunas inmobiliarias, la cual no comparto personalmente.

    De todos modos, si quieres salir de dudas sobre si tienes deudas con Hacienda derivadas de no haber presentado los modelos 115, lo mejor es solicitar un certificado de estar al día con Hacienda, en ese documento te saldrá todo aquello que hayas dejado de presentar y que Hacienda tenga constancia de ello.

    Si necesitas mas ayuda no dudes en mandarnos un e-mail para poder asesorarte mejor a blackdos70@gmail.com

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  35. Hola, quiero dar de baja el modelo 115 de una C.B., por internet, estando en la pagina de hacienda, entro en el modelo 036, pero no sé, donde tengo que poner la "X", si:
    (136)Modificación datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta. (página 7), o
    C) Baja
    [150] Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.[151] Causa (y que causa pongo)
    Despues la fecha de baja es 26/07/2010, en la fecha de mas abajo, que fecha se pone el mismo?

    ResponderSuprimir
  36. Buenas tardes Anónimo creo que esta pregunta la acabo de responder en el blog sobre el modelo 036.

    Si lo único que quieres es dar de baja la obligación de presentar el 115, debes marcar la casilla 136 y luego dar la baja en la página 7. Mira a ver si también tienes que dar de baja el local que te obliga al 115.

    La casilla 150 NO debes usarla, ya que esa sólamente se usa si lo que se quiere es dar de baja todas las actividades de la empresa.

    La fecha de baja la tienes que marcar en la página 7 al señar baja en el 115.

    Ojo con las fechas, yo pondría fecha de baja en el 115 una fecha más próxima porque la del 26/07/2010 te va a llevar una sanción por fuera de plazo.

    Y vas a tener que declarar el tercer trimestre del 115 igualmente.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  37. hola mi nombre es Mónica, soy autónoma y voy a poner en alquiler mi bajo comercial. Pido a la persona interesada 1000€+iva18%. Me dicen que a la hora de tener que hacer la factura tengo que restar la retención.
    ¿de cuánto es la retención?
    ¿qué es lo que pago yo a hacienda?
    yo voy a seguir dada de alta en autónomos.
    Le agradecería me aclarase un poco las dudas que tengo.

    Un saludo y gracias

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  38. Buenas tardes Mónica, la factura que debes pasar al inquilino sería asi:

    Base = 1000 €
    IVA 18% = 180
    IRPF 19%= -190
    Total a pagar = 990

    La retención este año es el 19%, lo que pagas a Hacienda dependera de si tienes el local afecto a tu actividad como autonomo o no, ya que en función de eso ira en tu contabilidad como autonoma o directamente a tu renta como rendimientos del capital inmobiliario.

    Si te quedan más dudas, ya sabes donde estamos ;)

    Un saludo.

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  39. hola, os comento mi situación para que me podaís ayudar.

    Yo me dí de alta en autonomos en julio porque fue cuando abri una pequeña tienda de ropa, pero yo ya pague el alquiler del local en junio, pero no hice el modelo 115, al hacerlo ahora podría tener en cuenta ese mes?¿aunque no estuviera dado de alta tengo que pagar la retención igual?
    Gracias.

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  40. Buenos días Gerardo,

    Efectivamente lo más conveniente en tu caso sería ingresar la retención de junio en este trimestre, ya que, aunque no estuvieras dado de alta, lo más probable es que el propietario declare tanto el ingreso como la retención. Así con este trimestre regularizarias el mes de junio que te quedo colgado.

    Un saludo

    ResponderSuprimir
  41. Si no lo he entendido mal, entonces yo ahora que por ejemplo apgo 400 de alquiler tendria que poner como base imponible 1600 correspondiente a los 4 meses, y de retención 304€ correspondientes a los 76€ de cada uno de los 4 meses, sería así?
    Y otra duda que me ha surgido respecto al número de perceptores, el local que tengo alquilado pertenece a 2 hermanos, tendria que poner como número de perceptores 2, o se refiere más concretamente al número de alquileres que pagarias?

    Muchas gracias por las respuestas.

    Un saludo

    ResponderSuprimir
  42. Buenas tardes Gerardo, es correcto declaras los 4 meses, en cuanto a los perceptores, si el local pertenece a dos propietarios, tendrás que marcar dos perceptores, ya que en el 180 declararas a los dos, la mitad para cada uno.

