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16 de septiembre de 2014

LOS PODERES NOTARIALES I

Desde siempre uno de los actos notariales más frecuentes, son los poderes notariales, los cuales, usamos con mucha frecuencia tanto en nuestra profesión, como en la de otros profesionales, por ejemplo los abogados.

Creo que todos hemos oído alguna vez, el comentario… Fulanito tiene un poder de pepito y le vendió todo o le firmó unos papeles en el banco.

Es por todo esto, que debemos tener cuidado a la hora de firmar un poder a alguien y saber, que es lo que estamos firmando y en lo que nos puede afectar en el futuro, por eso nos hemos decidido a escribir un serie de artículos sobre el tema.

Bajo esta línea de texto, tienes el índice de los artículos sobre los poderes notariales:

1 – Qué es un poder, cuánto cuesta, su ámbito y su anulación.
2- Tipos de Poderes
3- Los Poderes preventivos

En este primer artículo empezaremos explicando ¿Qué es un poder?.

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado  mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.

Los poderes notariales son unilaterales, es decir la persona (poderdante) otorga el poder sin que para ello necesite la autorización de quién lo recibe (apoderado), por lo que no hace falta la presencia del apoderado en el notario.

¿Quiénes pueden otorgar un poder?

Cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar, para lo cual, deberá acudir al notario e identificarse mediante su DNI, NIE (en caso de NIE, el notario podrá requerir también el pasaporte).

Coste de un poder

El precio de un poder, como casi todo, dependerá del notario al que acudamos, pero según el Consejo General del Notariado, su precio puede oscilar entre 25 € el más sencillo y 50 € un poder general. Aunque hemos visto poderes con precio superior.

Ámbito de un poder


Por lo general los poderes notariales no tienen un ámbito geográfico de aplicación en concreto y son reconocidos internacionalmente siempre que se encuentren legalizados o apostillados. Es decir, lo que comúnmente conocemos como Apostilla de La haya, la cual, certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en los países firmantes del Convenio de La Haya, casi todos los del mundo.

Información extraída de publicaciones del Consejo General del Notariado

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