tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post6691349270963996241..comments2023-08-19T10:55:55.565+00:00Comments on CONOCE TUS IMPUESTOS: Las empresas podrán aplazar el pago a Hacienda de las retenciones del IRPFBlackdoshttp://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-19725748351812017022009-01-14T10:46:00.000+00:002009-01-14T10:46:00.000+00:00Hola,Muchas gracias por la respuesta. No está paga...Hola,<BR/><BR/>Muchas gracias por la respuesta. <BR/><BR/>No está pagada porque me lo dijo el notario. Y tampoco se refleja en la factura.<BR/><BR/> Es que me daba miedo pagarlo demasiado pronto o demasiado tarde...Como no sabes nunca por dónde te van a salir. <BR/><BR/>SaludosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-16254281408921818742009-01-13T22:08:00.000+00:002009-01-13T22:08:00.000+00:00Buenas noches Anonimo y gracias por seguir partici...Buenas noches Anonimo y gracias por seguir participando y la aportación que has hecho al blog con tu comentario.<BR/><BR/>En principio si ya tienes la carta de pago incorporada a la escritura, fijate si esta sellada por Hacienda o algún banco (significaría que ya fue pagado, en muchos casos los notarios adelantan esos pagos y luego te los cobran como suplidos, fijate en la factura del notario).<BR/><BR/>En caso de que no haya sido pagada, con la carta de pago puedes ir al banco y hacerla efectiva en cualquier momento.<BR/><BR/>Un saludo y gracias de nuevo por aportarnos más información.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-80048953480480904352009-01-11T17:55:00.000+00:002009-01-11T17:55:00.000+00:00Gracias de nuevo por tu pronta respuesta.Te coment...Gracias de nuevo por tu pronta respuesta.<BR/><BR/>Te comento por aquí, así a lo mejor la respuesta puede servir a alguien más...<BR/><BR/>En mi caso es el "Impuesto transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos Documentados".<BR/><BR/>Tengo una SLNE, y una de las ventajas es que puedes aplazar este pago al constituir la sociedad. Por la miseria que es, yo ya lo hubiera pagado al iniciar, ...<BR/><BR/>Los de la SLNE podemos aplazar el pago de ese impuesto y el del IS ( los dos primeros ejercicios impositivos) sin garantías. No hace falta que nos lo concedan, ya que por ser SLNE podemos aplazar....<BR/><BR/>En la Escritura de la SLNE hay un párrafo dónde dice:<BR/><BR/>"Aplazamiento de la deuda tributaria: se solicita a la administración Tributaria el aplazamiento de la deuda tributaria del ITPAJD por la modalidad de operaciones societarias, derivado de la constitución de la sociedad, durante el plazo de un año desde su constitución, sin aportación de garantías, según la disposicón adicional de la ley 2/1995 de 23 marzo, de sociedades de responsabilidad limitada."<BR/><BR/>Luego en otra página de la misma escritura (con papel de escritura) hay el modelo 600 (abajo en pequeño dice "carta de pago") ya realizado, y la página con la rúbrica del notario.Se ve que ese modelo ya ha pasado por la oficina tributaria, porque hay el nº expediente, fecha y hora (el día de la constitución de la SLNE). Vamos que entiendo que sólo toca pagar. ¿no?<BR/><BR/>El problema es que no sé ni dónde ni cuando.<BR/><BR/>La Empresa se consituyó en Febrero 2008, así que me termina el plazo. Pero he remirado y no veo cuando termina.<BR/><BR/>Gracias de nuevo.<BR/><BR/>SaludosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-52540741392011057402009-01-10T22:49:00.000+00:002009-01-10T22:49:00.000+00:00Buenas noches Anónimo, como siempre agradecer tu p...Buenas noches Anónimo, como siempre agradecer tu participación en el blog.<BR/><BR/>Para poder darte una respuesta exacta sin incurrir en algún error que te pueda costar algunos euros, deberiamos ver la documentación del aplazamiento.<BR/><BR/>Por lo general cuando se solicita el aplazamiento o fraccionamiento de un impuesto, se presenta un escrito solicitandolo y posteriormente Hacienda nos contesta, aprobandolo o no, en el caso de que la respuesta sea afirmativa se nos suele comunicar la fecha en la que finaliza el aplazamiento y el importe del mismo, junto con los intereses si los hubiera.<BR/><BR/>En caso de que no tengas esta documentación te aconsejo que te pases por Hacienda a consultar tu aplazamiento y a solicitar la carta de pago, donde aparecerá todo detallado y la necesitaras para realizar el pago.<BR/><BR/>Un saludo, en el caso de que quieres que te miremos los papeles, manda un email a blackdos70@gmail.com.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-4512059438900427462009-01-10T16:39:00.000+00:002009-01-10T16:39:00.000+00:00Tengo una impuesto aplazado por 1 año. Mi duda es:...Tengo una impuesto aplazado por 1 año. Mi duda es: ¿debo pagar el impuesto antes de finalizar ese año? ¿o bien a partir del año tengo n días para pagarlo?<BR/><BR/>SaludosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-37149397565837269182008-11-13T16:54:00.000+00:002008-11-13T16:54:00.000+00:00la verdad es que leo todos los dias este blog por ...la verdad es que leo todos los dias este blog por que realmente me ha quitado el miedo a hacienda como dice! un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-26786015060106468882008-11-12T19:49:00.000+00:002008-11-12T19:49:00.000+00:00Vuestro blog me parece muy útil y por eso he inclu...Vuestro blog me parece muy útil y por eso he incluido un enlace en mi blog (cuentasydepositos.blogspot.com).<BR/>Echadle un vistazo, a ver si os parece interesante para vuestros lectores y queréis enlazarme, que siempre se agradece mucho. Saludos y adelante con el blog.Anonymousnoreply@blogger.com