Páginas

22 de noviembre de 2011

Integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las Empleadas del Hogar

Buenos días a todos, como la mayoría ya habrán oído por la tele o la radio, el próximo día 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados del Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Qué significa esto?, pues muy sencillo, que a partir de ese día todos los empleados del hogar (cocineros, señoras de la limpieza, jardineros, niñeras, cuidadoras y demás personal que pueda haber contratado en un hogar), pasarán al régimen que tenemos la mayoría de los trabajadores en este país.


Lógicamente esta integración tiene como objetivo el acabar con la economía sumergida que existe en ese sector y para darles una seguridad mayor a estos trabajadores.

Esta integración se ira haciendo paulatinamente, para equiparar las cotizaciones a las del Régimen General en el 2019, y que hay que tener en cuenta que quienes emplean a estos trabajadores en muchas ocasiones no son empresas, sino familias.

La principal novedad de cara al empleador, es el hecho de que al integrarse en el Régimen General, deberán pagar la cotización a la Seguridad Social que le corresponde al empleador íntegramente. Hay que recordar que en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, existe una modalidad, en la que la cotización del trabajador es compartida entre trabajador y empleador.

En cuanto a los importes a cotizar, dependerá de la retribución pactada, a partir de ahora mediante contrato. Para ello en el BOE (al pie de este artículo) donde se aprueba la integración, se han publicado las bases de cotización para el 2012, las cuales, se irán incrementando según establezca la Ley de Presupuestos Generales.
Entre las novedades de cara al empleado del Hogar:

1.       A partir del 1 de Enero de 2012, los contratos deben ser por escrito.

2.       El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de baja, pagando el empleador la prestación entre los días cuarto y octavo, ambos inclusive.

3.       La cotiazación a la Seg. Social no dan derecho a la prestación por desempleo.

En cuanto a cómo se lleva a cabo el cambio, a partir del 1 de enero de 2012, se abre un plazo de 6 meses naturales para llevar a cabo el cambio de régimen por parte de trabajadores y empleadores. 

Una vez transcurrido ese plazo, aquellos empleados del hogar que trabajen de forma continuada y exclusiva para un único empleador pasaran a ser incluidos a fecha 1 de julio del 2012 en el Régimen General, siendo su cotización en función a la base establecida en el tramo superior de la escala (ver tabla en el BOE que hay bajo estas líneas).

Ley 27/2011 Modernizacion de la Seguridad Social

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Bienvenidos a los Comentarios de Conoce Tus Impuestos, si quieres hacer alguna consulta no lo dudes, respondemos lo antes posible.
No olvides dejar un nombre o apodo para poder dirigirnos a ti y si tienes blog, no dudes en dejar un enlace.
Desde la nueva actualizacion de blogger los post con mas de 200 comentarios tienen problemas para cargar todos, por lo que si quieres ver más tienes que pinchar en el enlace que pone cargar más sobre estas lineas.

Compartelo