Páginas

10 de noviembre de 2008

Las empresas podrán aplazar el pago a Hacienda de las retenciones del IRPF

La medida está dirigida sólo a las firmas viables con problemas de liquidez

 

La fragilidad de la tesorería de muchas empresas es la prueba más contundente de que el colapso de los mercados financieros internacionales contagia ya a la economía real. La sequía de crédito mina la capacidad de atender pagos a corto plazo en compañías solventes que, antes de la crisis, no tenían problemas en lograr préstamos. Para aliviar la crítica situación de algunas firmas, la Agencia Tributaria ha dado instrucción a sus delegaciones territoriales de que sean flexibles y atiendan las peticiones de empresas de aplazar el ingreso de las retenciones que practican en las nóminas de sus trabajadores.

La iniciativa es tan novedosa como controvertida. Hasta ahora se concede en general el aplazamiento del pago del IVA o del impuesto de sociedades, pero sólo se atiende a las peticiones del IRPF de forma testimonial. La razón es que es un dinero que la empresa descuenta de la nómina a cada empleado, como pago a cuenta del IRPF que éste declara al año siguiente. No es, por tanto, un dinero de la empresa, sino del trabajador. La empresa es un mero intermediario o colaborador con el fisco.

La Ley General Tributaria es, en general, estricta con el aplazamiento del pago de impuestos, aunque lo permite en circunstancias excepcionales. "No podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta", dice la norma. La excepción es que el ingreso "pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo" de las empresas y el límite es que "pudiera producir quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública".

La Agencia Tributaria interpreta que la actual crisis pone a muchas empresas en una situación crítica y por ello va a abrir la mano. El parón de la economía española ha estrechado los márgenes de rentabilidad. Y la desconfianza en la banca tras el colapso de los mercados financieros, se traduce en una sequía de préstamos en el peor momento. Compañías solventes y que atienden sus deudas religiosamente ven cómo se les encarece y recorta el crédito. Un flujo de dinero indispensable para nutrir su tesorería y hacer frente a pagos perentorios, como salarios, Seguridad Social o proveedores.

Con este panorama, la Agencia Tributaria se ha decidido a abrir la mano. "Tendrán que cumplir dos requisitos, que sean empresas con graves dificultades de tesorería, pero al mismo tiempo que tengan capacidad de generar recursos económicos en el medio plazo. La idea no es desenterrar muertos", explica una fuente de la agencia estatal.

La Agencia Tributaria afirma que cada vez más empresas llaman a su puerta para intentar aplazar el ingreso de las retenciones del IRPF, aunque no dispone de cifras específicas. El incremento sí es ya apreciable en las cifras globales de aplazamiento de cualquier tipo de deuda tributaria. Hasta octubre, la agencia estatal computa 470.817 solicitudes, un 15,8% más que en el mismo periodo de 2007. Y el aumento en el importe de la deuda tributaria que se pide posponer es aún mayor: 5.303 millones, un 32% más.

El impuesto sobre la renta es la principal fuente de ingreso del Estado. Y el 80% de su recaudación (70.770 millones de euros en 2007) se realiza mes a mes a través de las retenciones del trabajo. La Agencia Tributaria matiza que, aunque los criterios sean ahora más flexibles, el aplazamiento sólo se concederá "caso a caso" a empresas solventes con problemas de liquidez.

Como en cualquier otro acuerdo para demorar el ingreso de una deuda tributaria, la empresa deberá presentar un aval que garantice el pago. Y se le cargará además un tipo de interés por el aplazamiento. El tipo de interés de demora ha quedado fijado por los Presupuestos de 2009 en un 7%. La decisión de cuánto se pospone el ingreso se tomará también "caso a caso", pero la Agencia Tributaria informa de que lo habitual es un periodo de "entre uno y tres años".

La decisión de permitir a las empresas que usen la retención de impuestos de los trabajadores como colchón de tesorería es llamativa. La Agencia Tributaria arguye que algo parecido ocurre en el IVA, ya que las empresas disponen durante un tiempo, antes de ingresarlo en Hacienda, del 16% que paga el consumidor final. Y añade además que, para ingresar las retenciones del IRPF, la empresa tiene antes que generar ingresos a muy corto plazo para pagar las nóminas, una condición que ahora muchas empresas deben satisfacer sin las líneas de financiación en las que antes se apoyaban.

Contra el fraude

El Ministerio de Hacienda ultima el nuevo plan de prevención del fraude fiscal. Entre las líneas de actuación en las que trabaja, destaca el interés en estrechar la relación entre la Agencia Tributaria y los grandes contribuyentes para unificar criterios sobre cómo cumplir con las múltiples obligaciones fiscales que afrontan las grandes compañías.

De hecho, el 40% de lo que recauda la Agencia Tributaria depende de poco más de un millar de sociedades, por lo que los últimos años ha desarrollado una delegación central de grandes contribuyentes para mejorar esta gestión.

