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24 de noviembre de 2008

Razones de fuerza mayor como justificación de despidos

Se estudia si el cierre de un local comercial por concluir el contrato de arrendamiento constituye una causa de despido objetivo, o si por el contrario se considera improcedente, lo que daría lugar a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado.

La empresaria, de 61 años de edad, cerró la tienda al tener que abandonar el local porque concluía el contrato de arrendamiento.

Entregó una carta de despido objetivo a sus empleadas, abonándoles la correspondiente indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de 12 mensualidades. Sin embargo, una trabajadora entendió que no se debió seguir ese cauce, sino el del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, dando lugar a una indemnización de 45 días por año. Acudieron a los tribunales y en última instancia resolvió la discrepancia el Tribunal Supremo.

La clave era determinar si se trataba de un cese del negocio o un caso de fuerza mayor. El primer supuesto favorecía a la empresa y el segundo a la trabajadora. El Tribunal concluyó que la pérdida del uso del local en el que se desarrolla el negocio hace imposible la prestación del trabajo, al menos hasta que no se disponga de otro.

Pero el acontecimiento que lo determina –la extinción del contrato de arrendamiento– no puede calificarse como un supuesto de fuerza mayor, o fuerza superior a todo control y previsión. La fuerza mayor ha de entenderse como la actuación de causa extraña al empresario, es decir, de elementos exteriores que quedan fuera de su esfera de control o acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hayan podido evitar.

Por otra parte, que se trate de un hecho independiente de la voluntad del empresario no implica que sea de fuerza mayor, porque lo relevante no es la voluntariedad en cuanto a la producción de la causa, sino su carácter previsible y evitable, y la extinción de un contrato de arrendamiento por denuncia del término, es previsible y sus consecuencias sobre la prestación de trabajo son evitables mediante la utilización de otro local.

Esto no significa que la extinción del contrato de arrendamiento del local no pueda actuar como causa extintiva de los contratos de trabajo, pues puede serlo cuando va acompañada de la imposibilidad o de dificultades significativas –económicas, comerciales o productivas– para encontrar otro local idóneo para la continuidad del negocio. Por ello, tras valorar los hechos, en este caso el Tribunal Supremo acabó dando la razón a la empresa.

(Noticia extraída de Expansión)

21 de noviembre de 2008

Presentación del Kemado

Hoy comienza en esta web y en nuestro blog hermano una nueva sección, El Kemado, creo que su nombre lo dice todo y podemos adivinar por donde van a ir los tiros dentro de esta sección y es que las últimas experiencias con Hacienda, el Gobierno de Canarias y sobre todo con los bancos, de muchos de nuestros clientes, nos han hecho pensar en la utilidad que podría tener una sección como esta.

Como ya habrán adivinado, el objeto y fin de esta sección es denunciar y criticar aquellas normativas, actuaciones o actitudes que podamos ver como injustas y abusivas por parte de las administraciones con las que colaboramos y con las que en más de una ocasión nos tenemos que enfrentar.

Una sección que nace sin animo de ofender, ni de molestar, pero si con un fin claro, hacer ver las injusticias y contradicciones con las que nos encontramos. Motivo por el cual estan todos invitados a contarnos sus casos, sus experiencias e intentar entre todos dar soluciones y opciones.

Desde estas lineas animar a todos los lectores, tanto profesionales del sector como particulares a participar en esta sección, a ver si entre todos logramos algo.

Es por eso que también queremos dejar claro que la administración de esta web y del blog no se hacen responsables de los comentarios que puedan escribir los lectores y avisamos que no se permitiran insultos, ni ataques personales.

Nuevo Límite para Aplazaminetos/Fraccionamientos de Deudas Sin Aval del Gobierno de Canarias

Buenos dias amigos, la tan famosa crisis que no paramos de oir en todos lados y que a todos nos tiene tan preocupados, parece a ver hablandado el corazoncito de los responsables del Area de Recaudación del Gobierno de Canarias.

Y es que a todos nos es conocido el caso de empresas que por falta de liquidez no pueden haver frentes a sus obligaciones tributarias. Es por eso que desde el Gobierno de Canarias se habrán dado cuenta de que cada vez los importes de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento son mayores y que el problema de poder sacarlas a delante son lso bancos, ya que cada vez es más complicado lograr que un banco nos avale.

Hasta hace unos días quien tubiera una deuda de 6.000€ o superior y quiciese aplazarla o fraccionarla, se veia obligado a buscal algun tipo de aval, pero desde el pasado 5 de noviembre, ese importe ha subido hasta los 9.000 €, a mi parecer se queda algo corto, pero bueno algo es algo.

Aqui les dejo un enlace hacia la Orden que da valia a este cambio: Orden 5 de noviembre 2008 Gobierno de Canarias

20 de noviembre de 2008

RIC - Deuda Publica Materializable

Los Cabildos Insulares de Tenerife y Gran Canaria emiten deuda pública destinada a financiar inversiones en infraestructuras, por importes de 66.879.000 euros y 42.636.000 euros, respectivamente.

