- Modelo 400: Modelo censal de alta, baja y modificación en el IGIC.
- Modelo 420: Liquidación trimestral del IGIC.
- Modelo 421: Liquidación trimestral del IGIC en el regimen simplificado.
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felipe
ResponderEliminarSobre el 420 del igic
Si la empresa cesa la actividad el 30 de septiembre debe de hacer el igic del 4t ademas de los diversos impuestos con hacienda, mi pregunta es la siguiente si tiene un saldo de igic a compensar puede solictar la devolucion en el tercer trimestre o debe esperar al cuarto cuando presente el 425
gracias
saludos
Buenas tardes Felipe y gracias por participar.
ResponderEliminarEn el caso de la empresa que nos comentas, al darse de baja el 30/09 no deberá presentar modelo 420 del cuarto trimestre.
En el tercer trimestre marcas la casilla de compensar el IGIC y en Enero cuando presentes el 425, debes seleccionar la opción de devolucion del IGIC.