Buenas tardes a todos, tal y como publicamos en artículo "Nuevo Modelo 400" desde el 18 de noviembre esta en vigor un nuevo modelo 400 de Declaración Censal del Gobierno de Canarias, este nuevo modelo 400 es mucho más complejo que el anterior, ya que viene a ser una aproximación por no decir copia del modelo 036 de Hacienda.
Tal y como hicimos con el anterior modelo 400, vamos a intentar explicar en una serie de artículos (en uno sería un coñazo infumable) como funciona este nuevo modelo 400, por ello y como lo que en realidad ha cambiado es el modelo y no las obligaciones, vamos a remitirnos en algunos momentos a la antigua serie de artículos.
Así por ejemplo, el tema de ¿qué es y quién está obligado a presentar el modelo 400?, lo pueden ver en el artículo: El Modelo 400 : IGIC - DECLARACIÓN CENSAL DE COMIENZO, CESE O MODIFICACION (I), ya que esto no ha cambiado.
El asunto de los plazos de presentación sí que lo vamos a tratar, y que es una cosa importantísima y que está generando una gran cantidad de sanciones.
Plazos de presentación Modelo 400
Dentro de este apartado al igual que en el modelo 036/037 de Hacienda, los plazos varían en función de cual sea la causa de presentación, para explicarlo yo creo que lo más sencillo es una tabla:
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Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
15 de diciembre de 2010
1 comentario:
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