Buenos días todos, se acerca el mes de marzo y en las asesorías ya estamos preparando la información para la elaboración del modelo 347 y del 415 para los que estamos en Canarias.
Como siempre son muchas las dudas que surgen en relación a estos modelos, que a más de uno traen de cabeza.
Una de las preguntas más frecuentes, es como declaramos a los extranjeros que nos compran o a los que les prestamos servicios o a los que les compramos o nos prestan servicios y no tienen NIE.
La respuesta a esto dependerá de la nacionalidad del extranjero, por lo tanto vamos a dividirlo en dos:
1. Extranjeros de la Unión Europea, si estamos en península y sometidos al IVA, los hemos tenido que declarar en el modelo 349, por lo que no estaremos obligados a declararlos de nuevo en el modelo 347. Ojo en Canarias el 349 no se presenta y por lo tanto si debemos declararlos en el modelo 347 y el 415.
2. Extranjeros no pertenecientes a la UE, en este caso habrá que declararlos en el modelo 347. Hay que tener en cuenta que las compras de bienes no se declaran, ya que pasan por aduanas, pero si los servicios.
Como se declaran a los extranjeros si no tienen NIE, la respuesta es, en el programa de ayuda que facilita Hacienda, deberemos dejar la casilla de NIF en blanco y seleccionar en la casilla de código de provincia la opción 99 marcando que es extranjero y comunicando a que país pertenece.
Enhorabuena por vuestro blog y muchas gracias por la aclaración sobre Modelo 347 me ha servido bastante. Es muy importante estar al día en cuestiones fiscales ya que para muchas gestiones te piden el documento si estas al corriente con administraciones publicas.
ResponderEliminarNURIA- DESEARIA SABER SI TENGO QUE INCLUIR A UN PARTICULAR QUE MI EMPRESA LE VENDIO UN COCHE Y PASA DE 3005 EUROS?
ResponderEliminarBuenas tardes Nuria, legalmente debes declararlo, la ley no distingue entre particulares o no.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola, tengo la siguiente consulta.
ResponderEliminarEn los modelos 347 y 415, los importes superiores a 3005€ que hay que acreditar, ¿deben incluir la retención IRPF ya practicada y sumarle el IGIC?
En mi caso soy un nuevo autómo que inició su actividad en Septiembre de 2010, y según la gestoría no era preciso elaborar el modelo 190. De hecho aún no he enviado nada a hacienda desde el comienzo de la actvidad y este es mi primer conacto con estos temas.
Además actualmente estoy exento de IGIC así que los impotes serían así:
Modelo 347:
Importe factura - 7% IRPF (ya descontado en el total de la factura)
Modelo 415:
Importe factura - 7% IRPF (ya descontado en el total de la factura)
NOTA: Recuerdo que estoy execto de IGIC este primer año.
¿O hay diferencias?
Muchas gracias!!
Un saludo,
Jon
Buenas noches Jon,
ResponderEliminarPor lo que entiendo de tu comentario, estas dado de alta como profesional y emites todas tus facturas con retención, pero sin IGIC aún.
Si eso es correcto, tienes que tener en cuenta:
1- Los importes a declarar en el 415 son lo que tu llamas el importe de la factura, es decir la base de la misma antes de la retención.
2- Para el 347, no estas obligado a declarar a los clientes a los que les facturas con retención, pero si aquellos a los que no le emitas facturas con retención o tus proveedores.
Un saludo.
Muchas gracias por la aclaración Blackdos.
ResponderEliminarSobre lo que indicas que no estoy obligado a presentar el 347.
Básicamente solo tengo un cliente al que facturo unos servicios aplicando la retención.
Y con mis proveedores no alcanzo los 3005 ya que mi actividad comenzó en el último trimestre de 2010
Por tanto no estaría obligado.
Pero si lo presentase igualmente hay algún inconvniente?
Me podrían sancionar por presentar esa información?
Lo comento porque, aún no he presentado ningún tipo de declaración a hacienda desde que incié la actividad, he leido algo del modelo 190, pero en la gestoría que me dieron de alta como autónomo pregunte si debía presentar algo en Enero y dejiron que no, sino ya en marzo.
Un saludo,
Jon
Buenas días Jon,
ResponderEliminarSi no estas obligado, no hay que presentarlo, ya que lo más probable es que Hacienda te rechace el modelo. La verdad es que nunca se me ha dado el caso.
Ojo, con ese cliente no estas obligado al 347, pero si superas los 3.005 €, si que tienes que presentar el 415 del Gobierno de Canarias.
El modelo 190 es el resumen anual del modelo 110 (Retenciones de nóminas y profesionales), si no tienes trabajadores a tu cargo o le pagas a un profesional que te facture con retención no estas obligado al 110 y por lo tanto si no has presentado ningún 110 en 2010, el 190 no corresponde.
Un saludo.
Quería hacer la siguiente pregunta. En el modelo 347 no deben incluirse las compras realizadas fuera de la UE que han entrado por la aduana, pero sí el servicio, pero supongo que solo en el caso de que supere los tres euros no?
ResponderEliminarBuenos días Anónimo, efectivamente, todo lo que entre por aduanas no es necesario declararlo ya que Hacienda tiene constancia de ello, pero en el caso de los servicios si has de declararlos, siempre que superen los 3005 €.
ResponderEliminarUn saludo.