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12 de septiembre de 2007

No procede la notificación edictal cuando se puede averiguar el domicilio con una mínima gestión

Este post hace referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 01/12/2006, lo público aqui, ya que me llego por email y es una cuestión importante en el caso de requerimientos de nuestra amiga Hacienda, no es el primer caso, en el que un cliente recibe una notificación en vía ejecutiva por no haber recibido la notificación con anterioridad y encontrarse indefenso al alegar Hacienda que intentaron la notificación en el domicilio que tenian en sus bases de datos.

Todos los que alguna vez hemos leido algo de Derecho Administrativo, en mi caso un intento de opositar, sabemos que el intento de notificación se debe realizar hasta en tres ocasiones diferentes, siendo estas en días diferentes y en horarios diferentes.

Sin embargo en el caso de Haciendo esto no ocurre siempre y por eso que el siguiente articulo que me llego al correo es interesante, asi que se los dejo aqui, para que le hechen un vistazo.

No procede la notificación edictal cuando se puede averiguar el domicilio con una mínima gestión (TSJ Canarias 01-12-2006)

Es de interesante estudio la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 1 de de diciembre de 2006, en materia de notificaciones. Entiende el Tribunal que la Administración debe realizar una labor razonablemente prudente para notificar al interesado los actos que le afecten, de manera tal que se deduzca la razonabilidad de la notificación edictal cuando pueda derivarse la convicción o certeza de la inutilidad de otros medios normales de citación. Cuando se practica la notificación personal y se desprende que el contribuyente ha cambiado de domicilio, o que el que le consta a la Administración no es correcto, procede la práctica de mínimas gestiones de investigación, máxime si se trata de una sociedad cuyo domicilio puede fácilmente averiguarse consultando los registros públicos, como ha hecho la Administración cuando realmente le ha interesado, al averiguar el domicilio en vía ejecutiva. No ha existido tal diligencia en el caso de autos, a juicio del Tribunal, porque al cursarse la notificación a un órgano administrativo integrado por Administraciones públicas y de notoriedad manifiesta en la isla de Gran Canaria, no basta ampararse en que el cambio de domicilio no se ha comunicado a la Administración. Le habría bastado a la Administración autonómica consultar la guía telefónica o consultar a cualquiera de las Administraciones que integran el organismo notificado, para saber el domicilio al que practicar la notificación

Fuente: CEF

2 comentarios:

  1. !Caramba! Cuando necesite información sobre impuestos pasaré por acá. Parece algo bien complicado. Buen trabajo.


    http://resistensanleo.blogspot.com/

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  2. Gracias Pandora, se hace lo que se puede, cuando tengas alguna duda, ya sabes aqui estamos.

    Un saludo

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