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15 de septiembre de 2010

Autonomos:(Paro de Autonomo) Sistema Especifico de Proteccion por Cese de Actividad III

Buenos días a todos, seguimos con la serie de artículos en los que explicamos el Paro del Autónomo, en esta ocasión hablaremos de cómo acreditar las situaciones legales para el cese de la actividad.


Las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos se acreditarán por:

a)      Los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, mediante una declaración jurada del solicitante, a la que habrán de acompañarse, en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los referidos motivos.

b)      La fuerza mayor, mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor, a la que se acompañarán declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de la mencionada actividad. En dicha declaración se hará constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.

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2 comentarios:

  1. Hola Blackdos-Admin, supongo que eres el mismo, y si asi es, te doy las gracias a tu respuesta del blogger, ya que no he podido dártelas allí pues no soy capaz de escribir mensajes en ese sitio, soy bastante torpe en estos temas, y en este blog, me entiendo mejor.
    A si que muchas gracias por tu amabilidad.
    Mi pregunta de hoy, es que tengo que hacer las facturas de este trimestre y no se si tengo que seguir aplicando el 15% de irpf que venia aplicando hasta la fecha o si lo han subido. Soy autónoma y no llego a 12.000e al año. Gracias de antemano y en cuanto pueda vuelvo a comentarte de mis preguntas en el otro sitio que creo que una no me explique bien y para no hacer este comentario tan largo.
    Si te gustan las pizarras de mi blog, dímelo y te mando una, en agradecimiento de este blog que tienes y de la información que nos das. Un saludo y no nos dejes.

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  2. Buenos días pizarrapilar, denada para eso estamos. Si soy el mismo yo tampoco soy un gran experto en esto y no he conseguido que en el foro de la web aparezca como Blackdos.

    Por ahora lo único que se ha modificado este año son las retencioes de los alquileres que pasaron del 18% al 19% y el IVA que paso del 16% al 18%.

    Pero no han habido cambios sobre el 15% de IRPF de los profesionales que creo que es a lo que te refieres.

    Un saludo, voy a darle un vistazo a tu blog ;).

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