Buenos días a todos, en este mes
de mayo de locos, casi nos es imposible escribir algún artículo, ya que como
muchos imaginan, en época de rentas, el nivel de consultas que se nos realizan
es apabullante.
El articulo de hoy trata sobre
una deducción en la renta aplicable en Canarias, es decir una deducción
autonómica, que no es muy desconocida y esta llevando a mucha gente a cometer
errores en sus rentas.
Es la Deducción por la variación del Euribor para contribuyentes que hayan
obtenido un préstamo hipotecario para la compra
rehabilitación de su primera vivienda.
Como su nombre indica, es sólo
aplicable para aquellos que hayan solicitado una hipoteca destinada a la compra o rehabilitación de su primera
vivienda. Y fíjense bien en lo que esta escrito en negrita, porque sólo se
puede aplicar cuando la hipoteca es para la compra o rehabilitación y cuando la vivienda sea nuestra primera vivienda en propiedad.
Es decir, no vale para financiar
la construcción o la ampliación de la vivienda y hay mucha gente que este
aspecto no lo esta teniendo en cuenta. A parte de esta limitación, la normativa
deja bien claro que tiene que ser la primera
vivienda habitual del contribuyente, es decir, nuestra primera casa, por lo
tanto si ya antes hemos tenido una casa en propiedad y nos hemos mudado, no
podremos aplicar esta deducción para la compra de la nueva casa.
Otro aspecto, es que tienen que ser prestamos hipotecarios referenciados al Euribor, es decir, aunque en la mayoría de los caso las hipotecas lo son, no podríamos aplicarlo si nuestra hipoteca es de tipo fijo y no varía en base al Euribor.
Cuantía de la deducción:
Es el resultado de aplicar a la
base de la deducción el porcentaje equivalente a la variación del Euribor en el
ejercicio de la renta, y ahora te preguntaras ¿y cómo coño se calcula eso?,
¿cómo se lo que ha variado el Euribor en el año?, tranquilo el programa Padre
te lo calcula automáticamente, solamente tienes que poner la base de la deducción.
¿Cuál es la base de esta deducción?
La base para esta deducción, son
las cantidades pagadas al banco en concepto de amortización del capital,
intereses y demás gastos derivados de la financiación, con el límite de 9.015
€.
Condiciones para la aplicación.
-
Que la base imponible general, casilla 455 se
inferior a 30.000 € en declaraciones
individuales y a 42.000 € en declaraciones conjuntas.
-
Que se cumpla el concepto de vivienda habitual
establecido en la normativa del IRPF, lo puedes ver en nuestro artículo: Deducción
Inversión en Vivienda Habitual
Espero haber resuelto algunas
dudas con respecto a esta deducción autonómica.
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