    Un saludo

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  43. hola buenos dias quisiera que me ayudeis a rellenar el modelo 115.he alquilado un local desde junio de 2009, el precio del alquilar es 1050euros, mas el iva(168euros) menos las retenciones(189euros) el pago es de 1029 euros correspondient al año 2009.quisiera me expliqueis como lohago,quisiera hacerlo trimestralmente,espero me podais explicar paso a paso,por lo que he leido en el foro para el modelo 115 no se cuenta el iva y las retenciones qe en este caso son 189euros eso tendria que yo declarar a hacienda o algo asi,espero me ayudesis y qe me haya explicado bien gracias

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  44. Buenas noches Sandra y gracias por participar.

    Efectivamente en el modelo 115 no se tiene en cuenta el IVA, se declara la base, en tu caso 1050 x el nº de meses de alquiler en el trimestre y en la casilla de las retenciones 199,50 x el mismo nº de meses.

    Es decir si lo has tenido alquilado durante todo el trimestre (julio, agosto y septiembre), la base sería 3150 € y las retenciones 598,50 € que sería lo que tendrías que pagar este trimestre.

    Otra cosa importante el número de perceptores, hace referencia a número de propietarios de los locales, date cuenta que un local puede tener mas de un dueño.

    Entiendo que los 1050 son mensuales

    Un saludo.

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  45. Hola, tengo un duda muy gorda. Quede de baja medica en junio con lo que cobro de baja no me da ni para las pipas con lo cual he dejado el local ya que esto va para muy largo. La ultima mensualidad que pague fue en julio, no voy a volver a la actividad pero mientras este de baja medica no puedo darme de baja en la actividad y en la gestoria me dicen que para no pagar la retencion tengo que darle un justificante de cese de alquiler porque me han cobrado las retenciones de agosto y septiembre, vale, hasta ahi lo veo bien pero me dice que tengo que tener un local donde este la actividad.........pero que hago? si no existe tal actividad ya y que local voy a poner si no tengo para pagar ninguno. Es necesario tener un local aunque no se vaya a desarrollar ninguna actividad?
    No se si me entiendes es que estoy un poco acelerada y no se explicarme mejor. Muchas gracias y perdonar por las molestias. Un saludo.

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  46. Buenos días Anónimo,

    En principio la obligación de tener un local, dependerá de la actividad en la que estes dada de alta. Date cuenta que hay actividades que sin un local no se pueden ejercer, por ejemplo Comercio al menor de ropas y textiles.

    Si me comentas que actividad tienes te podremos decir si es posible o no dar de baja el local.

    Un saludo.

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  47. Muchas gracias por contestarme.Mi nombre es Laura que antes no te lo puse.
    Tenia una merceria pero no se va a volver a la actividad ya que me es imposible volver a ella a parte de por mi salud porque me he quedado embarazada de mellizos. No voy a realizar ninguna actividad porque estoy de baja y una vez que me dieran de alta que va a ser muy tarde no se va a abrir porque ya no tendria sentido, me saldria mas economico fregar escaleras si me dejara la espalda, el asma y demas enfermedades que abrir despues de un año de baja en el cual has perdido toda la clientela, no tiene sentido a parte de que volveria con el asma y alergias.

    Puedo alegar en hacienda la baja de la actividad sin prejuicio de mi baja medica o presentar mis partes medicos en hacienda para que vean que es inutil mantener un año el local cuando solo me supone perdidas y no tengo capacidad para trabajar?
    No se me imagino que habra una solucion para no perder el derecho a cobrar la baja sin que eso signifique que por eso me lleven a la carcel por no poder pagar un alquiler y unas retenciones de algo que ni se va a utilizar.

    Muchas gracias por contestar tan rapido, ya me han estafado en una gestoria y esta no andan muy vivos y cada cosa que hago tengo que informarme 2 veces, muchas gracias.

    ResponderSuprimir
  48. Buenos días Laura, ayer le consulte tu caso a mi compañero de laboral, que es el que trata en nuestra asesoría el tema de bajas y de seguridad social.

    El tema de darte de baja en Hacienda no es recomendable, ya que si estas cobrando por estar de baja es porque estas dada de alta como autonomo y por para estar dada de alta en la seguridad social como autonoma tienes que tener actividad en Hacienda.

    En cuanto al local, esta claro que tu actividad sin local no tiene sentido, por lo que habra que buscar una alternativa.

    Si quieres enviame un correo a blackdos70@gmail.com, donde podremos contestarte mejor y asesorarte más libremente.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  49. Hola Blackdos, me parece muy interesante este blog.
    Tengo algunas dudas relativas a la retención de IRPF (19%)que debe realizar el arrendatario: ¿Qué sucede si no realiza el ingreso de esa retención? ¿en qué me perjudica a mí, como propietaria? ¿si yo no pongo en el recibo esa retención él no tiene la obligación de realizarla? ¿yo, arrendataria, tengo la obligacion legal de hacerlo figurar en el recigo aunque sepa que el arrendatario no lo paga?
    Muchas gracias y un saludo.
    Susana.

