Buenas noches a todos, esta mañana en un momentito previo a empezar con la locura de los trimestrales en nuestra asesoría, aproveche para escribir un articulo sobre los nuevos tipos de retención en el IRPF para el 2010.
A pesar de no tener precisamente mucho tiempo para escribir artículos, un correo enviado por amigo en el que me reproduce una noticia publicada en expansión el día 03/07/2008, me ha hecho necesario que publique este artículo.
Dicho artículo que reproduzco íntegramente, tal y como me lo hicieron llegar, trata sobre uno de los grandes caballos de batalla que tenemos tanto los asesores, como los autónomos con nuestra "amiga Hacienda" y que no es otra cosa sino la deducibilidad de los gastos derivados de los vehículos en el IRPF de los autónomos.
Como muchos autónomos sabrán, siempre que se le pregunta a un asesor, sobre si se pueden deducir o no, la gasolina, las reparaciones, las amortizaciones del vehiculo, la mayoría de las veces respondemos con la boca chica, puedes un 50% del gasto, un 60% a lo máximo, o 100% si tienes dos vehículos a tu nombre.
Pues bien, el motivo de esta disparidad de respuestas y en muchas ocasiones esa inseguridad, no es otra sino la actitud de Hacienda en las inspecciones ante este tipo de gastos. Que asesor, no ha visto como Hacienda elimina de un plumazo a un cliente todos los gastos derivados del coche y cuando vas a protestar, te dice, nos tiene que probar que solamente lo usa en su actividad.
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