A efectos del IRPF, se considerará que los contribuyentes con
residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de
una Comunidad Autónoma cuando se cumplan:
1. Permanencia y vivienda habitual: se es residente en la Comunidad
Autónoma en que se permanezca más días
del periodo impositivo, teniendo en cuenta las ausencias temporales. Salvo
prueba en contrario, se considerará que un contribuyente permanece en el
territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su
vivienda habitual.
2. Centro de interés: cuando no sea posible fijar la
residencia habitual del contribuyente (punto anterior), se considerará
residente donde se tenga el principal centro de intereses; es decir, en el
lugar donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF proveniente
de rendimientos del trabajo (lugar donde
radique el centro de trabajo), rendimientos del capital inmobiliario y
ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles (lugar donde radiquen los
inmuebles) y rendimientos de actividades económicas (lugar donde radique el
centro de gestión de cada actividad).
3. Última residencia declarada en el
IRPF: cuando no
se pueda determinar la residencia del contribuyente aplicando los dos puntos
anteriores, se considerará residente en el lugar de la última residencia
declarada en el IRPF.
En tres casos en particular, se establecen criterios
específicos a la hora de determinar la residencia habitual en una Comunidad
Autónoma:
· En
caso de tributación conjunta de una unidad familiar, con miembros en varias
Comunidades Autónomas, tendremos en cuenta la residencia habitual del miembro
con mayores rendimientos.
· Las
personas físicas residentes en España, que no permanezcan más de 183 días
durante el año natural: se consideraran residentes en el territorio de la
Comunidad Autónoma en la que radique el núcleo principal o la base de sus
actividades o intereses económicos.
· Las
personas físicas residentes en territorio español por residir en España su cónyuge
no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del mismo, se
considerarán residentes en la Comunidad Autónoma en que residan habitualmente
el cónyuge y los hijos.
En caso de cambio de residencia entre Comunidades Autónomas (y
con la finalidad de evitar cambios fraudulentos de residencia), no se
considerará el mismo cuando tenga por objetivo lograr una menor tributación del
impuesto: se presumirá, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera
continuada durante, al menos, tres años, que no ha existido cambio, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
· Que,
en el año en que se produce el cambio de residencia o el siguiente, la base
imponible del IRPF sea superior en, al menos, un 50% a la del año anterior al
cambio. En caso de tributación conjunta se tendrá en cuenta las normas de
individualización.
· Que,
en el año en el cual se produce el cambio de residencia, su tributación por
IRPF sea inferior a la que le hubiera correspondido en la Comunidad Autónoma
anterior al cambio.
· Que
en el año siguiente al cambio o en el posterior
vuelva a tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma en que
residió antes del cambio.
En estos casos deberían presentar declaraciones
complementarias incluyendo los intereses de demora, venciendo el plazo de
presentación el mismo día que finalice el de la presentación de la declaración
por el IRPF del año en que deba
considerarse que no ha existido cambio de residencia.
Hola buenos dias, enhorabuena por vuestra pagina, quisiera saber si me podeis ayudar a resolver una duda que tengo sobre el domicilio fiscal y la deduccion por movilidad geografica.
ResponderEliminarEn el año 2014 residia en la CA de Andalucia (Málaga) y acepte un puesto de trabajo en el Pais Vasco. El año pasado cuando presente la declracion del IRPF del año 2014 la Hacienda Nacional me concedio la movilidad geografica (tanto respecto al año 2014 como al años 2015. Mi pregunta es la siguiente. ¿Si ahora que sigo residiendo en el Pais Vasco, tengo que presentar la declaracion del IRPF 2015 aqui en la Comunidad donde resido (pais Vasco) y a nivel estatal me queda aun por aplicarme la deduccion del segundo año de la movilidad geografica, que puedo hacer para que la Hacienda Foral me admita esta deduccion que tengo reconocida por la Hacienda Estatal?, o simplemente como españolitos de a pie la pierdo ?
Muchas Gracias quedo pendiente de una solucion a este supuesto
Buenos días Felipe, gracias por participar en la web. Por desgracia, las Haciendas forales no son materia que trabajemos por lo que nos es imposible darte una respuesta. De todos modos, entiendo que si vas a alguna oficina de la Hacienda foral te podrán asesorar.
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