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6 de diciembre de 2016

NUEVAS MEDIAS FISCALES DICIEMBRE 2016

Como muchos habrán leído por la prensa el pasado viernes, en el último Consejo de Ministros, se aprobaron una serie de medidas de carácter fiscal que nos pueden afectar en mayor o menor medida.

Y claro esta, ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto 3/2016 que incluye las medidas que vamos a comentar


  • Impuestos especiales
  1. Se eleva en un 5% el tipo de gravamen de este tipo de bebidas, no aplicable ni a la cerveza, ni al vino.
  2. Se incrementa también el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  3. Aparece un nuevo impuesto que grabará los refrescos azucarados.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Se prorroga un año más.
  • Valores catastrales: Se actualizarán los valores catastrales el 01/01/17, esto supondrá un incremento en los recibos del IBI.

30 de noviembre de 2016

MODULOS, ESTIMACION DIRECTA, IGIC. LOS LIMITES A TENER EN CUENTA A FIN DE AÑO

Ayer día 29/11/2016, se publicó en el BOE, la ORDENHFP/1823/2016 orden de módulos para el ejercicio 2017, que regula la tributación de todos aquellos que estén en módulos.

Motivo por el que aprovechamos para recordarles algunas comprobaciones que se deben hacer durante el mes de diciembre con el fin de una correcta situación censal y tributaria durante el próximo año 2017.

Contribuyentes en Módulos:

·         Comprobación de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (módulos). Para el ejercicio 2017 no se han producido cambios en estos límites que son:

o   Volumen de ingresos conjuntos para todas las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales de 250.000 € anuales
o   El límite anterior se reducirá a 125.000 € anuales en el caso de operaciones en el que se esté obligado a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o un profesional actuando como tal.
o   En el caso de actividad agrícolas, ganaderas y forestales, el límite es de 250.000 € anuales.
o   Para el cómputo de los límites se tendrán en cuenta también los ingresos de las actividades desarrolladas por el cónyuge y los descendientes.
o   Volumen de compras de bienes y servicios (no inmovilizado), 250.000 € anuales.

·         También hay que recordar que durante el mes de diciembre, es el mes en el que podremos renunciar voluntariamente a los módulos para el ejercicio 2017, pasando a estimación directa (contabilidad), quedando obligados a permanecer en el nuevo sistema de estimación durante un periodo de 3 años. 

16 de septiembre de 2013

Gobierno de Canarias, Certificados de Estar al Corriente de Obligaciones por via Online

Buenos días a todos,

Hemos vuelto, muchos se habrán percatado de que hacia algunos meses que no escribíamos ningún artículo, simplemente hemos podido contestar algunas consultas urgentes. El motivo de esta ausencia, unos meses muy duros de trabajo en la asesoría y un merecido descanso post impuestos.

Para retomar la publicación de artículos en la web, nada mejor, que una noticia buena y que nos permite felicitar a una administración, no siempre hay que dar palos. Y en este caso, hay que felicitar a la Administración Tributaria del Gobierno de Canarias, por la noticia que bajo estas lineas les dejo.

8 de diciembre de 2012

IGIC: Modificación de los Indices y módulos del Régimen Simplificado del IGIC


Buenos días a todos, hasta hace unos pocos días no se sabía como iba a afectar el cambio de los tipos del IGIC que se produjo en el mes de julio, al Régimen simplificado del mismo, es decir al modelo 421. Y es que, en el BOC del 30/11 se han publicado los nuevos índices y módulos para el Régimen Simplificado del IGIC.

Tal y como muchos esperábamos, estas modificaciones afectarán ya el modelo 421 del 4t, el cual tendremos que presentar en el mes de enero, modelo en el que como ya hemos explicado en otras ocasiones se regulariza el IGIC de todo el ejercicio.

Hay que recordar, que aunque mucha gente que esta en módulos, se despreocupan de las facturas, esto es un gran error, ya que es en el modelo 421 del 4t, donde podremos deducirnos el IGIC soportado de todo el ejercicio.

