6 de mayo de 2013

Documentación Renta 2012


Como todos los años, les facilitamos la documentación que puede ser necesaria para realizar la renta, les recordamos que este listado es general, puede servir para cualquier tipo de contribuyente, por lo que no tienen por qué tener toda la documentación que aquí aparece.
  1. El Borrador de la declaración: Es una renta hecha de forma automática por Hacienda con los datos que dispone de nosotros. El borrador se prepara para las rentas más sencillas, así por ejemplo, quienes desarrollen actividad económica no dispondrán de él.
2.      La Información Fiscal: Son los datos de los que dispone Hacienda sobre nosotros, a partir de los cuales, general el borrador. En caso de no cumplir con los requisitos para que nos preparen un borrador, Hacienda nos enviará en su defecto esta información. Por lo general suele venir:
·         Ingresos  de nóminas, con retenciones, cotización a la Seg. Social.
·         Otros Ingresos como pensiones, si somos profesionales con retención, los que nos hayan declarado.
·         Cotizaciones de autónomos.
·         Aportaciones a planes de pensiones.
·         Rendimientos de cuentas bancarias y activos financieros.
·         Bienes inmuebles a nuestro nombre, hipotecas, etc...
3.      Certificado de retenciones sobre salarios y de retención de profesionales: Nos lo debe facilitar la empresa para la que trabajamos o hemos trabajado y en el debe de aparecer como mínimo:
    • El Salario bruto tanto en dinero como en especie, dietas y demás rentas exentas,que cobramos durante el ejercicio.
    • Cantidades cotizadas en nómina a la Seguridad Social.
    • Las cantidades retenidas en concepto de IRPF

4.     Certificado de prestaciones y retenciones: En el caso de pensiones de jubilación, paro o accidentes, en estos casos nos lo facilitará la entidad gestora de la Seg. Social, Servicios Público de Empleo.
5.      Recibos de Ingreso en Cuentas Vivienda.
6.      Certificado de Cuentas Bancarias: Son los recibos bancarios que nos llegan a casa por estas fechas, en los que aparece información fiscal para la renta (o similar). En ellos  aparecerán los saldos de nuestras cuentas, libretas, depósitos, etc. a 31/12 del año que tengamos que presentar la renta, el saldo medio del cuarto trimestre de ese año, los intereses abonados, así como las cantidades retenidas.
7.      Documentación de la compra de la vivienda habitual: escrituras, factura de notarios, registro, inmobiliaria, pagos al constructor, etc..
8.      Recibo del IBI o catastro: Sobre todo en el caso de inmuebles diferentes a la vivienda habitual.
9.      Certificado de préstamo para vivienda (Hipotecas): Nos lo facilita la entidad financiera, en el vendrá las cantidades que hemos pagado en concepto de intereses, devolución del capital y comisiones bancarias. Es recomendable también tener copia de la escritura de formalización de la Hipoteca.
10.  Facturas Reformas Vivienda Habitual: Para aquellas obras de reformas de nuestra vivienda habitual, con fecha entre el 14/10/2010 y el 31/12/2012. Debe haber comprobante de pago de dichas facturas y no se permite el pago en efectivo. Dan derecho a la deducción, entre otras, la instalación de paneles solares, de mecanismos que favorezcan el ahorro del agua, la instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidad, así como la instalación o mejora de las rampas de acceso a los edificios. También dan derecho a la deducción las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años. Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
11.  Recibos de los alquileres que hemos cobrado, así como todas las facturas de los gastos que hemos tenido para poder alquilar el inmueble (luz, agua, seguro, comunidad, reformas, etc..). En el caso del alquiler de locales, deberemos tener el certificado de las retenciones que nos ha practicado el inquilino.
13. Contrato de Alquiler y comprobantes del pago, de las mensualidades si nuestra vivienda habitual es en alquiler.
12.  Comunicación de arrendatario joven (entre 18 y 30 años)(18 y 35 años si el contrato es anterior al 01/01/2011).
13.  Escritura de venta o donación de inmuebles.
14.  Certificado de valores cotizados: Nos lo facilita la entidad gestora y en el aparecerán:
1.      La cotización media del cuarto trimestre.
2.      Los dividendos e interese que hayamos cobrado y sus retenciones.
3.      Los gastos y comisiones por su gestión.
4.      Las operaciones de compra-venta.
2.      Certificado de fondos de inversión: es similar al punto anterior pero para los fondos de inversión.
3.      Certificado de seguros de vida, jubilación o enfermedad: nos lo dan por lo general las aseguradores y en ellos aparecerán los importes satisfechos y en el caso de seguro de vida el valor de rescate a 31/12.
4.      Certificado de Invalidez y/o acreditaron de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos, lo facilita el IMSERSO.
5.      Información fiscal del plan de pensiones, nos lo da la entidad gestora e incluye la información sobres las aportaciones que hayamos realizado.
6.      Libros Contables: Es la información contable de los empresarios individuales o profesionales que desarrollen actividad económica mediante estimación directa (los que no están en módulos).
7.      Impresos de los pagos fraccionados que hayamos realizado, es también para empresarios y profesionales. Son los modelos 130, 131 y en península también es recomendable tener a mano los modelos del IVA
8.      Recibos o certificado de las cantidades que hayamos donado a entidades benéficas.
9.      Copia Renta 2011
     Desde aquí, nos ponemos a la disposición de quien nos necesite para prepararle la renta a quien lo necesite, simplemente dejanos un mensaje en el correo que hemos habilitado para la Campaña Renta 2012

