El Plan Prepara es la última ayuda que
reciben aquellos parados que ya han agotado el desempleo y todos los subsidios
posibles, por desgracia cada día más gente en España depende de esta ayuda, los
famosos 400 €.
Es de todos conocidos también que la
vigencia de este plan finalizaba a mediados de agosto y ha sido renovado por el
gobierno de Mariano, pero con algunas modificaciones.
Polémicas a parte, vamos a ver como
queda el Nuevo Plan Prepara, que afectará a quienes agoten la prestación del
paro después del 15 de agosto de 2012.
¿Quién
lo puede solicitar?
Si ya estas cobrando el Plan Prepara
se mantendrán las condiciones del anterior plan.
Si ya he cobrado antes el Plan
Prepara, ¿puedo volver a solicitarlo ahora?
El Plan Prepara sólo se puede recibir
durante 6 meses, una sola vez. Quienes ya cobraron antes el Plan Prepara no
podrían solicitarlo de nuevo. En el BOE queda bien clarito, BOE del 25/08/2012,
(ver el punto 4) para comprobarlo. Ahora bien, nuestro consejo es que
aunque se haya solicitado anteriormente la ayuda, confirmar en el SEPE
INEM si se puede volver a solicitar de nuevo.
Requisitos para solicitar la ayuda
según el RDL 23/2012
Cumplir una de estas dos condiciones:
- O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
- O bien tener responsabilidades familiares
Y cumplir además el resto de requisitos:
- Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013.
- No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo.
- No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
- Tener carencia de rentas , de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (481 euros/mes) , excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 481 euros mensuales por miembro.
- Solicitar la ayuda antes de que transcurran dos meses desde el agotamiento de la última prestación o ayuda por desempleo.
Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios
públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado
de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a
los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
En próximos artículos
trataremos como se solicita y otros temas relacionados con el Plan Prepara.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Bienvenidos a los Comentarios de Conoce Tus Impuestos, si quieres hacer alguna consulta no lo dudes, respondemos lo antes posible.
No olvides dejar un nombre o apodo para poder dirigirnos a ti y si tienes blog, no dudes en dejar un enlace.
Desde la nueva actualizacion de blogger los post con mas de 200 comentarios tienen problemas para cargar todos, por lo que si quieres ver más tienes que pinchar en el enlace que pone cargar más sobre estas lineas.