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26 de diciembre de 2008

Nuevo modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador

imageComo todos los que estemos o hayamos trabajado por cuenta ajena sabemos, el modelo 145, es un modelo que debemos rellenar obligatoriamente al comenzar a desarrollar un trabajo por cuenta ajena.

Por lo general este modelo nos lo entrega el departamento de personal o la asesoría de la empresa a la que prestemos nuestros servicios (O por lo menos deberían hacerlo y deberíamos solicitarlo).

Este modelo es un simple modelo informativo en el cual facilitaremos a quien nos contrata (el pagador), nuestros datos personales y nuestra situación familiar.

La noticia esta en que debido a todas las medidas tomadas por el gobierno (ya he perdido la cuenta), este modelo ha necesitado de unas pequeñas modificaciones, ya que ahora es necesario introducir algunos datos que antes no se solicitaban. Pero vamos a ver que datos son los que hay que poner en este modelo.

  1. Datos del perceptor: Dentro de este apartado se incluyen los típicos datos de identificación personal (nombre, apellidos, DNI, etc..), A parte de esto deberemos incluir nuestro año de nacimiento, la situación familiar, el grado de minusvalía si la hubiese, la movilidad geográfica, y la prolongación de la vida laboral. Vamos a ver algunos apartados de estos que son vitales:
    1. Situación familiar, nos dan tres opciones y es indicar la que mejor defina nuestra situación actual, es decir si estamos casados, con hijos, etc... Dentro de este apartado hay que tener en cuenta que en el caso de que durante nuestra relación laboral, esta situación cambie (por ejemplo nos casamos o tenemos hijos), se debe rellenar otro modelo 145 y entregarlo a la empresa.
    2. Movilidad geográfica, es importante rellenarla si cumplimos con las condiciones para vernos beneficiados en el tipo retención, además de las posibles subvenciones existentes en esta materia.
  2. Hijos menores de 25 años o discapacitados que vivan con el perceptor, en este apartado debemos comunicar la fecha de nacimiento o acogida de los niños, y si lo hubiese el grado de minusvalía.
  3. Ascendientes mayores de 65 o discapacitados menores de esa edad que conviven con el perceptor, lo mismo, pero en el caso de que sean padres, abuelos. En este caso debemos indicar si conviven con nosotros al menos medio año y en el caso de que convivan con otros descendientes, indicar el número (es por ejemplo el caso de los padres o abuelos a cargo de los hijos y que se turnan).
  4. Pensiones a favor del cónyuge y/o del hijo por sentencia judicial, en estos caso se declara los importes anuales.
  5. Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual mediante financiación ajena: Esta es la gran novedad en este modelo, ya que hasta ahora esta información no aparecía en el modelo y era irrelevante para el calculo de la retención. Sólo se marcara la casilla si tenemos un hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual o su rehabilitación y si todos nuestros ingresos derivados del trabajo no superan los 33.007,02 €.

La importancia de esta modificación es que quienes cumplan con las condiciones del último de los puntos, el referido a la hipoteca, tendrán una reducción de 2 puntos en su porcentaje de retención. Para lo cual será necesario que presenten un nuevo modelo 145 a su empresa.

Es importante rellenar correctamente el modelo y que los datos se ajusten a la realidad, ya que a partir de estos datos se calcula la retención que nos corresponderá en nuestra nómina.

Otro aspecto ha tener en cuenta en este caso por parte de la empleador, es que la Ley Orgánica de Protección de Datos, recuerda que los pagadores deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Quedarán obligados al secreto profesional respecto de estos datos, y al deber de custodia de los mismos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el perceptor de rendimientos de trabajo.

 

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23 comentarios:

Anónimo dijo...

Tengo una pregunta ¿qué plazo existe para la presentación del modelo 145?

Blackdos dijo...

Buenos días Anónimo y perdón por el retraso, pero he tenido reposo forsozo.

En cuanto a tu consulta, la ley establece que se debe de presentar a la empresa antes del día primero de cada año.

Sin embargo, una casa el la norma y otra la costumbre. Te explico.

Por lo general el modelo 145 te lo debe entregar para que lo rellenes la propia empresa, aunque en muchos caso no sucede así.