14 de abril de 2013

Novedades Renta 2012



Buenos días a todos, como muchos ya saben este año, se han producido algunos cambios importantes de cara a la renta, que debemos tener en cuenta, para evitar sustos. Vamos a verlos:

En cuanto a las exenciones:

·         Estarán exentas, las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
·         Estarán exentas, el 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

·         Estarán exentas, las ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre.

En cuanto a las indemnizaciones por despido, las principales novedades son las siguientes:

1.-  Desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.

2.-  A partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.

Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).

Pérdidas patrimoniales en el juego:

2 de abril de 2013

Plazos impuestos primer trimestre 2013

Buenas tardes a todos, llega el mes de abril y por lo tanto nuestros queridos modelos trimestrales.

Es por eso que como cada trimestre vamos a recordarles los plazos para la presentación de los modelos más comunes:

Fin Domiciliaciones

Fin Plazo Domiciliaciones             Fin Plazo                 Modelos
15/04/2013                                 22/04/2013             111, 115, 130, 131, 202, 303, 310, 349, 420, 421

Modelo 111: Retenciones de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas.
Modelo 115: Retenciones de rendimientos procedentes de Arrendamientos de inmuebles urbanos.

Modelo 130: Pago a cuenta del IRPF. Estimación directa.

Modelo 131: Pago a cuenta del IRPF. Estimación objetiva (módulos).

Modelo 202: Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.

Modelo 303: IVA trimestral en Régimen General.

Modelo 310: IVA trimestral en Régimen Simplificado (módulos).

Modelo 349: Declaración de Operaciones intracomunitarias.

Modelo 420: IGIC trimestral en Régimen General.

Modelo 421: IGIC trimestral en Régimen Simplificado (módulos).

A parte de estas fechas hay que recordar varias cosas:

19 de marzo de 2013

Hacienda usara los portales inmobiliarios para detectar viviendas en alquiler no declaradas

El Ministerio de Hacienda comenzará este año a utilizar los anuncios que se publican en los portales inmobiliarios en Internet, como idealista.com o fotocasa.es, para detectar alquileres de viviendas no declarados al fisco. 
 
Así lo han indicado fuentes del departamento que dirige Cristóbal Montoro, que han apuntado que se trata de una de las nuevas vías de información que se van a empezar a utilizar en el marco del Plan de Control Tributario este año. 

A lo largo de 2012, el fisco ya incorporó el consumo eléctrico como nueva fuente de información para intensificar la lucha contra el fraude en el ámbito de los alquileres. Fruto de ello, la Agencia Tributaria llevó a cabo 4.700 actuaciones y comprobó que en algunas zonas geográficas un 75% de estos arrendamientos no se declaraban. 

Fuente: Europa press

1 de febrero de 2013

Modelo 720, Declaración sobre bienes y derechos en el extranjero


Buenos días a todos, por fin acabo el angustioso mes de enero y atrás quedan los cierres fiscales y resúmenes anuales.

Para empezar el mes de febrero, queremos aprovechar el primer artículo, para dar una pequeña explicación sobre el nuevo modelo 720, que entra en vigor este año y cuyo plazo de presentación en este 2013, es desde el 01/02/13 hasta el 30/04/13.


OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

¿Quién declara?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Qué se declara?

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