Ahora sólo queda esperar a que el Gobierno de Canarias, actualice el programa de ayuda para la preparación del modelo 421.

Bajo estas líneas, les dejo el anuncio en el BOC de las modificaciones.

boc-a-2012-235-6009

30 de julio de 2012

Novedades Fiscales: Subida del IVA, del IRPF


Buenos días a todos, como la mayoría sabrán, en este mes de julio, se aprobó la enésima reforma laboral, fiscal o como prefieran llamarla y es por eso que tras la locura de los impuestos trimestrales y de sociedades.

Las novedades las vamos a dividir por el impuesto al que afectan y la fecha a partir de la cual tienen efecto:
En resumen, los cambios más importantes a tener en cuenta son los siguientes:

IRPF:

1.     Sube el porcentaje de retención a profesionales del 7% al 9% y del 15% al 21% desde el 01/09/12 hasta el 31/12/13. A partir del 01/01/2014 los porcentajes serán del 9% y del 19% respectivamente.
2.    Desaparece la compensación por adquisición de vivienda habitual que se practicaba en la renta, para aquellas viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006.

IVA: ( A partir del 01/09/2012)

1.       Subida de los tipos del IVA
a.       Tipo reducido pasa del 8% al 10%
b.      Tipo General pasa del 18 al 21%
2.       Subido de los recargos de equivalencia:
a.       Tipo reducido pasa del 1% al 1,5%
b.      Tipo General pasa del 4% al 5,2%

3.       Reclasificación de determinados productos y servicios que pasan de estar dentro del tipo reducido al tipo general, por ejemplo los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, salas de fiesta, servicios de peluquería, sanitarios, etc..

IGIC: (Desde el 01/07/12)

1.       Tal y como ya les avisamos, cambio de los tipos del IGIC:
a.       Tipo reducido, pasa del 2% al 3%
b.      Tipo general, pasa del 5% al 7%
c.       Tipo incrementado, pasa del 9 al 9,5%
d.      Tipo incrementado del 13 % pasa al 13,5%

IGIC: (Desde el 01/01/2013)

2.       Desaparece la exención del artículo 10.1.28.

A continuación, les detallamos un poco más esos cambios:

5 de julio de 2012

Aprobacion Cambios IGIC


Buenos días a todos, el pasado 26/06/2012 se publicó en el BOC la Ley 4/2012 de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales del Gobierno de Canarias.

Dicha Ley es la que aprueba la entrada en vigor de los nuevos tipos de IGIC, recordemos que ya en abril se había aprobado el cambio en los tipos de IGIC, tal y como publicamos en el artículo Subida del IGIC 2012 y otras medidas presupuestarias del Gob. de Canarias.

Una de las novedades no mencionadas en el anterior artículo y que apareció en dicha Ley es la supresión a partir del 31/12/2012 de la Exención establecida por el art. 10.1.28 por la cual todos los empresarios individuales (autónomos) no están obligados a liquidar IGIC mientras no superen el límite que anualmente establece el Gob. de Canarias.

Por lo tanto desde el 01/07 cambio de los tipos de IGIC y desde el 01/01/2013 fin de la exención del art.10.1.28

25 de abril de 2012

Subida del IGIC 2012 y otras medidas presupuestarias del Gob. de Canarias


Buenas tardes a todos, últimamente vemos a diario noticias sobre modificaciones en los presupuestos para recortar gastos o incrementar los ingresos y por supuesto el Gobierno de Canarias no va a ser menos y acaba de aprobar una serie de medidas que nos van a afectar a todos en mayor o menor medida.

En este caso nuestros amigos de la Asesoría CanaOja nos han facilitado un resumen de las medidas.

Estas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2012, coincidiendo con el inicio del tercer trimestre fiscal y básicamente son las siguientes:

I.G.I.C. (tendrá un vigor de tres años).

