Buenos días, desde hace algunos días, algunos clientes nos han preguntado sobre como afecta la reforma del IRPF a los
Tiques de Restaurante.
Se conoce por ese nombre a los vales que muchas empresas dan a sus trabajadores para las comidas, al estilo de los vales de gasolina.
El problema surgió cuando con la nueva reforma del IRPF, aparecio la limitación de que sólo podían ser utilizados en horario laboral y sin que pudiesen ser acumulativos, hay que tener en cuenta que estos vales son entendidos como beneficios sociales para los trabajadores y considerados una retirbución en especie, con las ventajas que eso conlleva, ya que son considerados ingresos exentos y no llevan retención practicada.
Pues bien, después de buscar información para poder contestar a los clientes, encontre un articulo muy interesante sobre el tema, por lo que dejo aqui una copia del mismo y los enlaces necesarios.
"Tras el
shock inicial que supuso para más de medio millón de usuarios de los
tiques restaurante la
entrada en vigor en abril de 2007 del nuevo reglamento del IRPF -al
impedir que el trabajador disfrutara de ellos fuera del horario laboral y de forma acumulativa- las aguas han vuelto a su cauce. La Agencia Tributaria, las empresas, los establecimientos de restauración y los propios usuarios reconocieron a
INVERTIA que todos los implicado han hecho
caso omiso a las nuevas restricciones y reconocen que todo quedará en papel mojado hasta que se aprueben nuevas reformas fiscales.
En teoría, desde abril de 2007 ningún trabajador que recibe de su empresa los populares vales-comida podía usar este beneficio social los fines de semana y menos aún de forma acumulativa. También supuestamente, desde esa fatídica fecha, las empresas debían controlar además del número de documento y del día de entrega, el importe nominal de los mismos, la cuantía entregada para cada día y los días concretos.
Pasividad del propio Fisco
Pero, tal y como preveían los expertos fiscales y los empresarios de restauración, nada de estos ha ocurrido y el sentido común y la realidad se ha impuesto ante la dificultad a la hora de realizar un control y una gestión sobre la utilización de los mismos. “El reglamento aprobado no ha valido para nada” aseguran desde un despacho fiscalista que prefiere no ser citado. “Pienso que han perdido una ocasión para haber regulado como Dios manda esta actividad...porque está claro que el procedimiento actual escapa todavía de la mano de Hacienda” señala Rubén Jimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas de Asesores Fiscales (REAF).
Fuentes de la Agencia Tributaria comentaron a esta web que no han incluido ninguna medida especial en el Plan de Control Tributario para 2008 sobre esta materia, lo que quiere decir que no impondrá mano dura al menos este año. Aclararon a su vez que tampoco se ha llevado a cabo ninguna sanción a empresas, establecimientos de restauración o a usuarios por infringir dicho reglamento.
La única vía que actualmente tiene Hacienda para asegurar que se cumplen sus restricciones es imponer a las compañías la tarjeta de pago electrónica que sustituye a los cheques físicos con los importes pertinentes a utilizar diariamente por los trabajadores en los respectivos restaurantes. Sin embargo, su uso aún no se ha extendido masivamente aunque es probable que con el tiempo acaben sustituyendo a los tradicionales cheques aunque. Pero por ahora ningún experto está seguro de cuando se producirá ese cambio.
Los asesores fiscales coinciden en que la actual situación de falta de control y eficacia no cambiará hasta que el próximo Gobierno, sea del PSOE o del PP, lleve a cabo una nueva reforma fiscal ya que un asunto de este calado no puede tramitarse como decreto de urgencia. En cualquier caso, desde el despacho Datadiar recuerdan que en caso de que en algún momento el Fisco decida ponerse dura, amparándose en el actual reglamento, el peso de la ley recaerá sobre el usuario y no sobre el resto de las partes involucradas.
Muchas ventajas para particulares y empresas
Al final, el reglamento, que amenazaba con dar un giro de 180 grados a este extendido complemento salarial no ha traído más que bondades para sus beneficiarios. Por ejemplo gracias a este nuevo texto legal el importe máximo de estos vales-comida aumentó hasta los 9 euros diarios. Ello supone la exención para el trabajador en su IRPF de este importe, que no tendrá que incluirlo en su declaración y además, no estará sometido previamente a retención por la empresa.
Gracias a ello muchas empresas han elevado el importe de los cheques hasta este límite, aunque de poco ha servido porque los establecimientos hoteleros, sabedoras de este cambio, también han incrementado automáticamente el importe de sus menús hasta esta cifra.
Según los expertos fiscales, benefician en mayor medida a los trabajadores con más salario, pues su tipo impositivo en IRPF es más alto, y son cantidades que dejan de tributar por esos tipos impositivos superiores en el IRPF. Pero a la empresa pagadora, no le interesa esta fórmula para trabajadores con cotizaciones superiores a la máxima permitida, en la medida que, pierden el efecto de la no cotización por los mismos. Interesa ofrecer estas fórmulas de retribución a los trabajadores con sueldos medios y bajos, donde la empresa se beneficia del doble efecto de deducción, en el impuesto sobre sociedades y la no cotización a la Seguridad Social.
Si bien, se produce el efecto beneficioso de la no tributación en el IRPF de esos importes, al mismo tiempo, al no tener la empresa que cotizar a la Seguridad Social por esas cantidades, las cotizaciones del trabajador serán inferiores en el importe de las mismas, que si recibiera ese importe en metálico. Además, estos tiques solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
La empresa pagadora de estos cheques comida también se beneficiaron del nuevo regalmento en la medida que puede deducirse estos importes como gastos de personal en su impuesto sobre sociedades y además, son importes por los que no tiene que pagar cotizaciones a la Seguridad Social."