A esta conclusión llega la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de noviembre de 2007, que asevera que, para determinar si se ejerce o no una actividad económica de arrendamiento o compraventa de bienes inmuebles, respecto del requisito de la existencia de un local independiente destinado a la gestión de la misma, el hecho de que otras sociedades vinculadas estuviesen domiciliadas en el mismo local no significa que ejerciesen su actividad en el mismo, por lo que no se incumple el mismo (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028304 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 303, Junio 2008).
Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
26 de junio de 2008
2 comentarios:
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Hola.
ResponderEliminarLo primero felicitarte por la página que me parece un gran manual de referencia.
Y una pregunta si me la aceptas.
Las fianzas se incluyen en el 347?
Gracias y un saludo
Buenos días Jose, claro que es aceptada la consulta, no va en relación con el articulo, pero no hay problema.
ResponderEliminarLa respuesta es no, del 347 y 415 (en Canarias), se encuentran excluidas las fianzas, depositos y provisiones de fondos.
Un saludo.