Subidas de los siguientes tipos:
  • ·         Tipo reducido del 2% al 3%.
  • ·         Tipo general del 5% al 7%
  • ·         Tipo incrementado del 9% al 9.5%
  • ·         Tipo incrementado del 13% a 13,5%
  • ·         Tipo 0% de primera necesidad se mantiene.
Desaparece la bonificación fiscal en la telefonía móvil pasando al 7%.

25 de enero de 2012

IGIC: Limite Art.10.1.28 Ley 20/1991 - Exencion

Buenos días a todos, como todos los años en enero, los autónomos con actividad y las asesorias esperamos como agua de mayo la publicación del límite para la aplicación del art.10.1.28 de la Ley 20/1991.

Pues bien, el lunes se publicó en el BOC el límite para el 2012, fijandose en 29.015 €. Como muchos sabrán, este límite para el art.10.1.28 de la Ley 20/1991, marca el importe de la facturación máxima para que las personas físicas con actividad esten exentas de liquidar el IGIC. Por lo tanto, basandonos en este límite, aquellos que hayan superado los 29.015 € de facturación en el 2011, deberán darse de alta en la obligación de liquidar IGIC para el 2012, con fecha de efecto 01/01/2012 y esa modificación hay que presentarla antes del 31/01/2012.

Aqui debajo les dejo la publicación en el BOC del nuevo límite,
Limite IGIC 2012 art.10.1.28

29 de noviembre de 2011

Consulta al Gobierno de Canarias IGIC Matrimonio en Régimen de Gananciales

Buenos días a todos, hace unos días, debido a un caso especial de un cliente nuestro, nos hemos visto obligados a realizar una consulta a la DGT del Gobierno de Canarias, debido a contradicciones entre los mismos miembros de la administración, la consulta es la siguiente:

CONSULTA ( 6107 ) DESDE EL WEB:

CONSULTA:
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Contribuyente casado en régimen de gananciales, hereda local tras fallecimiento de su padre y se plantea alquilar dicho local. Se entiende que al ser heredado, la titularidad del mismo es privativa del contribuyente, ¿son también privativos los rendimientos derivados del alquiler de dicho local?. En la confección del modelo 400, en este caso se acogería al art. 10.1.28 al considerarse privativos o se le debe incluir en el Régimen General?. ¿Y en el caso de incluirlo en el Régimen General por no considerarse privativos, se debería presentar también modelo 400 de alta censal para el cónyuge? Un saludo y muchas gracias.

CONTESTACIÓN.-

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1346 del Código Civil, son bienes privativos de cada uno de los cónyuges, entre otros, los adquiridos por cualquiera de ellos a título gratuito después de celebrado el matrimonio.

     Por su parte, el artículo 1347.2º determina que son bienes gananciales, entre otros, " los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales".

     Conforme a dichas normas, el local heredado de su padre por uno de los cónyuges es un bien privativo pero los rendimientos derivados del arrendamiento del local son bienes gananciales.

     Dado que el local es un bien privativo de uno de los cónyuges,  los rendimientos derivados del contrato de arrendamiento estarían exentos de IGIC en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, siempre que en el arrendador, sujeto pasivo del IGIC, concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, en cuyo caso así se hará constar en la declaración censal de comienzo de operaciones, modelo 400, que ha de presentarse ante la Administración Tributaria Canaria con anterioridad al inicio efectivo de dichas operaciones. De no concurrir dichas circunstancias, el arrendamiento estaría sujeto a IGIC sin exención y tributará al tipo impositivo general del 5%.

Atte., Servicio Central de Información
Administración Tributaria Canaria

19 de enero de 2011

IGIC: Limite 2011 obligación de liquidar IGIC

Buenos días a todos, como todos los meses de enero, una de las resoluciones más esperadas en Canarias, es la que hace referencia al límite para estar obligado o no al IGIC.

Como muchos saben, en Canarias, cuando nos damos de alta como autónomos, durante el primer año estamos exentos de liquidar IGIC, es lo que en muchas facturas aparece en pequeñito (Exento de IGIC por art. 10.1.28).

