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8 de febrero de 2008

Las empresas podrán despedir a los trabajadores durante su baja

El Tribunal Supremo ha calificado como improcedente, en vez de nulo, el despido de una trabajadora que estaba de baja por enfermedad al considerar que "no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona", según informó ayer el periódico Expansión en su web, donde se puntualiza que se trata del dictamen contenido en una sentencia de la Sala de lo Social de ese tribunal.

La información explica que la trabajadora, que había sufrido un infarto, supo de su despido mientras estaba en situación de incapacidad temporal y lo impugnó, al considerar que se trataba de un acto "nulo por vulneración de derechos fundamentales".

El Tribunal Supremo, que "ya había dicho que el despido en estas condiciones no es discriminatorio", impide a partir de ahora que los empleados aleguen la vulneración de su integridad física y moral ante despidos en esta situación, lo que "refuerza que las compañías puedan despedir a los trabajadores en situación de baja pagando la indemnización de improcedencia sin tener que readmitirlos".

Cambio de criterio

La sentencia del Tribunal Supremo corrige la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró la nulidad del despido revocando así la decisión de un juzgado de lo social que había dado la razón a la empresa al confirmar la improcedencia del despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que "el despido sí provocó la lesión de derechos fundamentales, por lo que obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora".

Expansión explica que el tribunal madrileño entendió que "una vez reconocido el derecho a la salud en la Constitución, cualquier acto de ejercicio de este derecho, como lo es el de recuperar la incolumidad corporal, no puede originar una consecuencia perjudicial".

En otras palabras, "el trabajador no puede sufrir un acto de represalia por el empresario", planteamiento que ahora ha sido vetado por el Tribunal Supremo.

La sentencia establece que "la enfermedad, desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, no es un factor discriminatorio en sentido estricto".

Lo que existe en estos casos, apunta Expansión, es una "pérdida para la empresa de interés productivo en el trabajador". Esta tesis se apoya también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

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