Buenos días a todos, hace ya tiempo que acabo la campaña de la Renta 2008, pero nuestra amiga Hacienda no descansa en su lucha contra el fraude. Si eso que dicen muchos "Hacienda somos todos menos yo".
Pues bien, en los últimos seminarios a los que hemos asistido, se venía advirtiendo de una serie de medidas que Hacienda iba a implantar para intentar disminuir el fraude en la declaración de la renta.
Como la mayoría de los asesores sabemos y muchos de nuestros clientes conocen, los alquileres encubiertos, son la forma de fraude más común hoy en día en las declaraciones del IRPF, sobre todo debido a lo difícil que le resulta a la Agencia Tributaria descubrir los alquileres en negro.
Tenemos que pensar que Hacienda siempre se basa en el cruce de datos para descubrir este tipo de fraudes, en el tema de los alquileres, el hecho de que el propietario y el inquilino no declaren el alquiler, hace muy complicado su detección.
Si miramos en la última declaracion de la Renta 2008, los datos a partir de los cuales Hacienda podía descubrir un alquiler en negro, son las referencias catastrales y las deducciones por alquileres.
Basándonos en estos datos, la oportunidad de descubrir estos alquileres es muy limitada, por varios motivos:
1- No es la primera vez que vemos en la asesoría a muchos inquilinos que consultan con sus caseros si van a declarar el alquiler o no, para ellos aplicar la deducción.
2- La referencia catastral es un dato que en muchas ocasiones los propietarios no facilitan a los inquilinos, y a pesar de que en muchas ocasiones se puede averiguar con la simple dirección mediante la web del catastro, no se ponen para evitar problemas con los caseros.
3- La deducción por alquiler, no en todos los casos es aplicable, por los límites que la propia Hacienda a puesto para su aplicación. Y por lo tanto no se declara el DNI del propietario.
Sin embargo, Hacienda ya ha tomado medidas para intentar sacar a la luz, todos esos ingresos en negro derivados de los alquileres, la primera y principal, se publico en el BOE del 29/07/09.
Mediante la
Orden EHA/2041/2009, se ha publicado la aparición del
Modelo 159 "Declaración Anual de Consumo de Energía Eléctrica", que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
El Modelo 159 es un modelo informativo, similar al modelo 347 que todos conocemos, así que vamos a ver de que se trata y a explicarlo un poco:
¿Quién esta obligado a presentar el modelo 159?
El Modelo 159 "Declaración Anual de Consumo de Energía Eléctrica", como su nombre indica, es un modelo informativo sobre consumos eléctricos, por lo que los obligados a presentarlo serán las compañías comercializadoras de energía eléctrica.
¿Qué datos se incluirán el modelo 159?
Los siguientes datos que se deben declarar en el modelo 159, son siempre referidos a los clientes de las compañías comercializadoras de energía eléctrica, que tengan contratos de suministro.
1- Nombre y apellidos o razón social.
2- CIF, NIF o NIE
3- Referencia Catastral y localización del inmueble.
4- Potencia contratada y consumo anual en KW.
5- Ubicación del punto de suministro.
6- Fecha de alta del suministro.
Plazo de presentación del modelo 159
El modelo 159 se presentara durante el mes de febrero del año posterior al de los datos que hace referencia, es decir, el primer modelo 159 se presentará en febrero del 2011, con datos referentes al 2010.
En definitiva, a partir del 2010 Hacienda sabrá cual es el consumo de energía de cada inmueble que disponga de electricidad, por lo que se complicará la ocultación de los alquileres, alegando que los inmuebles son segundas viviendas a disposición del propietario.
Para los que aún piensen que esta información de la que dispondrá "nuestra amiga" no le influirá, tenemos que tener en cuenta que con la simple comparación de los consumos del inmueble y los consumos mínimos se podrá saber cuando el piso ha estado habitado y claro esta, no será igual el consumo de un piso que usemos como segunda vivienda, que el de uno que tengamos alquilado todo el año.
Un saludo a todos.