Buenos días a todos, por fin, nuestro querido Gobierno de Canarias, ha actualizado el límite de ingresos para la aplicación del art. 10.1.28, por el cual, se determina si para el año 2010 estarán o no obligados al IGIC los autónomos.
Como muchos sabrán, cada año a final del ejercicio es necesario saber cual han sido los ingresos, para determinar en el caso de los autónomos si estarán obligados o no a tributar por el IGIC durante el ejercicio siguiente, por lo que todos los años el Gobierno de Canarias debe anunciar cual será ese límite.
Este año, la publicación lleva fecha 19/01/2010, fijándose el límite en 27.888 €, ole los cojones, que ya podrían redondear un poquito.
Por lo tanto todos aquellos autónomos que superen ese límite deberán darse de alta en el IGIC para el 2010, y facturar con IGIC, mientras que aquellos que estando obligados al IGIC durante el 2009, no hayan superado el límite, podrán darse de baja del IGIC acogiéndose al art. 10.1.28.
lo de querido se te haba escapado no?? que verguenza de presidente tenermos, el Paulino Rivero no se entera de nada, la comunidad con mas paro y el sigue hay que verguenza!! ¬¬
ResponderEliminarHagamos cuentas, 27288 euros anuales se convierten en:
ResponderEliminar2324 euros al mes.
542.26 euros a la semana.
77,46 euros al dia.
esto es la recaudación diaria bruta.
Si un bar no consigue recaudar mas de 2.324 euros al mes, ¿Como puede pagar? :
250 euros autonomo
150 " luz
50 " agua
Alquiler,impuestos,mercancia,sueldo, todos tenemos que pagar incluidas :Bares asociaciones vecinales, deportivas y culturales.
hay que luchar contra la competencia desleal. paraque nos cobren menos.
Con esos importes la pregunta no es como se debe pagar, sino por qué seguir abierto?.
ResponderEliminarUn saludo.
Si tenemos una Asociacion cultural de ambito canario, y facturamos con una administración por la realización de unos talleres de arte en los que colaboran, ¿estamos obligados a añadir el Igic en las facturas que le hagamos o no?
ResponderEliminarBuenas noches, entiendo que salvo que se encuentre en algunas de las actividades incluidas en el art.50 (antiguo art.10) de la Ley 20/1991, deberían facturar con IGIC y liquidar dicho IGIC.
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