¿Qué significa esto?, pues muy
sencillo, que a partir de ese día todos los empleados del hogar (cocineros,
señoras de la limpieza, jardineros, niñeras, cuidadoras y demás personal que
pueda haber contratado en un hogar), pasarán al régimen que tenemos la mayoría de
los trabajadores en este país.
Lógicamente esta integración
tiene como objetivo el acabar con la economía sumergida que existe en ese
sector y para darles una seguridad mayor a estos trabajadores.
Esta integración se ira haciendo
paulatinamente, para equiparar las cotizaciones a las del Régimen General en el
2019, y que hay que tener en cuenta que quienes emplean a estos trabajadores en
muchas ocasiones no son empresas, sino familias.
En cuanto a los importes a
cotizar, dependerá de la retribución pactada, a partir de ahora mediante
contrato. Para ello en el BOE (al pie de este artículo) donde se aprueba la
integración, se han publicado las bases de cotización para el 2012, las cuales,
se irán incrementando según establezca la Ley de Presupuestos Generales.
Entre las novedades de cara al
empleado del Hogar:
1. A
partir del 1 de Enero de 2012, los contratos deben ser por escrito.
2. El
subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no
laboral, se abonará a partir del noveno día de baja, pagando el empleador la
prestación entre los días cuarto y octavo, ambos inclusive.
3. La
cotiazación a la Seg. Social no dan derecho a la prestación por desempleo.
En cuanto a cómo se lleva a cabo
el cambio, a partir del 1 de enero de 2012, se abre un plazo de 6 meses naturales
para llevar a cabo el cambio de régimen por parte de trabajadores y
empleadores.
Una vez transcurrido ese plazo,
aquellos empleados del hogar que trabajen de forma continuada y exclusiva para
un único empleador pasaran a ser incluidos a fecha 1 de julio del 2012 en el Régimen
General, siendo su cotización en función a la base establecida en el tramo
superior de la escala (ver tabla en el BOE que hay bajo estas líneas).
Ley 27/2011 Modernizacion de la Seguridad Social
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