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  50. Buenas tardes Susana,

    Lo primero que tienes que tener en cuenta es que la obligación de retener la tiene el inquilino, por lo que el único responsable de no retener e ingresar dicha retención en Hacienda es él.

    En cuanto a si poner o no la retención en el recibo aunque no es obligatoría ya que el que manda ante Hacienda es el contrato, nunca esta de más reflejarla y te puede evitar algun quebradero de cabeza.

    El único incoveniente que tendrás es cuando realices tu renta, en la que tendrás que reflejar los ingresos brutos por el alquiler y la retenciones que te corresponden. En el caso de que tu inquilino no las ingrese y/o no presente el modelo 180, comunicandole a Hacienda que las retenciones son a tu nombre, Hacienda te enviará una carta pidiendo que justifiques esas retenciones, para lo cual, presentando el contrato de alquiler (en el que conviene que dejes por escrito que corre por cuenta del arrendatario la liquidación de las retenciones derivadas del alquiler o algo similiar) por lo general en los contratos tipos viene especificado.

    Un saludo.

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  51. Hola Blackdos, me llamo David. Acabo de leer esta entrada y me doy cuenta que la retencion para el 2010 es del 19% como he empezado a sospechar al hacer el 180.
    Ya me paso el año pasado que los estaba haciendo al 15% cuando era al 18% y me di cuenta al hacer el 180 y durante el 2010 los he seguido haciendo al 18%.
    Ahora me toca arreglarlo con complementarias para todos los trimestres y hacer bien el 180.
    Mi duda es como puedo saber cual es la retencion aplicable al 115 para cada año, he mirado en la web de la aeat y menos ayudar lo que quieras.
    Me puedes decir donde encontrar este dato y ya de paso si sabes cual va a ser para el 2011 (para pagar el alquiler correctamente este primer trimestre).
    muchas gracias

    ResponderSuprimir
  52. Buenos días David, pues tremenda putada, hacer ahora tres complementarias, aunque yo aprovecharia el modelo del 4t y regularizaria para que al final en el 180 me den las bases y la retención correcta.

    Para el 2011 que sepamos no ha cambiado el % de retención, de todos modos eso se publica en la ley de presupuestos generales.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  53. Blackdos,
    me dicen por otro lado que la retencion del 19% entro en vigor en julio (cuando lo del iva) y que hasta entonces era del 18%, es decir, que este año hay dos retenciones igual que dos ivas.

    Me puedes confirmar si esto es asi o si todo el año es al 19%?
    y ya de paso me puedes decir en que boe puedo encontrar lo del 19%?

    muchas gracias.

    ResponderSuprimir
  54. Buenas tardes David, la retencion del 19% para el alquiler de bienes inmuebles entro en vigor el 01/01/2010.

    En cuanto al BOE en el que se publico no tengo ni idea, nostros lo tenemos publicado en la web desde diciembre del 2009, por lo que me imagina que sera por esas fechas.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  55. Buenas de nuevo, lo acabo de encontrar:

    http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf

    un saludo

    ResponderSuprimir
  56. muchas gracias por tu ayuda. me ha costado un poco encontrarlo enel boe pero al final lo he visto.
    para el 2011 aplicare el 19%, si no fuera asi te agradeceria que lo publicaras en estos comentarios.

    un saludo,
    david.

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  57. he de hacer el modelo 390 si di de baja un local en hacienda en julio del 2010 habiendo pagado sus dos trimestres de iva, o no hace falta pues se dio de baja y estuvo la otra mitad sin uso. gracias

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  58. Buenas noches Nuria, creo que estas equivocada de modelo, el 390 es el resumen anual del IVA, que no tiene nada que ver con si tienes en alquiler o no un local y el modelo 180 que es el resumen anual del 115 (Retenciones del Alquiler).

    En ambos casos la respuesta es sí, desde que hayas estado obligada a presentar un trimestre del IVA o del 115, estaras obligada a presentar su resumen, independientemente de que te hayas dado de baja de la actividad o no.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  59. Hola, quería hacerles una consulta sobre el 115.
    Estoy alquilando una consulta en dos sitios diferentes:
    1) Un hospital privado (250 al mes) hace casi dos años.
    2) A un particular (70 al mes) desde agosto de 2010.

