Páginas

Mostrando entradas con la etiqueta modelo 415. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta modelo 415. Mostrar todas las entradas

21 de marzo de 2012

Modelo 347: Obligación de declarar los arrendamientos de locales.

Buenos días todos, seguimos inmersos en la presentación del modelo 347 y del modelo 415 y nos siguen llegando dudas sobre aspectos de estos modelos.

Sin embargo una de las que más me preocupa es el tema de los arrendamientos de locales de negocio y la obligación de declararlos en el modelo 347 y el modelo 415 (Gob. de Canarias).

Y es que, a lo largo de este mes, durante la realización de las llamadas pertinentes para comprobar que los saldos con proveedores y clientes son correctos, en más de una ocasión hemos escuchado la famosa frase de que los alquileres no se declaran en el modelo 347.

Y la verdad es que esa afirmación es una verdad a medias, lo explico. Es cierto que la normativa del modelo 347 establece que no es necesario declarar aquellas operaciones que ya se hayan declarado en algún otro modelo informativo, modelos 190 y modelo 180, motivo por el cual, se entiende que no se han de declarar las operaciones con profesionales que emiten factura con retención y que por lo tanto ya están declarados en el modelo 190, ni en principio los alquileres que llevan retención y por lo tanto se declarar en el modelo 180.

Sin embargo, en el caso de los alquileres tenemos el siguiente decreto:


1 de marzo de 2012

Plazos y dudas Modelo347 y Modelo 415


Buenos días a todos, hoy es 1 de marzo y con ello comienza por última vez el plazo para la presentación del modelo 347, y digo esto, porque para el año que viene el plazo de presentación del modelo 347 se traslada al mes de febrero.

Aquí en Canarias también hay que presentar durante este mes de marzo el modelo 415, modelo paralelo al de Hacienda, Modelo 415: Declaracion de Operaciones con Terceros.

Pues bien, tenemos hasta el día 2 de abril para presentar estos modelos, ya que el día 31 de marzo cae en sábado.

Aprovechando este artículo, vamos a seguir contestando algunas preguntas que nos han realizado estos días con respecto a este modelo: 

28 de marzo de 2011

Modelo 347 y 415: Fin de Plazo

Buenos días a todos, se acerca el final del mes de marzo y con ello llegamos al final del plazo para presentar los modelos 347 y 415.

Como siempre nos gusta en Conoce Tus Impuestos, publicamos este artículo a modo de recordatorio para aquellos que anden despistados.

Dentro de este mes de marzo, de lo que nos hemos dado cuenta en la elaboración del modelo 347 y del modelo 415, es del desconocimiento existente por muchas empresas peninsulares, de su obligación de presentar el modelo 415 si tiene establecimiento en Canarias y de las diferencias existentes a la hora de tener en cuenta a quienes estamos obligados o no a declarar, a diferencia de los que muchos creen, el 415 no es un copy-paste del 347, por lo que les recomendamos lean los artículos que hemos publicado sobre el 415.

10 de febrero de 2011

Modelo 347: Declaración de Extranjeros y Relación con el Modelos 349



Buenos días todos, se acerca el mes de marzo y en las asesorías ya estamos preparando la información para la elaboración del modelo 347 y del 415 para los que estamos en Canarias.

Como siempre son muchas las dudas que surgen en relación a estos modelos, que a más de uno traen de cabeza.

Una de las preguntas más frecuentes, es como declaramos a los extranjeros que nos compran o a los que les prestamos servicios o a los que les compramos o nos prestan servicios y no tienen NIE.

La respuesta a esto dependerá de la nacionalidad del extranjero, por lo tanto vamos a dividirlo en dos:

1.       Extranjeros de la Unión Europea, si estamos en península y sometidos al IVA, los hemos tenido que declarar en el modelo 349, por lo que no estaremos obligados a declararlos de nuevo en el modelo 347. Ojo en Canarias el 349 no se presenta y por lo tanto si debemos declararlos en el modelo 347 y el 415.

2.       Extranjeros no pertenecientes a la UE, en este caso habrá que declararlos en el modelo 347. Hay que tener en cuenta que las compras de bienes no se declaran, ya que pasan por aduanas, pero si los servicios.

