4 de junio de 2007

MODELO 180 - Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta de Rendimientos de Arrendamientos

MODELO 180 – RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL MODELO 115

Por lógica el siguiente modelo a tratar es el 1180, ya que, si en el último artículos tratamos el modelo 115, en este debemos tratar su resumen anual que es el modelo 180.

Este modelo, tiene un funcionamiento similar al modelo 190, que ya vimos en un artículo anterior. Es decir, desde que hayamos presentado algún modelo 115 a lo largo del ejercicio, estaremos obligados a presentar este modelo. Y ojo, las cantidades deben coincidir, es decir el resultado del modelo 180 debe ser el mismo que el de todos los 115 que hayamos presentado de forma conjunta.

Cumplimentacion del modelo 180.

Dentro de este apartado me gustaría repetir, ya se que soy pesado”, que estos modelos deben ser realizados por personas con conocimientos en la materia. Debido a que al ser un resumen anual, las cantidades deben coincidir con las de los diferentes modelos trimestrales que hemos presentado.

En este modelo habrá que declarar, a parte de los datos identificativos del declarante, a las personas o empresas a las que les hemos retenido rentas declaradas en los modelos 115 trimestrales.

Es decir tendremos que incluir los siguientes datos de los declarados:

  1. NIF del preceptor.
  2. NIF del representante, si lo hubiese.
  3. Nombre y Apellidos o razón social del perceptor
  4. Provincia
  5. Percepciones Integras, separando las dinerarias de las que son en especie.
  6. Retenciones aplicadas, tanto las correspondientes a las dinerarias como las correspondientes a pago en especies, que se las denominan ingresos a cuenta. En este último caso se diferencian las efectuadas de las que fueron retribuidas.

Resultado del Modelo

En este caso no cabe distinguir entre resultado a ingresar o negativo, ya que estamos hablando de un Resumen Anual y es meramente informativo, eso sí, los totales deben de coincidir con la suma de los modelos 115, es decir si declare que retuve a mis caseros 100 € cada trimestre, en el resumen anual, las retenciones deben sumar 400 €.

En este caso al ser un declaración informativa el modelo 180 puede ser presentado por escrito en la administración pública (con sobre), en correos o por Internet.

Declaraciones Complementarias y Sustitutivas

A diferencia de lo que vimos en el modelo 115, en el que solo era posible la presentación de declaraciones complementarias, el Resumen Anual (180) si permite la distinción entre declaraciones complementarias y sustitutivas.

Vamos a ver las diferencias entre ambas:

  • Complementaria: Se utilizará cuando queramos comunicar datos que fueron completamente omitidos en la ya presentada, para eso marcamos la casilla de complementaria en el modelo. Por ejemplo: Se nos olvido incluir un alquiler en el modelo 180, se hará esa complementaria incluyendo solo ese dato que falto.
  • Sustitutiva: Se marcara la casilla de sustitutiva cuando con la declaración queremos sustituir por completo otra anteriormente presentada, ya sea por datos inexactos o erroneos. En este caso se tendrá que incluir el numero de justificante de la que queremos sustituir.

Hay que tener en cuenta que si presentamos las complementarias y las sustitutivas dentro del plazo previsto para presentar el modelo 180, no incurriremos en sanción por presentación fuera de plazo.

Para más información sobre este modelo:

26 comentarios:

  1. Una pregunta
    ¿El perceptor y el pagador quien es quién?
    En mi caso me refiero soy autónomo y desarrollo mi actividad en un local que me ha alquilado el dueño del mismo. Tendría que pagar 650€+IVA pero al final sólo le pago 637 porque me retiene el 18%.
    ¿quién es el perceptor y quien es el pagador en este impuesto?

    ResponderSuprimir
  2. Buenas noches, la pregunta que haces es sencilla. Como sabras el modelo 180 es el resumen anual del modelo 115, en el que se declaran las retenciones practicadas por alquileres de locales y oficinas.

    En todo alquiler hay dos partes el propietario y el inquilino. En el caso de los alquileres de locales y oficinas el inquilino, esta obligado a retener un 18% de la renta acordada en contrato y el propietario debe reflejar dicha retención en la factura o recibo.

    Pues bien en el modelo 180, el perceptor es el propietario, quien cobra el alquiler y el pagador es el inquilino.