Condiciones de las emisiones:
- Importe nominal:
• Cabildo de Tenerife: 66.879.000 euros.
• Cabildo de Gran Canaria: 42.636.000 euros.
- Plazo de emisión: 5 años.
- Tipo de interés nominal anual bruto del 1%.
- Nominal de cada título: 1.000 euros.
- Petición mínima: 1.000 euros.
- Período de suscripción: del 17 al 26 de noviembre de 2008.
- Fecha de resolución: 1 de diciembre de 2008.
- Fecha de emisión y desembolso: 12 de diciembre de 2008.
- Pago de cupones: el 12 de diciembre de cada año desde el 2009 hasta el 2013.
- Mercado de cotización: A.I.A.F.

Para más información:

BOE nº 275 de 14 de noviembre de 2008
Red de oficinas de CajaCanarias

19 de noviembre de 2008

IRPF: Ahorrar en la proxima Renta

Buenos días a todos, como ya sabemos estamos en Noviembre y este es el mes en el que nos tenemos que ir planteando como va a ser nuestra renta 2008 y ver que medidas podemos tomar para evitar un mal trago antes de las vacaciones.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que a mediados del mes de diciembre Hacienda sacará un simulador de la renta ajustado a los cambios para la próxima declaración, sin embargo si queremos ir adelantandonos podemos hacer un simulacro con el simulador de la renta 2007 o con el propio programa padre de esta última declaración, sobre todo para tener un mayor margen de actuación si nos sale a pagar un porrón.
Vamos a ver que medidas se pueden ir tomando y que alternativas tenemos:
  • Cuentas ahorro-vivienda, en el caso de que estemos en la cada vez más complicada labor de buscarnos un techo propio y es que Ahorrar en una cuenta vivienda reduce la factura del IRPF, pero sólo si utiliza el dinero para comprar o rehabilitar (no ampliar) su primera vivienda habitual – en el País Vasco sirve cualquier vivienda habitual - en los 4 años siguientes a la apertura de la cuenta – 6 años en el País Vasco y 8 en Navarra –En este sentido, el Gobierno ha anunciado su intención (la medida aún está pendiente de aprobación) de ampliar hasta los 6 años el plazo de compra aunque se mantendrá en cuatro años la posibilidad de practicarse deducción. Sobre las cantidades aportadas a la cuenta se aplica una deducción del 15% (13,5% en Cataluña y 18% en el País Vasco). La cantidad aportada no puede ser más de 9.015 euros (12.000 euros en el País Vasco) por declaración (si los cónyuges presentan declaración individual, cada uno podrá aportar a su cuenta 9.015 euros). Esto es, si aporta más, no podrá deducirse por lo que sobrepase esa cantidad. 
  • Cuentas ahorro-empresa, si eres de los locos o de aquellos que piensan "a rio revulto..." y te estas pensando montar una empresa, esta es tu opción, podrás deducir en su IRPF (independientemente de que además tenga una cuenta vivienda) el 15% de lo aportado cada año, siendo la aportación máxima con derecho a deducción de 9.000 euros anuales. Antes de que pasen 4 años desde la apertura de la cuenta, debe usar el saldo para suscribir en calidad de socio fundador las participaciones de una “sociedad nueva empresa” que ha de inscribir en el Registro Mercantil.
  •  La típica opción que se dice de amortizar parte de la Hipoteca, la voy a mencionar, pero con todo el mundo mirando de reojo el euribor, quién se lo puede estar planteando.La deducción fiscal por compra de vivienda es del 15% de todo lo dedicado a este fin, con un límite que en 2008 es de 9.015 euros anuales por declaración. Lo más interesante es amortizar cada año la cantidad que permita aprovechar al máximo la deducción fiscal sin llegar a perder tal derecho.Para ello, debe tener en cuenta que tal límite comprende lo pagado por el préstamo y, si los hay, demás gastos de adquisición con derecho a deducción (entrada, impuestos, gastos de notario y registro…). Por ello, el año de la compra es muy fácil excederlo
  • aunque no se hagan amortizaciones anticipadas. Tenga en cuenta que la cancelación anticipada puede obligarle al pago de comisiones bancarias, también deducibles (debe sumarlas a la cantidad amortizada para calcular lo que le falta para llegar al límite). 
  •  Para quienes esten en los 65 años o proximos a ellos y se planteen la venta de la casa, cuando se tienen 65 años o más, la venta de la vivienda habitual está exenta de tributación. De ahí que si está pensando en vender su vivienda habitual y tiene casi 65 años, le interesará esperar a cumplirlos para venderla pues no tendrá que tributar por la ganancia que obtenga. Esta exención puede aplicarse aunque se lleve residiendo fuera de la vivienda un máximo de dos años. Cuando la vivienda está a nombre de los dos cónyuges ambos deben ser mayores de 65 años ya que si no sólo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esa edad. 
     
