1. En aplicación de
la legislación del Estado, tendrán durante el año 2013 la consideración de días
inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, todos los
domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:
- 1
de Enero, Año Nuevo
- 7
de Enero, Lunes posterior a la Epifanía del Señor
- 28
de Marzo, jueves Santo.
- 29
de Marzo, Viernes Santos
- 1
de Mayo, Fiesta del Trabajo
- 30
de Mayo, Día de Canarias
- 15
de Agosto, Asunción de la Virgen
- 12
de Octubre, Fiesta Nacional de España
- 1
de Noviembre, Todos los Santos
- 6
de Diciembre, día de la Constitución Española
- 25
de Diciembre, Natividad del Señor.
2. En las islas del
El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y
Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
- En
El Hierro: el 6 de Julio, Bajada de la Virgen Nuestra Señora de los Reyes.
- En
Fuerteventura: el 20 de Septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
- En
Gran Canaria: el 9 de Septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra
Señora del Pino.
- En
la Gomera: el 8 de Octubre, Nuestra Señora de Guadalupe
- En
Lanzarote; el 16 de Septiembre, lunes posterior a la festividad de la Virgen de
los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes.
- En
La Palma: el 5 de Agosto, Nuestra Señora de las Nieves.
- En
Tenerife: el 2 de Febrero, Nuestra Señora de la Candelaria.
3. Serán también
inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2013, hasta
dos días con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada
municipio, que se determinarán por el Consejero o Consejera de Empleo,
Industria y Comercio a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos,
publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y
remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.
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