    En su caso, usted es el pagador y el que debe practicar la retención, y por lo tanto el que debe presentar el modelo 115 y el 180. En el cual, tendras que declar lo que le has pagado al propietario durante el 2007, los 650 € / mes x el número de meses y lo que le has retenido el 18% de 650 x el número de meses. Debes tener en cuenta que las cantidades del 180 tienen que ser iguales a la suma de los modelos 115 que hayas presentado a lo largo del 2007.

    Espero que te haya servido de ayuda. Un saludo.

    ResponderSuprimir
  3. Hola,

    Con respecto al ejemplo del anónimo anterior, suponiendo que no existen rendimientos en especie y para un año natural, en el modelo 180 se debería poner en la casilla Retenciones el 18% de 650 x 12 ¿Es correcto? ¿En la casilla Importe íntegro que debería poner?, ¿no se tiene en cuenta el Iva?
    Gracias por tus respuestas.

    ResponderSuprimir
  4. Buenos días Anonimo y gracias por participar.

    Efectivamente en el modelo 180, debes incluir como retención el 18% de la cantidad pactada en el alquiler.

    Entiendo que debes pagar 650€/mes, sin tener en cuenta el IVA y la retención.

    Por lo que la retención seria el 18% de 650x12.

    Y en la casilla de importe integro el importe son los 650x12.

    El IVA no se tiene en cuenta en este modelo.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  5. Muchas gracias. Como siempre la respuesta no deja lugar a la duda.

    ResponderSuprimir
  6. HOla:

    Es la primera vez que entro a este blog y me ha encantado la manera en que explicas las cosas.

    Mi pregunta es, en qué fecha o periodo hay que presentar el model 180. Dónde puedo conseguir este modelo y donde debo llevarlo y acompañado de qué otro documento.

    Por lo que he entendido entonces, el modelo 180 es solo informativo se presenta y ya, no hay que pagar nada.

    Muchas gracias

    ResponderSuprimir
  7. Buenas noches Delmar, antes de nada agradecer tus palabras y alegrarnos de que te guste y sea de ayuda el blog.

    El modelo 180 se ha de presentar entre el día 01/01 y el 31/01, por lo que si aún no has presentado este modelo, estando obligado por tener alquileres en el 2008, tengo que darte la mala noticia de que estas fuera de plazo y no te escapas de una sanción.

    Hoy en dí el modelo se presenta mayoritariamente online, aprovechando los certificados digitales, si eres una persona jurídiaca la presentacion online es obligatoria.

    Sin embargo para las personas físicas todabia es posible su presentación en papel (siempre que no sean mas de 15 declarados), para esto te recomiendo que sea en Hacienda o por correo administrativo, dentro de un sobre que te facilitaran en la propia delegacion de Hacienda.

    Un saludo y espero haber sido de ayuda.

    ResponderSuprimir
  8. Muchas gracias.
    NO tengo pendiente nada del 2008 es a partir de este año. Así que ya estoy al tanto.

    Saludos

    ResponderSuprimir
  9. Hoy es la primera vez que entro en este blog y me parece que explicas muy bien el para mi incomprensible mundo de los conceptos administrativos. Tal es mi desconocimiento que, a fecha 25 de marzo, recibo por correo un requerimiento para presentar un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por un local que alquile durante dos meses en el 2008. No tenia ni idea de que debia hacer esto, pero a fecha 26 de marzo, es decir, al dia siguiente, entrego en hacienda los papeles requeridos. Pues para mi sorpresa hoy me llega una multa de 300€ por haber presentado el citado papeleo fuera de plazo! entiendo que es mi obligacion el conocer mis obligaciones,pero dios, mio! que exageracion de multa por retrasarme en la presentacion de un papel informativo! no hay manera de solucionarlo? Un saludo

    ResponderSuprimir
  10. Buenos días y Cristina y antes de nada agradecerte las palabras hacia el blog y el que participes.

    Lastima que la primera consulta que nos haces, no tenga una respuesta que te pueda dar una alegria, pero me temo que en tu caso, esa sanción es inamobible.

    Hacienda suele ser muy extricta con las declaraciones informativas y suelen ser las que tienen unas sanciones fijas más elevadas.

    Aunque en un principio, pensemos que como en ellas no pagamos nada a "nuestra amiga", no son importantes, la realidad es complemntamente diferente, son a las que Hacienda le da más valor, ya que con los datos que aportas en ellas, es con los que Hacienda controla el fraude, elabora los borradores, etc...

    Si durante el 2008, tenias actividad económica, revisa que no te falte ningún resumen anual más, como pueden ser el 190 o el 347.

