Buenos días a todos, para alegría de algunos y tristeza de otros ya han pasado las fiestas navideñas, quién más y quién menos habrá recibido algo de los Reyes Magos y como todo lo bueno acaba, llega un nuevo periodo de impuestos.
Como todos los meses de Enero, toca el cierre del cuarto trimestre del año anterior y por lo tanto, toca regularizar todas esas situaciones extrañas que se hayan podido dar durante el ejercicio 2008.
Es por eso que como siempre desde Conoce Tus Impuestos nos gusta recordar estos periodos tan "queridos" por los asesores. Así que vamos a ver los plazos que tenemos este mes para presentar los impuestos más comunes.
Fin Plazo | Modelos | Comentario |
15 de Enero | 110, 115, 123, 124, 126, | Todos los modelos cuando queramos domiciliar la liquidación de los mismos. |
20 Enero | 110, 115, 123, 124,126, 180, 190, 193, 196 | En los modelos 180, 190, 193 y 196 solamente para los pre-impresos. |
25 Enero | 130, 300... | Estos modelos cuando queramos presentarlos telemáticamente. |
30 Enero | 130, 131, 300, 311 | |
2 Febrero | 180, 190, 193, 194, 196, 420, 421 y 425 | Resúmenes anuales presentados por vía telemática |
Además de estas fechas hay que tener en cuenta los siguientes detalles:
- Como ocurre desde el trimestre anterior, las sociedades limitadas y anónimas, se encuentran obligadas a presentar su declaración de forma telemática, lo cual, significa que el pago del impuesto no supone el haber cumplido con la obligación tributaria, hasta que se presente el modelo por Internet, adjuntando el NRC.
- El plazo del 2 de febrero se debe a que el 31 cae en fin de semana por lo que se pasa al siguiente día hábil, en el caso de Tenerife, hay que tener cuidado, ya que el 2 de febrero es festivo a nivel insular, por lo que recomendamos presentar los modelos antes, para evitar sustos.
Un saludo a todos y que no nos pille el toro.
EL 110 si es a través de Internet, ¿hasta que día hay tiempo? Hasta el 15 o el 20? Me ha confundido lo de "pre-impreso".
ResponderEliminarSaludos
Buenas noches Anónimo y gracias por tu participación.
ResponderEliminarEfectivamente el modelo 110 tiene esos dos plazos, vamos a verlos mas detallados.
1- El día 15 es el último día para presentar el modelo 110 y queremos acogernos a la domiciliación del pago.
2- El día 20, es el definitivo para presentar el modelo 110, independientemente de que sea por internet o en el banco. Eso sí a partir del día 15 la domiciliación no será posible.
Espero haber resuelto la duda, un saludo.
Para evitar malentendidos te ruego corrijas lo siguiente:
ResponderEliminar(Extraido de la web aeat.es)
Modelo 300
Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La domiciliación bancaria para este modelo podrá realizarse en los siguientes plazos, en función del periodo al que corresponda:
Modelo 300. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
Para más información, consulte la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (BOE 4 de noviembre).
http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?idioma=es_ES&channel=75391c977a9e0110VgnVCM1000004ef01e0a____&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&content=4e69aad0da888110VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&ancla=17#ancla
Gracias!
ResponderEliminarSi, me has resuelto perfectamente la duda.
Off-topic:
Tengo este blog en mis Favoritos, de hace un tiempo :-) La verdad que me ha sido, y me sigue siendo, de mucha ayuda.
Los que somos novatos, en estos temas, vemos luz con tu blog! Me gusta mucho la forma detallada y como lo explicáis. Se hace muy entendible.
Os sigo leyendo.
Saludos
Buenas noches Quiterio y gracias por participar en el blog.
ResponderEliminarEfectivamente tal y como nos comentas el modelo 300 puede ser presentado para su domiciliación hasta el día 25 de enero.
Pero no sólo el modelo 300, sino otros modelos como pueden ser el 130.
Desde aquí agradecerte que hayas recordado este despiste que corregiremos enseguida.
Un saludo.