Habitualmente lo que se hace es presentar este modelo los primeros días de Enero, antes de que los departamentos de RRHH o las asesorias empiecen a realizar las nóminas.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Buenos dias!! Soy Miguel y quisiera que me aclaraséis una cosa. Yo soy soltero pero vivo en pareja, por lo que la hipoteca va a nombre de dos personas. Hacemos declaraciones individuales y mis ingresos (solo los míos) no superan los 33000€. Si hacemos la suma de mis ingresos y los de mi pareja, entonces si que los superamos, pero mi pregunta es: ¿como hacemos declaración individual, se considera que yo puedo aplicarme esta rebaja? ya que soy contribuyente, cobro menos de 33000€ y estoy pagando hipoteca. O por tener una hipoteca a medias ya no entro en este apartado

Eugenio dijo...

No acabo de comprender lo de la reducción de 2 puntos. Si tengo una hipoteca de vivienda habitual desde hace 6 años y la sigo pagando, debo marcar la casilla? O sólo es para los que vayan a adquirir una vivienda?
Y otra cosa, eso quiere decir que cuando haga la declaración me devolverán proporcionalmente menos? O sea, es una forma de devolverte lo mismo?

ursula dijo...

Hola, disculpa mi torpeza , pero con el modelo nuevo 145, en el cual nos descuentan 2 puntos en la retencion , ésta afectará a la declaración de la renta? es posible que debido aaéste calculo nos toque pagar después?

Muchas gracias.

Blackdos dijo...

Buenas noches Eugenio, como siempre agradecerte la participación en el blog.

En principio el 2% es para todos los que esten pagando una hipoteca y cumplan con las condiciones que aparecen en el post. Por lo tanto tu podrás marcar esa casilla sin problemas si los cumples, independientemente del tiempo que lleves con la hipoteca.

En cuanto a como afectará esto a la renta, tengo que decirte que en principio todavia no te puedo decir nada, ya que hasta que salga la nueva ley del IRPF, en el que se reflejen todas estas medidas anticrisis (recuerda los 400 €) no se podrá decir nada.

Eso si, entre los del gremio y los conocidos en Hacienda, la opinión es que no afectará para nada en la renta, y que en las modificaciones de la Ley del IRPF para la renta del 2008, se tendrán en cuenta estas medidas para que no afecten negativamentes en las declaraciones,

Un saludo.

Blackdos dijo...

Buenas noches Miguel y gracias por participar.

En cuanto a tu duda, comentarte que ambos pueden aplicarse la rebaja, ya que eres soltero y por lo tanto no declaras en ningun momento a tu pareja en tu renta, ni en tu modelo 145, por lo que ambos podrán beneficiarse de la reduccion.

Un saludo.

Blackdos dijo...

Buenas noches Ursula, para nada torpeza, el tema de los impuestos se puede complicar muxo y nuestra intención es ayudar.

El asunto del modelo 145, es una medida mas de las famosas medidas anticrisis del Gobierno, aún no te se decir como podrá afectar esto a las declaraciones de la renta, ya que todavía no han habido las modificaciones en la Ley del IRPF como para poder decirtelo.

Sin embargo, no creo que sea este 2% lo que más nos deba afectar, hay que darse cuenta que desde el mes de Junio, se nos han ido quitando retenciones (los famosos 400), también han habido otras medidas, que cuando se han aplicado (un ejemplo el cheque bebe), luego se las ha tenido en cuenta para que en la Renta no afecten de forma negativa, por lo que es de esperar que no nos afecten estas medidas.

Un saludoo y el tiempo dirá que pasa.

Eugenio dijo...

Gracias, Blackdos, por contestar, no dejes de comentarnos las novedades.

Anónimo dijo...

Hola soy Jose, y tengo una duda respecto al punto del pago de la hipoteca, ya que la titular de la misma es mi mujer a la cual le deben todas las nóminas desde enero de 2008, por lo que el realmente está pagand la hipoteca soy yo, podría marcar la casilla o no tengo derecho.
P.D casados y en bienes gananciales
Gracias de antemano

Anónimo dijo...

Hola, quisiera saber más sobre la movilidad geográfica. Es que no entiendo muy bien... Si después de varios años viviendo y trabajando en el mismo lugar, traslado mi domicilio a un municipio diferente al del puesto de trabajo puedo solicitar algún apoyo?? Gracias por estar ahí.

Blackdos dijo...

Buenas noches Jose y muchas gracias por participar en el blog.

La opción que nos comentas no es posible, salvo que tu figures como titular de la hipoteca, en ese caso si podrías, pero si no apareces en las escrituras, no te puedes beneficiar.

Un saludo

Blackdos dijo...

Buenas noches Anónimo y gracias por participar en el blog.

La respuesta, desde el punto de vista fiscal es no.

La reducción por movilidad geográfica, es sólo aplicable cuando se cumplen estas condiciones.

