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25 de febrero de 2011

Fiscalidad para Blogger con Ingresos por publicidad


Buenos días a todos, tras muchas consultas de compañeros blogeros y clientes que tienen páginas webs con publicidad, nos hemos decidido a explicar un poco como debemos tener en cuenta esos ingresos derivados de adsense o de otras compañías que usemos en nuestros blogs o webs.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que incluir publicidad y cobrar por ella en nuestro sitio, llámese blog, web o como queramos, es visto por Hacienda como una prestación de un servicio y por lo tanto la considera actividad económica. Si lo miramos desde el punto de vista práctico, estamos alquilando un espacio en nuestra web para esas empresas de publicidad.

Por lo tanto, al considerarse una actividad económica por parte de Hacienda, lo que legalmente se debería hacer es:

1.       Alta de la Actividad en Hacienda.
2.       Alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos.
3.       En Canarias  Alta de la Actividad en el Gobierno de Canarias.

Como muchos sabrán la cuota del autónomo básica sin bonificaciones, esta entorno a los 270-280 €, por lo que si miramos lo que se puede sacar mensualmente en publicidad en un blog normalito, muy rentable no va a ser e incluso estaremos perdiendo dinero.
Pues bien, partiendo de una premisa que no debemos olvidar que es la definición de actividad económica y por la cual se nos obliga a darnos de alta como autónomo en la seguridad social: ejercer una actividad de manera habitual por la que percibimos unos ingresos económicos, si nos fijamos cumplimos la premisa íntegramente, ya que en el blog publicamos artículos con frecuencia, la publicidad aparece permanentemente y cobramos con una frecuencia mensual aproximadamente.

Aunque existen actividades donde es más complicado demostrar esa habitualidad en la actividad, en la que tratamos es muy sencilla.

Por lo que sin olvidar que lo 100% legal es estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social como autónomo, existen una serie de situaciones y excepciones que se pueden dar (es muy subjetivo y siempre pueden ser rechazadas por la Administración):

1.       Nuestros ingresos mensuales, derivados de la publicidad no superan los 3.000 € anuales y por lo tanto no llegamos al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) que son 8.979,60 € anuales: En este caso, lo que se puede hacer es declarar los ingresos en la renta, Ojo en el apartado de Actividad Económica Simplificada.

2.       Nuestros ingresos mensuales, nos hacen superar los 3.000 € anuales, pero seguimos sin alcanzar el SMI: En este caso, deberemos darnos de alta en Hacienda (modelo 037) y Gobierno de Canarias (modelo 400), (los residentes en Canarias), ya que al superar los 3.000 €, tendremos que presentar el modelo 347 y 415 (sólo Canarias). A parte de esto, debemos presentar un escrito en la Seg. Social, explicando nuestra situación y nuestros ingresos mensuales (derivados de la actividad), para solicitar que se nos exima de cotizar temporalmente en el Régimen Especial del Autónomo. Por lo general la Seguridad Social tarda unos 15 días en contestarnos. En función a como nos demos de alta en Hacienda y en el Gobierno de Canarias, estaremos obligados a unos impuestos o no.

3.       Nuestros ingresos mensuales, nos hacen superar los 3.000 € mensuales y el SMI: En este caso, ya estaremos obligados sin duda alguna a darnos de alta en Hacienda, Gobierno de Canarias (residente en Canarias) y en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).

Como ya hemos comentado antes estas excepciones se suelen dar, pero no debemos tomarlas como seguras al 100%, por lo que antes de hacer nada de lo mencionado anteriormente, debemos consultarlo con las administraciones. No es la primera vez que en unos sitios se permite una cosa y en otros no.

10 comentarios:

  1. Interesante saber más sobre la fiscalidad para los que ingresamos dinero por publicidad.

    Gracias!

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  2. Muy interesante, pero tengo una duda. Yo ya soy autónoma. Si, por ejemplo, tuviese ingresos por publicidad, en qué epígrafe los declararía?.
    Yo estoy exenta de IGIC; tendría que hacer alguna modificación?
    Un saludo y muchas gracias

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  3. Buenos días Laube, tendrías que presentar un 037 y un modelo 400 para darte de alta en un epigrafe acorde. Para el epigrafe lo mejor es que llames al 901.33.55.33 y selecciones la opcion de IAE en el contestador, ellos te daran el epigrafe que mas se ajuste.