    Si tienes un piso en alquiler y la gran suerte de que tu inquilino es joven (de 18 a 35 años), cuyas rentas del trabajo y de actividades económicas superen los 7.236,60 euros en 2008 no tendrá que tributar por lo que le cobre de alquiler. Para  ello, el inquilino debe entregarle, en el primer trimestre de 2009, un documento fechado y firmado en el que figuren: la dirección o referencia catastral de la vivienda que ocupa, su nombre y apellidos, su NIF, una declaración de estar en el citado tramo de edad (o número de días del año 2008 en los que cumplía este requisito) y una declaración de superar el citado nivel de ingresos.
     
    Poco a poco iremos añadiendo más posibilidades, pero eso si antes de hacer nada, hay que ver por donde nos puede salir la renta, no vamos a embarcarnos en algo que a lo mejor luego no nos va hacer falta.
     
    Un saludo a todos. 

     

     
     

13 de noviembre de 2008

SOS: Las PYMES Necesitan Ayuda

Las empresas piden al Estado la financiación que la banca les niega.


Las dificultades de las empresas para acceder al crédito han provocado un incremento de las solicitudes a Hacienda para aplazar la deuda tributaria. A pesar de que los intereses que cobra Hacienda son superiores a los bancarios, las compañías encuentran más facilidades para mejorar su tesorería en la Administración que en la banca, reacia a abrir la mano al crédito. Asimismo, las empresas pueden pedir el aplazamiento de su deuda con la Seguridad Social.


¿Cuándo una compañía puede pedir un aplazamiento de la deuda?


En cualquier momento, tanto si la deuda se encuentra en periodo voluntario como ejecutivo. Es decir, antes o después de la fecha límite para realizar un determinado pago a imageHacienda o a la Seguridad Social.


Cuando una empresa solicita un aplazamiento en el periodo voluntario, Hacienda paraliza cualquier acción contundente, como un embargo, para cobrar la deuda. Sin embargo, la solicitud no se podrá presentar cuando Hacienda o la Seguridad Social ya hayan notificado a la empresa deudora 'el acuerdo de enajenación de los bienes embargados'.


¿Cualquier tipo de deuda con la Seguridad Social o Hacienda se puede aplazar?


Según la Ley General Tributaria, prácticamente toda deuda con Hacienda puede ser aplazada. Normalmente, las empresas piden moratorias en el pago del IVA y sociedades. Para aplazar el pago de las retenciones a cuenta del IRPF, la empresa debe justificar que ese gasto comprometerá su capacidad productiva o los puestos de trabajo. Hasta ahora, era difícil que Hacienda aceptara aplazar retenciones en el IRPF.


Sin embargo, esta semana, el ministro de Economía, Pedro Solbes, aseguró que Hacienda permitirá de forma 'excepcional' el aplazamiento de la retenciones del IRPF. En el pago de las cotizaciones sociales, la norma impide a las empresas aplazar 'cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades', así como 'las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena'.


¿Se precisa de garantías o aval para solicitar una moratoria?


Sí, pero con excepciones. Cuando la deuda tributaria no sobrepase los 6.000 euros, la empresa no necesita de aval. En el caso de la Seguridad Social el límite son 30.000 euros. Fuentes de Trabajo aseguran que la mayoría de solicitudes se encuentran por debajo de esa cifra. Por otra parte, cuando una empresa no pueda obtener un aval de ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía, podrá presentar como garantía una hipoteca o un seguro de caución.


¿Supone un coste financiero el aplazamiento de la deuda?

Sí. "No puede ser más barato que pedir un crédito al banco", defienden fuentes de Hacienda. Las empresas que alarguen el pago de la deuda deberán pagar el llamado interés de demora, que el proyecto de Presupuestos para 2009 fija en el 7%. Sin embargo, cuando una empresa presenta un aval o garantía junto a la solicitud de aplazamiento, se aplica el "interés legal", que se encuentra en el 5,5%. Según el Banco de España, los préstamos bancarios a un año a las empresas se situó en septiembre en el 6,32%. La mayor exigencia de los bancos para conceder créditos explica en buena medida el aumento de las solicitudes de aplazamiento.


¿Qué datos debe aportar la empresa en la solicitud de aplazamiento?

Tanto para la deuda con Hacienda como para la Seguridad Social, las empresas deben presentar toda documentación que sirva para justificar la necesidad de aplazamiento. Además, deben proponer el periodo de aplazamiento y los plazos de amortización y, si es necesario, acompañar la solicitud del correspondiente aval o garantía. En www.seg-social.es se puede encontrar información más detallada.


¿Qué requisitos contempla la Administración para aceptar o denegar una solicitud de aplazamiento?


En primer lugar, la Administración comprueba que, efectivamente, la empresa presenta problemas reales de Tesorería. Por otra parte, tanto Hacienda como la Seguridad Social valoran el expediente de la compañía, comprueban que no tenga deudas con la Administración y que sus problemas de liquidez sean reversibles y pueda saldar la deuda en el futuro. Aun así, cada caso se estudia de forma individualizada y los criterios para aceptar o denegar una solicitud no son públicos.

