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2 de septiembre de 2007

El Modelo 400: Cumplimentacion del Modelo (II)

Buenos días a todos, el último post que publicamos trataba sobre el Modelo 400 y explicáramos que era, quienes estaban obligados a presentarlo, y cuando había que presentarlo. Si quieres verlo o recordarlo pincha en la imagen.


Hoy vamos a continuar con este modelo, y en este post vamos a explicar la forma de cumplimentarlo, empezando para ello con la primera página de las 4 que tiene el mismo.

En esta primera página el modelo nos pide los datos identificativos, la causa de la presentación y datos censales.

  1. Datos Identificativos: Son los datos básicos para identificar al sujeto pasivo (el obligado a presentarlo), creo que tienen poca explicación, el NIF/CIF, nombre y apellidos, domicilio, etc..
  2. Causa de la Presentación: En este apartado es donde tenemos que notificar al Gobierno de Canarias, el porque de nuestra obligación de presentar este modelo. Aquí diferenciaremos entre, Comienzo, Cese o Modificación y sus tipos. Pero vamos a verlo.
  • Dentro de las opciones de Comienzo tenemos:
    • Declaración previa al comienzo: Se utilizara para notificar los datos censales y la voluntad de iniciar en un futuro breve una actividad con dichos datos. (Por mi experiencia no suele usarse mucho).
    • Declaración de comienzo: Marcando esta opción le estamos diciendo al Gobierno de Canarias que nuestra actividad comienza desde le fecha que marquemos en la opción de fecha de efectos de los datos. Es aconsejable que dicha fecha coincida con la del Modelo 036 de la Hacienda Estatal y a ser posible que el modelo no se presente con fecha posterior a la que indiquemos en el modelo.
    • Declaración de comienzo empresarios no establecidos: Esta opción es muy raramente usada, es más en la asesoría nunca la hemos usado, pero hace referencia a los sujetos pasivos que no residen en Canarias, ni tienen establecimiento en las islas permanente.
  • Cese de la actividad: Aquí solo tenemos esta opción y tal y comentamos en el otro post, la seleccionaremos cuando queramos darnos de baja de nuestra/s actividades. En este caso el modelo podrá presentarse como máximo un mes después de la fecha que indiquemos como cese de la actividad.
  • Modificación: Esta apartado tiene más opciones, que vamos a ver ahora mismo.
    • Cambio de Domicilio: La seleccionaremos si lo que queremos notificar es el cambio de domicilio del empresario o de la sociedad, en estos casos solo tendremos que rellenar los datos identificativos con el nuevo domicilio.
    • Transformación Social: Se utiliza en caso de que por ejemplo pasemos de ser un empresario (persona física) y constituyamos una sociedad.
    • Modificación de Datos Consignados en Declaraciones Censales Presentadas Anteriormente: Esta opción la marcaremos si queremos realizar alguna modificación de datos previos, teniendo en cuenta que tendremos que introducir solamente los nuevos datos, se usa por ejemplo para el alta de un segundo local, de otra actividad, cuando por ejemplo dejamos de estar en el Régimen de Comercio Minorista etc..
    • Solicitud de Ato o Baja en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos: Como su nombre indica en el caso de que nos vayamos a dedicar a la exportación de bienes tendremos que seleccionar esta opción, para lo cual en el modelo tendremos que diferenciar entre esas dos opciones.
Básicamente esto es todo lo que vamos a explicar por hoy, para terminar recordar que siempre hay que marcar la fecha a partir de la cual van a tener efecto los datos que hayamos consignado. Y que la fecha es un aspecto importante, ya que desde la fecha que indiquemos, nacen todas nuestras obligaciones con respecto al Gobierno de Canarias.

Para descargarte el modelo pincha en el escudo.

Espero que este post haya sido ameno y de fácil comprensión, en el próximo seguiremos explicando este modelo y sus peculiaridades a tener en cuenta.

Modelo derogado el 16/11/2010

2 comentarios:

  1. Hola,
    Se que este comentario no pinta nada aquí. Lo hago porque quería hacerte una pequeña consulta.
    Ya sabes como está la economía, y estoy pensando en coger un segundo empleo, en el que cobraría unos 400 € mensuales, pero claro, ¿cuanto me quitaría hacienda por este segundo empleo? También tengo la posibilidad de darme de alta como autónomo, pero tampoco sé si es muy compatible con el otro empleo.
    He estado buscando información por internet y no encuentro nada, muchas gracias.
    Si no quieres publicar este comentario, lo entenderé. Si puedes contestarme mi email es sergiogmancebo@gmail.com
    Muchas Gracias de todas formas.

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  2. Hola Sergio, claro que publico tu comentario, más de uno estamos en tu situación, asi que puede servir de ayuda.

    Entiendo que cuando dices que cuanto te quitaria hacienda de los 400 € te refieres a lo que te retendrían de nómina. La verdad es que para poderte decir eso me tendrías que dar más datos sobre ese trabajo y tu situación personal, el porcentaje de retención de IRPF que aplica hacienda depende en mucho del tipo de contrato, y de datos como si estas soltero, casado, con hijos, etc..
    Si quieres te puedo dejar una dirección donde bajar el programa de la seguridad social para calcular la retención que te corresponde. La dirección es la siguiente, http://www.aeat.es/aeat/aeat.jsp?pg=descarga/progEnLinea/es_ES

    Aunque la pregunta es más para un asesor laboral te puedo decir que si el contranto es a media jornada, lo más seguro es que no se te aplique retención y si es temporal tendrá un 2% de retención.

    En cuanto a lo de darte de alta como autónomo, te puedo decir, que es compatible con estar dado de alta en el regimen general (si trabajas por cuenta ajena), lo que si tienes que tener en cuenta es que si te das de alta como autónomo vas a tener que pagar de seguridad social más que con una nómina.

    En principio si te das de alta como autónomo te recomiendo te des de alta incluyendo las IT (Incapacidad Temporal), por lo que como minimo serán unos 242 €, pero con derecho a cobrar si te pones de baja por enfermedad.

    En caso de que tengas menos de 30 años te puedes beneficiar de una especie de subvención que te cubre los dos primeros años y que son unos 198 €.

    Date cuenta que yo entiendo que cobrando 400 € y quitando lo que cotizas se te quedaria en menos de 200 € limpios, creo yo poco rentable la opción de autonomos.

    Espero te haya servido de ayuda, si quieres más información sobre el tema de los autonomos, te dejo la pagina de de la seguridad social que habla sobre ello.

    http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=36537#36550

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