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29 de febrero de 2008

El despido en fase avanzada de tratamiento de fertilidad es ilegal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que una "trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo.

El despido de una mujer que se esté sometiendo a un tratamiento de fertilidad es discriminatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, considera que una "trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo conferida por la Directiva 207/1976 relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres".

Los hechos que ha estudiado el tribunal europeo trataban de una mujer sometida a un tratamiento de fertilidad a quien le fue comunicado su despido el diez de marzo de 2005 con efectos para el 26 de ese mes. El día 10 ya se habían fecundado los óvulos in vitro pero no fue sino hasta tres días después cuando se le practicó la transferencia de los óvulos fecundados.

El tribunal ha entendido que en este caso la mujer puede acogerse a la protección de la directiva porque se encontraba "en una fase avanzada del tratamiento, entre la punción fulicular y la transferencia de los óvulos fecundados". No obstante, la sentencia precisa que para considerar discriminatorio el despido hay que "demostrar que éste se basa esencialmente en el hecho de que la mujer se ha sometido al tratamiento".

Esta apreciación significa, aprecia el fallo, que si se extiende la protección al momento anterior del tratamiento, la fecundación in vitro "podría tener el efecto de conceder el beneficio de esta protección aun cuando esta transferencia se retrasara durante varios años". De ahí el criterio establecido, más estricto que el que emitió el abogado general del caso, para quien aunque no consideró a la mujer embarazada sí estimó discriminatorio el despido. La clave para el abogado residía en "evitar acciones del empleador contrarias al principio de igualdad entre hombres y mujeres o al elemental objetivo de protección de la procreación, trascendente en toda sociedad moderna".

noticia extraída de Expansión y empleo

28 de febrero de 2008

CajaCanarias lanza una nueva línea de apoyo a la pequeña y mediana empresa

CajaCanarias, ante la situación de cambio de ciclo que se aprecia en la economía, ha lanzado una nueva línea de apoyo para las pequeñas y medianas empresas (pymes) de las Islas con el objetivo de favorecer su desarrollo y fortalecer su estructura.


Esta línea de apoyo se articula en torno a la denominada Línea de Financiación de Apoyo a la Empresa, que facilita el acceso sin comisiones a las diferentes líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para poner en marcha empresas, renovar equipamiento, ampliar la actividad o impulsar negocios en el exterior.


A esto se añade toda la oferta de pólizas de crédito, avales, descuento comercial, "leasing", "renting", "factoring", "finversión" y otros instrumentos de apoyo que posee la entidad de ahorro canaria en condiciones preferenciales, así como un servicio de formación, información y asesoramiento único en el Archipiélago a través del Servicio de Apoyo Empresarial CajaCanarias (SAEC).


Además, CajaCanarias oferta a las empresas la Cuenta Pyme, entre cuyas principales características destaca su alta rentabilidad y sus posibilidades para agilizar todo tipo de gestiones administrativas y domiciliaciones.


A todo esto se añade la posibilidad de acceder al más completo servicio integral de formación, información y asesoramiento para pymes que se ofrece en Canarias y que realiza el SAEC.

Ya se que parece un anuncio, esta noticia, pero creo que es interesante para las PYMES de Canarias que conozcan estas ayudas y que por lo menos le den un vistazo al SAEC.

Canarias se integra en la Red Europea de Empresas

El consejero de Economía y Hacienda del Gobierno canario, José Manuel Soria, firmó ayer un convenio de colaboración con distintas entidades de las Islas para la puesta en marcha de la Red Europea de Empresas en Canarias de apoyo a la innovación y la internacionalización de las pymes.


Soria, tras la firma del convenio en la capital grancanaria, explicó que se trata de la "mayor" red europea de aportación de servicios y conocimientos a las empresas, en la que participan 5.000 organizaciones y 4.000 expertos de unos cuarenta países, que se puso en marcha el pasado día 7 de febrero y que concluirá en 2010.


Con la incorporación de Canarias, son ocho los puntos donde se ha implantado esta red en España, indicó Soria, quien subrayó que se trata de una "nueva herramienta de suma utilidad si se emplea de manera adecuada", que permitirá alcanzar mayor competitividad a las pymes de las Islas.


Además de a las pymes, la red también está dirigida a institutos de investigación, las universidades, los centros tecnológicos y organismos de desarrollo.