Como se declaran a los extranjeros si no tienen NIE, la respuesta es, en el programa de ayuda que facilita Hacienda, deberemos dejar la casilla de NIF en blanco y seleccionar en la casilla de código de provincia la opción 99 marcando que es extranjero y comunicando a que país pertenece.

11 de marzo de 2009

Modelo 415: Declaracion de Operaciones con Terceros

Buenas tardes a todos, hace un tiempo ya escribimos en el blog y recientemente publicamos novedades sobre el Modelo 347 - Declaración de Operaciones con Terceros, en el cual explicábamos en que consistía y como se preparaba.
En esos mismos artículos mencionamos la existencia de un segundo modelo similar, el Modelo 415, que en la práctica es el modelo 347 del Gobierno de Canarias, pero con algunos matices y diferencias.
Como todos los asiduos al blog y a la web, en muchas ocasiones los artículos nacen de las propias dudas que nos plantean algunos clientes de la asesoría en la que trabajamos e incluso de dudas nuestras.
En este caso me gustaría tratar el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros, para el Gobierno de Canarias, y ver esas diferencias con el modelo 347 estatal, que la verdad esta creando problemas a algunos clientes externos y conocidos.
¿Qué es el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros?.
Este modelo al igual que el modelo 347 estatal, es un modelo informativo, en el cual, los obligados a su presentación tienen que detallar una serie de datos de aquellos clientes, proveedores y acreedores, con los que el volumen de operaciones del ejercicio anterior, supere los 3.005,00 €. Al ser informativo, no conlleva el pago de ninguna cantidad, pero si, hay que advertir que los modelos informativos son los que suelen tener una sanción más cuantiosa en caso de errores o incumplimientos.
Para saber más sobre este modelo, continua con el artículo en nuestra web:


28 de octubre de 2008

Modelo 347: Modificaciones para el año 2009

Buenas tardes a todos, hace unos días me llego el aviso por correo de la modificación del modelo 347. Esta modificación se lleva a cabo mediante la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declara­ción anual de operaciones con terceras perso­nas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. ( BOE, 23-octubre-2008 ).
Aunque por lo general se por experiencia que es más productivo explicar las modificaciones en los impuestos en los días previos a estos, al leer la Orden EHA/3012/2008, me he dado cuenta que para muchos es necesario darse cuenta de estos cambios antes de final de año.
El porque de la importancia de estas modificiaciones viene dado por lo siguiente:
  1. Para el próximo modelo 347 que se presenta en marzo de 2009, estaránobligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva, que quiere decir esto, básicamente que tendrán que presentar el modelo 347 las Comunidades de Bienes en las que sus miembros (los comuneros) se encuentren en modulos y emitan facturas.
  2. Será obligado incluir en la declaración de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  3. Tal y como viene ocurriendo desde este último trimestre las sociedades mercantiles tendrán que presentar la declaración de forma telemática.
¿Qué supondrá todo esto?

En principio esto supondrá un mayor control por parte de Hacienda, ya que hasta ahora todos los que se encontraban en estimación objetiva (modulos) no tenían que presentar este modelo y por lo tanto todas las operaciones relacionadas con personas en estimación objetiva quedaba fuera del control de nuestra amiga.

Por otro lado a mas de uno le supondrá un quebradero de cabeza, ya que aunque en muchas ocasiones se advierte a los empresarios en modulos que deben guardar las facturas para posibles inspecciones, no será el primer caso en el que las pierden o no las tienen medianamente ordenadas y por lo tanto tendrán que hacer horas para buscarlas.

Desde el punto de vista de las asesorías supondrá un volumen de trabajo algo superior, ya que en muchas ocasiones cuando alguno de los declarados se encuentra en modulos, simplemente no se le declara, ya que hasta ahora, nadie de modulos estaba obligado al modelo 347.

Otra cosa que debemos ir teniendo en cuenta para un futuro es la posibilidad que han dejado ver nuestros amigos de Contafisca y que en ocasiones hemos escuchado de algunos trabajadores de la propia Hacienda, y no es otra cosa, que el hecho de que los modulos tienden a desaparecer debido sobre todo a la gran cantidad de fraude fiscal que esconden.

