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1 de noviembre de 2008

Las Sociedades Profesionales

Buenos días a todos, como algunos ya sabrán desde marzo del 2007, existen las denominadas Sociedades Profesionales, que fueron aprobadas con la Ley 2/2007 del 15 de marzo.

imageEn estos días estamos avisando a nuestros clientes sobre la necesidad de adaptar las sociedades ya creadas que cumplan con los requisitos a la Ley de Sociedades Profesionales, es decir pasar de ser una SL a una SLP.

Como en toda ley y obligación existen unos plazos, estos plazos que finalizan el día 16 de diciembre, vienen dados para convertir las sociedades ya constituidas a Sociedades Profesionales, cuando cumplan con las características de estas últimas.

Vamos a ver primero que es una Sociedad Profesional:

  • Son aquellas sociedades que se constituyen para el desempeño en común de la actividad profesional, entendiéndose como tal aquella para la que se requiera de:
    • Titulación universitaria oficial .

    • Titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una
      titulación universitaria oficial.

    • Inscripción en el correspondiente Colegio profesional.

  • Por lo que no se pueden considerar Sociedades Profesionales:

    • La sociedad de medios o de infraestructura, que son aquellas en que se
      comparte infraestructura y se distribuyen sus costes

    • Las sociedades de comunicación de ganancias.

    • Las sociedades de intermediación, por no ser la sociedad quien contrata
      directamente con el cliente la prestación del servicio del profesional.

En definitiva este tipo de sociedades es para profesionales de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones.

Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Para garantizar con ello la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del profesional actuante.

La Ley establece que estas sociedades pueden ser tanto SL como SA, simplemente se les añadiría la P, pasando a ser por ejemplo SLP.

Ahora vamos a ver la aplicación de la ley para las ya constituidas y las posibles consecuencias de no adaptarnos:

Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (16 de junio de 2007) y a las que les fuera aplicable la ley de sociedades profesionales deberán adaptarse a dicha ley y inscribirse como tal en el Registro mercantil en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.

Transcurrido el plazo sin adaptase a la ley no se permitirá la inscripción en el mismo de ningún documento, exceptuándose por ejemplo la disolución de la sociedad, renuncia o revocación de poderes, etc.

Para aquellas sociedades, que sea obligatorio la constitución de una sociedad profesional, por reunir los requisitos establecidos por esta ley y habiendo transcurrido 18 meses desde la entrada en vigor de la nueva ley sin practicarse la adaptación y presentación en el registro de esta adaptación, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.

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