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30 de septiembre de 2010

Autonomos: Ampliacion de Plazos para el Cambio de Bases de Cotizacion

Buenos días a todos, hoy vamos hablar de los cambios en las bases de cotización de los autónomos y más concretamente de una modificación que hubo hace poco y que modifica los plazos para cambiar las bases de cotización de los autónomos. 
 
Como todos los autónomos saben, a final de mes se paga la cuota de Régimen de Autónomo, una cuota que se calcula en función a unas bases de cotización que nosotros podemos elegir dentro de un intervalo de importes, siendo el mínimo para el 2010 de 841,80 € y el máximo de 3.198,00 €. Estos importes cambian todos los años, siempre al alza, como todo en este país, lo cual explica el porque todos los años nos suben nuestra cuota de autónomo.

Existen otros cambios obligados en las cuotas de autónomos, como es la que se produce cuando cumplimos los 50 años y nuestra base de cotización sube automáticamente, ya que la base mínima de cotización sube, siendo de 907,50 € para el 2010.

Sin embargo lo que muchos autónomos desconocen, es que las bases de cotización se pueden modificar semestralmente, es decir, se puede cambiar la cuota de autónomo. Claro esta, que esto es para aquellos que quieran subir su base de cotización o bajarla si estamos por encima del mínimo legal.

3 comentarios:

  1. No estoy de acuerdo con que se aumente la cotización para independiente, (o autonomos como ustedes lo llaman) ya que esta es la clase de persona a la que le es mas dificil hacer cotizaciones pues debe pagar la totalidad del aporte........ por lo menos asi es en Colombia.

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  2. Hola a todos,

    Yo quería consultaros unas dudas que tengo respecto a la cotización de los autónomos. Soy trabajadora por cuenta ajena en el campo de la traducción, sin embargo, me gustaría comenzar a realizar traducciones por mi cuenta en mis horas libres o durante los fines de semana. He oído hablar de los formularios 036 y 037 de Hacienda pero no sé muy bien cómo funciona el tema. Puesto que yo trabajo 40 horas semanales en mi empresa y ya cotizo en la seguridad social, sería un "palo" para mí darme de alta como autónoma también, siendo que no voy a ganar lo suficiente como para salir beneficiada y además tendría que pagar los 210 euros de rigor mensuales. ¿Existitía pues alguna forma de no trabajar de manera ilegal y declarar las facturas que pudiera tener a lo largo del año fiscal pero sin tener que estar dada de alta en la seguridad social y pagar una cuota tan cara? Lo último que quiero son problemas con Hacienda... y tampoco sé si tendría un flujo suficiente de trabajo como para sacar rentabilidad y estar dada de alta como autónoma... igual es mucho pedor, ¿pero existe la posibilidad de estar registrada de manera legal en algún sitio sin coste o a bajo coste en el que solamente tenga que pagar los impuestos por declarar las pocas facturas que podría emitir? ¡Muchas gracias por adelantado!

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  3. Buenos días Traductora,

    Efectivamente si te vas a dedicar a realizar traducción por tu cuenta, la norma establece que has de darte de alta como autónomo tanto en Hacienda como en la Seg. Social.

    En Hacienda presentado el modelo 037 que es el simplificado y el más adecuado para autónomos. En el debes elegir el epigrafe que mejor te convenga y las opciones tributarias a las que estarías obligada (modelos trimestrales principalmente).

    En cuanto a la Seg. Social, la ley establece que desde que te des de alta en la actividad, debes cotizar por autónomo, la cuota dependerá de tu edad, ya que si eres mujer menor de 35 años tienes una bonificación los dos primeros años, siempre que no hayas sido autonoma con anterioridad.

    Hay mucha gente que te dice que si lo de autonomo no es tu fuente de ingresos principal o no llegas a un mínimo mensual no estas obligada a darte de alta en la Seg. Social.

    Mi consejo por experienca, es que si te vas a dedicar de forma continuada a realizar trabajos de traducción a empresas que te van a exigir factura, te des de alta.

    Otra cosa es si lo que realizas es una traducción cada mucho tiempo, lo que significa trabajos puntuales, para lo cual, no suele hacer falta darse de alta en nada. Simplemente emites la factura (ojo una o dos, no mucho más) y en la renta se declaran dichos ingresos como actividad económica.

    La verdad es que es una consulta un poco extensa para hablarlo por aqui, si quieres mandanos la consulta al siguiente email: blackdos70@gmail.com

    Un saludo.

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