(Noticia extraída de Cinco Días)

10 de noviembre de 2008

Las empresas podrán aplazar el pago a Hacienda de las retenciones del IRPF

La medida está dirigida sólo a las firmas viables con problemas de liquidez

 

La fragilidad de la tesorería de muchas empresas es la prueba más contundente de que el colapso de los mercados financieros internacionales contagia ya a la economía real. La sequía de crédito mina la capacidad de atender pagos a corto plazo en compañías solventes que, antes de la crisis, no tenían problemas en lograr préstamos. Para aliviar la crítica situación de algunas firmas, la Agencia Tributaria ha dado instrucción a sus delegaciones territoriales de que sean flexibles y atiendan las peticiones de empresas de aplazar el ingreso de las retenciones que practican en las nóminas de sus trabajadores.

La iniciativa es tan novedosa como controvertida. Hasta ahora se concede en general el aplazamiento del pago del IVA o del impuesto de sociedades, pero sólo se atiende a las peticiones del IRPF de forma testimonial. La razón es que es un dinero que la empresa descuenta de la nómina a cada empleado, como pago a cuenta del IRPF que éste declara al año siguiente. No es, por tanto, un dinero de la empresa, sino del trabajador. La empresa es un mero intermediario o colaborador con el fisco.

La Ley General Tributaria es, en general, estricta con el aplazamiento del pago de impuestos, aunque lo permite en circunstancias excepcionales. "No podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta", dice la norma. La excepción es que el ingreso "pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo" de las empresas y el límite es que "pudiera producir quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública".

La Agencia Tributaria interpreta que la actual crisis pone a muchas empresas en una situación crítica y por ello va a abrir la mano. El parón de la economía española ha estrechado los márgenes de rentabilidad. Y la desconfianza en la banca tras el colapso de los mercados financieros, se traduce en una sequía de préstamos en el peor momento. Compañías solventes y que atienden sus deudas religiosamente ven cómo se les encarece y recorta el crédito. Un flujo de dinero indispensable para nutrir su tesorería y hacer frente a pagos perentorios, como salarios, Seguridad Social o proveedores.

Con este panorama, la Agencia Tributaria se ha decidido a abrir la mano. "Tendrán que cumplir dos requisitos, que sean empresas con graves dificultades de tesorería, pero al mismo tiempo que tengan capacidad de generar recursos económicos en el medio plazo. La idea no es desenterrar muertos", explica una fuente de la agencia estatal.

La Agencia Tributaria afirma que cada vez más empresas llaman a su puerta para intentar aplazar el ingreso de las retenciones del IRPF, aunque no dispone de cifras específicas. El incremento sí es ya apreciable en las cifras globales de aplazamiento de cualquier tipo de deuda tributaria. Hasta octubre, la agencia estatal computa 470.817 solicitudes, un 15,8% más que en el mismo periodo de 2007. Y el aumento en el importe de la deuda tributaria que se pide posponer es aún mayor: 5.303 millones, un 32% más.

El impuesto sobre la renta es la principal fuente de ingreso del Estado. Y el 80% de su recaudación (70.770 millones de euros en 2007) se realiza mes a mes a través de las retenciones del trabajo. La Agencia Tributaria matiza que, aunque los criterios sean ahora más flexibles, el aplazamiento sólo se concederá "caso a caso" a empresas solventes con problemas de liquidez.

Como en cualquier otro acuerdo para demorar el ingreso de una deuda tributaria, la empresa deberá presentar un aval que garantice el pago. Y se le cargará además un tipo de interés por el aplazamiento. El tipo de interés de demora ha quedado fijado por los Presupuestos de 2009 en un 7%. La decisión de cuánto se pospone el ingreso se tomará también "caso a caso", pero la Agencia Tributaria informa de que lo habitual es un periodo de "entre uno y tres años".

La decisión de permitir a las empresas que usen la retención de impuestos de los trabajadores como colchón de tesorería es llamativa. La Agencia Tributaria arguye que algo parecido ocurre en el IVA, ya que las empresas disponen durante un tiempo, antes de ingresarlo en Hacienda, del 16% que paga el consumidor final. Y añade además que, para ingresar las retenciones del IRPF, la empresa tiene antes que generar ingresos a muy corto plazo para pagar las nóminas, una condición que ahora muchas empresas deben satisfacer sin las líneas de financiación en las que antes se apoyaban.

Contra el fraude

El Ministerio de Hacienda ultima el nuevo plan de prevención del fraude fiscal. Entre las líneas de actuación en las que trabaja, destaca el interés en estrechar la relación entre la Agencia Tributaria y los grandes contribuyentes para unificar criterios sobre cómo cumplir con las múltiples obligaciones fiscales que afrontan las grandes compañías.

De hecho, el 40% de lo que recauda la Agencia Tributaria depende de poco más de un millar de sociedades, por lo que los últimos años ha desarrollado una delegación central de grandes contribuyentes para mejorar esta gestión.