    Un saludo.

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  4. Buenos días. Hace cosa de unos seis meses tuve que presentar un recurso, si bien la actividad no era la misma, el fondo de la cuestión sí presenta analogías con el tema tratado.
    Mi cliente es agente de seguros y la compañía le pagó un curso de formación durante varios meses. Durante ese tiempo, dejó de cotizar a Seguridad Social pero seguía cobrando cartera (pólizas que van de un año a otro y no son nueva producción). La Tesorería le reclamó cada uno de los meses que había cobrado cartera y recurrimos argumentando que no llegaba al salario mínimo como aquí decís. La respuesta me dejó asombrado ya que me incluyeron una sentencia del Supremo, indicando que no llegar al salario mínimo era uno de los requisitos, pero había más, entre ellos la continuidad, ubicación, repetición de clientes, etc.
    Hemos decidido seguir adelante, a ver que pasa, pero la jurisprudencia que he encontrado está a favor de la Seguridad Social.
    Un saludo..

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  5. Buenos días Ramón, efectivamente existen sentencias del tribunal a favor de la Seguridad Social, por eso advertimos siempre que depende mucho del criterio de la administración.

    Si te fijas en el articulo, mencionamos la posibilidad en el segundo de los casos y advertimos la necesidad de presentar un escrito solicitando que se nos exima del pago de la cuota.

    De todos modos, por lo que entendi, en el caso de tu cliente, es un autonomo que tenia actividad previa a ese periodo de formación, motivo por el cual, probablemente, si no comunica nada a la Seguridad Social, esta entienda que siguio con la actividad.

    Un saludo.

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  6. Muy interesante su blog, sobre todo para pequeños empresarios como yo que aun no podemos externalizar

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  7. Vaya por delante mi enhorabuena por este estupendo blog y por este post en particular. Somos muchos bloggers los que cobramos algo por la publicidad en nuestros blogs y que este año nos hemos visto con que no podemos confirmar sin más el borrador de hacienda, por lo que comentas en este post: Hacienda detecta que se está realizando una "actividad económica" y el responsable no es ni profesional, ni empresario ni autónomo.

    En mi caso, estamos hablando de unos ingresos por publicidad de unos 300-400 euros ¡al año!, con lo que considero que se está en el primer grupo. No estoy dado de alta en la IAE porque no consideraba que fuese necesario. Intentaré incorporar esos ingresos dinerarios en la opción de Actividad Económica de asignación directa con la opción simplificada, del programa PADRE 2010.

    Muchas gracias por vuestros buenos consejos.

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  8. Por cierto, una duda, en el supuesto 1. Dices que habría que declarar los ingresos en el apartado de Actividad Económica Simplificada... pero ¿se puede poner en ese apartado de Actividad Económica sin estar dado de alta en Hacienda (IAE)? Pensaba que en caso de NO estar dado de alta sería mejor considerarlo como Rendimiento de Trabajo ¿no? Ya nos confirmarás. Muchas gracias!

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  9. Buenas tardes JLPA, Efectivamente deberás incluir esos ingresos como actividad economica y mas concretamente en estimacion directa simple.

    Lo raro es que Hacienda haya detectado esos ingresos tan bajos, date cuenta, que salvo que hayas cobrado esa publicidad con retención, el "cliente" no tiene porque identificarte.

    Hay mucha gente que cobra a lo largo del año, una cantidad suelta por algun trabajo que realiza para una empresa, sin que esta los contrate y luego la empresa los declara (un ejemplo claro, es por ejemplo para impartir un cursillo o una charla), luego te apareceran esos ingresos como actividades económicas, no como Rdtos del Trabajo.

    Lo más legal es estar dado de alta en el IAE, pero Hacienda "comprende" que en muchos casos esos ingresos son derivados de un servicio puntual que has prestado y no se puede considerar como actividad economica tuya en si. (el mismo ejemplo anterior, una charla que das un dia en congreso de algo.....)

    Un saludo.

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