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14 de marzo de 2016

ALTA DE AUTONOMO: TENGO QUE DARME DE ALTA PARA FACTURAR

Muchas veces nos preguntamos si podemos facturar sin darnos de alta como autónomo, si es legal o no, si hay unos baremos a partir de los cuales el alta es obligatoria.

La preocupación estriba en el hecho de muchas personas se preguntan si deben darse de alta o no debido a sus escasos ingresos, no pudiendo hacer frente al pago de la cuota de autónomos y a los correspondientes impuestos.

La legislación es bien clara en cuanto a este respecto: para poder emitir facturas debo darme de alta de autónomos, independientemente de los ingresos que obtenga.

No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado la obligación de darse de alta en el régimen de autónomos en función al sueldo en aquellos casos donde la actividad no sea habitual; controversia con la ley, la cual no se ha definido en cuanto a cantidad mínima de sueldo, exigiendo siempre la obligatoriedad de darse de alta.

Ya en 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia que establecía que no era necesario darse de alta como autónomos si los ingresos eran inferiores al SMI. No obstante, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa hay que tener cuidado. En ningún caso se tendrán en cuenta los ingresos en caso de actividad continuada.    
      
La divergencia  legal la podemos encontrar en el artículo 2 del Real Decreto 2530/1970 de 20 de agosto; según este R.D. el trabajador por cuenta propia es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica sin sujeción  a contrato de trabajo
.
A tener en cuenta la habitualidad en el régimen especial de la seguridad social de trabajadores autónomos: “El requisito de ejercicio con habitualidad de la actividad por cuenta propia es esencial para la existencia de un trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos”.

Con la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores y la tarifa plana para aquellas personas que quieran darse de alta y reúnan los requisitos demandados, el criterio de habitualidad e ingresos puede cambiar.

Por la parte de Hacienda lo que quieren es que se declaren todos los ingresos: para poder facturar, como ya hemos comentado, debemos darnos de alta en el modelo 36 o 037 y pagar los correspondientes impuestos.

Como podemos observar hay una cierta laguna normativa, habiendo precedentes de sanciones por la no existencia de un criterio único.

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