    En el segundo caso no supera los 900 al año y entiendo que no se me deben aplicar retenciones, es esto correcto?
    En cuanto al hospital, llevo casi dos años pagando el alquiler y jamás he presentado nada, vuelvo a preguntar, ¿es correcto? o estoy en problemas con "nuestra amiga" hacienda?

    Les agradezco la ayuda ya que me encuentro algo agobiado porque me informaron el viernes de todo esto.

    Un saludo.

    Juan

    ResponderSuprimir
  60. Buenas tardes Juan,

    Efectivamente cuando el importe de las rentas del alquiler a un mismo arrendador no superan los 900€ anuales, no es obligatorio retener y por lo tanto, no tienen porque declararse en el modelo 115.

    En cuanto al Hospital, mi recomendación es que hables con ellos, ya que existe un excensión, en función al valor de los inmubles que tenga el arrendador, lo mejor es que les preguntes si ellos estan exentos o no de retención en el alquiler. De contestarte que si, estas obligado a pedirles un certificado de la excención que emite Hacienda y que en caso de que Hacienda te reclame, podrás presentar.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  61. Gracias por contestar Blackdos, haré el resumen anual de los 6 meses que estuvo el inquilino, pero si no hay que pagar ahora ningun iva he de entregarlo en el banco o en hacienda?

    ResponderSuprimir
  62. Buenos días Nuria, los modelos informativos cuando no hay que pagar el trimestral, yo prefiero llevarlos a Hacienda o si puedo presentarlos telematicamente.

    Los bancos suelen poner pegas cuando no hay un modelo a liquidar.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  63. Buenos días,

    Mi duda es la siguiente, He suscrito en el año 2009 el alquiler de una vivienda con opción a compra, en la que he pagado una señal por adelantado, y se ejercitaría la opción de compra pasados 2 años.- En ésta vivienda ejerzo una actividad profesional, y pago al arrendador ( Sociedad Limitada )600 euros mensuales, de los cuales el 60% es como entrega a cuenta de la Adquisición de la vivienda, esto es , 360 euros y 240 euros, son intereses del prestamo hipotecario de la vivienda en la que me subrogaré una vez la adquiera. Mi duda es saber si estoy obligado a presentar el Modelo 115, no se si servirá de ayuda,fiscalmente estoy en estimación directa simplificada y estoy contablemente acogido al plan de Pymes 2008.-
    Saludos y gracias de antemano, por poder expresar la duda en este blog

    ResponderSuprimir
  64. Buenos días, entiendo que no estas obligado al 115, ya que lo normal es que la sociedad te este alquilando como el piso como vivienda y no como local para una actividad y el modelo 115 es para locales.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  65. Muchas gracias, por la respuesta.
    OK, en un principio existe una claúsula en el contrato, en la que se indica que la vivienda se destinará por la arrendataria, a vivienda permanente, pero hace un mes, hemos modificado esa claúsula del contrato, en la que se me permite como arrendatario optante establecer en la vivienda una consulta para desempeñar mi actividad profesional, y efectivamente la estoy ejerciendo.- ¿ ésta circunstancia no modificaría las condiciones iniciales y a partir de esa fecha, vendría obligado a retener al arrendador el 19% sobre las cantidades pagadas mensualmente y presentar trimestralmente el Modelo 115?
    Un Saludo

    ResponderSuprimir
  66. Buenas tardes Juan, entiendo que no estarias obligado al 115 y te pongo un ejemplo.

    Yo mismo, soy asesor fiscal, vivo en un piso de alquiler y en mi modelo 037 de alta, puse que desempeño la actividad en dicho piso dedicandole unos metros cuadrados.

    En este tipo de casos, tu contrato de alquiler con la sociedad es de alquiler de vivienda, independientemente de que luego tu dediques una habitación a ejercer una actividad, por lo que entiendo que no estas obligado. De todos modos, en muchas ocasiones las empresas constructoras estan exentas de retención, por lo que puedes consultar con ellos si estan exentos. Pero creo que lo mejor es dejar la vivienda como tal y no estar reteniendo.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  67. Hola mi nombre es Carla yo quiero saber si todos los años me devuelven el iva del alquiler, por ejemplo este año me devolvieron 600 como puedo saber cuanto me devovieron el año anterior ya que se me estravio los papeles y queria saber que tengo que hacer para saber el inporte del año anterior gracias.

