La semana pasada en el artículo
que dedicamos al
modelo
282, intentamos explicar los aspectos más simples, ¿qué es?, ¿quién está
obligado?, sus plazos y las formas de presentación. En este segundo artículo
que tratamos sobre el nuevo
modelo 282, vamos a ver qué datos debemos declarar
y lo verdaderamente preocupante de este modelo.
Tal y como hablamos en el artículo
pasado, este modelo es un declaración informativa de las ayudas recibidas en el
ejercicio anterior procedentes del REF (Régimen Económico y Fiscal de
Canarias), así como de otras ayudas del Estado. Vamos a ver qué significa esto:
·
Objeto
del modelo 202, ¿qué sentido tiene que declaremos desde ahora las ayudas
recibidas?

La nueva normativa comunitaria en
materia de ayudas estatales de finalidad regional, aparecida en 2014, mediante
el
Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, incluye una serie
de medidas que sustituye el anterior sistema hasta ahora aplicado de
notificaciones y posterior autorización de la comunidad, por un mecanismo de
adecuación global.
Todo el párrafo anterior viene a
significar que a partir del ejercicio 2015 se implemente un sistema por el cual
se detalle la información necesaria para llevar un seguimiento de las ayudas percibidas
y poder controlar que la acumulación de ayudas e incentivos fiscales, no supere
unos límites establecidos por la Unión Europea y proceder a la devolución de
aquellos importes que excedan de los límites.
Por lo tanto, ya vemos que se
empiezan a poner límites a unas ayudas que salvo noticia de lo contrario tenían
en algunos casos límites individuales pero no en conjunto y eso por lo que veremos
en los puntos siguientes si puede ser preocupante para determinados
contribuyentes.