1- Estar apuntados en el paro en nuestro municipio de origen.

2- Encontrar trabajo en un municipio diferente.

3- Trasladar nuestra residencia al municipio del nuevo trabajo.

A parte de esto esta reducción es solo aplicable en los dos primero ejercicios.

Un saludo y espero que te hayas aclarado.

keka dijo...

Buenos dias queria que me aclarara una duda respecto al modelo 145. Me acabo d comprar un piso nuevo de vpo y estamos pagando letras pero no de ninguna hipoteca, ésta la pediremos dentro de tres años, entonces tenemos que rellenar la casilla de vivienda o no?¿ influye algo la cuenta ahorro vivienda?¿ un saludo y gracias

Blackdos dijo...

Buenos días Keka, como siempre agradecerte la participación en el blog.

En principio la opción del modelo 145 es solo para aquellos que esten pagando hipoteca, por lo que entiendo que no podrás aplicartela hasta el año en que firmes dicha hipoteca.

La cuenta ahorro vivienda influira en tu proxima declaración de la renta ya que son deducibles las aportaciones a la misma en un porcentaje.

Un saludo

Anónimo dijo...

Buenas tardes!! Mi duda es la siguiente: Yo tengo un sueldo neto pactado, lo que significa que si me descuentan un 2% menos de IRPF, mi nómina va a seguir siendo la misma, sin embargo mi base de cotización va a ser menor. Existe la posibilidad de no marcar la casilla de pago de hipoteca aunque sí la tenga???? Muchas gracis

Blackdos dijo...

Buenas noches Anónimo, en el caso de la casilla de la Hipoteca, es un dato que si prefieres no comunicar puedes obviar, ya que sólo son infracciones el falsear o no comunicar datos que conlleven un incremento de la retención.

Un saludo.

Eugenio dijo...

He recibido la nómina de enero y a pesar de haber entregado el modelo 145 (con la casilla marcada), no me han bajado los dos puntos. ¿Esto me lo devolverán en la declaración de la renta? No creo que la empresa me lo baje, ya que lo he intentado varias veces (todos los años) y siempre me han mantenido el 14%, que yo sé que no me corresponde, pues lo he preguntado en hacienda. Al fin y al cabo, debido a la hipoteca y a que me retienen demasiado, hacienda siempre me devuelve bastante. Pero, este 2% se acumula a lo que ya me devuelven?

Blackdos dijo...

Buenos dias Eugenio, si has marcado la casilla de la Hipoteca, la empresa esta obligada a reducirte en 2 puntos tu porcentaje de retención.

Compara la renta de diciembre y la de enero en el apartado que pone Retención IRPF, ya que en muchas ocasiones cuando nos contratan negociamos nuestro suelto, estipulando la cantidad que efectivamente cobraremos a final de mes, por lo que el cambio de % no afecta al resultado de la nómina.

En el caso de que no fuese asi, comunicalo al departamento laboral, ya que no atender a los datos que incluyes en el modelo 145, es una ilegalidad.

En cuanto a lo de la Renta, si no cambia nada, entiendo que te sigan devolviendo en la proxima, aunque sin sabr más datos no te lo puedo asegurar.

Un saludo.

maria jose dijo...

Tengo una duda con el apartado 5, he adquirido una vivienda con mi pareja y estamos tramitando los papeleos para la hipoteca pero tardará un mes o así. No sé si ya debo marcar la casilla del apartado 5 o solicitar un nuevo modelo a mi empresa cuando empiece a pagar la hipoteca.

Blackdos dijo...

Buenos días Maria Jose y gracias por participar en el blog.

Sobre tu consulta, la normativa que recoge la modificación del modelo 145, establece que es para personas que esten pagadando un hipoteca.

En tu caso como la Hipoteca esta pendiente de escriturar y aún no has comenzado a pagarla, te recomiendo que esperes a tenerla escriturada para comunicarselo a la empresa.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Buenas noches;
Tengo una consulta acerca del modelo 145, en mi trabajo me han facilitado este modelo pero los datos los tengo que poner respecto el año pasado o sobre este?Por ejemplo tengo un hijo menor de 25 años que el año pasado cobro menos de 8000e pero este año aún no lo sé..
Muchas gracias

Blackdos dijo...

Buenas noches, Anonimo y gracias por participar.

El modelo 145, debes rellenarlo con tu situación actual, es decir, si todavia no los ha superado, declara que gana menos de 8.000 €, date cuenta que cuando cambia algo en tu situacion personal, puedes presentar otro modelo 145.

Un saludo