Páginas

24 de junio de 2007

Subvenciones en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en las PYMEs

La Consejeria de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, lanza una nueva subvención con el objetivo de fomentar el uso de las nuevas tecnologías en las PYMES.

Caracteristicas de la Subvención:

  1. Beneficiarios: Las PYMES existentes en Canarias, independientemente de si son persona física o persona jurídica. E independientemente de si su establecimiento principal esta en Canarias o en cualquier estado de la UE.
  2. Objeto: Empresas en general: se financiarán actuaciones destinadas a la ejecución de proyectos de implantación de las TICs que tiendan a integrar todos o parte de los procesos de negocio de la empresa y la incorporación a plataformas de prestación de servicios electrónicos. Empresas específicas del sector de las TICs: Se subvenciona la puesta en marcha de plataformas de prestación de servicios electrónicos para empresas.
  3. Importe: El porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que será de 601 euros. El porcentaje máximo de subvención queda fijado en el 50% de los gastos elegibles como subvencionables, con una inversión máxima de 60.000 euros y mínima de 15.000 euros.
  4. Plazo: 02/07/2007.
Para más información pincha aqui.

19 de junio de 2007

IRPF - REDUCCION POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Buenas noches a todos, seguimos en esta etapa dura en la vida de una asesoría, la campaña de la renta se aproxima a su fin y como siempre, estamos comprobando que todo el mundo lo deja para el final. Mala elección por cierto.


Bueno vamos con el tema de hoy, la Reducción por Rendimientos del Trabajo, se aplica sobre la base imponible general y será aplicable solamente cuando la suma de todos los rendimientos del trabajo reducidos sea positivo, en cristiano, si una vez que ponemos los datos de nuestros certificados de retenciones, Ingresos Íntegros - Gastos deducibles (Seguridad Social, colegios profesionales, etc..), nos da un resultado positivo.


Bueno si nos da positivo tendremos derecho a esta reducción y su cuantía dependerá del resultado del Rendimiento Neto Reducido del Trabajo (RNT).

RNT

Reducción

Hasta 8.200 €

3.500 €

De 8.200,01 a 13.000 €

3.500-0,2291 x (RNT- 8.200)

Más de 13.000 € o rentas distintas del trabajo superiores a 6.500€

2.400 €

Cuando la renta la hagamos de forma conjunta, esta reducción se calculará en base a la suma de los Rendimientos Netos Reducidos de Trabajo de todos los miembros y en ningún caso se multiplicará la reducción resultante por el número de miembros.

Veamos un Ejemplo:

Supongamos de José y Luisa están casados y los dos tienen los siguientes rendimientos del trabajo:

  1. José, tuvo unos ingresos íntegros en su trabajo de 10.000 €, con una retención de 1.000 y gastos de seguridad social de 250 €.

Bueno en el caso de José, a parte de estar en un curro mal pagado, sus RNT serán de 10.000-250 = 9750€. Por lo que si nos fijamos en la tabla la reducción será el resultado de (3500-0,2291x(9750-8200) = 3144,90 €.

  1. Luisa, trabajo en 2006 solo un mes, con una nomina de 750 € y seguridad social de 50 €.

En este caso Luisa al no superar los 8.200 €, tendría derecho de hasta 3.500 € de reducción. Sin embargo la reducción nunca sera superior al RNT, por lo que en este caso se beneficiará sólo por 700 €, que sería su RNT.

Espero que les haya ayudado esta pequeña explicación.

13 de junio de 2007

IRPF - LA TRAMPA DE LAS REHIPOTECAS

Buenas tardes, perdón por el retraso pero en estas fechas de rentas, no me queda mucho tiempo para mis aficiones.

Hoy se nos dió un caso en la asesoria que es muy frecuente y en muchas ocasiones cuesta hacer entender a los clientes. El caso en concreto es el problema con las rehipotecas, las fusiones de prestamos y los prestamos hipotecarios para financiar algo que no sea una vivienda.

Vamos con el caso. De todos es sabido que las hipotecas para la financiación de nuestra vivienda habitual es deducible en el impuesto de la renta. Sin embargo, ocurre en muchas ocasiones que esas hipotecas con el tiempo las modificamos, para incrementar la cantidad o para unificar varios creditos en una hipoteca.

Pues bien, por ley sólo nos podremos deducir el capital amortizado, los intereses y los gastos financieros de una hipoteca por el importe correspondiente al valor de adquisición de la vivienda.