Además, la agencia estatal mantendrá la lupa sobre el sector inmobiliario y ampliará el rastreo de los billetes de 500 euros para perseguir operaciones de blanqueo de capitales. También destinará recursos a vigilar las importaciones de ciertos países, que puedan ser el primer eslabón de la economía sumergida e impulsará nuevos convenios con las administraciones de países latinoamericanos, donde la presencia de empresas españolas es creciente.

(Noticia extraída de El País)

7 comentarios:

  1. Vuestro blog me parece muy útil y por eso he incluido un enlace en mi blog (cuentasydepositos.blogspot.com).
    Echadle un vistazo, a ver si os parece interesante para vuestros lectores y queréis enlazarme, que siempre se agradece mucho. Saludos y adelante con el blog.

    ResponderEliminar
  2. la verdad es que leo todos los dias este blog por que realmente me ha quitado el miedo a hacienda como dice! un saludo.

    ResponderEliminar
  3. Tengo una impuesto aplazado por 1 año. Mi duda es: ¿debo pagar el impuesto antes de finalizar ese año? ¿o bien a partir del año tengo n días para pagarlo?

    Saludos

    ResponderEliminar
  4. Buenas noches Anónimo, como siempre agradecer tu participación en el blog.

    Para poder darte una respuesta exacta sin incurrir en algún error que te pueda costar algunos euros, deberiamos ver la documentación del aplazamiento.

    Por lo general cuando se solicita el aplazamiento o fraccionamiento de un impuesto, se presenta un escrito solicitandolo y posteriormente Hacienda nos contesta, aprobandolo o no, en el caso de que la respuesta sea afirmativa se nos suele comunicar la fecha en la que finaliza el aplazamiento y el importe del mismo, junto con los intereses si los hubiera.

    En caso de que no tengas esta documentación te aconsejo que te pases por Hacienda a consultar tu aplazamiento y a solicitar la carta de pago, donde aparecerá todo detallado y la necesitaras para realizar el pago.

    Un saludo, en el caso de que quieres que te miremos los papeles, manda un email a blackdos70@gmail.com.

    ResponderEliminar
  5. Gracias de nuevo por tu pronta respuesta.

    Te comento por aquí, así a lo mejor la respuesta puede servir a alguien más...

    En mi caso es el "Impuesto transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos Documentados".

    Tengo una SLNE, y una de las ventajas es que puedes aplazar este pago al constituir la sociedad. Por la miseria que es, yo ya lo hubiera pagado al iniciar, ...

    Los de la SLNE podemos aplazar el pago de ese impuesto y el del IS ( los dos primeros ejercicios impositivos) sin garantías. No hace falta que nos lo concedan, ya que por ser SLNE podemos aplazar....

    En la Escritura de la SLNE hay un párrafo dónde dice:

    "Aplazamiento de la deuda tributaria: se solicita a la administración Tributaria el aplazamiento de la deuda tributaria del ITPAJD por la modalidad de operaciones societarias, derivado de la constitución de la sociedad, durante el plazo de un año desde su constitución, sin aportación de garantías, según la disposicón adicional de la ley 2/1995 de 23 marzo, de sociedades de responsabilidad limitada."

    Luego en otra página de la misma escritura (con papel de escritura) hay el modelo 600 (abajo en pequeño dice "carta de pago") ya realizado, y la página con la rúbrica del notario.Se ve que ese modelo ya ha pasado por la oficina tributaria, porque hay el nº expediente, fecha y hora (el día de la constitución de la SLNE). Vamos que entiendo que sólo toca pagar. ¿no?

    El problema es que no sé ni dónde ni cuando.

    La Empresa se consituyó en Febrero 2008, así que me termina el plazo. Pero he remirado y no veo cuando termina.

    Gracias de nuevo.

    Saludos

    ResponderEliminar
  6. Buenas noches Anonimo y gracias por seguir participando y la aportación que has hecho al blog con tu comentario.

    En principio si ya tienes la carta de pago incorporada a la escritura, fijate si esta sellada por Hacienda o algún banco (significaría que ya fue pagado, en muchos casos los notarios adelantan esos pagos y luego te los cobran como suplidos, fijate en la factura del notario).

    En caso de que no haya sido pagada, con la carta de pago puedes ir al banco y hacerla efectiva en cualquier momento.

    Un saludo y gracias de nuevo por aportarnos más información.

    ResponderEliminar
  7. Hola,

    Muchas gracias por la respuesta.

    No está pagada porque me lo dijo el notario. Y tampoco se refleja en la factura.

    Es que me daba miedo pagarlo demasiado pronto o demasiado tarde...Como no sabes nunca por dónde te van a salir.

    Saludos

    ResponderEliminar

Bienvenidos a los Comentarios de Conoce Tus Impuestos, si quieres hacer alguna consulta no lo dudes, respondemos lo antes posible.
No olvides dejar un nombre o apodo para poder dirigirnos a ti y si tienes blog, no dudes en dejar un enlace.
Desde la nueva actualizacion de blogger los post con mas de 200 comentarios tienen problemas para cargar todos, por lo que si quieres ver más tienes que pinchar en el enlace que pone cargar más sobre estas lineas.

Compartelo