El pasado día 16 de noviembre se publicó en el BOC la Orden del 26 de Octubre por la cual se aprueba el nuevo modelo 400 de Declaración Censal del Gobierno de Canarias.
Con la entrada en vigor de este nuevo Modelo 400, queda derogado el formato anterior, por lo que desde el pasado día 18 de noviembre, no se pueden presentar Modelo 400 basados en el anterior formulario, quedando como nulos aquellos que sean presentados por registro de entrada, donde no se revisen, como puede ser correos o las oficinas de los Cabildos.
Es por eso, que debemos avisar de este cambio, ya que salvo, que vayamos a las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria, puede ocurrir que no se nos avise de esta situación y lo que presentemos quede anulado y causar problemas por presentaciones fuera de plazo, etc..
A parte de esta situación, habría que pedirle un poco de previsión al Gobierno de Canarias, ya que, una vez más parece que hacen las cosas sin pensar. Y esto lo decimos, no por los funcionarios que nos atienden en las oficinas de la Agencia Tributaria, sino por aquellos que planificaron la entrada en vigor de este nuevo modelo 400.
¿Por qué decimos esto?, pues por una situación que se ha dado con este cambio de modelo y es que se aprueba el modelo en la Orden del 26 de octubre de 2010, se publica en el BOC el 16 de noviembre, es decir 20 días más tarde y a día de hoy 22 de noviembre, todavía no está disponible para su descarga la aplicación del nuevo modelo 400.
Y esto no es lo más grave, sino el hecho de que por ejemplo en la Oficina Tributaria Tenerife Sur, el viernes pasado, no existían formularios en papel del nuevo modelo 400, lo cual, significa que aquellos contribuyentes que tuvieran que presentar un modelo 400 el día 18 o el 19 de noviembre, no pudieron hacerlo en dicha oficina, por lo que sólo podían hacerlo en las oficinas de S/C, en aquellos casos donde esperar hasta hoy significara un fuera de plazo.
En cuanto al nuevo modelo 400, en próximos artículos, veremos como es.
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