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28 de septiembre de 2012

Calendario Laboral 2013: Comunidad Autónoma de Canarias

1.       En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2013 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:

-          1 de Enero, Año Nuevo
-          7 de Enero, Lunes posterior a la Epifanía del Señor
-          28 de Marzo, jueves Santo.
-          29 de Marzo, Viernes Santos
-          1 de Mayo, Fiesta del Trabajo
-          30 de Mayo, Día de Canarias
-          15 de Agosto, Asunción de la Virgen
-          12 de Octubre, Fiesta Nacional de España
-          1 de Noviembre, Todos los Santos
-          6 de Diciembre, día de la Constitución Española
-          25 de Diciembre, Natividad del Señor.

2.       En las islas del El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:

-          En El Hierro: el 6 de Julio, Bajada de la Virgen Nuestra Señora de los Reyes.
-          En Fuerteventura: el 20 de Septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
-          En Gran Canaria: el 9 de Septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino.
-          En la Gomera: el 8 de Octubre, Nuestra Señora de Guadalupe
-          En Lanzarote; el 16 de Septiembre, lunes posterior a la festividad de la Virgen de los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes.
-          En La Palma: el 5 de Agosto, Nuestra Señora de las Nieves.
-          En Tenerife: el 2 de Febrero, Nuestra Señora de la Candelaria.

3.       Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2013, hasta dos días con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por el Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.

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