Según informa la Agencia Tributaria a partir del próximo día 1 de julio de 2016 será aplicable en su
práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del
Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior
y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. A efectos prácticos esto
significa cambios importantes en los certificados de persona jurídica
que emite la FNMT.
Para adaptarse a dicho reglamento a
partir del mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre comenzará a
expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de
representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para
administradores únicos y solidarios y se dejarán de emitir los actuales
certificados y no se podrán renovar los que vayan caducando.
· Si se trata
de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado
de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni
aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página CERES
mediante su certificado electrónico de persona física.
· Si no
es administrador único o solidario o no puede identificarse mediante
certificado electrónico es preciso personarse en una oficina de registro para
obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada
caso.
El nuevo reglamento no prevé la emisión
de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades
sin personalidad jurídica. A las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica reserva únicamente los sellos electrónicos, que
permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento
sellado. En resumen, un pequeño cambio pero que para aquellos acostumbrados a
renovar en un par de clics puede resultar novedoso en la primera ocasión que
tengan que renovar. Si no tienen certificado electrónico más vale que vayan
dándose prisa para obtenerlo
Así mismo aprovechamos para recordarles
algunos puntos importantes en relación a los certificados digitales:
·
En el caso de las personas jurídicas SL
y SA, es obligatorio su obtención ya que desde hace unos años la AEAT ya no
realiza notificaciones por correo ordinario, sino mediante la DEH (Dirección
electrónica habilitada), a la cual sólo se puede acceder vía certificado
digital o la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
·
En el caso de las personas físicas,
desde hace más de un año, la Seg. Social exige la obtención del mismo para
proceder al alta en el RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos),
así como para la realización de multitud de trámites.
·
El certificado digital facilita muchos
trámites, haciéndolos más rápidos, cómodos y eficaces, como por ejemplo: la
solicitud de certificados censales, de deudas, contestación a notificaciones,
requerimientos, presentación de autoliquidaciones etc.
Es por este motivo que se hace indispensable la obtención del certificado
digital por parte de los clientes.
Desde el punto de vista de la asesoría, con el de agilizar la tramitación
de cualquier declaración que haya de presentarse telemáticamente, solicitamos
copia del mismo. En caso contrario, solicitamos una autorización, por vía
legal, notario o apoderamiento directo en Hacienda para poder realizar los
trámites con nuestros certificados digitales.
Otra solución es que por parte de la asesoría se formalice toda clase de
declaración, facilitando al cliente pdf de la misma y archivo de presentación
necesario para que el propio cliente lo presente con su certificado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Bienvenidos a los Comentarios de Conoce Tus Impuestos, si quieres hacer alguna consulta no lo dudes, respondemos lo antes posible.
No olvides dejar un nombre o apodo para poder dirigirnos a ti y si tienes blog, no dudes en dejar un enlace.
Desde la nueva actualizacion de blogger los post con mas de 200 comentarios tienen problemas para cargar todos, por lo que si quieres ver más tienes que pinchar en el enlace que pone cargar más sobre estas lineas.