    ResponderSuprimir
  68. Buenas tardes Carla, no entiendo bien tu consulta. Eres inquilina o propiestaria del local en alquiler?.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  69. Hola, me llamo Antonio, desde el es de Julio de 2010, ha abierto un centro de Estudios, para ello he alquilado un piso por 450 € al mes, al aplicarles el IVA y las retenciones pago 445,50 y de forma trimestral ingreso con el modelo 115 256,50 € de retenciones. Ahora estoy haciendo la declaración de la renta y me lega la duda de si los 513 de retenciones de los dos trimestres que llevo abierto lo tengo que incluir en la casilla 744, 745 de la declaración o no los tengo que incluir.
    Además tengo otra duda, me dí de alta en el epígrafe 931.4, pero en la declaracion no pasa del epígrafe 899, y el más parecido es el 826. ¿Qué tengo que hacer?

    Muchas gracias de antemano.

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  70. Buenos días Antonio,

    Vamos a ver esas preguntas:

    1- No puedes incluir en tu renta las cantidades que has pagado en el modelo 115, ya que no son retenciones tuyas, sino del propietario del local. Date cuenta que en el modelo 180 que has presentado en enero, has tenido que declarar esos 513 € a nombre del propietario.

    2- El epigrafe 934.1 Aparece en la renta, tienes que seleccionar como tipo de actividad la opción 3.

    Un saludo

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  71. hola que tal estais.

    mi hijo y un amigo, alquilaron (1-3-2010 AL 31-8-2010) un local para su uso particular.(los dos estan como titulares del contrato)

    en el contrato viene textual: -el precio de este arrendamiento se fija
    en la cantidad de: (4.116 € ) IVA anual incluido e IRPF descontado
    pagadero en mensualidades de: (343 €) IVA incluido e IRPF descontado

    ahora el dueño les reclama el certificado de las retenciones del IRPF.

    ante el mayor y absoluto desconocimiento pregunto si sois tan amables

    dando por echo que tienen que abonar a hacienda el IRPF y ademas fuera
    de plazo. os pregunto lo siguiente:

    1-¿puede mi hijo abonar a hacienda el 50% del IRPF ?

    2-¿necesito rellenar 3 mod: 115 y el anual mod: 180 ?

    3-¿los paso por el banco y espero el recargo, la multa y los intereses por
    presentarse fuera de plazo (o los llevo directamente a hacienda)

    4-¿necesito algun modelo de impreso aparte de estos mencionados o
    quizas ya no necesito el (115 y el 180) y necesito otros ?

    5-¿puede hacienda exiguirle a mi hijo toda la deuda (porque en caso contrario cuando hay que deducir no es asi)

    ResponderSuprimir
  72. Buenos días Anónimo y disculpa el retraso en la respuesta, pero con las rentas estamos desbordados.

    En el caso de tu hijo, yo no daria por seguro que el tenga que presentar el modelo 115, ya que la retención en el alquiler tiene que ir relacionada con una actividad.

    Por lo que me comentas, tu hijo alquila el local para uso particular, por lo que entiendo que no ejerce actividad económica alguna.

    ¿en el contrato, pone que se va a desarrollar alguna actividad económica en el local?.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  73. Hola, buenos días, mi pregunta es la siguiente:

    Hace 3 años que pago el alquieler de un local, pero por error hemos estado haciendo el mod.115 a nombre del administrador y no del propietario, debido a que en los recibos me consta el nombre del administrador y no del propietario. Cómo podría solucionarlo?
    Gracias

    ResponderSuprimir
  74. Buenos días Anonimo, el problema no son los modelos 115, sino los modelos 180 que es donde declarar a quien le corresponden esas retenciones.

    ¿No te ha llegado ninguna carta de Hacienda?. En cualquier caso lo más correcto es presentar modelos 180 sustitutivos de los presentados erroneamente. Ojo tendrás sanción por cada un de ellos.

    O intentar presentar un escrito explicando los errores.

    ResponderSuprimir
  75. Buenos días,

    Trimestralmente nuestro gestor nos cobra un importe fijo tanto por la presentación del modelo 115 como para el modelo 131.
    Mi pregunta es la siguiente: los impresos valen dinero o lo que me cobra el gestor es sólo para la gestion de rellenarlos y presentarlos?

    Gracias por adelantado y felicidades por el blog.

    Ainhoa

    ResponderSuprimir
  76. Buenos días Ainhoa, entiendo que lo que te cobra el gestor, son sus honorarios por la confección y presentación de los modelos. El formulario en si es un pdf que se encuentra en la web de Hacienda.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  77. Hola, mi marido ha alquilado un local para restaurante-pizzeria (es cocinero) y ha desarrollado la actividad solamente durante el verano (autónomo en módulos). El 2 de octubre se ha dado de baja en y piensa darse de alta de nuevo la primavera siguiente.Ahora el local está cerrado.El contrato de alquiler que tiene es para 5 años. Hasta ahora ha pagado las retenciones del alquiler (modelo 115).¿Qué pasa ahora con estos modelos, ya que mi marido ya no es autónomo? Tenemos que seguir presentándolos? Nos deben hacer la factura de alquiler sin retención? El local está cerrado.
    Muchas gracias.
    Fanny

    ResponderSuprimir
  78. Buenas tardes Fanny, entiendo que al no desarrollarse actividad en el local, y tu marido estar de baja no procede retención, por lo que tendrá que pagarle al propietario el bruto de la renta antes de retención.

