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7 de marzo de 2016

CERTIFICADOS DIGITALES FNMT: CAMBIOS IMPORTANTES A PARTIR DE JULIO 2016


Según informa la Agencia Tributaria a partir del próximo día 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. A efectos prácticos esto significa cambios importantes en los certificados de persona jurídica que emite la FNMT.
Para adaptarse a dicho reglamento a partir del mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios y se dejarán de emitir los actuales certificados y no se podrán renovar los que vayan caducando.
Los certificados vigentes podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para obtener los nuevos certificados de representante:
·     Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página CERES mediante su certificado electrónico de persona física.
·     Si no es administrador único o solidario o no puede identificarse mediante certificado electrónico es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.
El nuevo reglamento no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado. En resumen, un pequeño cambio pero que para aquellos acostumbrados a renovar en un par de clics puede resultar novedoso en la primera ocasión que tengan que renovar. Si no tienen certificado electrónico más vale que vayan dándose prisa para obtenerlo
Así mismo aprovechamos para recordarles algunos puntos importantes en relación a los certificados digitales:
·        En el caso de las personas jurídicas SL y SA, es obligatorio su obtención ya que desde hace unos años la AEAT ya no realiza notificaciones por correo ordinario, sino mediante la DEH (Dirección electrónica habilitada), a la cual sólo se puede acceder vía certificado digital o la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
·        En el caso de las personas físicas, desde hace más de un año, la Seg. Social exige la obtención del mismo para proceder al alta en el RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos), así como para la realización de multitud de trámites.
·        El certificado digital facilita muchos trámites, haciéndolos más rápidos, cómodos y eficaces, como por ejemplo: la solicitud de certificados censales, de deudas, contestación a notificaciones, requerimientos, presentación de autoliquidaciones etc.
Es por este motivo que se hace indispensable la obtención del certificado digital por parte de los clientes.
Desde el punto de vista de la asesoría, con el de agilizar la tramitación de cualquier declaración que haya de presentarse telemáticamente, solicitamos copia del mismo. En caso contrario, solicitamos una autorización, por vía legal, notario o apoderamiento directo en Hacienda para poder realizar los trámites con nuestros certificados digitales.

Otra solución es que por parte de la asesoría se formalice toda clase de declaración, facilitando al cliente pdf de la misma y archivo de presentación necesario para que el propio cliente lo presente con su certificado.

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