Ese famoso art.10.1.28, a parte de ser uno de los más extensos de la Ley 20/1991 que regula el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y por lo tanto el IGIC, es el artículo que establece una seríe de actividades exentas de IGIC y la conocida como franquicia del IGIC, que viene a ser ese límite por el cual, el primer año de actividad se esta exento de IGIC y hasta que se supere el limite establecido de facturación, que anualmete revisa el Gobierno de Canarias.

17 de enero de 2011

Novedades 2011 Oficina Virtual Tributaria del Gobierno de Canarias

Buenos días a todos, estamos inmersos en los impuestos relacionados con el último trimestre del 2010 y sus resúmenes anuales, motivo por el cual, pedimos disculpas si nuestro ritmo de publicación se ve afectado.
En este pequeño articulo, vamos a recordar la aparición de las nuevas versiones de los programas de ayuda para algunos modelos del Gobierno de Canarias:
 
1.       Modelo 600 Impuesto de Transmisiones Patrimoniales  y Actos Jurídicos (ITPAJD) Documentados, aparece la nueva versión      5.1.1 para el 2011, que por fin podremos presentar telemáticamente.

2.       Modelo 411 Devolución Mensual del IGIC aparece la nueva versión que permite también su presentación telemática.

3.       Modelo 620 (ITPAJD) para el traspaso de vehículos de segunda mano, en este caso es la versión 4.1.2, incorpora la nueva tabla de precios medios del 2011.

4.       Modelos 660-650, 651, 652, 653 Impuesto sobre sucesiones y donaciones en su versión 1.0.4.

Ya sé que este articulo a simple vista parece trivial, pero hay que tener cuidado con presentar estos impuestos con los modelos atrasados, ya que nos podemos llevar una sorpresa.

Por otro lado, hay que felicitar al Gobierno de Canarias, no siempre damos palos, por el esfuerzo que están llevando a cabo para intentar equiparse con la Hacienda Estatal en el aspecto de las presentaciones telemáticas

15 de diciembre de 2010

Nuevo Modelo 400 (II): Plazos de Presentacion

Buenas tardes a todos, tal y como publicamos en artículo "Nuevo Modelo 400" desde el  18 de noviembre esta en vigor un nuevo modelo 400 de Declaración Censal  del Gobierno de Canarias, este nuevo modelo 400 es mucho más complejo que el anterior, ya que viene a ser una aproximación por no decir copia del modelo 036 de Hacienda.

Tal y como hicimos con el anterior modelo 400, vamos a intentar explicar en una serie de artículos (en uno sería un coñazo infumable) como funciona este nuevo modelo 400, por ello y como lo que en realidad ha cambiado es el modelo y no las obligaciones, vamos a remitirnos en algunos momentos a la antigua serie de artículos.

Así por ejemplo, el tema de ¿qué es y quién está obligado a  presentar el modelo 400?, lo pueden ver en el artículo: El Modelo 400 : IGIC - DECLARACIÓN CENSAL DE COMIENZO, CESE O MODIFICACION (I), ya que esto no ha cambiado.

El asunto de los plazos de presentación sí que lo vamos a tratar, y que es una cosa importantísima y que está generando una gran cantidad de sanciones.

Plazos de presentación Modelo 400

Dentro de este apartado al igual que en el modelo 036/037 de Hacienda, los plazos varían en función de cual sea la causa de presentación, para explicarlo yo creo que lo más sencillo es una tabla:

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5 de abril de 2010

Calendario Fiscal 2010: Plazos Primer Trimestre

Buenos días a todos, llega Abril, y con ello dejamos atrás los tediosos modelos 347 y 415 y recibimos a los modelos trimestrales, correspondientes al primer trimestre del año 2010.

Como siempre, recordar que para estos modelos se utilizan los datos económicos que van del 01/01/10 a 31/03/10.

Otra costumbre que tenemos en Conoce Tus Impuestos, es recordar los principales modelos que se presentarán este trimestre y los plazos de su presentación:

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27 de enero de 2010

IGIC: Limite art. 10.1.28 para el 2010

Buenos días a todos, por fin, nuestro querido Gobierno de Canarias, ha actualizado el límite de ingresos para la aplicación del art. 10.1.28, por el cual, se determina si para el año 2010 estarán o no obligados al IGIC los autónomos.