Buenas noches Anónimo, no tengo palabras para decirte lo contentos que nos ponen tus palabras, la verdad es que este blog es un hobby para nosotros.
ResponderEliminarY nunca imaginamos cuando empezamos en mayo del 2007, el seguimiento que tiene.
Desde aqui, los locos que le ponemos horas a esto (Blackdos, Nauzet y El Kemao), queremos agradecerte que nos tengas en tus favoritos y te animamos a que sigas participando, tanto por aqui, como por la web Conocetusimpuestos.com
Un saludo.
Buenas de nuevo,
ResponderEliminarme he muerto cuando he leído que se debe presentar telemáticamente....No tengo certificado digital (ya me ha pillado el toro). A través de la banca online puedo hacerlos todos menos el 390 y no sé si el 190 también...
¿el 390 y 190 son obligatoriamente por vía telemática? no hay alternativa para los que no tenemos certificado?
Otra cosa: ¿es posible obtener los certificados del RM online u otra vía super rápida?
Gracias de antemano
Buenas noches Anonimo, fijate que la obligación de presentar los modelos por via telematica es para las SL y las SA, si tienes otra forma juridica no es obligatorio al 100%, sólo se te acorta el plazo para su presentación.
ResponderEliminarEn caso de que seas SL o SA, y no tengas un certificado dígital, Creo que las Camaras de Comercio, están ofreciendolos, otra via es mediante la web CERES, que se encarga de la emisión de certificados digitales, eso si necesitaras documentación de la empresa para acreditarte.
Ojo con el tema de la banca online, no es lo mismo pagar el impuesto, que presentarlo, sobre todo en el caso de las SL y SA, que primero deben pagar el modelo, para recibir el NRC en el banco y luego introducir ese codigo en la web de Hacienda (con certificado) para presentarlo.
Una de las alternativas que desde octubre estamos viendo es la presentación de los modelos atraves de algun conocido o empresa que tenga certificado de terceros.
Nosotros llevamos unos cuantos presentados a empresas que no son clientes nuestros, pero que tampoco tiene el certificado.
Ojo te recuerdo que si eres autonomo y no eres Sociedad Limitada o Anónima podrás presentarlos en el banco aún.
Un saludo.
Hola, gracias de nuevo por responder.
ResponderEliminarMi caso es sociedad limitada.
No sé como funcionan los demás bancos, pero en "La caixa" tienes la opción de pagar el impuesto y obtener el código NRC. Luego otra opción es presentar la declaración teniendo el código NRC previamente obtenido(sin necesidad de tener el certificado digital). Al menos lo he hehco así con el 110. LA declaración está presentada, y la tengo impresa. Es la misma declaración que haces por la web de laAEAT pero a través de La Caixa.
Investigaré sobre las cámaras y su emisión de certificados.A ver si la cosa es más rápida y se pierden menos mañanas.
Pero el conocido o la empresa conocida deberá tener el certificado digital de "colaborador" para poder presentar declaraciones de terceros ¿no? Porque yo tengo certificado de mi persona, y no me sirve para mi sociedad. Lo prgunté en la AEAT y me dijeron que no me servía.
Espero tener tiempo para obtrener el certificado del RM (no sé cuantos días tardan en darlo) y sincronizar con la AEAT.
En el caso que no puediera, si mal no he entendido, ¿en tu empresa entregáis delcaraciones de no clientes? es decir, si yo tengo una declaración hecha ¿puedo contratar a vosotros la presentación? En tal caso ¿me puedes facilitar tu mail o algo para hablar del tema (como lo hacéis y la tarifa..)?
Gracias de antemano.
Buenas noches Anonimo, es cierto que muchas entidades bancarias permiten esas opciones que nos comentas.
ResponderEliminarEn cuanto a nuestra asesoría solemos prestar ese servicio, pero siempre a empresas relacionadas con nosotros y cuando el Jefe nos autoriza, es decir, no sólemos realizarlo con todas, de todos modos, si para la proxima vez sigues con el problema (espero que saques el certificado lo antes posible), ponte en contacto con nosotros un poco antes, para poder ayudarte.
Un saludo