Además, la agencia estatal mantendrá la lupa sobre el sector inmobiliario y ampliará el rastreo de los billetes de 500 euros para perseguir operaciones de blanqueo de capitales. También destinará recursos a vigilar las importaciones de ciertos países, que puedan ser el primer eslabón de la economía sumergida e impulsará nuevos convenios con las administraciones de países latinoamericanos, donde la presencia de empresas españolas es creciente.

(Noticia extraída de El País)

7 de noviembre de 2008

IVA: Devolución Mensual del IVA

Las empresas que deseen obtener mes a mes la devolución del IVA a la que tienen derecho podrán solicitarlo desde el próximo 1 de enero hasta el 20 de febrero. La Agencia Tributaria presentará a mediados de noviembre a Cámaras de Comercio, asesores fiscales y organizaciones empresariales un soporte informático de ayuda para realizar este trámite, similar al programa Padre utilizado para el IRPF.

La Agencia Tributaria está ultimando el software informático que permitirá extender a un buen número de empresas el sistema de devolución mensual de IVA, una de las medidas que aprobó el Consejo el Consejo de Ministros en junio para favorecer la liquidez. Las empresas que quieran optar por la devolución de IVA con carácter mensual, deberán presentar telemáticamente a Hacienda el libro de registro, donde aparecen las facturas que emite y recibe una compañía.

La Agencia se compromete a efectuar la devolución en un plazo medio de 30 días siempre y cuando no se detecten irregularidades. Aquellas que sigan con el modelo de compensación anual, no tendrán la obligación de realizar el envío por la red.

A partir de enero de 2009 y hasta el 20 de febrero -último día para presentar la autoliquidación mensual de IVA correspondiente a enero- las empresas que opten por la devolución mes a mes deberán darse de alta en un registro de la Agencia Tributaria. En un mismo año no se podrá compaginar la devolución mensual y anual. Es decir, que aquellas empresas que en enero se decanten por la declaración de IVA mensual deberán seguir con ese modelo hasta diciembre, independientemente de que la declaración les salga a devolver o a pagar.

Cada principio de año, las compañías tendrán la posibilidad de optar por uno u otro sistema, según les convenga. Hacienda calcula que más 100.000 empresas se sumarán a la declaración mensual de IVA, lo que supone un tercio del total de empresas que, en la actual, tienen derecho a devoluciones de IVA.

Según indicó a CincoDías el director general de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche, la medida será beneficiosa para aquellas compañías de nueva constitución, ya que es 'al principio cuando más IVA se soporta y menos se repercute'.

Cuando una empresa se constituya tendrá la posibilidad de sumarse a la declaración mensual o realizarla a finales de año. Por otra parte, el director de la Agencia Tributaria recalca que la devolución mensual será también útil para las empresas que quieran emprender un proceso inversor y para aquellas que tengan una caída en sus ventas.

Desde Hacienda, se asegura que para aquellas compañías que ya lleven la facturación de su empresa informáticamente, la medida no tendrá un coste extra. Y para las demás, Pedroche espera que la medida sirva para que las empresas se modernicen en el uso de las nuevas tecnologías.

El programa de ayuda, que aún no tiene nombre, se colgará en la web de la Agencia (www.aeat.es) a partir de diciembre. Aquellas grandes empresas que ya cuentan con su propio software de facturación podrán prescindir del programa de ayuda y utilizar su propio sistema para el envío del libro de registro.

Para ello, la Agencia Tributaria está en contacto permanente con las empresas proveedoras de software para facilitar que sus programas sean compatibles y homologables al programa de ayuda de Hacienda.

Un universo formado por 1.700 millones de facturas

Hacienda calcula que se emiten cada mes 1.700 millones de facturas. Pedroche asegura que el software ideado para la devolución del IVA está preparado para 'digerir' esa cantidad de información si hicera falta. Sin embargo, el trabajo será mucho menor ya que es improbable que todas las compañías opten por la devolución mensual. La Agencia estima que algo más de 100.000 empresas se darán de alta en el registro para recibir mes a mes la devolución de IVA. Pedroche confía en qué el nuevo sistema no presente problemas y sea sencillo de utilizar. 'La Agencia Tributaria siempre ha estado en la vanguardia de las nuevas tecnologías', defiende.

Por otra parte, Pedroche recalca que el sistema de devolución mensual no incrementará el fraude, como auguran los inspectores de Hacienda.

Los libros de registro que envían las compañías pasarán por un programa de 'análisis de riesgo' que determinará qué compañías son susceptibles de cometer fraude. Aquellas empresas que no pasen el control serán investigadas para comprobar si son falsas.

(Noticia extraída de Cinco Días)

Los desempleados podrán aplazar el 50% del pago mensual de la hipoteca durante dos años

- El máximo será de 500€ al mes y la hipoteca no podrá superar los 170.000

- Se bonificará la contratación de parados y en sectores estratégicos

- Se adelantarán las deducciones por vivienda habitual en las nóminas

MADRID.- El presidente del Gobierno ha anunciado que el Ejecutivo aprobará una moratoria parcial del pago de las cuotas hipotecarias a aquellas personas que se han quedado en paro. La medida es extensiva también a los autónomos que han perdido su negocio y los pensionistas con cargas familiares.

