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5 de julio de 2012

Aprobacion Cambios IGIC


Buenos días a todos, el pasado 26/06/2012 se publicó en el BOC la Ley 4/2012 de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales del Gobierno de Canarias.

Dicha Ley es la que aprueba la entrada en vigor de los nuevos tipos de IGIC, recordemos que ya en abril se había aprobado el cambio en los tipos de IGIC, tal y como publicamos en el artículo Subida del IGIC 2012 y otras medidas presupuestarias del Gob. de Canarias.

Una de las novedades no mencionadas en el anterior artículo y que apareció en dicha Ley es la supresión a partir del 31/12/2012 de la Exención establecida por el art. 10.1.28 por la cual todos los empresarios individuales (autónomos) no están obligados a liquidar IGIC mientras no superen el límite que anualmente establece el Gob. de Canarias.

Por lo tanto desde el 01/07 cambio de los tipos de IGIC y desde el 01/01/2013 fin de la exención del art.10.1.28

18 comentarios:

  1. Hola, soy autónomo en Tenerife prestando servicios de traducción con ingresos anuales normalmente alrededor de 27 mil euros, dado el cambio, ¿a partir del 31/12/2012 debo cobrar el 7% por ciento de IGIC y te importaría decir cuales son los modelos para hacer lo. Muchas Gracias

    >>Una de las novedades no mencionadas en el anterior artículo y que apareció en dicha Ley es la supresión a partir del 31/12/2012 de la Exención establecida por el art. 10.1.28 por la cual todos los empresarios individuales (autónomos) no están obligados a liquidar IGIC mientras no superen el límite que anualmente establece el Gob. de Canarias.

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  2. Buenas tardes Goldenmaniac, efectivamente, salvo que el Gob. de Canarias se arrepienta de la medida, a partir del 01/01/2013 estaras obligado a liquidar IGIC y facturar con el IGIC un 7% en tu caso. Por lo que tendrás que presentar los modelos 420 y 425.

    Un saludo.

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  3. Felicidades por tu blog, digno de agregar a favoritos.
    Has ganado un lector!
    Saludos.

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  4. buenos días,
    soy un programador web, autónomo en Tenerife y hago trabajo por Italia y la península desde mi oficina.
    Hasta ahora no he tenido el problema si pagar o no el IGIC por que mis ingresos eran alrededor de 15 mil euros anuales...

    ¿Pero ahora debo liquidar el IGIC? Me lo progunto por que trabajo por Italia y Valencias.

    Un saludos!

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  5. Buenos días programador y disculpa el retraso en la respuesta.

    Siempre que tus servicios los prestes a empresas o autonomos en peninsula e Italia, estarías no sujeto por lo que no tendrías que incluir el IGIC en las facturas.

    Un saludo.

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  6. Buenas tardes, nosotros hacemos páginas web. La empresa es una S.L. con sede en Barcelona y ahora nosotros (2 trabajadores) nos hemos trasladado a Canarias. Nuestra duda és que tipo de IGIC hemos de cobrar por realizar webs y la empresa con sede en Barcelona, como ha de tributar los trabajos con IGIC.
    Muchas gracias.

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    1. Buenos días Imoya, si el traslado es permanente (no para un trabajo puntual), se entiende que ahora la empresa tendrá una delegación, sucursal o representantes en Canarias, por lo que debería darse de alta en el modelo 400. De todos modos este tema, lo consultaría con la Agencia Tributaria del Gobierno de Canarias, sobre todo el tema de si se considera que la empresa tiene sede o no en Canarias al tener a trabajadores fijos aquí.

      En cuanto al tema del IGIC, la realización de webs es una prestación de servicios y lleva el 7% de IGIC. Pero hay que saber quien es el destinatario para poder saber si la factura lleva o no IGIC. Por ejemplo a empresas o particulares con sede en Canarias, siempre lleva IGIC. A empresas en peninsula estaría no sujeto, dándose lo que se denomina inversión del sujeto pasivo. A particulares en península con IGIC.

      Un saludo.

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  7. Pregunta : soy autonomo en asturias(Cesar) y tengo tres nuevos clientes en canarias a los que tengo que facturar ya este mes de octubre, tengo claro que no debo poner IVA, pero no se que retencion debo aplicar
    Si alguien lo sabe rogaria me lo dijera aqui o a mi direccion cta@iscan.es

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    1. Buenos días Cesar, la retención del IRPF en Canarias es la misma que para el resto de España. El 9% o el 21%.

      Un saludo.

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  8. Soy actoren Canarias. Me doy de alta como empresario individual cuando me sale alguna actuación y poder así facturar. En 2012, me di alta sólo 2 veces.Las actuaciones se concentraron en estos dos meses. Los ingresos no superan los 9.000€. No me di alta en modelo 400, considerando que la actividad no es habitual.En enero 2013, sólo me salió una actuación y no saldrán más, me he dado de alta como autónomo con el gasto que ello supone, pero no me he dado de alta en modelo 400, sí, en 037. Este año 2013 estoy obligado a hacerlo, tengo que agregar el 7% IGIC obligatoriamente en la factura? Sigue la exención o ya no? Gracias por la respueta.

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  9. Quisiera empezar a dar clases como monitor de un taller de costura (iniciación), me gustaría saber si estoy obligado a declarar IGIC y que porcentaje. mensualmente no creo que llegue a ingresar mas de 500€ mensuales, todo esto será lago temporal por unos 5 meses nada mas. Es la primera vez que voy a empezar a hacer algo sí por lo que no se si estoy exento por alguna ley la cual me gustaría saber o por el contrario debo declararlo.

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    1. Buenos días anónimo, te recomiendo que leas el art. 50 de la Ley 4/2012, donde podrás ver que tipo de formación esta exenta de IGIC, es un articulo extenso.

      Un saludo.

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  10. Buenas tardes a todos!!!

    Os lanzo una pregunta a ver si mi solución es correcta o no:

    Un autónomo el cual estaba exento de pagar IGIC (art 10.1, 28 de la Ley 20/1991) en el 2012.

    Ahora en el 2013, por primera vez en su vida ha de liquidar el 420 y presentar su resumen al año siguiente. Hasta aqui todo claro.

    Pero, que pasa con el 415???? ... Este autónomo SOLO factura a un cliente (es un TRADE) y de seguro pasa los 12 mil euros de facturacion al año ... Tendria que presentar el 415?????

    Saludos y gracias!!!

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    1. Buenos días, si no me equivoco el autónomo siempre ha estado obligado a presentar el modelo 415. El art.10.1.28 no te eximía de presentar el modelo 415

      Un saludo.

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  11. Buenas tardes,
    Tengo una pequeña duda. No soy autonómo pero me ha surgido la posibilidad de hacer un pequeño trabajo de forma puntual como programador de informatica. El trabajo no superaría los 500€. ¿Es necesario facturar igic (además del irpf)?En caso afirmativo, ¿Sería del 7%?¿Debería presentar el 420 sin ser autónomo? .

    Gracias de antemano

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  12. hola mi duda es la siguiente,
    voy a abrir una tienda online,yo soy de canarias y los productos se distribuyen desde península. que impuesto debo de cobrar? y aquí que tendría que declarar en hacienda?.

    un saludo y gracias por todo

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    Respuestas
    1. Buenos días Anónimo, la pregunta que nos haces, no se puede contestar, con los datos que me aportas, necesitariamos datos mas concretos. Si quieres puedes enviarnos un email a: administracion@ucanca-asesores.es

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