    De todos modos, mañana preguntare en Hacienda, para que me lo confirmen.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  79. De acuerdo. Muchas gracias. Quedo a la espera de su gestión en Hacienda.
    Un saludo,
    Fanny

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  80. Buenos días Fanny, tras consultarlo con Hacienda, la respuesta fue la siguiente:

    No esta obligado al modelo 115, pero en los recibos del alquiler no debe aparecer por ningun lado la retención y debe pagarle el bruto al propietario.

    Ojo con la respuesta, no te puedo dar una certeza al 100%, porque hemos tenido casos de Sociedades, donde no las han dejado darse de baja en la actividad mientras mantuviese el alquiler del local.

    Por otro lado, debes tener en cuenta que estos meses de inactividad el alquiler no es un gasto, por lo que no podrás declararlo como tal. Mientras que para el propietario es un ingreso limpio sin retención alguna, por lo que puede ser que al cruzar datos Hacienda te envien una cartita.

    Un saludo

    ResponderSuprimir
  81. Muchas gracias por la ayuda y felicidades por el blog! Fanny.

    ResponderSuprimir
  82. Hola Blackdos:
    Estoy asombrada de haber descubierto este blog. ¡¡Me parece una labor interesantísima y muy útil, sobre todo para los profanos en este tipo de cosas!!
    A ver si me puedes ayudar...
    Soy Nines. Pertenecemos a una asociación que trabajamos con inmigrantes. Nos mantenemos con las cuotas que ponemos y lo hacemos todo "a pulmón". No estamos dados de alta en el IAE ni en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ya que ni tenemos patrimonio ni ninguna persona dada de alta en la Seg. Social. Estamos en un local alquilado desde hace 6 años y solamente se ha hecho la liquidación del modelo 115 durante dos años. El resto, nada hasta hoy. No nos han reclamado nada de la AEAT, pero es que tengo la duda de si tenemos que pagarlo. La dueña del local sí nos refleja el IRPF en la factura mensual.
    Espero tus noticias.
    Muchas gracias anticipadas y feliz año 2012

    ResponderSuprimir
  83. Buenos días Nines,

    Me preocupa bastante lo que me has comentado, normalmente las asociaciones sin animo de lucho deben estar dadas de alta en Hacienda para por lo menos tener un CIF.

    Por otro lado, es correcto que cuando alquilas un local para desarrollar una actividad en el, hay que presentar el modelo 115 trimestralmente y más cuando el propietario esta aplicando el 19% de retención en el recibo, ya que luego en su renta lo declarará y Hacienda terminará preguntando donde esta esa retención.

    ¿Porque se dejo de pagar el 115? y que años son los que no se han presentado.

    Un saludo y feliz año.

    ResponderSuprimir
  84. Hola Blackdos,
    la retencion del modelo 115 para el año 2011 es del 19% y ahora nos toca el ultimo trimestre y el 180 anual.
    Para el año 2012, cual es la retencion que hay que aplicar?? sabes si ha cambiado??.
    Gracias,
    David.

    ResponderSuprimir
  85. Buenos días David, me alegro de que me preguntes sobre el porcentaje de retención para el 2012, ya que efectivamente a cambiado con el ultimo decreto emitido por el nuevo gobierno.

    Estamos en una epoca de mucho curro para las asesorias y todavia no he tenido tiempo de publicar nada al respecto.

    Para el año 2012 y 2013 el nuevo porcentaje de retencion en los alquileres es del 21%.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  86. Hola Blackdos, muchas gracias por la respuesta. Ya he visto el nuevo articulo que has redactado al respecto.
    saludos,
    david.

    ResponderSuprimir
  87. Hola,
    Me parece que estas haciendo una gran labor con este blog dadas las novedades que van saliendo todos los dias.
    Mi pregunta es soy autonomo y hemos aquirido el local donde actualmente estoy realizando la actividad profesional para alquilar a la sociedad que realiza dicha actividad. Debera darme de alta en la actividad de alquiler.En este caso el IVA de la compra del local me la puedo deducir en la liquidacion del IVA por la facturacion de los alquileres a la sociedad. Y en la renta como se considera de actividad enconomica o rendimientos de capital

    Gracias por vuestra respuesta

    ResponderSuprimir
  88. Buenos días Anonimo, tu pregunta es de las complicadas de contestar.

