La semana pasada en el artículo
que dedicamos al modelo
282, intentamos explicar los aspectos más simples, ¿qué es?, ¿quién está
obligado?, sus plazos y las formas de presentación. En este segundo artículo
que tratamos sobre el nuevo modelo 282, vamos a ver qué datos debemos declarar
y lo verdaderamente preocupante de este modelo.
Tal y como hablamos en el artículo
pasado, este modelo es un declaración informativa de las ayudas recibidas en el
ejercicio anterior procedentes del REF (Régimen Económico y Fiscal de
Canarias), así como de otras ayudas del Estado. Vamos a ver qué significa esto:
·
Objeto
del modelo 202, ¿qué sentido tiene que declaremos desde ahora las ayudas
recibidas?
La nueva normativa comunitaria en
materia de ayudas estatales de finalidad regional, aparecida en 2014, mediante
el Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, incluye una serie
de medidas que sustituye el anterior sistema hasta ahora aplicado de
notificaciones y posterior autorización de la comunidad, por un mecanismo de
adecuación global.
Todo el párrafo anterior viene a
significar que a partir del ejercicio 2015 se implemente un sistema por el cual
se detalle la información necesaria para llevar un seguimiento de las ayudas percibidas
y poder controlar que la acumulación de ayudas e incentivos fiscales, no supere
unos límites establecidos por la Unión Europea y proceder a la devolución de
aquellos importes que excedan de los límites.
Por lo tanto, ya vemos que se
empiezan a poner límites a unas ayudas que salvo noticia de lo contrario tenían
en algunos casos límites individuales pero no en conjunto y eso por lo que veremos
en los puntos siguientes si puede ser preocupante para determinados
contribuyentes.
Ya sabemos cuál es el objetivo de
este nuevo modelo informativo, pero cuáles son esas ayudas que debemos declarar
y controlar sus límites:
1. Ayudas
regionales al funcionamiento, se deberá informar de las ayudas recibidas en el
devenir de la empresa y que no podrán superar los siguientes límites:
a.
Para las empresas industriales el 17,5 % del
importe neto de la cifra de negocios, del ejercicio que estamos declarando.
b.
Para las empresas comerciales el 10 % del importe
neto de la cifra de negocios, del ejercicio que estamos declarando.
Dentro de estas
ayudas se encuentran:
·
Ayudas del régimen especial de empresas
productoras de bienes corporales (art. 26 Ley 19/94)
·
Deducción por inversiones no iniciales en
Canarias (art 94 Ley 20/91 y DA 13 y 14 Ley 19/94)
·
Incentivos de la ZEC (arts 43 a 46 de la Ley
19/94)
·
Reserva para inversiones en Canarias (RIC), en
la parte regulada en el art 27.4.Bbis, C y D de la Ley 19/94)
·
Exenciones de entregas interiores en el Arbitrio
sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (art. 2.4 de la Ley de la Comunidad Autónoma
de Canarias 4/2014)
·
Ayudas al transporte de mercancías (RD 362/2009,
de 20 de marzo)
Si vemos de qué ayudas se tratan,
prácticamente todas las empresas Canarias se pueden ver afectadas en mayor o
menor medida, por ejemplo;
· Las Ayudas del régimen especial de empresas
productoras de bienes corporales, afectara de una manera muy importante por
ejemplo a las empresas agrícolas y de la pesca.
· Las Deducciones por Inversiones en Canarias, más
conocida como la DIC, puede afectar a un gran número de sociedades.
· Incentivos de la ZEC, en este caso habrá que
tenerse en cuenta por aquellas empresas catalogadas ZEC, recordemos que para
empezar el tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades es del 4%, por lo que
ese diferencial es en sí una ayuda.
· Reserva para Inversión en Canarias (RIC), una de
las ayudas más utilizadas y con más conflictos con la administración.
·
Exenciones
de entregas interiores en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
en las Islas Canarias, más conocido como el AIEM, ese arancel que nos cobran en
las aduanas al importar productos que se producen en Canarias y que en este
caso es una ayuda para las empresas Canarias que producen esos artículos por
estar exentas.
· Ayudas al transporte de mercancías, afecta a
todo lo que es la exportación de productos.
2. Ayudas
regionales a la inversión, son las que recibe la empresa para su creación y
puesta en funcionamiento total o parcial. En este tipo de ayudas el límite son los
importes indicados en el Reglamento UE (651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
TIPO DE EMPREA
|
VOL. DE FACTURACIÓN
|
DEL VALOR DE LA INVERSION
|
Grandes Empresas
|
>50 Millones €
|
35 %
|
Medianas Empresas
|
10 M > y < 50 M.
|
45 %
|
Pequeñas Empresas
|
< 10 Millones €
|
55 %
|
Dentro de estas ayudas se
encuentran:
·
Incentivos a la inversión (art 25 de la Ley
19/94)
·
Deducción por inversiones iniciales en Canarias
(art 94 Ley 20/91 y DA 13 y 14 Ley 19/94)
·
RIC, en la parte regulada en el art 27.4.A y B
de la Ley 19/94
·
Otros incentivos regionales concedidos por
Administraciones Públicas para inversiones iniciales
3. Ayudas
a la PYME y a las obras audiovisuales, son las deducciones por inversiones en África Occidental y en publicidad y promoción:
En este caso no pueden superar:
·
La primera no puede ser superior a 7,5 millones
por empresa y proyecto.
·
La segunda no puede ser superior a 2 millones de
euros por empresa al año.
Existe un apartado de otros
incentivos, que aún no se han concretado del todo y debemos esperar a que Hacienda
se pronuncie.
Una vez vistos las principales
ayudas e incentivos a declarar y sus límites, vamos a ver lo verdaderamente
preocupante.
¿Qué ocurre si superamos los límites?
En el supuesto caso de que
superemos los límites establecidos, el contribuyente deberá:
·
Devolver el exceso.
·
No podrá seguir aplicando ayudas REF hasta que
no haya devuelto el exceso.
Sanciones en el caso de incumplimiento:
·
La no devolución del exceso, se sancionará con
el 20% del importe del mismo.
·
La presentación con datos incompletos,
inexactos, o falsos, será sancionada, por cada dato o conjunto de datos
omitido, falso o incorrecto, con 20€ con un mínimo de 300€, y un máximo de
20.000€.
·
La presentación fuera de plazo, o por un medio
que no sea telemático, sin requerimiento de la AEAT. En este caso la sanción y
los límites serán la mitad de los arriba establecidos.
Como podremos imaginarnos, todo
esto conllevará una mayor dificultad a la hora de aplicar las ayudas o
beneficios fiscales del REF ya que deberemos jugar con los límites y creará una
gran problemática a muchas empresas.
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