¿Qué quiere decir eso?. Un ejemplo sencillo para tenerlo claro, si nos compramos un piso por 80.000 €, y tenemos una hipoteca por 100.000 €, solo nos podremos deducir las cuotas satisfechas al banco, por la parte proporcional al valor de la vivienda. Es decir, en nuestro ejemplo el valor de la vivienda es un 80% del de la hipoteca, por lo que solo nos deduciremos el 80% del capital amortizado, de los intereses y de los gastos financieros de la hipoteca.

Es por eso que si hemos renegociado nuestra hipoteca, para ampliar el importe de la misma o para incluir la financiación del coche (muy común últimamente), tendremos que tener en cuenta esto antes de aceptar alegremente el borrador.

La Trampa de las Rehipotecas, esta en que en la información que nos facilita Hacienda nos aparecen las cantidades totales satisfechas al banco, cuando solo podremos deducirnos la parte proporcional al valor de la vivienda.

Otro cosa que tenemos que tener claro es que los prestamos al consumo y personales no son deducibles, salvo que sean para financiar la compra de la vivienda o su construcción.

Espero que les haya sido de ayuda y recuerden que esta información es solo orientativa, consulta con tu asesor si no lo tienes claro.

10 de junio de 2007

IRPF - REDUCCION POR MOVILIDAD GEOGRAFICA

Ayer uno de los clientes de la asesoria me pregunto que era la Deduccion por movilidad geográfica, que cantidad se puede deducir y que condiciones hay que cumplir para poder usarla.

Desde luego la pregunta no tiene desperdicio, no por la complejidad, sino por el desconocimiento que existe sobre esta deducción que puede llevar a perder una buena cantidad de deducción.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que condiciones hay que cumplir para poder aplicarnos esta reducción, en este caso son tres:

  1. Haber estado inscrito en la oficina del paro.
  2. Que se acepte un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia.
  3. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
¿Qué quiere decir todo esto?. Pues lo siguiente, que sólo podremos acojernos a esta reducción, si habiendo estado inscrito en una oficina del paro, conseguimos un trabajo en un municipio diferente al nuestro y nos mudamos a este municipio (aconsejable empadronarse).

Como ejemplo mi caso: Estando inscrito en una oficina de paro de S/C de Tenerife, me llaman para trabajar, en una asesoria del sur, por lo que me mudo a Los Cristianos a vivir. Pues bien, si me hubiese empadronado en Los Cristianos, tendría derecho a dicha reducción.

¿Cuando podemos aplicarnos esta reducción?, puede aplicarse durante el año en que se lleve a cabo el cambio de domicilio y el posterior.

?Cantidades que nos podremos reducir?, como máximo el 100% de la Reducción por el rendimiento del trabajo con el limite de que la suma de las reducciones por rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral, movilidad geográfica y discapacidad de trabajadores no podrá ser superior la los rendimientos netos positivos del trabajo.

Bueno espero que les sirva este apunte.

Fecha Primera públicacion: 10/06/2007
Fecha última actualización:04/05/2012

Hemos recibido muchos comentarios en el articulo, en el que se nos dice que hace tiempo que en este articulo no se comenta, eso no es cierto, el problema es que este articulo ha superado ya los 463 comentarios, lo cual, hace que no puedan aparecer todos en una sóla página, si pinchan al finalizar el articulo al lado del numero de comentarios ( 1 – 200 de 463   Más reciente›   El más reciente»), podrán ir a los más recientes.




 Actualizaciones del Artículo:

IRPF - Movilidad Geografica: La reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)

4 de junio de 2007

MODELO 180 - Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta de Rendimientos de Arrendamientos

MODELO 180 – RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL MODELO 115

Por lógica el siguiente modelo a tratar es el 1180, ya que, si en el último artículos tratamos el modelo 115, en este debemos tratar su resumen anual que es el modelo 180.

Este modelo, tiene un funcionamiento similar al modelo 190, que ya vimos en un artículo anterior. Es decir, desde que hayamos presentado algún modelo 115 a lo largo del ejercicio, estaremos obligados a presentar este modelo. Y ojo, las cantidades deben coincidir, es decir el resultado del modelo 180 debe ser el mismo que el de todos los 115 que hayamos presentado de forma conjunta.

Cumplimentacion del modelo 180.