Los objetivos de esta red en Canarias son proporcionar a las empresas servicios integrados de apoyo a la empresa y a la innovación, crear un canal de comunicación directo entre las empresas y la Comisión Europea, y favorecer la cooperación empresarial y la internacionalización de las pymes canarias.


Asimismo, con esta red se pretende fomentar la creación de nuevas empresas, la participación de las pymes canarias en programas de la Unión Europea, en particular en el VII Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico.



Fuente: Periodico El Día

25 de febrero de 2008

Deducción por Nacimiento o Adopción en el IRPF

bebeComo todos sabemos se aproxima la época de la declaración de la renta, hay que recordar que se presenta entre mayo y junio.

Una de las novedades en la Renta 2007, será la Nueva Deducción por Nacimiento o Adopción, es decir lo del famoso cheque bebe.

Para saber quienes podrán beneficiarse y como se puede solicitar no dejes de visitar el articulo " 2.500 €/niño, ¿Cómo lo solicito?". En este articulo vamos a ver como afecta esta ayuda a nuestra declaración de la renta.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que esta prestación pública tiene una doble naturaleza o dos posibilidades de aplicación:

  1. Como beneficio fiscal, mediante minoración en la cuota del IRPF, compatible con la deducción por maternidad y que puede recibirse de forma anticipada.
  2. Como prestación de la Seguridad Social, como renta no contributiva.

Ahora tenemos que ver, quienes pueden acogerse a cada opción:

  • Beneficio Fiscal: Esta opción la podrán aplicar quienes trabajen por cuenta ajena o propia y que por dicho motivo estén dados de alta en la Seguridad Social o mutua correspondiente, en el momento del nacimiento o de la adopción o que durante el periodo impositivo anterior hubiese obtenido rendimientos o ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingresos a cuenta o en el caso de los empresarios individuales, haber tenido una actividad económica por la que haya efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
  • Prestación de la Seguridad Social: Aquellos en los que no se den las condiciones anteriores.

Una vez que hemos visto lo anterior, vamos a intentar aclarar como nos afectaran las dos modalidades:

El Incentivo Fiscal

Este incentivo conlleva una deducción en la cuota diferencial del IRPF, en qué consiste:

  1. La cuantía de la deducción es de 2.500 € y se aplica en el tramo estatal del impuesto.
  2. La deducción se aplicará en el ejercicio impositivo en el que se llevo a cabo la inscripción en el Registro Civil, es decir, para la Renta del 2008, aquellos niños inscritos en el Registro a lo largo del 2008, en el caso de la Renta del 2007, sólo se podrá a los nacidos a partir del 1 de julio de 2007.
  3. Esta deducción se puede percibir de forma anticipada, en cuyo caso no se podrá aplicar la deducción en el impuesto.

Prestación no contributiva de la Seguridad Social

En este caso la Ley 35/2007 establece las siguiente prestaciones:

  1. Una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500€, cuando no se pueda aplicar la deducción en el IRPF.
  2. Se establece una prestación de pago único de 1.000€ por nacimiento o adopción, en el caso de familias numerosas y monoparentales y en los casos de madres con una discapacidad igual o superior al 65%. Esta última prestación es adicional a los 2.500€ anteriores y que no puede considerarse como deducción del IRPF y que para optar a esos 1.000€ extras, no se deben superar los 11.000 € de ingresos de cualquier naturales. Este límite de los 11.000 € se incrementará en un 15% por cada hijo o menor acogido a partir del segundo.

En definitiva, si hemos tenido la suerte de tener un hijo o adoptarlo durante el año, en el caso del 2007 siempre que fuese a partir del 1 de julio de 2007, podremos optar al famoso cheque bebe, lo único que puede ser diferente entre unos y otros es la modalidad.

Otra cosa a tener en cuenta es que la prestación de la Seguridad Social es no contributiva, lo cual, no afectará a nuestra declaración de la renta.

Por último recordar que para solicitar estas ayudas hay que presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 140, para solicitar las deducciones anticipadas del IRPF.
  • Modelo 141, para la solicitud del pago único por nacimiento o adopción.

Espero que este artículo haya servido para resolver todas esas dudas que nos están llegando a la asesoría y al e-mail.

20 de febrero de 2008

Los Juegos y Apuestas On-line y la Renta

pokerBuenas noches a todos, hoy me llego un e-mail de Apalancaman, un amigo experto en inversión en bolsa y editor del blog "De 1.000 € a 30.000 € en el 2008", perteneciente a la Red Sauzalitos a la cual también pertenece este blog.

Bueno al tema, el asunto es que mi amigo se puso a jugar al poker on-line y le fue bastante bien. Las dudas que me plantea en su e-mail son las siguientes:

  1. ¿Cómo sacarlo de la caja de la web donde juega?, en concreto si por visa o por banco.
  2. ¿Cómo puede afectar esto a su renta?.

Antes de nada, comentar que lo que vamos a explicar es extensible para todo tipo de casas de apuestas, casinos y demás juego online.

Lo primero que tenemos que tener claro es que este tipo de ingresos, la ley del IRPF siempre los a considerado como Ganancias Patrimoniales sin retención, por lo que no podríamos aplicar reducción ninguna.

Desde esta última reforma Hacienda, se divide la renta en dos grupos:

  • La Renta General
  • La Renta del Ahorro

Pues bien, esta división afectará también a las Ganancias Patrimoniales.

Como muchos saben desde el 2007 las ganancias patrimoniales pasan a tener un tipo impositivo del 18%, pero esto no es del todo cierto, sólo disfrutaran de esta disminución al 18% las que vengan de las Rentas del Ahorro. El resto seguirán tributando como hasta ahora, según tablas, es decir pudiendo llegar a ser hasta un 43%.

Ahora vamos a ver que tipo de renta son consideradas las ganancias en el poker y demás juegos de apuestas on-line.

El art. 11 establece los siguiente: Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho de su obtención o que las haya ganado directamente.

Por lo que la cosa queda bien clara, se considera como Renta General y tributaremos en función al porcentaje que nos corresponda por tablas.

En cuanto a si por visa o por banco, es lo mismo, para poder esconder este tipo de ganancias habría que hacer casi milagros, ya que por lo general, el dinero lo haremos efectivo por un banco, ya sea mediante transferencia o mediante cheque.

19 de febrero de 2008

Reducción por Arrendamiento de Vivienda

En la última reforma del IRPF, aparece la opción de practicar reducciones y deducciones en los alquileres de viviendas, muchos clientes nos pregunta a menudo como van a funcionar estos temas en las próximas declaraciones de la renta.

casa-euroHoy me gustaría hablar sobre la Reducción por Arrendamiento de Vivienda.

Así la nueva ley del IRPF establece una reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de viviendas (ojo que cuando se habla de vivienda en Hacienda, se refiere a vivienda habitual del inquilino). Esta reducción será por lo general del 50% del rendimiento neto, es decir una vez que se han calculado los ingresos brutos del arrendamiento - los gastos fiscalmente deducibles del mismo).

También tenemos que tener en cuenta que la reducción puede incrementarse hasta el 100% del rendimiento neto cuando cumplamos las siguientes condiciones:

  1. Que nuestro inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 años.
  2. Que el inquilino obtenga en el periodo impositivo unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), para el 2007 eran unos 6.988,80 €.

A parte de esto el reglamento establece que el inquilino deberá entregar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se vaya a declarar una documento firmado, es decir, para la renta del 2007, el inquilino tendrá que entregar esta documentación al propietario antes del 31 de marzo 2008. Este documento deberá guardarlo el propietario y tenerlo a disposición de Hacienda.

Este documento debe incluir lo siquiente:

  1. Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del inquilino.
  2. Referencia catastral o dirección completa del inmueble arrendado.
  3. Declaración de tener una edad entre 18 y 35 años a lo largo del periodo impositivo, en caso de que haya entrado o salido en ese intervalo de edad durante el ejercicio, el número de días que ha cumplido el requisito.
  4. Declaración de haber obtenido los rdtos. netos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM.
  5. Fecha y firma del inquilino
  6. Identificación de la persona o entidad destinataria de la comunicacion.

Otra cosa a tener en cuenta es que el reglamento del IRPF, establece que la reducción incrementada, la del 100% del rendimiento neto, no se aplicará cuando el rendimiento neto derivado de la vivienda alquilada sea negativo. Por lo que en estos casos sólo podremos aplicar la reducción del 50%.

Como siempre un saludo y espero que sea de ayuda ;).

15 de febrero de 2008

Sin miedo con los Tiques Restaurante

Buenos días, desde hace algunos días, algunos clientes nos han preguntado sobre como afecta la reforma del IRPF a los Tiques de Restaurante.

Se conoce por ese nombre a los vales que muchas empresas dan a sus trabajadores para las comidas, al estilo de los vales de gasolina.

El problema surgió cuando con la nueva reforma del IRPF, aparecio la limitación de que sólo podían ser utilizados en horario laboral y sin que pudiesen ser acumulativos, hay que tener en cuenta que estos vales son entendidos como beneficios sociales para los trabajadores y considerados una retirbución en especie, con las ventajas que eso conlleva, ya que son considerados ingresos exentos y no llevan retención practicada.


Pues bien, después de buscar información para poder contestar a los clientes, encontre un articulo muy interesante sobre el tema, por lo que dejo aqui una copia del mismo y los enlaces necesarios.

"Tras el shock inicial que supuso para más de medio millón de usuarios de los tiques restaurante la entrada en vigor en abril de 2007 del nuevo reglamento del IRPF -al impedir que el trabajador disfrutara de ellos fuera del horario laboral y de forma acumulativa- las aguas han vuelto a su cauce. La Agencia Tributaria, las empresas, los establecimientos de restauración y los propios usuarios reconocieron a INVERTIA que todos los implicado han hecho caso omiso a las nuevas restricciones y reconocen que todo quedará en papel mojado hasta que se aprueben nuevas reformas fiscales.

En teoría, desde abril de 2007 ningún trabajador que recibe de su empresa los populares vales-comida podía usar este beneficio social los fines de semana y menos aún de forma acumulativa. También supuestamente, desde esa fatídica fecha, las empresas debían controlar además del número de documento y del día de entrega, el importe nominal de los mismos, la cuantía entregada para cada día y los días concretos.

Pasividad del propio Fisco

Pero, tal y como preveían los expertos fiscales y los empresarios de restauración, nada de estos ha ocurrido y el sentido común y la realidad se ha impuesto ante la dificultad a la hora de realizar un control y una gestión sobre la utilización de los mismos. “El reglamento aprobado no ha valido para nada” aseguran desde un despacho fiscalista que prefiere no ser citado. “Pienso que han perdido una ocasión para haber regulado como Dios manda esta actividad...porque está claro que el procedimiento actual escapa todavía de la mano de Hacienda” señala Rubén Jimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas de Asesores Fiscales (REAF).

Fuentes de la Agencia Tributaria comentaron a esta web que no han incluido ninguna medida especial en el Plan de Control Tributario para 2008 sobre esta materia, lo que quiere decir que no impondrá mano dura al menos este año. Aclararon a su vez que tampoco se ha llevado a cabo ninguna sanción a empresas, establecimientos de restauración o a usuarios por infringir dicho reglamento.

La única vía que actualmente tiene Hacienda para asegurar que se cumplen sus restricciones es imponer a las compañías la tarjeta de pago electrónica que sustituye a los cheques físicos con los importes pertinentes a utilizar diariamente por los trabajadores en los respectivos restaurantes. Sin embargo, su uso aún no se ha extendido masivamente aunque es probable que con el tiempo acaben sustituyendo a los tradicionales cheques aunque. Pero por ahora ningún experto está seguro de cuando se producirá ese cambio.

Los asesores fiscales coinciden en que la actual situación de falta de control y eficacia no cambiará hasta que el próximo Gobierno, sea del PSOE o del PP, lleve a cabo una nueva reforma fiscal ya que un asunto de este calado no puede tramitarse como decreto de urgencia. En cualquier caso, desde el despacho Datadiar recuerdan que en caso de que en algún momento el Fisco decida ponerse dura, amparándose en el actual reglamento, el peso de la ley recaerá sobre el usuario y no sobre el resto de las partes involucradas.

Muchas ventajas para particulares y empresas

Al final, el reglamento, que amenazaba con dar un giro de 180 grados a este extendido complemento salarial no ha traído más que bondades para sus beneficiarios. Por ejemplo gracias a este nuevo texto legal el importe máximo de estos vales-comida aumentó hasta los 9 euros diarios. Ello supone la exención para el trabajador en su IRPF de este importe, que no tendrá que incluirlo en su declaración y además, no estará sometido previamente a retención por la empresa.

Gracias a ello muchas empresas han elevado el importe de los cheques hasta este límite, aunque de poco ha servido porque los establecimientos hoteleros, sabedoras de este cambio, también han incrementado automáticamente el importe de sus menús hasta esta cifra.

Según los expertos fiscales, benefician en mayor medida a los trabajadores con más salario, pues su tipo impositivo en IRPF es más alto, y son cantidades que dejan de tributar por esos tipos impositivos superiores en el IRPF. Pero a la empresa pagadora, no le interesa esta fórmula para trabajadores con cotizaciones superiores a la máxima permitida, en la medida que, pierden el efecto de la no cotización por los mismos. Interesa ofrecer estas fórmulas de retribución a los trabajadores con sueldos medios y bajos, donde la empresa se beneficia del doble efecto de deducción, en el impuesto sobre sociedades y la no cotización a la Seguridad Social.

Si bien, se produce el efecto beneficioso de la no tributación en el IRPF de esos importes, al mismo tiempo, al no tener la empresa que cotizar a la Seguridad Social por esas cantidades, las cotizaciones del trabajador serán inferiores en el importe de las mismas, que si recibiera ese importe en metálico. Además, estos tiques solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

La empresa pagadora de estos cheques comida también se beneficiaron del nuevo regalmento en la medida que puede deducirse estos importes como gastos de personal en su impuesto sobre sociedades y además, son importes por los que no tiene que pagar cotizaciones a la Seguridad Social."

Articulo extraido de Invertia
Autor: Ramón Aragonés

14 de febrero de 2008

Cruzaenlaces Mybloglog

Buenas noches a todos, el otro día navegando por la red y curioseando por otros blogs, me tope con el blog de Punto Fape, en el pude leer sobre una especie de comunidad que se esta expandiendo por la red, la de Mybloglog, con la que podemos tener una mayor interactividad entre los diferentes bloggers y sus lectores.

Aquí tienen una lista de los blogs con los que estamos enlazados y colaborando:

  • Punto Fape –> Ingresa a MyBlogLog

  • Unión de Bloggers Hispanos –> Ingresa a MyBlogLog

  • Zona Cerebral –> Ingresa a MyBlogLog

  • Blogging for money –> Ingresa a MyBlogLog

  • Blog Dinero –> Ingresa a MyBlogLog

  • Uberum –> Ingresa a MyBlogLog

  • La Legión de Gorgola –> Ingresa a MyBlogLog

  • Magia Bruja –> Ingresa a MyBlogLog

  • Micro Zulo –> Ingresa a MyBlogLog

  • Sin Miedo –> Ingresa a MyBlogLog

  • Blog Guatemala –> Ingresa a MyBlogLog

  • Alberto Garcia Blog –> Ingresa a MyBlogLog

  • TecnoBITA –> Ingresar a MyBlogLog

  • Disenologia –>Ingresa a MyBlogLog

  • Diseño Web –> Ingresa a MyblogLog

  • Punto Baires –>Ingresa a MyBlogLog

  • CHGBlog –>Ingresa a MyBlogLog

  • ZyrusWeb –>Ingresa a MyBlogLog

  • Bitecnia –>Ingresa a MyBlogLog

  • Amebas a la deriva –>Ingresa a MyBlogLog

  • Goponygo –> Ingresa a MyBlogLog

  • Aprende A Ganar Dinero En Internet ->Ingresa A MuBlogLog

  • Monetización on line con Blog Dinero -> Ingresa A MyBlogLog

  • Gana Dinero con tu Blog –> Ingresa a MyBlogLog

  • Santuario Atziluth -> Ingresa A MyBlogLog

  • La hora del pintxo -> IngresaA MyBlogLog

  • Tener Salud -> Ingresa a MyBlogLog

  • Renaldinhos y Pavones -> Ingresar a MyBlogLog

  • Profundamente Azul -> Ingresar a MyBlogLog

  • Sauzalito´s Men -> Ingresas a MyBlogLog

  • Conoce Tus Impuestos -> Ingresar a MyBlogLog

  • Agrega tu sitio aquí, ingresa a las comunidades listadas arriba y deja un comentario en este post.

  • Si quieres colaborar y participar en esta aventura, las reglas son muy sencillas:

    - Si tienes una cuenta en MyBlogLog, ingresa en cada una de las comunidades listadas abajo, si aun no te has suscrito hazlo a través de este enlace y luego ingresa a cada una de las comunidades en la lista.

    - Crea un nuevo post en tu blog escribiendo un párrafo introductorio explicando el meme y de donde lo tomaste.

    - Copia la lista y pegala en ese post.

    - Agrega 3 o 4 blogs y sus comunidades de MyBlogLog, incluyendo el tuyo al final de la lista.

    - Publica el post.

    - Deja un comentario en este artículo cuando hayas publicado el meme y te agregaré a esta lista inicial.

    13 de febrero de 2008

    El contrato de autónomos dependientes incluirá la jornada y las vacaciones

    El empresario que contrate a un trabajador autónomo dependiente deberá incluir en su contrato 'necesariamente' la cuantía máxima de la jornada semanal, las vacaciones, los días de descanso semanal y los festivos.

    Asimismo, dicho contrato deberá precisar las contraprestaciones económicas del trabajo y las condiciones específicas que hacen a ese autónomo dependiente (que recibe al menos el 75% de sus ingresos de ese pagador).

    Esto es, al menos, lo que el Ministerio de Trabajo ha propuesto a las comunidades autónomas en una notificación sobre el contenido que deberá tener uno de los reales decretos que desarrollará el Estatuto del Trabajo Autónomo.

    El Estatuto del Trabajo Autónomo está vigente desde el pasado 12 de octubre pero aún queda pendiente su desarrollo normativo, en el que entre otras cosas se deberá concretar el citado contenido de los contratos; las especificidades de los trabajadores del transporte y los seguros, la creación del registro de todos estos contratos etc.

    No obstante, el Gobierno no va a tener tiempo material de aprobar los reales decretos que desarrollen el Estatuto del Trabajo Autónomo, por lo que el próximo Ejecutivo será el encargado de aprobar este decreto que los responsables del Ministerio de Trabajo ha terminado de redactar.

    De momento, las asociaciones de autónomos y los sindicatos son los que están asesorando a los trabajadores autónomos dependientes de cómo realizar sus contratos en la actualidad. Según la nota enviada por Trabajo a las regiones, el registro de estos contratos dependerá del Servicio Público de Empleo Estatal que, a su vez, encomendará la gestión del registro a los Servicios de Empleo de las comunidades autónomas.

    Polémico registro de asociaciones

    Otro de los asuntos que desarrollará el real decreto que el Ministerio de Trabajo ha propuesto a las comunidades es la creación del registro de asociaciones de autónomos. Ahora la representatividad de estas asociaciones no está acreditada por ningún método oficial, por lo que constantemente existen recelos entre las organizaciones consideradas principales (ATA y UPTA) y otras asociaciones. Trabajo quiere que en dicho registro figuren el nombre, apellidos, NIF/CIF y domicilio de la relación de asociados de cada organización, lo que servirá para medir su representatividad.

    (Noticia extraída de Cinco Días)

    8 de febrero de 2008

    Las empresas podrán despedir a los trabajadores durante su baja

    El Tribunal Supremo ha calificado como improcedente, en vez de nulo, el despido de una trabajadora que estaba de baja por enfermedad al considerar que "no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona", según informó ayer el periódico Expansión en su web, donde se puntualiza que se trata del dictamen contenido en una sentencia de la Sala de lo Social de ese tribunal.

    La información explica que la trabajadora, que había sufrido un infarto, supo de su despido mientras estaba en situación de incapacidad temporal y lo impugnó, al considerar que se trataba de un acto "nulo por vulneración de derechos fundamentales".

    El Tribunal Supremo, que "ya había dicho que el despido en estas condiciones no es discriminatorio", impide a partir de ahora que los empleados aleguen la vulneración de su integridad física y moral ante despidos en esta situación, lo que "refuerza que las compañías puedan despedir a los trabajadores en situación de baja pagando la indemnización de improcedencia sin tener que readmitirlos".

    Cambio de criterio

    La sentencia del Tribunal Supremo corrige la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró la nulidad del despido revocando así la decisión de un juzgado de lo social que había dado la razón a la empresa al confirmar la improcedencia del despido.

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que "el despido sí provocó la lesión de derechos fundamentales, por lo que obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora".

    Expansión explica que el tribunal madrileño entendió que "una vez reconocido el derecho a la salud en la Constitución, cualquier acto de ejercicio de este derecho, como lo es el de recuperar la incolumidad corporal, no puede originar una consecuencia perjudicial".

    En otras palabras, "el trabajador no puede sufrir un acto de represalia por el empresario", planteamiento que ahora ha sido vetado por el Tribunal Supremo.

    La sentencia establece que "la enfermedad, desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, no es un factor discriminatorio en sentido estricto".

    Lo que existe en estos casos, apunta Expansión, es una "pérdida para la empresa de interés productivo en el trabajador". Esta tesis se apoya también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

    7 de febrero de 2008

    La Factura Electrónica

    Buenas noches, hace unas horas visitando uno de los blogs que más sigo, el de Bartolomeo "Procedimientos Telemáticos", pude leer que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, acababa de lanzar una aplicación para la Gestión de las facturas electrónicas.

    Esta noticia, junto con algunas consultas que nos han realizado los clientes, me han dado una pista sobre las dudas que existen en este tema.

    Así que vamos a ver paso a paso que es esto de la e-factura o factura electrónica.

    1.- ¿Qué es la e-factura?

    Básicamente la e-factura la podemos entender como una factura sin papel, así esta facturación electrónica, consiste en la transmisión de la factura, entre el emisor y el cliente por medios informáticos y telemáticos, por ejemplo mediante un archivo PDF, enviado por e-mail y debiendo ser firmados de forma digital con certificados reconocidos.

    2- ¿Qué condiciones tienen que cumplir las e-facturas?

    • Tienen que estar en un formato electrónico como pueden ser los siguientes; (doc, xls, pdf, html, xlm, txt, etc.)
    • La entrega de la factura debe realizarse de forma telemática.
    • Debe garantizar su autenticidad mediante firma electrónica reconocida.

    3.- Requisitos de la e-factura.

    Toda factura debe de llevar la siguiente información, para que sea legal:

    • Núm. Factura
    • Fecha expedición
    • Razón Social emisor y receptor
    • NIF emisor y “receptor”
    • Domicilio emisor y receptor
    • Descripción de las operaciones (base imponible)
    • Tipo impositivo
    • Cuota tributaria
    • Fecha prestación del servicio (si distinta a expedición)

    Así pues para que una factura electrónica sea valida, debe de incluir toda la información anterior y además una firma electrónica avanzada mediante certificado reconocido.

    4.- Obligaciones del emisor.

    • Debe pedir consentimiento al cliente para el uso de la e-factura, este consentimiento puede ser verbal o por escrito, recomendamos que por escrito. Recuerden que las palabras se las lleva el viento.
    • Crear la e-factura, mediante aplicación informática con los contenidos obligatorios legalmente.
    • Uso de firma electrónica reconocida.
    • Enviarla de forma telemática.
    • Conservar copia o matriz de la factura.
    • Contabilizar la factura e incluirla en los libros de IVA o IGIC.
    • Conservarlas durante el periodo legalmente establecido.
    • Garantizar su accesibilidad de forma completa, es decir que se las pueda ver, buscar de forma selectiva, copiar, descargar e imprimir.
    • Se puede subcontratar a un tercero para las gestiones, pero se mantendrán todas las responsabilidades.

    5.- Obligaciones del receptor.

    • Recibirla por medios telemáticos, verificando los contenidos mínimos y la firma electrónica.
    • Contabilizar la factura y anotarla en los libros de IVA o IGIC.
    • Conservarla durante el tiempo legalmente establecido.
    • Gestionar las facturas garantizando una accesibilidad completa.
    • Se puede subcontratar para estos pasos, pero sin dejar de ser responsables.

    Espero que esto les haya servido para entender un poco mejor que es y como usar las facturas electrónicas.

    Para poder descargar el programa de facturación electrónica, sigue el enlace del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

    Un saludo

    Es posible la renuncia tácita a módulos

    El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de julio de 2007, clarifica por fin la tan traída y llevada cuestión de si el cumplimiento de las obligaciones formales a la hora de realizar la renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos es determinante o no de la aplicación del régimen frente al régimen de estimación directa.

    Señala el Tribunal que no parece lógico ni adecuado con las exigencias que, con respecto a los regímenes de determinación indiciaria de la base imponible, parecen derivarse de nuestra Constitución (art. 31.3), que el simple incumplimiento de un plazo determine que un contribuyente no pueda tributar de acuerdo con su capacidad económica real, ya que con ello se estaría lesionando el mismo fundamento de este régimen de determinación de la base imponible, que es la voluntariedad, por lo que ésta desempeña en este régimen indiciario una importante función de garantía del contribuyente que es necesario proteger.