    Un saludo y cualquier duda, ya sabes donde encontrarnos.

    ResponderSuprimir
  11. Hola, es mi primera consulta por internet, el caso es que tengo que rectificar el mod. 180 porque me dicen que falta indicar la modalidad de perceptor, es decir, me dejé la casilla en blanco de MOdalidad del propietario del local y no sé qué número tengo que poner. Por favor, si sabes qué código puede ser. El propietario es un hombre jubilado. Un saludo,
    Mª Carmen

    ResponderSuprimir
  12. Buenas tardes Mª Carmen y gracias por participar.

    Antes de nada disculpa que hayamos tardado un poco en contestar, pero este fin de semana lo hemos tomado de descanso.

    En la casilla de modalidad, lo que debes marcar, es si pagas el alquiler en dinero o en especie, siendo las opciones 1 y 2 respectivamente.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  13. Buenas tardes. Tengo un problemilla, a ver si me podéis ayudar.
    Como absoluto novato, desconocía por completo la necesidad de presentar el 180 antes del 31 de Enero. El hecho es que recibí hace un mes una notificación para que la presentara, y así lo hice. Ahora he recibido una notificación por la que se me sanciona con 300€ (!) por no haberla presentado en tiempo.

    Pregunta 1. ¿Puedo hacer algo para evitar esta sanción? Me parece muy fuerte que por no presentar una informativa me castiguen con 300€, nada menos. Podría alegar algo?

    Y aún hay más. Incurrí en el error de indicar que el número de perceptores era 1 (tanto en las 115 de 2009 como en la 180 uqe presenté fuera de plazo) cuando en realidad eran 2.

    Pregunta 2. ¿Me van a sancionar de nuevo cuando haga la rectificación? Lo único que cambia es el número de perceptores, tanto en las 115 como en la 180.

    Muchas gracias por vuestra inestimable labor.

    Un saludo,

    pedro

    ResponderSuprimir
  14. Buenas tardes Pedro y gracias por participar.

    Creo que la respuesta no te va a gustar mucho, vamos a verlas:

    1- No puedes hacer nada, es la sanción por presentar un modelo informativo fuera de plazo, ademas date cuenta que los modelos informativos, tienen sanciones más importantes que el resto.

    2- Por desgracia para arreglar el nº de preceptores, deberás presentar otro modelo 180 sustituyendo el anterior, que conllevará su sanción correspondiente al estar fuera de plazo. Los modelos 115 no los tocaría salvo que Hacienda me lo pidiera.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  15. Buenas tardes Pedro y gracias por participar.

    Creo que la respuesta no te va a gustar mucho, vamos a verlas:

    1- No puedes hacer nada, es la sanción por presentar un modelo informativo fuera de plazo, ademas date cuenta que los modelos informativos, tienen sanciones más importantes que el resto.

    2- Por desgracia para arreglar el nº de preceptores, deberás presentar otro modelo 180 sustituyendo el anterior, que conllevará su sanción correspondiente al estar fuera de plazo. Los modelos 115 no los tocaría salvo que Hacienda me lo pidiera.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  16. Buenas tardes, quisiera hacer una pregunta.
    Soy abogada y al hacer la renta de este año me he dado cuenta que en la que hice el año pasado puse mi nuevo domicilio habitual y en letra pequeña ponía que si se es profesional hay que comunicar dicho cambio presentando con el 037 cosa que no hice y me doy cuenta ahora. Debo presentarla ahora? he tenido que pedir etiquetas porque no me quedaban y en ellas ya consta el cambio de domicilio luego a hacienda ya le consta. Tiene alguna importancia??
    Por otro lado he seguido presentando las trimestrales en la administración en la que lo hacía hasta ahora pero en la etiqueta veo que corresponde ya la administración de mi nuevo domicilio, ocurre algo por esto??
    Me han dicho que no tiene importancia

    ResponderSuprimir
  17. Buenas tardes Abogada, en principio no hay que darle mayor importancia, date cuenta que en el modelo 037 declaras lo relacionado con la actividad y puedes poner tu domicilio a efectos de asociarlo a la actividad o como lugar para notificaciones.

    A parte de eso, cuando presentas la renta, el domicilio habitual se modifica si lo cambias en relacion a la anteriro.

    En cuanto a la administración donde presentas los trimestrale, aunque siempre dicen que debes hacerlo en aquella que te corresponde por cercania, en la actualidad no suelen poner muchas pegas, ya que hoy por hoy la mayoria presentamos los modelos online.

    un saludo.