    En tu situación, autonomo con actividad que vas a alquiler un local tuyo a una sociedad, tendrías que darte de alta como arrendamientos de locales, pero salvo que contrates a una persona a 8 horas y tengas un local destinado a gestionar dicha actividad, no podrás incluirlo en actividades económicas y por lo tanto será rendimientos del capital inmobiliario y se regira por dicha normativa.

    En cuanto al IVA, si es rendimiento del capital inmobiliario no creo que sea deducible.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  89. Gracias por la respuesta.

    Pero si el local que alquilas es para la misma sociedad de la que eres socio y donde realizas tu actividad. Hay alguna diferencia con lo comentado tanto para IVA como para IRPF.
    SI fuera importante este hecho entiendo que el domicilio fiscal en dicho despacho ues actualmente lo tengo en mi domicilio particular.

    En cuanto al IVA si se tratara de como actividad economica seria deducible el IVA de la compra.No se puede considerar como yo misma como autonoma que gestiona la actividad de alquilar

    Gracias por la respuesta

    ResponderSuprimir
  90. HOLA BUENAS TARDES, ESTOY MIRANDO ALGO DEL TEMA CONTABLE Y EN CONCRETO EL MODELO 130.
    SUPONGAMOS QUE TENGO UN LOCAL ALQUILADO A OTRA EMPRESA LA CUAL ME RETIENE PARA HACIENDA EL 19%,
    A LA HORA DE HACER EL MODELO 130 EN LA CASILLA 06 DEL MODELO DEBO DE PONER EL IMPORTE DE ESA RETENCION Y RESTARLO DEL RESULTADO QUE ME DA AL CALCULAR EL 20% .
    GRACIAS
    CARLOS

    ResponderSuprimir
  91. Buenos días de nuevo, si eres socia de la sociedad a la que le alquilas el local, estamos hablando de una operación vinculada por lo que tendrás que tener mas cuidado aún con la valoración del alquiler.

    Al ser persona física la única forma de entenderlo como actividad económica es que tengas a un trabajador durante 8 horas y una oficina, si quieres confirmalo con Hacienda. 901.33.55.33

    Un saludo

    ResponderSuprimir
  92. Buenos días Grupo Royer, efectivamente en esa casilla van todas las retenciones que te hayan practicado en tu actividad.

    Pero ojo, fijate en las respuestas que he dado en este post a las ultimas consultas sobre autonomos que alquilan locales y tener en cuenta esos alquileres como actividad económica.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  93. buenos días Blackdos,

    enhorabuena por el blog ya que me aclara siempre las dudas.
    mi problema (creo que no es mío sino de mi inquilino)es que llevo un año alquilando un local a un autónomo para su actividad.yo le he pasado mensualmente factura restándole la retencíon y ahora, al recordarle que necesitaré el 180 para mis papeles,me ha dicho que no ha pagado ningún 115 en todo el año(lo pone en el contrato).qué tendrá que hacer ya que cuando yo lo declare descuadraría?tendrá sanciones?
    gracias de antemano.

    ResponderSuprimir
  94. Buenas tardes Anónimo, efectivamente tu inquilino tendrá sanciones, ya que Hacienda le reclamará los 4t de retenciones y el modelo 180 del 2011. La sanción será menor cuanto antes regularice la situación.

    En tu caso, Hacienda no debería meterse contigo, simplemente cuando presentes tu declaración te enviará una carta diciendo que a ellos no les constan esas retenciones, presentas el contrato de alquiler y debería quedar solucionado.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  95. Buenos días tengo una consulta y necesitaria que alguien me recomendara que hacer.
    Yo tengo un local que alquilé a mi hermana para desempeñar una actividad económica; ella se dió de alta en autónomos y yo trabajaba para ella en el régimen general.
    Mi hermana cumplía con sus obligaciones fiscales y presentaba todos los trimestres el mod 115 y el mod 180 anualmente; el problema es que yó nunca me di de alta en hacienda en alquiler de locales de negocio y no presentaba el 303 trimestralmente ni el 390 anualmete, sin embargo si informaba de este alquiler en la declaración de la renta.
    Yo me debería de haber dado de alta en junio del 2007 y de baja en agosto del 2011 y no lo hice.
    Mi pregunta es; ¿que me recomendais?¿comunicarlo a hacienda y presentar mis liquidaciones fuera de plazo;o por el contrarrio,esperar a que me requieran ya que hasta la fecha de hoy no he tenido ningún requerimiento de hacienda y entiendo que el 2007 ya ha preescrito? Por favor ruego me asesoreis un poco ya que estoy mu perdido.
    Un saludo y gracias de antemano.

