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25 de enero de 2012

IGIC: Limite Art.10.1.28 Ley 20/1991 - Exencion

Buenos días a todos, como todos los años en enero, los autónomos con actividad y las asesorias esperamos como agua de mayo la publicación del límite para la aplicación del art.10.1.28 de la Ley 20/1991.

Pues bien, el lunes se publicó en el BOC el límite para el 2012, fijandose en 29.015 €. Como muchos sabrán, este límite para el art.10.1.28 de la Ley 20/1991, marca el importe de la facturación máxima para que las personas físicas con actividad esten exentas de liquidar el IGIC. Por lo tanto, basandonos en este límite, aquellos que hayan superado los 29.015 € de facturación en el 2011, deberán darse de alta en la obligación de liquidar IGIC para el 2012, con fecha de efecto 01/01/2012 y esa modificación hay que presentarla antes del 31/01/2012.

Aqui debajo les dejo la publicación en el BOC del nuevo límite,
Limite IGIC 2012 art.10.1.28

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