Muchas
veces nos preguntamos si podemos facturar sin darnos de alta como autónomo, si
es legal o no, si hay unos baremos a partir de los cuales el alta es
obligatoria.
La
preocupación estriba en el hecho de muchas personas se preguntan si deben darse
de alta o no debido a sus escasos ingresos, no pudiendo hacer frente al pago de
la cuota de autónomos y a los correspondientes impuestos.
La
legislación es bien clara en cuanto a este respecto: para poder emitir facturas
debo darme de alta de autónomos, independientemente de los ingresos que
obtenga.
No
obstante, el Tribunal Supremo ha determinado la obligación de darse de alta en
el régimen de autónomos en función al sueldo en aquellos casos donde la
actividad no sea habitual; controversia con la ley, la cual no se ha definido
en cuanto a cantidad mínima de sueldo, exigiendo siempre la obligatoriedad de
darse de alta.
Ya
en 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia
que establecía que no era necesario darse de alta como autónomos si los
ingresos eran inferiores al SMI. No obstante, al tratarse de jurisprudencia y
no de normativa hay que tener cuidado. En ningún caso se tendrán en cuenta los
ingresos en caso de actividad continuada.
La
divergencia legal la podemos encontrar
en el artículo 2 del Real Decreto 2530/1970 de 20 de agosto; según
este R.D. el trabajador por cuenta propia es aquel que realiza de forma
habitual, personal y directa una actividad económica sin sujeción a contrato de trabajo
.
A
tener en cuenta la habitualidad en el régimen especial de la seguridad social
de trabajadores autónomos: “El requisito de ejercicio con habitualidad
de la actividad por cuenta propia es esencial para la existencia de un
trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos del alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos”.
Con la
entrada en vigor de la Ley de Emprendedores y la tarifa plana para aquellas
personas que quieran darse de alta y reúnan los requisitos demandados, el
criterio de habitualidad e ingresos puede cambiar.
Por
la parte de Hacienda lo que quieren es que se declaren todos los ingresos: para
poder facturar, como ya hemos comentado, debemos darnos de alta en el modelo 36
o 037 y pagar los correspondientes impuestos.
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