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28 de mayo de 2012

IRPF Andalucia: Deducción autónomica por alquiler de vivienda habitual

Buenos días a todos, para los contribuyentes que presenten su renta en Andalucía, tienen dentro del apartado de deducciones autonómicas, la deducción por el alquiler de la Vivienda Habitual en Andalucía.

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Esta deducción es complementaria a la Deducción Estatal por alquiler de la Vivienda Habitual, por lo que es interesante saber aplicarla y en muchos casos se desconoce su existencia, vamos a ver de qué trata la deducción por el alquiler de la Vivienda Habitual en Andalucía.

Cuantía Máxima de la deducción: 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 €.

Requisitos para aplicar la deducción:
  • Que el contribuyente sea menor de 35 años a fecha 31/12 del año al que hace referencia la renta. Para rentas conjuntas, al menos uno de los contribuyentes deberá cumplirlo. (En rentas conjuntas en familias monoparentales, deberá cumplirlo el padre o la madre).
  • Que la suma de las Bases Imponibles (casillas 455 y 465), no superen los siguientes importes:
    • 19.000 € en tributación individual.
    • 24.000 € en tributación conjunta.
  • Que la fianza del alquiler se haya depositado a favor de la CC.AA de Andalucía, según la normativa autonómica.
  • Que el contribuyente no se aplique en el mismo periodo impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de las correspondientes a las cuentas vivienda.
  • Sólo podrán aplicarse la deducción quienes aparezcan como inquilinos en el contrato de arrendamiento, por parte iguales. En el caso de matrimonios en el régimen de gananciales, tendrán derecho ambos en la parte proporcional, aunque alguno de ellos no aparezca.
  • Se deberá declarar el NIF del arrendador (propietario, casero o como queramos llamarlo).
Es decir si somos residentes en Andalucía, podremos aplicarnos esta deducción por alquiler de vivienda habitual, mientras tengamos menos de 35 años, lo cual mejora la situación actual del límite de 30 años para la estatal, pero si que tenemos que tener en cuenta una cosa y es que es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual. 

Por lo que aquellos que hayan estado de alquiler y a lo largo del año hayan comprado su vivienda, no podrán aplicar esta deducción por alquiler o a la inversa. Por lo que habrá que determinar cual de las dos es más beneficiosa.

Articulo actualizado a Renta 2011

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