Páginas

21 de marzo de 2016

MODELO 282 (II): QUE DEBEMOS DECLARAR Y DE QUE DEBEMOS PREOCUPARNOS

La semana pasada en el artículo que dedicamos al modelo 282, intentamos explicar los aspectos más simples, ¿qué es?, ¿quién está obligado?, sus plazos y las formas de presentación. En este segundo artículo que tratamos sobre el nuevo modelo 282, vamos a ver qué datos debemos declarar y lo verdaderamente preocupante de este modelo.

Tal y como hablamos en el artículo pasado, este modelo es un declaración informativa de las ayudas recibidas en el ejercicio anterior procedentes del REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias), así como de otras ayudas del Estado. Vamos a ver qué significa esto:

·         Objeto del modelo 202, ¿qué sentido tiene que declaremos desde ahora las ayudas recibidas?

Limite ayudas REFLa nueva normativa comunitaria en materia de ayudas estatales de finalidad regional, aparecida en 2014, mediante el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, incluye una serie de medidas que sustituye el anterior sistema hasta ahora aplicado de notificaciones y posterior autorización de la comunidad, por un mecanismo de adecuación global.

Todo el párrafo anterior viene a significar que a partir del ejercicio 2015 se implemente un sistema por el cual se detalle la información necesaria para llevar un seguimiento de las ayudas percibidas y poder controlar que la acumulación de ayudas e incentivos fiscales, no supere unos límites establecidos por la Unión Europea y proceder a la devolución de aquellos importes que excedan de los límites.

Por lo tanto, ya vemos que se empiezan a poner límites a unas ayudas que salvo noticia de lo contrario tenían en algunos casos límites individuales pero no en conjunto y eso por lo que veremos en los puntos siguientes si puede ser preocupante para determinados contribuyentes.
       

  Ayudas que deberemos declarar en el modelo 202

Ya sabemos cuál es el objetivo de este nuevo modelo informativo, pero cuáles son esas ayudas que debemos declarar y controlar sus límites:

1.     Ayudas regionales al funcionamiento, se deberá informar de las ayudas recibidas en el devenir de la empresa y que no podrán superar los siguientes límites:

a.       Para las empresas industriales el 17,5 % del importe neto de la cifra de negocios, del ejercicio que estamos declarando.
b.      Para las empresas comerciales el 10 % del importe neto de la cifra de negocios, del ejercicio que estamos declarando.

Dentro de estas ayudas se encuentran:

·         Ayudas del régimen especial de empresas productoras de bienes corporales (art. 26 Ley 19/94)
·         Deducción por inversiones no iniciales en Canarias (art 94 Ley 20/91 y DA 13 y 14 Ley 19/94)
·         Incentivos de la ZEC (arts 43 a 46 de la Ley 19/94)
·         Reserva para inversiones en Canarias (RIC), en la parte regulada en el art 27.4.Bbis, C y D de la Ley 19/94)
·         Exenciones de entregas interiores en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias  (art. 2.4 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014)
·         Ayudas al transporte de mercancías (RD 362/2009, de 20 de marzo)

Si vemos de qué ayudas se tratan, prácticamente todas las empresas Canarias se pueden ver afectadas en mayor o menor medida, por ejemplo;

·    Las Ayudas del régimen especial de empresas productoras de bienes corporales, afectara de una manera muy importante por ejemplo a las empresas agrícolas y de la pesca.
·      Las Deducciones por Inversiones en Canarias, más conocida como la DIC, puede afectar a un gran número de sociedades.
·     Incentivos de la ZEC, en este caso habrá que tenerse en cuenta por aquellas empresas catalogadas ZEC, recordemos que para empezar el tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades es del 4%, por lo que ese diferencial es en sí una ayuda.
·         Reserva para Inversión en Canarias (RIC), una de las ayudas más utilizadas y con más conflictos con la administración.
·         Exenciones de entregas interiores en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, más conocido como el AIEM, ese arancel que nos cobran en las aduanas al importar productos que se producen en Canarias y que en este caso es una ayuda para las empresas Canarias que producen esos artículos por estar exentas.
·        Ayudas al transporte de mercancías, afecta a todo lo que es la exportación de productos.

2.  Ayudas regionales a la inversión, son las que recibe la empresa para su creación y puesta en funcionamiento total o parcial. En este tipo de ayudas el límite son los importes indicados en el Reglamento UE (651/2014   de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

TIPO DE EMPREA
VOL. DE FACTURACIÓN
DEL VALOR DE LA INVERSION
Grandes Empresas
>50 Millones €
35 %
Medianas Empresas
10 M > y < 50 M.
45 %
Pequeñas Empresas
< 10 Millones €
55 %

Dentro de estas ayudas se encuentran:

·         Incentivos a la inversión (art 25 de la Ley 19/94)
·         Deducción por inversiones iniciales en Canarias (art 94 Ley 20/91 y DA 13 y 14 Ley 19/94)
·         RIC, en la parte regulada en el art 27.4.A y B de la Ley 19/94
·         Otros incentivos regionales concedidos por Administraciones Públicas para inversiones iniciales

3.  Ayudas a la PYME y a las obras audiovisuales, son las deducciones por inversiones en África Occidental y en publicidad y promoción:

En este caso no pueden superar:
·         La primera no puede ser superior a 7,5 millones por empresa y proyecto.
·         La segunda no puede ser superior a 2 millones de euros por empresa al año.

Existe un apartado de otros incentivos, que aún no se han concretado del todo y debemos esperar a que Hacienda se pronuncie.

Una vez vistos las principales ayudas e incentivos a declarar y sus límites, vamos a ver lo verdaderamente preocupante.

¿Qué ocurre si superamos los límites?

En el supuesto caso de que superemos los límites establecidos, el contribuyente deberá:

·         Devolver el exceso.
·         No podrá seguir aplicando ayudas REF hasta que no haya devuelto el exceso.

Sanciones en el caso de incumplimiento:

·         La no devolución del exceso, se sancionará con el 20% del importe del mismo.
·         La presentación con datos incompletos, inexactos, o falsos, será sancionada, por cada dato o conjunto de datos omitido, falso o incorrecto, con 20€ con un mínimo de 300€, y un máximo de 20.000€.
·         La presentación fuera de plazo, o por un medio que no sea telemático, sin requerimiento de la AEAT. En este caso la sanción y los límites serán la mitad de los arriba establecidos.

Como podremos imaginarnos, todo esto conllevará una mayor dificultad a la hora de aplicar las ayudas o beneficios fiscales del REF ya que deberemos jugar con los límites y creará una gran problemática a muchas empresas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Bienvenidos a los Comentarios de Conoce Tus Impuestos, si quieres hacer alguna consulta no lo dudes, respondemos lo antes posible.
No olvides dejar un nombre o apodo para poder dirigirnos a ti y si tienes blog, no dudes en dejar un enlace.
Desde la nueva actualizacion de blogger los post con mas de 200 comentarios tienen problemas para cargar todos, por lo que si quieres ver más tienes que pinchar en el enlace que pone cargar más sobre estas lineas.

Compartelo