    ResponderSuprimir
  96. Buenos días Anónimo, esas recomendaciones a mi no me gusta darlas por la web, lo que si esta claro es que debes regularizar la situación lo antes posible, por lo menos para hacer lo correcto este ejercicio.

    En cuanto a los anteriores, la elección esta entre presentar los modelos no presentados hasta ahora y pagar las sanciones, recargos e intereses derivados hasta la fecha o esperar a que Hacienda lo reclame y si los reclama hacer frente a lo mismo.

    Lo raro, es que aún no te lo haya solicitado. ¿de cuanto es el alquiler anual?.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  97. Hola,quisiera saber si el certificado de retencion que hay de darle al arrendador tiene un modelo concreto o si es el propio modelo 180 de resumen anual.
    Gracias

    ResponderSuprimir
  98. Buenas tardes Anonimo, el certificado de retenciones de los alquileres tiene un formulario en la web de Hacienda y en el programa de ayuda para el modelo 180.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  99. Hola Blackdos,

    mi nombre es Pere y primero quería felicitarte por el blog, que encuentro muy intersante, y también hacerte una consulta.

    Mi mujer es autónoma y trabaja en un local de propiedad, a finales de diciembre alquiló otro local, con inicio del pago de los alquileres en enero, para realizar una actividad diferente. En diciembre presentamos el impreso 037 comunicando la modificación de datos de la actividad económica i los datos del local, pero ahora,al ir a rellenar el 115, me he dado cuenta que no marcamos el apartado en el que se indica la obligación de realizar retenciones, ni la fecha de alta.

    Puedo presentar ahora una modificación del 037 poniendo la como fecha inicio 01/01/12 y al mismo tiempo ingresar el 115 del primer trimestre? comportará sanción? o hay alguna alternativa mejor...

    Gracias

    ResponderSuprimir
  100. Buenos días Pere, tal y como tu mismo has deducido, tenias que haber presentado el modelo 037 marcando la obligación del 115 con fecha 01/01/12.

    A día de hoy no tienes mucha alternativa, ya que estamos hablando de tres meses y ya estamos en un trimestre diferente, es decir no podemos presentar el modelo 037 con fecha del primer trimestre.

    Por lo tanto, lo que te queda es presentar el modelo 037 dando de alta la obligación del modelo 115 con la fecha 01/01/12 y cruzar los dedos para que pase desapercibido el fuera de plazo. La sanción suelen ser unos 200 €.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  101. Hola Blackdos,

    te agradezco la respuesta, así lo haré.

    Saludos,

    Pere

    ResponderSuprimir
  102. Hola! Tengo una consulta muy concreta que espero que me podais solucionar. En el modelo 115 de este trimestre me confundi y he puestio 4T en lugar de 1T en el trimestre. El resto está correcto. Puedo tener algun problema? Debería corregirlo de algun modo? Muchas gracias!!

    ResponderSuprimir
  103. Buenas tardes Anónimo, debes presentar un escrito a Hacienda comentando el error y adjuntando copia del modelo en cuestión, solicitando que lo arreglen, ya que sino Hacienda entenderá que estas presentado un modelo sustitutivo del presentado en enero.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  104. Buenas tardes. Tengo un local alquilado desde hace dos años. Estoy dada de alta en Hacienda y en la RETA, pero ahora quiero darme de baja 2 meses. La RETA me pide darme de baja en Hacienda pero tengo problemas porque seguiré teniendo el local alquilado. Como puedo hacer para ahorrarme estos mese de autónomo. ¿La solución podría ser darme de baja en Hacienda y en RETA y luego darme de alta de nuevo al mes siguiente? Si mi casero declara el trimestre y yo estoy un mes fuera de Hacienda ¿qué podría pasar?

    Y Segundo, si me doy de alta en Hacienda, pero no me doy de alta en la Seguridad Social ¿me pueden pillar esos meses?

    ResponderSuprimir
  105. Buenas noches Cristinamuriel, entiendo que el problema es poder mantener durante estos dos meses el local, para luego retomar la actividad.

    Por lo tanto, la solución debe estar en llegar a un acuerdo con el propietario. Por ejemplo que te de un periodo de carencia de dos meses, mientras estas de baja en la actividad.

    Lo que esta claro es que la Seg. Social nunca te darán de baja en el RETA sin la baja en Hacienda.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir

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