MODELO 180 – RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL MODELO 115
Por lógica el siguiente modelo a tratar es el 1180, ya que, si en el último artículos tratamos el modelo 115, en este debemos tratar su resumen anual que es el modelo 180.
Este modelo, tiene un funcionamiento similar al modelo 190, que ya vimos en un artículo anterior. Es decir, desde que hayamos presentado algún modelo 115 a lo largo del ejercicio, estaremos obligados a presentar este modelo. Y ojo, las cantidades deben coincidir, es decir el resultado del modelo 180 debe ser el mismo que el de todos los 115 que hayamos presentado de forma conjunta.
Cumplimentacion del modelo 180.
Dentro de este apartado me gustaría repetir, ya se que soy pesado”, que estos modelos deben ser realizados por personas con conocimientos en la materia. Debido a que al ser un resumen anual, las cantidades deben coincidir con las de los diferentes modelos trimestrales que hemos presentado.
En este modelo habrá que declarar, a parte de los datos identificativos del declarante, a las personas o empresas a las que les hemos retenido rentas declaradas en los modelos 115 trimestrales.
Es decir tendremos que incluir los siguientes datos de los declarados:
- NIF del preceptor.
- NIF del representante, si lo hubiese.
- Nombre y Apellidos o razón social del perceptor
- Provincia
- Percepciones Integras, separando las dinerarias de las que son en especie.
- Retenciones aplicadas, tanto las correspondientes a las dinerarias como las correspondientes a pago en especies, que se las denominan ingresos a cuenta. En este último caso se diferencian las efectuadas de las que fueron retribuidas.
Resultado del Modelo
En este caso no cabe distinguir entre resultado a ingresar o negativo, ya que estamos hablando de un Resumen Anual y es meramente informativo, eso sí, los totales deben de coincidir con la suma de los modelos 115, es decir si declare que retuve a mis caseros 100 € cada trimestre, en el resumen anual, las retenciones deben sumar 400 €.
En este caso al ser un declaración informativa el modelo 180 puede ser presentado por escrito en la administración pública (con sobre), en correos o por Internet.
Declaraciones Complementarias y Sustitutivas
A diferencia de lo que vimos en el modelo 115, en el que solo era posible la presentación de declaraciones complementarias, el Resumen Anual (180) si permite la distinción entre declaraciones complementarias y sustitutivas.
Vamos a ver las diferencias entre ambas:
- Complementaria: Se utilizará cuando queramos comunicar datos que fueron completamente omitidos en la ya presentada, para eso marcamos la casilla de complementaria en el modelo. Por ejemplo: Se nos olvido incluir un alquiler en el modelo 180, se hará esa complementaria incluyendo solo ese dato que falto.
- Sustitutiva: Se marcara la casilla de sustitutiva cuando con la declaración queremos sustituir por completo otra anteriormente presentada, ya sea por datos inexactos o erroneos. En este caso se tendrá que incluir el numero de justificante de la que queremos sustituir.
Hay que tener en cuenta que si presentamos las complementarias y las sustitutivas dentro del plazo previsto para presentar el modelo 180, no incurriremos en sanción por presentación fuera de plazo.
Para más información sobre este modelo: