Buenos días a todos, desde primeros de este mes está disponible en la web de Hacienda el nuevo modelo 145, que entro en vigor el día 3 de enero.
Como muchos sabrán el modelo 145 es aquel, que usamos los trabajadores para comunicarle a la empresa nuestra situación personal, incluyendo todos los datos que son necesarios para el cálculo de la retención que nos corresponde en nómina. Para aquellos que quieran saber más sobre el modelo 145, en el blog tenemos publicado un artículo en el que se explica con más detalle, Nuevo modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador.
En cuanto a las novedades en este modelo para el 2011, son las siguientes:
1- Posibilidad de su presentación telemática. Comunicando los datos por internet directamente a la empresa.
2- Adaptación del modelo a la modificación en el IRPF relacionada con las deducciones de la hipoteca, en este caso, el apartado designado en el modelo para tal hecho, pasa de tener una casilla a tener dos, las cuales marcaremos en función de las condiciones que cumplamos. Estas casillas son excluyentes, es decir, sólo podemos marcar una de las dos, diferenciándose en ambas básicamente en función de la fecha de adquisición de la vivienda.
Un saludo a todos.
Como muchos sabrán el modelo 145 es aquel, que usamos los trabajadores para comunicarle a la empresa nuestra situación personal, incluyendo todos los datos que son necesarios para el cálculo de la retención que nos corresponde en nómina. Para aquellos que quieran saber más sobre el modelo 145, en el blog tenemos publicado un artículo en el que se explica con más detalle, Nuevo modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador.
En cuanto a las novedades en este modelo para el 2011, son las siguientes:
1- Posibilidad de su presentación telemática. Comunicando los datos por internet directamente a la empresa.
2- Adaptación del modelo a la modificación en el IRPF relacionada con las deducciones de la hipoteca, en este caso, el apartado designado en el modelo para tal hecho, pasa de tener una casilla a tener dos, las cuales marcaremos en función de las condiciones que cumplamos. Estas casillas son excluyentes, es decir, sólo podemos marcar una de las dos, diferenciándose en ambas básicamente en función de la fecha de adquisición de la vivienda.
Un saludo a todos.