Como muchos sabrán, cada año a final del ejercicio es necesario saber cual han sido los ingresos, para determinar en el caso de los autónomos si estarán obligados o no a tributar por el IGIC durante el ejercicio siguiente, por lo que todos los años el Gobierno de Canarias debe anunciar cual será ese límite.

Este año, la publicación lleva fecha 19/01/2010, fijándose el límite en 27.888 €, ole los cojones, que ya podrían redondear un poquito.

Por lo tanto todos aquellos autónomos que superen ese límite deberán darse de alta en el IGIC para el 2010, y facturar con IGIC, mientras que aquellos que estando obligados al IGIC durante el 2009, no hayan superado el límite, podrán darse de baja del IGIC acogiéndose al art. 10.1.28.

9 de enero de 2010

Plazos Cuarto Trimestre 2009

Buenas tardes a todos, como siempre en Enero, después de los reyes, nos llega otra visita, no tan deseada, nuestra amiga Hacienda.

Y es que en Enero se cierrar el año 2009, con el cuarto trimestre de los impuestos y algunos de los resumenes anuales.

Como siempre en Conoce Tus Impuestos, queresmos recordar los principales plazos de presentación:

15/01/2010: Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 que queramos domiciliar.
20/01/2010: Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216
01/02/2010: Modelos 130, 131, 180, 190, 193, 194, 196, 303, 311, 390, (420, 421, 425 -Canarias).

También nos gustaria recordar a los empresarios individuales de Canarias que tienen de plazo hasta el 31/01/2010 para la presentación de los modelos 400 (Censal Gobierno de Canarias), en el que debemos comunicar nuestra alta o baja en la obligación de liquidar IGIC, en base al art. 10.1.28. Ojo los modelos 400 presentados con tal fin, deben llevar fecha 01/01/2010.

Un saludo a todos y que sea leve este trimestre.

13 de julio de 2009

Modelo 340, Hacienda elimina la obligación de su presentación

Buenos días a todos, entre el sinfín de comentarios sobre la complejidad del Impuesto de Sociedades o del coñazo que son este año las cuentas anuales, aparece una buena noticia, que nos da algo de luz, a quienes nos dedicamos a este mundo.


Aunque la noticia no nos afecta directamente este año, si que viene a ser un alivio a una situación que ya se nos estaba presentando como peliaguda al imaginarnos los trimestrales del 2010, con la obligación para todas las sociedades de presentar el famoso 340.

Como muchos sabrán el 340 es el modelo en el que declaramos los libros de facturas recibidas y emitidas, y que apareció con el invento de la devolución mensual del IVA / IGIC, con la cual, para aquellas empresas que se acogieran a esta modalidad, se les obliga a presentar dicho modelo 340.

Para seguir leyendo el articulo visita nuestra web:

11 de marzo de 2009

Modelo 415: Declaracion de Operaciones con Terceros

Buenas tardes a todos, hace un tiempo ya escribimos en el blog y recientemente publicamos novedades sobre el Modelo 347 - Declaración de Operaciones con Terceros, en el cual explicábamos en que consistía y como se preparaba.
En esos mismos artículos mencionamos la existencia de un segundo modelo similar, el Modelo 415, que en la práctica es el modelo 347 del Gobierno de Canarias, pero con algunos matices y diferencias.
Como todos los asiduos al blog y a la web, en muchas ocasiones los artículos nacen de las propias dudas que nos plantean algunos clientes de la asesoría en la que trabajamos e incluso de dudas nuestras.
En este caso me gustaría tratar el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros, para el Gobierno de Canarias, y ver esas diferencias con el modelo 347 estatal, que la verdad esta creando problemas a algunos clientes externos y conocidos.
¿Qué es el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros?.
Este modelo al igual que el modelo 347 estatal, es un modelo informativo, en el cual, los obligados a su presentación tienen que detallar una serie de datos de aquellos clientes, proveedores y acreedores, con los que el volumen de operaciones del ejercicio anterior, supere los 3.005,00 €. Al ser informativo, no conlleva el pago de ninguna cantidad, pero si, hay que advertir que los modelos informativos son los que suelen tener una sanción más cuantiosa en caso de errores o incumplimientos.
Para saber más sobre este modelo, continua con el artículo en nuestra web:


