Buenos días a todos, como muchos
ya saben este año, se han producido algunos cambios importantes de cara a la
renta, que debemos tener en cuenta, para evitar sustos. Vamos a verlos:
En cuanto a las exenciones:
·
Estarán exentas, las ganancias patrimoniales que
se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en
el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
·
Estarán exentas, el 50 por 100 de las ganancias
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de
inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2012.
·
Estarán exentas, las ayudas excepcionales por
daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y
permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y
otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley
25/2012, de 7 de septiembre.
En cuanto a las indemnizaciones
por despido, las principales novedades son las siguientes:
1.- Desde el 7 de julio de 2012, para declarar
exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida
como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén
reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
No obstante, para los despidos
producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las
indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.
2.- A partir del 12 de febrero de 2012 para los
despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización
percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el
mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio
hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen
transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de
2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad
competente.
Régimen transitorio: Para las
indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de
regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de
febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo
de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días
de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).
Pérdidas patrimoniales en el juego:
Para la renta 2012, se establece
la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el periodo
impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo y hasta
el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial
neta. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la
participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y
Apuestas del Estado, CC.AA., ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de
carácter europeo.
Compensación fiscal por deducción adquisición vivienda
Se ha suprimido y por tanto no es
aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por
deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida entes del 20 de enero
de 2006. Como muchos saben, esta compensación era consecuencia de la reducción
producida en 2006 sobre los porcentajes de deducción por inversión en vivienda
habitual, con la compensación, lo que se hacía era mantener la deducción
original para aquellos que habían comprado su vivienda con las reglas del juego
anteriores al 20 de enero del 2012.
Cuentas vivienda
A partir del 1 de enero de 2013
se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta supresión
afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una
cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. Estos contribuyentes, si
adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre
que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las
deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de
vivienda.
Los contribuyentes que prevean no
adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones
practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar
intereses de demora.
Esta opción no resulta aplicable
a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su
vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las
deducciones por cuentas vivienda aplicadas en ejercicios anteriores,
liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes.
Estas son las principales
novedades que pueden afectar a la mayoría de rentas, pero hay que tener en
cuenta otras novedades, dentro del ámbito de las actividades económicas, como
la actualización de balances, las ganancias patrimoniales por la venta de
activos afectos a la actividad, etc…
Yo soy una de esas personas que no tienen ninguna idea de impuestos, por eso ya guardé el blog para poder ir leyendo de a poco, muchos saludos.
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