Concretamente, estas familias podrán dejar de pagar el 50% de la cuota hipotecaria, con un máximo de 500 euros por mes, a partir del próximo 1 de enero y durante 24 meses. Estos son los requisitos esbozados por Zapatero para acceder a las ayudas:

- Tener suscrito el préstamo antes del 1 de septiembre de 2008.

- Ser trabajador por cuenta ajena y estar parado o perder el trabajo antes del 1 de enero de 2010.

- Ser autónomo con cargas familiares que haya cerrado su negocio o que acredite pérdidas que reduzcan sus ingresos hasta tres veces el - Indicador Público de Efectos de Renta Múltiple (IPREM), que está en 516 euros, según Efe.

- Pasar a ser pensionista de viudedad con cargas familiares.

- La hipoteca no debe superar los 170.000 euros.

- El préstamo tiene que ser para primera vivienda.

El presidente del Gobierno ha afirmado que el plan podrá beneficiar a 500.000 personas y ha justificado el límite de 170.000 euros en que es una cifra "razonable", superior a la hipoteca media -de 150.000 euros, según el INE- y en que el Estado no tiene por qué avalar préstamos mayores.

El Estado garantizará, a través del Instituto de Crédito Oficial, el pago de la otra mitad de la cuota hipotecaria, que se deberá a pagar a partir del 1 de enero de 2011 mediante un prorrateo -repartido entre las mensualidades- durante un periodo máximo de 10 años.

'Hablado con la banca'

Esta medida, junto a otras anunciadas para fomentar el empleo, serán aprobadas esta semana en el Consejo de Ministros. Fuentes del Ministerio de Economía han afirmado a elmundo.es que la moratoria para el pago de cuotas hipotecarias se "ha hablado" con la banca, aunque no han aclarado si su tramitación se realizará mediante real decreto o por vía parlamentaria.

Por otro lado, Zapatero ha confirmado que se aprobará una moratoria para la devolución de las deducciones fiscales logradas mediante cuentas vivienda si no se realiza la compra de un piso en el plazo actual de cuatro años.

Asimismo, ha adelantado que las personas que tengan bonificaciones en su declaración del IRPF por inversión en vivienda podrán deducirse de su nómina mensual ese beneficio fiscal, lo que supondrá dos puntos porcentuales menos en sus retenciones de cada mes. Estas dos medidas se aprobarán mediante real decreto, según fuentes del Ministerio de Economía.

"Las medidas ponen de manifiesto que el principal objetivo del Gobierno es el apoyo de las familias con más dificultades", ha afirmado Zapatero, que hace varias semanas anunció un plan de miles de millones de euros destinado al sector bancario.

De este modo, el Gobierno español sigue a los de otros países, que han comenzado también a tomar medidas para hacer frente a la fuerte crisis de la economía real que se avecina después de las turbulencias en los mercados financieros. Zapatero ha calificado como de "profundo estancamiento" la situación económica después de que se conociera que España ya está al borde de la recesión y el paro haya aumentado en el último año en 800.000 personas.

Fomento del empleo

En cuanto a las medidas para reactivar el empleo, Zapatero ha anunciado que, en primer lugar, se va a crear una nueva modalidad de bonificación para la contratación indefinida de desempleados con cargas familiares de 1.500 euros. "Será la más elevada de las existentes", ha asegurado el jefe del Ejecutivo.

Además, se bonificarán las cotizaciones sociales de empleos nuevos en sectores estratégicos vinculados con el nuevo modelo productivo –i+D, energías renovables-. Según ha explicado el presidente, la medida "se enmarcará en el planteamiento de intensificar el cambio de modelo productivo".

Asimismo, el Gobierno se ha comprometido a aumentar del 40% al 60% la prestación total de desempleo para la creación de una empresa o negocio. Todas estas medidas tendrán un coste para el Ejecutivo de 170 millones de euros en el periodo entre 2009 y 2010, y el número de trabajadores al que afectará será en torno a unos 500.000, según ha dicho Zapatero.

Por último, el coste y la previsión de gasto para los planes de empleo y la formación destinado a las administraciones regionales se situará en 1.106 millones de euros, cifra que corresponde con un incremento de 397 millones en comparación las del año pasado.

Zapatero ha afirmado que estas medidas no "deben ser consideradas como las últimas" y, al final de su comparecencia, ha anunciado que pedirá, aunque no ha especificado cuándo, su comparecencia en el Congreso de los Diputados para informar de nuevo de la situación económica.

