Buenos días a todos, estamos en epoca de impuestos trimestrales y anuales, y por ello tengo que pedir disculpas si las publcaciones se ralentizan un poco, pero ahora mismo la preferencia son los clientes y las consultas urgentes.
De todos modos poco a poco iremos publicando las novedades, entre ellas me gustaria destacar el cambio de porcentaje en las retenciones de los alquileres, para que nadie se despiste.
El 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 20/2011, de
30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público.
En la Disposición adicional decimocuarta, hace
referencia a los porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios
2012 y 2013: desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de
diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a
cuenta del 19 por ciento a que se refiere la letra a) del apartado 6 del
artículo 140 de esta Ley (regulación de los porcentajes de retención) se eleva al
21 por 100.»
Como siempre agradeciendo su colaboracion a nuestros amigos de Canaoja Asesores.
Buenas tardes,
ResponderEliminar1- ¿Esta modificación atañe a la retención que le aplico a mi casero por el alquiler de un local comercial?
2- Si es coreecto lo anterior, imagino que esto lo tendré que contemplar en el modelo 115 del primer trimestre de 2011 y sucesivos y no en el cuarto de 2010. ¿Es correcto?
3- Lo mismo tendría que hacer mi casera con el modelo 303. ¿Correcto?
Muchas gracias y un saludo,
Carlos
Buenos días Carlos, efectivamente este nuevo porcentaje de retencion es aplicable al alquiler de tu local, es decir desde enero debes retenerle a tu casero un 21%.
ResponderEliminarPor lo tanto en el modelo 115 del 1t 2012 lo debes tener en cuenta.
Ojo tu me hablas de 2011, es aplicable para el 2012.
Esta retención no afecta en nada al IVA, que se mantiene en el 18%.
Un saludo.
Hola, soy Ana y recientemente he creado una empresa y tengo varias dudas que espero me resolvais.
ResponderEliminarHe comenzado a pagar el alquiler de un local en marzo:
1.-¿La 1ª gestión que debo llevar a cabo con Hacienda es la presentación del modelo 115 del primer trimestre?
2.-¿He de proporcionar a mi arrendador el certificado de retenciones donde conste esta 1ª mensualidad antes del 2 de abril?
3.-¿El certificado de retenciones que debo dar al arrendador es el mismo modelo 180 o es otro certificado?
Buenos días Ana, vamos a ver lo que tienes que hacer con el aquiler:
ResponderEliminar1- En Hacienda tienes que presentar un 037 comunicando que tienes un local afecto a la actividad y que vas a estar obligada a declarar el modelo 115 trimestralmente. Ojo con las fechas de alta, en el caso del 115 no puede ser posterior a la fecha del comienzo de la obligación.
2- El certificado de retenciones es anual, y se emite una vez que hemos presentado en Enero el modelo 180, por lo que no tendrás ese certificado hasta Enero del año que viene.
3- Es un certificado diferente, que se elabora a partir de los datos declarado en el modelo 180. Date cuenta que si tienes varios locales, el señor no tiene porque saber lo que pagas de alquiler por los otros alquileres.
Un saludo.
Una consulta, soy autonoma desde el año pasado y resulta que este trimestre por problemas de liquidez voy a retrasarme unos dias en el pago del modelo 115, me gustaria que informaran de las sanciones que ello conyeva.
ResponderEliminarGracias
Buenos días Autonoma, la sanción es un recargo, que va del 5 al 20% en función al retraso en el pago, siempre que no te lo notiquen antes. Más los intereses de demora. ¿Porque no solicitas un aplazamiento?, por lo menos ganaras el tiempo que tarden en aceptarlo o rechazarlos.
ResponderEliminarUn saludo.
Soy autónomo profesional (mediador de seguros) y cobro de una persona físca (otro autónomo profesional, Corredor de Seguros) la totalidad de mis ingresos. Hasta la fecha me pagan mis comisiones trimestralmente con una retención del 15%, esta se verá modificada a partir del 1 de Septiembre hasta el 21% o seguirá al 15%.
ResponderEliminarGracias de antemano.
Buenas tardes, a partir del 01/09, la retención en tus facturas pasa del 15 al 21%.
EliminarUn saludo.
Soy propietario de un bajo y lo voy a alquilar por 1000€.
ResponderEliminarEs la primera vez que lo alquilo, y mis preguntas son:
1.- ¿qué pasos tengo que dar para poner todo legal?
2.- Veo que el arrendatario debe retenerme un porcentaje del 21%, entonces ¿me pagará 790€?
3.- Yo debo liquidar el IVA y cada tres meses; el IVA, ¿de qué cantidad? ¿de los 790€?¿de los 1000?
4.- El arrendatario con la cantidad, 210€, que me retiene ¿qué tiene que hacer?,
Muchas gracias
Buenos días y perdona por el retraso en la respuesta. Lo primero que debes hacer es darte de alta en Hacienda como arrendador de locales (en Hacienda te pueden decir el epigrafe), sobre todo porque como bien comentas debes liquidar el IVA, por lo que debes endicarlo en dicha alta (modelo 037).
Eliminar2- No debe de pagarte los 1000 € + 21% IVA - 21% retención, por lo que al final cobrarás 1000 cada mes, de los cuales 210 debes ingresar con el modelo 303 trimestral.
3- El Iva que liquidas cada 3 meses es el 21% de los 1.000 € de la renta, por lo que cada tres meses debes liquidar 630 € - el iva deducible de los gastos derivados del alquiler.
4- El arrendatario presenta el modelo 115 cada tres meses ingresando esos 210 € en Hacienda a tu nombre.
Espero haber ayudado algo, un saludo.
Buenos dias.
ResponderEliminarEstoy interesada en alquilar una nave.
Me gustaria saber que impuesto tengo que pagar por el alquiler.
Gracias.
Hola:
ResponderEliminarTengo en alquiler una nave de 190 m2 en tenerife en un poligono industrial,y pago 800 euros mensuales,quisiera saber cuanto tengo que pagar por retencion del alquiler,es un taller de mecanica rapida y lo llevamos mi marido yo como comunidad de bienes, o sí por el contrario lo tiene que pagar el que nos lo alquila,gracias.
Buenos días, la retención la paga el inquilino y es el 21% del alquiler bruto, es decir antes de IGIC y retención. Por lo que si pagas en transferencia al propietario 800 €, la retención es de 195,30 € mensuales y si los 800 son en bruto, la retención es de 168 € mensuales. Asegurate bien de si los 800 son brutos o netos.
EliminarUn saludo.