    Por lo tanto, la renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el IRPF, aunque sea de un modo tácito, no es inválida, sino que, por el contrario, produce plenos efectos jurídicos en la elección del régimen de determinación directa de la base imponible aplicable.

    (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026424, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 296, Noviembre 2007).

    Texto de la Sentencia del Tribunal Supremo

    3 de febrero de 2008

    Como Guardar los Datos de los Modelos en PDF de Hacienda

    Buenas tardes a todos, como todos sabemos la mayoría de los modelos de autoliquidaciones de la Agencia Tributaria (Hacienda), se encuentran disponibles en la web de Hacienda para poder ser rellenados en formato PDF y poder imprimirlos.

    Sin duda este sistema es de gran ayuda, para las asesorías, ya que nos permite tener todos estos modelos a disposición en cualquier momento, sin necesidad de comprarlos (versión a mano) o de instalar programas.

    El problema que tienen muchos compañeros de mi asesoría y de otras que conozco es la imposibilidad de guardar copia de estos modelos una vez rellenados los datos, ya que son pdf con cifrado de seguridad.

    Muchos pensaran, que para que queremos guardar una copia de estos modelos, si lo podemos imprimir y ya esta, pues bien, como es conocido, en las asesorías tenemos la costumbre de guardar copia de todos los impresos oficiales que realizamos. Esta copia se realiza por varios motivos, como puede ser, el simple hecho de que el cliente lo puede perder, para que el cliente lo firme antes de presentarlo online, o en el caso de los modelos que pueden ser más largos, como puede ser un modelo 036, por si tenemos que realizar una modificación de último momento.

    Pues la buena noticia es que si se pueden guardar los datos de estos modelos pdf, aunque tenemos que tener en cuenta que lo que no se guarda es la referencia de la declaración, ya que este número cambia cada vez que abrimos el pdf del modelo.

    Vamos a ver como los podemos guardar:

    1. Tenemos que tener instalado el Adobe Acrobat Profesional, ojo que no es el Adobe Recader que es gratuito, el acrobat es de pago.
    2. Descargamos de la web de Hacienda, el modelo que queramos rellenar.
    3. Una vez que lo tengamos relleno, sólo tenemos que ir al menú archivo/ datos de formulario/Exportar datos de formulario. Con esto se nos abrirá una venta en la que se nos pedirá que indiquemos donde y con que nombre guardaremos los datos, creándose un archivo con extensión .fdf                                               

    Tenemos que tener en cuenta que se guardan los datos que hallamos añadido, pero no la numeración del código de barras del modelo, que cambiara siempre.

    Ya sabemos guardar los datos, ahora vamos a ver como recuperarlos:

    1. Abrimos el modelo en pdf del que queremos recuperar los datos.
    2. Pinchamos en rellenar el modelo
    3. Vamos al menú archivo/Datos formulario/Importar datos al formulario.
    4. Buscaremos el archivo en el que guardamos los datos, en la venta que se nos abrirá para tal fin.
         En fin, espero que esto sea de gran ayuda para todos.

    1 de febrero de 2008

    Obligar al trabajador a firmar un documento en blanco puede llevar al empresario a la cárcel

    Obligar a un trabajador a firmar documentos en blanco como condición indispensable para obtener el trabajo constituye un delito contra los derechos de los trabajadores, tal y como ha sentenciado el Tribunal Supremo.

    Un empresario, en el momento de formalizar los contratos con sus trabajadores, obligaba a éstos a firmar documentos en blanco como requisito para conseguir el puesto de trabajo. Posteriormente, el empresario despidió a tres de estos empleados, quienes demandaron a la empresa por despido improcedente.

    En el juicio, el empresario presentó una serie de documentos, supuestamente firmados por los trabajadores despedidos, en los que éstos declaraban haber recibido las cantidades correspondientes por despido a su entera satisfacción y otros de extinción de la relación laboral.

    Como los documentos habían sido manipulados por el empresario o alguien a sus órdenes, el Juez de lo Social suspendió la vista y concedió un plazo de ocho días para que los trabajadores interpusiesen una querella criminal contra la empresa por falsificación.

    Finalmente, el Tribunal Supremo, por vía penal, condena al empresario, entre otros delitos y responsabilidades de tipo civil, como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, a una pena de prisión de un año y tres meses. Y en materia de responsabilidad civil, se le condena a pagar 9.000 euros a cada trabajador.

    (Noticia extraída de Europa Press)

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