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20 de enero de 2009

Modificacion de los Modelos 400, 420, 421

Buenos días a todos, hace unos día el Gobierno de Canarias aprobo una orden de la Consejeria de Economia y Hacienda en la que se aprueban las modificaciones a una serie de modelos, entre los que podemos destacar:
  1. Modelo 400: Modelo censal de alta, baja y modificación en el IGIC.
  2. Modelo 420: Liquidación trimestral del IGIC.
  3. Modelo 421: Liquidación trimestral del IGIC en el regimen simplificado.
Básicamente el cambio más importante se produce en el Modelo 400, del cual ya hemos escrito algunos articulos, ya que se introduce dentro del apartado de modificaciones, la solicitud de inclusión en registro de devoluciones mensuales del IGIC.

Mas información en el blog:

2 comentarios:

  1. felipe

    Sobre el 420 del igic

    Si la empresa cesa la actividad el 30 de septiembre debe de hacer el igic del 4t ademas de los diversos impuestos con hacienda, mi pregunta es la siguiente si tiene un saldo de igic a compensar puede solictar la devolucion en el tercer trimestre o debe esperar al cuarto cuando presente el 425

    gracias

    saludos

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  2. Buenas tardes Felipe y gracias por participar.

    En el caso de la empresa que nos comentas, al darse de baja el 30/09 no deberá presentar modelo 420 del cuarto trimestre.

    En el tercer trimestre marcas la casilla de compensar el IGIC y en Enero cuando presentes el 425, debes seleccionar la opción de devolucion del IGIC.

    ResponderEliminar

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