Dentro de este apartado me gustaría repetir, ya se que soy pesado”, que estos modelos deben ser realizados por personas con conocimientos en la materia. Debido a que al ser un resumen anual, las cantidades deben coincidir con las de los diferentes modelos trimestrales que hemos presentado.

En este modelo habrá que declarar, a parte de los datos identificativos del declarante, a las personas o empresas a las que les hemos retenido rentas declaradas en los modelos 115 trimestrales.

Es decir tendremos que incluir los siguientes datos de los declarados:

  1. NIF del preceptor.
  2. NIF del representante, si lo hubiese.
  3. Nombre y Apellidos o razón social del perceptor
  4. Provincia
  5. Percepciones Integras, separando las dinerarias de las que son en especie.
  6. Retenciones aplicadas, tanto las correspondientes a las dinerarias como las correspondientes a pago en especies, que se las denominan ingresos a cuenta. En este último caso se diferencian las efectuadas de las que fueron retribuidas.

Resultado del Modelo

En este caso no cabe distinguir entre resultado a ingresar o negativo, ya que estamos hablando de un Resumen Anual y es meramente informativo, eso sí, los totales deben de coincidir con la suma de los modelos 115, es decir si declare que retuve a mis caseros 100 € cada trimestre, en el resumen anual, las retenciones deben sumar 400 €.

En este caso al ser un declaración informativa el modelo 180 puede ser presentado por escrito en la administración pública (con sobre), en correos o por Internet.

Declaraciones Complementarias y Sustitutivas

A diferencia de lo que vimos en el modelo 115, en el que solo era posible la presentación de declaraciones complementarias, el Resumen Anual (180) si permite la distinción entre declaraciones complementarias y sustitutivas.

Vamos a ver las diferencias entre ambas:

  • Complementaria: Se utilizará cuando queramos comunicar datos que fueron completamente omitidos en la ya presentada, para eso marcamos la casilla de complementaria en el modelo. Por ejemplo: Se nos olvido incluir un alquiler en el modelo 180, se hará esa complementaria incluyendo solo ese dato que falto.
  • Sustitutiva: Se marcara la casilla de sustitutiva cuando con la declaración queremos sustituir por completo otra anteriormente presentada, ya sea por datos inexactos o erroneos. En este caso se tendrá que incluir el numero de justificante de la que queremos sustituir.

Hay que tener en cuenta que si presentamos las complementarias y las sustitutivas dentro del plazo previsto para presentar el modelo 180, no incurriremos en sanción por presentación fuera de plazo.

Para más información sobre este modelo:

3 de junio de 2007

ING DIRECT: ¿ME INTERESA Y PARA QUÉ?


Bueno empezamos esta sección analizando uno de los fenómenos publicitarios dentro del ámbito bancario que hemos visto en los últimos tiempos. Nos referimos a ING-DIRECT, en este articulo vamos a ver qué es y para que sirve.

Los primero de todo es saber que o quién es ING-DIRECT, pues bien, para ubicarnos un poco tenemos que partir de que pertenece al Grupo ING, grupo financiero holandés, a quien no le suena la aseguradora ING Nationale Nederlanden, (la del arbolito). Una vez que sabemos esto, decir que lo que conocemos como ING-DIRECT es la banca directa (online) de este grupo financiero.

¿Que quiere decir eso de banca directa?. Fácil de explicar, ING-DIRECT, es un banco online, sin sucursales, lo cual permite disminuir de manera sustancial los costes. Es más, hasta que no apareció su famosa Cuenta Nómina, este banco no tenía tarjetas.

¿Un banco sin sucursales y sin tarjetas, entonces como muevo mi dinero?. En este punto hay que matizar, que solamente los clientes con Cuenta nómina tendrán derecho a tarjetas de crédito y débito, por lo que el resto de clientes no cuentan con esa herramienta financiera. Así que para el resto de clientes (sin Cuenta Nómina), el funcionamiento es el siguiente:

  1. El banco no tiene sucursales en las que ingresar el dinero. Por lo que esto se tendrá que realizar mediante transferencias. Es más una vez que abrimos una cuenta de ahorro, lo primero que nos solicitan es que hagamos un ingreso, mediante tres medios posibles, transferencia, cheque bancario o domiciliación. Es por esto que se nos solicita como mínimo una cuenta asociada, es decir una cuenta en otro banco que nos permita realizar y recibir las transferencias de nuestra cuenta de ING.
  2. No tiene tarjetas, salvo que abras una Cuenta Nómina, por lo que la retirada del efectivo será también mediante transferencias a esa cuenta asociada que ya mencionamos antes.
Una vez que vemos esto, uno piensa, pues vaya rollo, si para poder abrir una cuenta en este banco necesito otra en otro banco.