    ResponderSuprimir
  18. Disculpa mi desconocimiento Backdos pero entonces porqué pone en la renta: Importante!!los contribuyentes que sean profesionales y hayan cambiado de domicilio habitual deben comunicar dicho cambio con el 036 o 037.
    Mil gracias

    ResponderSuprimir
  19. Buenos días Anónimo,

    Efectivamente es una obligación cuando tienes actividad presentar los 036 y 037 para cualquier cambio relacionado con la actividad o con Hacienda, sin embargo en la practica el propio modelo de la renta al modificar el domicilio, modifica tu domicilio en la base de datos de Hacienda.

    Si quiere quedarte tranquilo presenta el 037 con el cambio de domicilio que no es nada complicado.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  20. Buenos días Anónimo,

    Efectivamente es una obligación cuando tienes actividad presentar los 036 y 037 para cualquier cambio relacionado con la actividad o con Hacienda, sin embargo en la practica el propio modelo de la renta al modificar el domicilio, modifica tu domicilio en la base de datos de Hacienda.

    Si quiere quedarte tranquilo presenta el 037 con el cambio de domicilio que no es nada complicado.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  21. Buenos dias,
    Mi nombre es Francisco, soy natural de Zamora, estoy empadronado alli y dado de alta en el inem hasta el 6-Dic-2011 que me mude a Sevilla a trabajar, me dieron de alta en la SS el 7-Dic-2011. Tengo un piso alquilado alli, con la luz, agua y telefono a mi nombre y todo. Bien, mi empresa ha creado una segunda empresa al 50% con otra tercera empresa, estableciendose como independiente a pesar de tener el mismo jefe, y a los 2 meses de llegar a Sevilla, me han dado de baja el 6-Feb-2012 en la antigua empresa y de alta en esta nueva empresa el 7-Feb-2012. La empresa no me aviso del dia del cambio, y no pude viajar a Zamora a darme de alta en el inem solo ese dia. No se si me he explicado bien. ¿Puedo seguir optando a la deduccion por movilidad geografica el 2012-2013? Aun sigo empadronado en Zamora, ¿Es necesario que me empadrone en Sevilla? Muchas gracias. Saludos desde Sevilla.

    ResponderSuprimir
  22. Buenos días Francisco, lo primero es comentarte que tal y como relatas al estar apuntado en el paro el 6/12/11 en Zamora y empezar a trabajar en Sevilla el 7/12/11, con traslado de la residencia acreditado (contrato de alquiler y recibos domiciliados), tienes derecho a la movilidad geográfica para la renta 2011 y 2012.

    En el asunto del cambio de empresa que te han hecho en el 2012, no puedes acreditar movilidad geografica, por lo que en la renta 2013 no podrás aplicarlar. De todos modos la jugada de ir a darte de alta en el paro 1 dia en Zamora y volver a trabajar al día siguiente en Sevilla, es un poco chocante. Además cambiarías de piso de alquiler, date cuenta que Hacienda alegaría que no has cambiado tu residencia realmente.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  23. Muchas gracias Blackdos,
    Entonces a dia de hoy no puedo deducirme por movilidad geografica?
    Gracias

    ResponderSuprimir
  24. Buenas tardes Francisco, podrás aplicarla en la renta 2011 y 2012.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir
  25. Hola mi nombre es Javier, primero de todo gracias por este magnífico blog.

    Resulta que entregué el Modelo 180 el día 24 de enero en vez del día 20 de enero. Fue un error totalmente mío pero no hubo ni mala fe, ni tampoco motivos de escaqueo. Crees que habría posibilidad de recorrer la sanción? Muchas Gracias

    ResponderSuprimir
  26. Buenos días Anónimo, el modelo 180 tiene de plazo para su presentación hasta el día 31 de enero, salvo que sea en el formato preimpreso.

    Si lo presentaste preimpreso, el plazo era hasta el día 20. Y poco puedes recurrir.

    Un saludo.

    ResponderSuprimir

Bienvenidos a los Comentarios de Conoce Tus Impuestos, si quieres hacer alguna consulta no lo dudes, respondemos lo antes posible.
No olvides dejar un nombre o apodo para poder dirigirnos a ti y si tienes blog, no dudes en dejar un enlace.
Desde la nueva actualizacion de blogger los post con mas de 200 comentarios tienen problemas para cargar todos, por lo que si quieres ver más tienes que pinchar en el enlace que pone cargar más sobre estas lineas.

Compartelo

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...