4 de febrero de 2009

Programa de Conversion Libros IVA e IGIC Para el Modelo 340

Buenos días a todos, por fin hemos salido del periodo de presentación del cuarto trimestre, y ya empezamos a mirar como tenemos que adaptarnos a las nuevas normativas que entran en vigor para este ejercicio 2009.

Una de ellas y que probablemente sea la que más se ha discutido en el mundo de la asesoría, es la devolución mensual del IVA y del IGIC.

Sin duda uno de los principales problemas que se veía desde la óptica del asesor era el de la confección de un modelo 340 mensual, es decir, el transcribir a un modelo los libros de facturas emitidas y recibidas, más conocidos como libros del IVA o IGIC.

La sorpresa viene cuando mirando la página web de nuestra amiga Hacienda nos percatamos de la aparición de un programa para facilitar esta labor, que en algunas empresas puede ser de proporciones descomunales. Creo que es la primera vez que Hacienda piensa en nosotros.

Este programa denominado Conversor de Libro de Registro del IVA, esta aplicación informática tiene como función la creación de modelos 340 a partir de ficheros de distintos formatos, entre ellos Excel, csv o de texto.

El programa viene acompañado de un manual de instrucciones bastante bien explicado, por lo que les dejamos los enlaces para descargar ambos.

Enlaces:
Temas Relacionados en Conoce Tus Impuestos:

20 de enero de 2009

Modificacion de los Modelos 400, 420, 421

Buenos días a todos, hace unos día el Gobierno de Canarias aprobo una orden de la Consejeria de Economia y Hacienda en la que se aprueban las modificaciones a una serie de modelos, entre los que podemos destacar:
  1. Modelo 400: Modelo censal de alta, baja y modificación en el IGIC.
  2. Modelo 420: Liquidación trimestral del IGIC.
  3. Modelo 421: Liquidación trimestral del IGIC en el regimen simplificado.
Básicamente el cambio más importante se produce en el Modelo 400, del cual ya hemos escrito algunos articulos, ya que se introduce dentro del apartado de modificaciones, la solicitud de inclusión en registro de devoluciones mensuales del IGIC.

Mas información en el blog:

26 de diciembre de 2008

Supresión del Impuesto del Patrimonio y otras modificaciones en el Impuesto Sociedades, IVA e IGIC

imageBuenos días a todos, desde aquí esperamos que Papa Noel, se haya portado bien con todos. Y por lo que se ve el Gobierno se ha querido sumar regalándonos la LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Una ley en la que se aprueban una serie de medidas que vamos a resumir:

  1. Modificaciones de la Ley del Impuesto de Sociedades, son modificaciones de ajuste del impuesto como consecuencia de la adaptación al nuevo PGC, aunque eso que se prometía de neutralidad fiscal ante el cambio de plan contable, no esta muy claro.
  2. La supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual, no quiere decir que no se deba realizar, sino que estará bonificado en un 100%, es decir, queda como un mero modelo informativo.
  3. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se modifica la regulación de los procedimientos amistosos para establecer que durante su tramitación no se devengarán intereses de demora.
  4. Las tan esperadas bonificaciones para las actividades del Transporte por Carretera.
  5. Modificaciones en el IVA y el IGIC, tales como, el plazo que debe transcurrir para poder proceder a la reducción de la base imponible relativa a las operaciones total o parcialmente incobrables, la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso.

Existen otra serie de modificaciones aunque en el listado anterior se encuentran las más importantes según nuestro punto de vista

Un saludo y recuerden que tiene un enlace a la ley en el nombre de la misma.

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