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31 de agosto de 2012

Nuevo Plan Prepara

Buenos días a todos, como muchos sabrán, desgraciadamente por propia experiencia y otros por conocer a gente que lo ha solicitado.


El Plan Prepara es la última ayuda que reciben aquellos parados que ya han agotado el desempleo y todos los subsidios posibles, por desgracia cada día más gente en España depende de esta ayuda, los famosos  400 €.

Es de todos conocidos también que la vigencia de este plan finalizaba a mediados de agosto y ha sido renovado por el gobierno de Mariano, pero con algunas modificaciones. 

Polémicas a parte, vamos a ver como queda el Nuevo Plan Prepara, que afectará a quienes agoten la prestación del paro después del 15 de agosto de 2012.

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios a partir del 16 de agosto de 2012, cumpliendo el resto de requisitos.  Los que hubieran agotado su prestación antes de esa fecha se rigen por la antigua regulación del Prepara.

Si ya estas cobrando el Plan Prepara se mantendrán las condiciones del anterior plan.

Si ya he cobrado antes el Plan Prepara, ¿puedo volver a solicitarlo ahora?

El Plan Prepara sólo se puede recibir durante 6 meses, una sola vez. Quienes ya cobraron antes el Plan Prepara no podrían solicitarlo de nuevo. En el BOE queda bien clarito, BOE del 25/08/2012, (ver el punto 4) para comprobarlo.  Ahora bien, nuestro consejo es que aunque se haya solicitado anteriormente la ayuda, confirmar en el SEPE INEM si se puede volver a solicitar de nuevo.

Requisitos para solicitar la ayuda según el RDL 23/2012

Cumplir una de estas dos condiciones:
  • O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • O bien tener responsabilidades familiares
Y cumplir además el resto de requisitos:
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013.
  • No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo.
  • No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la  Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Tener carencia de rentas , de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (481 euros/mes) , excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.  Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 481 euros mensuales por miembro.
  • Solicitar la ayuda antes de que transcurran dos meses desde el agotamiento de la última prestación o ayuda por desempleo.
Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
En próximos artículos trataremos como se solicita y otros temas relacionados con el Plan Prepara.

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