Vea los requisitos para acceder a estas ayudas

(Noticia extraída de El Mundo)

FIESTAS LABORALES AÑO 2009

Buenos días a todos:

Aprovechando que ya estamos en la cuesta final de este año 2008 y que supuestamente la gran mayoría de nosotros ya hemos disfrutado todas las vacaciones del año 2008, y en espera de poder pillar las del próximo año, aquí adelanto los días festivos correspondientes al año 2009 (a ver si podemos pillar algún puente que este año ha sido difícil pillar alguno....) bueno estos son los días:

1. Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 26/06/2008):

- 1 de Enero, Año Nuevo.
- 6 de Enero, Epifanía del Señor
- 9 de Abril, Jueves Santo
- 10 de Abril, Viernes Santo
- 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo
- 30 de Mayo, Día de Canarias
- 15 de Agosto, Asunción de la Virgen
- 12 de Octubre, Fiesta Nacional de España
- 7 de Diciembre, por traslado del día 6 de Diciembre, Día de la Constitución
- 8 de Diciembre, Inmaculada Concepción
- 25 de Diciembre, Natividad del Señor
- En el Hierro: el 4 de Julio, Bajada de la Virgen de los Reyes
- En Fuerteventura: el 19 de Septiembre, Nuestra Señora de la Peña
- En Gran Canaria: el 8 de Septiembre, Nuestra Señora del Pino
- En la Gomera: el 5 de Octubre, Nuestra Señora de Guadalupe
- En Lanzarote: el 15 de Septiembre, Virgen de los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes
- En La Palma: el 5 de Agosto, Virgen de las Nieves
- En Tenerife: el 2 de Febrero, Virgen de la Candelaria.

2. Fiestas locales (BOC 03/11/2008):
Para consultar los días festivos por municipios, pincha aqui

Saludos.

4 de noviembre de 2008

Hacienda: Tengo una Carta de Hacienda, ¿y ahora que?

Buenas tardes a todos, hace tiempo que tenía ganas de escribir sobre este tema y es que sobre el asunto de las cartas de Hacienda, hay muchos temores y muchas leyendas, que en ocasiones son totalmente erroneas.

No es la primera vez que algún cliente de la asesoría nos llega asustado con una cartita de "nuestra amiga" y que contar de los sudores frios y flojeras de vientre que pueden llegar a causar en algunos. No en vano una carta de Hacienda nunca nos va a llegar para felicitarnos el cumple años (no es el Corte Ingles).


Sin embargo hay varias cosas que debemos tener claro y creencias que hay que desterrar, 
  1. No todas las cartas de Hacienda son para sancionarnos, en muchas ocasiones son informativas, sobre modificaciones en modelos tributarios o simplemente para comunicarnos algún dato.
  2. Eso de escondernos del cartero cuando venga a entregarnos una carta de Hacienda certificada, no es nada bueno y vamos a ver porque:
    1. Cuando el cartero nos trae un carta certificada de Hacienda no es por capricho, son notificaciones que  por lo general suelen ser algun tipo de requerimiento o comunicación, en la que se nos da un plazo para contestarla.
    2. El no ser notificados (no recibirla), no significa que Hacienda se olvide de nosotros. La ley por medio del Derecho Administrativo, exige que se intente la notificación hasta en tres ocasiones, en días y horas diferentes. El hacer todo lo posible para no recibirlo no acaba con el procedimiento o expediente que la Agencia Tributaria haya abierto, sino simplemente dilata los plazos. 
    3. Una vez que se haya intentado la notificación por escrito y no se haya conseguido Hacienda la podrá publicar en el BOE y eso si que es un problema, ya que, ¿cuantos de nosotros leemos el BOE a diario? (si fuera el Marca). Y ojo con esto, porque Hacienda da por hecho que todos tenemos que leer el BOE a diario, y por lo tanto el plazo para contestar a esos requerimientos comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOE. Con respecto a esto hay jurisprudencia que obliga a "nuestra amiga" a intentarlo de todas las maneras posibles antes de usar el BOE, pero no es la primera vez, que no están por la labor.
  3. Siempre hay que contestar a los requerimientos de Hacienda, ya que el no hacerlo puede llevar sanción, siempre dependiendo del motivo.
Una cosa que debemos hacer siempre al recibir una carta de Hacienda y más si es certificada, es  apuntar la fecha de recepción y leer bien lo que nos estan diciendo, para poder saber que tipo de notificación es y así poder determinar si es una requerimiento, una notificación de apertura de expediente o directamente una sanción.

