Buenos días a todos, el pasado 19
de diciembre se publicó en el BOE la Orden por la cual se establece la forma de
seleccionar los famosos días de cortesía para las Notificaciones Electrónicas.
En otros artículos ya hemos
explicado que son las Notificaciones Electrónicas y la DEH, los cuales podrás
ver siguiendo este enlace: Notificaciones
Electrónicas.
Pues bien, en esta última orden
se establece el procedimiento por el cual los contribuyentes podrán acogerse a
los días de cortesía, hay que recordar que son 30 días naturales al año, en los
cuales, no nos notificarán electrónicamente.
Hay que tener en cuenta que, el retraso en la notificación derivado del
señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la
dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la
Administración. Por lo tanto, estos días no se tendrán en cuenta en el cómputo
de las prescripciones.
La elección los días designados se deberá realizar obligatoriamente en la
sede electrónica de la AEAT, cuya dirección electrónica es
www.agenciatributaria.gob.es. La designación de estos días se podrá
modificar mediante solicitud expresa, dejando sin efecto el período
inicialmente elegido, pero con los mismos límites respecto al número máximo de
días anuales por obligado tributario y antelación mínima antes mencionada.
Se podrá disfrutar de la
totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad
de realizar un prorrateo de los mismos cuando la inclusión en el registro
de notificaciones se haga a lo largo del año natural, bien sea con carácter
obligatorio o voluntariamente por parte de las empresas.
en mi pais este año pasado recien se implemento la tecnologia en el tema de impuestos y se facilito mucho mas con el uso de internet, pero muchos todavia no confian en esta forma de trabajar
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