No nos pongamos negativos tan rápidamente, vamos a ver las ventajas que tiene esta entidad financiera.

  1. Al no tener sucursales, no nos cobran ningún tipo de comisión en cuanto a los gastos deribados de cuentas corrientes o de ahorros. Los bancos tradicionales siempre cobran por algo, si no es por el mantenimiento o administración, es por las transferencias.
  2. Ofrecen una serie de productos con una rentabilidad superior a la de los bancos tradicionales y sin tener que ingresar grandes cantidades, es más una de sus principales basas es que generan intereses desde el primer céntimo.
  3. Ahora mismo tienen la Cuenta de Ahorro, ellos la llaman Cuenta Naranja al 3% TAE y cobrándolos mes a mes, sin comisión alguna. Otro producto interesante es la Cuenta Nómina, los Depósitos a Plazos, Hipotecas y Planes de Pensiones. De todos los productos ya hablaremos más detalladamente.
En definitiva, y sin que Matias Prats, nos lo diga, podemos concluir que este banco es una buena opción de rentabilizar esos ahorritos para las personas que no tengan miedo a trabajar con un banco que solo opera por internet y que tampoco se atrevan a invertir en productos financieros con perfiles de riesgo alto o que conlleven una inmovilización de ese capital a un plazo medio y largo.

Para visitar la web de Ing-Direct pincha aqui.

Bueno espero que este pequeño articulo les sirva, nuestro objetivo era dar a conocer este Banco, en cuanto a los productos que ofrece, iremos estudiandolos en próximo artículos.

BANCOS: PRODUCTOS Y SERVICIOS

Buenas noches, esta tarde una idea me estuvo rondando la cabeza, por la televisión vemos constantemente publicidad de los bancos, unos que dicen que no cobraran más comisiones, ¿Donde esta el truco?, otros ofreciendonos la panacea en cuento a rentabilidad de nuestras cuentas de ahorro y de nuestras nóminas.

¿Quién no ha recibido un email publicitario de un banco ofreciendo un credito en 48 horas sin avales?.

Todo esto y mucho más me hizo pensar, verdaderamente sabemos que productos bancarios y financieros nos interesan, o si estamos en el banco adecuado o nos dan los servicios que necesitamos.

Es por eso que me gustaría desarrollar una sección nueva, dedicada principalmente a los servicios que los bancos nos ofrecen y tener en cuenta la letra pequeña.

Así que espero que como el resto de secciones de este blog y de los blogs de la red Sauzalitos les sea de interes y ayuda,

1 de junio de 2007

INNOEMPRESA 2007

Pues bien, aqui va la primera subvención que nos parece interesante. Estamos hablando de INNOEMPRESA, es un plan de Apoyo a la Innovación de las PYMES.

Es convocado por la Concejeria de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y va destinado a las PYMES con al menos un trabajador y que se encuentren integradas en los siguientes sectores de activicad: Industria, construcción, turismo, comercio y servicios.

Son subencionables los proyectos orientados al apoyo de la innovación y la competitividad de las PYMES en los ambitos tecnológicos, organizativos y de gestión empresarial.

Los importes subvencionables son los siguientes:

  • Como máximo el 65% de la inverción en activos materiales e inmateriales, con un importe máximo de 18.000 € para las PYMES.
  • Y hasta el 50% del resto de las inversiones que no sean activos materiales e inmateriales.
El plazo finaliza el 15 de Junio de 2007

Para más información y ver las bases:



SUBVENCIONES Y AYUDAS

Buenos días, aprovechamos que hoy es 1 de junio, para inaugurar esta nueva sección, en la que vamos a tratar un aspecto importante y que en muchas ocasiones puede ser vital para la supervivencia de una empresa.

Estamos hablando de las subvenciones y las ayudad que tanto las administraciones públicas como entidades privadas ofrecen para el desarrollo de determinadas actividades o para fomentar determinadas conductas en las empresas.

Desde aqui esperamos que esta sección pueda ser util.

Compartelo