Por lo general Hacienda funciona de la siquiente manera para el tema de inspecciones o sanciones, esto no quiere decir que el procedimiento siempre sea el mismo, puede cambiar en función del motivo.
  1. Nos enviara una notificación, la cual, puede ser una simple comunicación de inicio de procedimiento, es decir, (estimado señor sepa usted que se ha iniciado una revision de su declaracion de la renta), en estos casos puede ir acompañada de lo que denominamos una paralela, es decir una declaración preparada por la propia Agencia Tributaria, en la que podremos ver las diferencias con la que nosotros hemos aportado, dandonos un plazo para alegaciones. 
  2. Otra forma de comunicarse es mediante requerimiento, en estos casos Hacienda lo que nos pide es información sobre algo que no les cuadra y nos dan un plazo para aportar dicha información por lo general los plazos se miden en días habiles, salvo que se establezca en el requerimiento lo contrario.
Una vez que hemos recibido la primera carta, es importantisimo contestar, para eso siempre recomiendo que usemos a los asesores fiscales, ya que por lo general en las cartas suelen venir los motivos por los que se esta llevando acabo el expediente, pero no suele venir explicado, sino que remiten a las leyes en las que se basan.
La contestación a estas primeras cartas es fundamental, ya sea para aportar directamente lo que nos solicitan o simplemente para intentar un aplazamiento para conseguir más tiempo, para ello todo lo que aportemos deberiamos hacerlo con el formulario de solicitudes y comunicaciones. Hay que tener en cuenta que el no contestar un requerimiento suele ir acompañado de una sanción de 150 €, y puede que con solo presentar un papelito nos los hubieramos ahorrado.
Una vez que hayamos contestado a la primera carta Hacienda nos enviara otra con la contestación a nuestras alegaciones si hemos presentado documentación, en el caso de solicitar un aplazamiento no tiene porque haber respuesta de "nuestra amiga".
Despues de este paso las variaciones pueden ser demasiadas, nos puede llegar una liquidación provisional, una carta dandonos la razón, etc... Por lo que explicar aquí todas las posibilidades puede ser un manual completo de Derecho Tributario.
En definitiva lo que tiene que quedar claro, es que siempre tenemos que contestar, como se suele decir a lo hecho pecho y con Hacienda más.
Un saludo que díos nos coja confesado.

1 de noviembre de 2008

El tique en sustitución de la factura

 

    Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su

    caso, factura u otros justifi cantes por las operaciones que realicen en el desarrollo

    de su actividad, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, están

    obligados a conservar las facturas u otros justifi cantes recibidos de otros empresarios

    o profesionales. Estas obligaciones están reguladas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

    La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IGIC incluido, en las operaciones tales como ventas al por menor, ventas o servicios a domicilio, bares, restaurantes, cafeterías y similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto, servicios de transporte de personas y  sus equipajes, salas de baile y discotecas, servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, sí como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador, peluquerías e institutos de belleza, instalaciones deportivas, aparcamientos, tintorería y lavanderías, etcétera.

    Además podrá utilizarse el tique de compra como sustitutivo de la factura en los casos autorizados por Hacienda en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fi n de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades.

    La sustitución de la factura por el tique de compra no será posible cuando el destinatario del producto o servicio sea un empresario o profesional que actúe en calidad de tal. Los tiques contendrán los siguientes datos o requisitos:

       

  • Número y, en su caso, serie.

  • NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

  • Tipo impositivo aplicado o la expresión IGIC incluido.

  • Contraprestación total.

Las Sociedades Profesionales

Buenos días a todos, como algunos ya sabrán desde marzo del 2007, existen las denominadas Sociedades Profesionales, que fueron aprobadas con la Ley 2/2007 del 15 de marzo.

imageEn estos días estamos avisando a nuestros clientes sobre la necesidad de adaptar las sociedades ya creadas que cumplan con los requisitos a la Ley de Sociedades Profesionales, es decir pasar de ser una SL a una SLP.

Como en toda ley y obligación existen unos plazos, estos plazos que finalizan el día 16 de diciembre, vienen dados para convertir las sociedades ya constituidas a Sociedades Profesionales, cuando cumplan con las características de estas últimas.

Vamos a ver primero que es una Sociedad Profesional:

  • Son aquellas sociedades que se constituyen para el desempeño en común de la actividad profesional, entendiéndose como tal aquella para la que se requiera de:
    • Titulación universitaria oficial .

    • Titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una
      titulación universitaria oficial.

    • Inscripción en el correspondiente Colegio profesional.

  • Por lo que no se pueden considerar Sociedades Profesionales:

    • La sociedad de medios o de infraestructura, que son aquellas en que se
      comparte infraestructura y se distribuyen sus costes

    • Las sociedades de comunicación de ganancias.

    • Las sociedades de intermediación, por no ser la sociedad quien contrata
      directamente con el cliente la prestación del servicio del profesional.

En definitiva este tipo de sociedades es para profesionales de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones.

Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Para garantizar con ello la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del profesional actuante.

La Ley establece que estas sociedades pueden ser tanto SL como SA, simplemente se les añadiría la P, pasando a ser por ejemplo SLP.

Ahora vamos a ver la aplicación de la ley para las ya constituidas y las posibles consecuencias de no adaptarnos:

Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (16 de junio de 2007) y a las que les fuera aplicable la ley de sociedades profesionales deberán adaptarse a dicha ley y inscribirse como tal en el Registro mercantil en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.

Transcurrido el plazo sin adaptase a la ley no se permitirá la inscripción en el mismo de ningún documento, exceptuándose por ejemplo la disolución de la sociedad, renuncia o revocación de poderes, etc.

Para aquellas sociedades, que sea obligatorio la constitución de una sociedad profesional, por reunir los requisitos establecidos por esta ley y habiendo transcurrido 18 meses desde la entrada en vigor de la nueva ley sin practicarse la adaptación y presentación en el registro de esta adaptación, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.

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