Para los que tenemos la fortuna de vivir en Canarias, todavia queda por confirmar si estos cambios también afectaran al modelo 415.

En fin espero que estas noticias no signifiquen una ulcera para nadie y ya volveremos a tratar el modelo 347 cuando se acerque las fechas de su presentación.

11 de marzo de 2008

El Modelo 347: Declaración de Operaciones con Terceros

Buenas noches a todos, estamos en el mes de marzo y eso en las asesorías es sinónimo de un sin fin de llamadas telefónicas, por que llega el famoso Modelo 347.
Sin duda es uno de los modelos informativos a los que menos importancia se les suele dar, dentro de este tipo de modelos los reyes son los modelos 190 y 180, pero el 347 tiene su importancia, por lo que creo necesario explicar que es y como se prepara.
¿Qué es el modelo 347?
El Modelo 347 Declaración de operaciones con terceros, es un modelo informativo, es decir, no pagamos nada al presentarlo.
En este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005 € durante el ejercicio anterior. Es decir, tendremos que informar de aquellos proveedores o acreedores y de aquellos clientes, a los que les hallamos comprado o vendido respectivamente, bienes o servicios por valor superior a los 3.005 €.
Hay que tener en cuenta que los 3.005 € es la suma de todas las operaciones, ya que mucha gente piensa que es solamente cuando una factura supere este importe. Es clave tener en cuenta que se declara en función a la suma de todas las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior.

¿Quienes están obligados a presentarlo?
Están obligadas a presentarlo, todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.

¿Que operaciones declararemos?
Por lo general se declaran todas aquellas operaciones que durante el ejercicio a que hace referencia el modelo, hayan superado los 3.005€ pero como en todo existen las excepciones, vamos a ver las principales:
  • Aquellas operaciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo del ejercicio, por ejemplo en el 190 y 180, por lo que no se declaran aquellas que estén sujetas a retención.
  • Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Por lo general todas aquellas operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.

Preparación del Modelo 347
portada_mod347Bueno ya hemos visto, que es el modelo, quien lo debe presentar y que se debe declarar. Ahora vamos a ver como se prepara.
Lo primero que tenemos que tener es el programa de ayuda que nos facilita la Agencia Tributaria, puedes descargarlo pinchando en Modelo 347, hay que tener en cuenta que primero instalaremos la Máquina Virtual de Java y la plataforma para declaraciones informativas, y posteriormente el fichero del modelo que se instala en la plataforma informativa.
Pero lo más importante es saber que tenemos que poner en el modelo, así que paso a paso:
  1. Rellenaremos los datos del declarante, es decir el de nuestra empresa.
  2. En la ventana de declarados deberemos ir añadiendo todos aquellas personas o sociedades que cumplan los requisitos para ser declarados en este modelo, para lo cual, tendremos que rellenar el NIF o CIF del declarado, el nombre o razón social, el importe de las operaciones, la clave de operación (A para compras B para ventas, son las más comunes) y la provincia en la que tiene la sede. Dentro de la plantilla de declarados en el caso de ser el alquiler de algún local tendremos que marcar la opción a tal efecto, la casilla de seguros, sólo la deben marcar las aseguradoras.
Ahora nos preguntamos ¿por qué en las asesorías se vuelven locos a llamar en estas fechas si el modelo es tan sencillo?.
La respuesta es clara, si no queremos tener problemas con Hacienda, las cantidades que nosotros declaremos deben coincidir con la que declaren nuestro proveedores o clientes con respecto a nosotros. Por lo que una costumbre habitual es ponernos en contacto con los proveedores para saber si nos falta alguna factura, que bien no nos haya llegado o bien exista alguna modificación que nos se nos haya comunicado. Con esta costumbre matamos dos pájaros de un tiro porque además de para el 347, nos sirve para poder comprobar los saldos de las cuentas y facilita el cierre de las contabilidades.

Es por esto que cuando nos llamen hay que tener un poco de paciencia que es por el bien de todos.

Actualizaciones y articulos relacionados:


Compartelo